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  • EDICIÓN DE 31/10/2008
 
 

Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

31/10/2008
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Acuerdo de 29 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el de 17 de julio de 2008, de modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (BOE de 31 de octubre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §004350 Vínculo a legislación)

El Acuerdo de 29 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial modifica la disposición final única del Acuerdo de 17 de julio de 2008 con la finalidad de ampliar la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento 1/2005.

El Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales se puede consultar en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ACUERDO DE 29 DE OCTUBRE DE 2008, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 17 DE JULIO DE 2008, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 1/2005, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES, EN MATERIA DE SERVICIO DE GUARDIA EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 17 de julio de 2008, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de julio, se aprobó la modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La citada modificación tenía por objeto la adaptación del Reglamento 1/2005 a la necesidad de actuar fuera de las horas de audiencia que presentan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en determinadas demarcaciones jurisdiccionales, para lo cual se vino a instaurar un régimen singular de guardias para estos Juzgados, que atiende, fundamentalmente, a su demarcación territorial, competencia especializada y las concretas actuaciones que precisan una urgente intervención judicial, entre las que ocupan un lugar destacado la celebración de juicios inmediatos de faltas y la adopción de medidas concernientes a derechos fundamentales. La reforma afecta también a los preceptos que integran el capítulo I del título III, dedicado a las normas generales del servicio de guardia, a fin de armonizarlos con el establecimiento de determinadas demarcaciones judiciales del servicio de guardia propio de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La disposición final única del citado Acuerdo de modificación reglamentaria regula la entrada en vigor de la misma, contemplando expresamente que “El presente Acuerdo entrará en vigor el día uno de noviembre de dos mil ocho”. Se establece pues en el texto un período de “vacatio legis” de tres meses que encuentra justificación expresa en la necesidad de “permitir la adopción de los acuerdos necesarios para la organización del nuevo servicio”, según consta literalmente en el Dictamen de Legalidad emitido por el Secretario General del Consejo, en el procedimiento de elaboración de la citada disposición reglamentaria.

En fecha 22 de octubre de 2008, la Comisión de Modernización e Informática Judicial del Consejo General del Poder Judicial adoptó el acuerdo de proponer una ampliación del plazo de entrada en vigor del citado Acuerdo por los motivos que literalmente se indican: “Y ello a fin de que el Ministerio de Justicia pueda acometer, tanto las mejoras organizativas que garanticen una adecuada coordinación entre los Juzgados afectados, la Fiscalía General del Estado, la Policía Judicial y las propias Comunidades Autónomas implicadas, como la modificación de las Órdenes de Presidencia 1416/2003 y 1417/2003, de 3 de junio, por las que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia de la carrera judicial y fiscal y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, siendo que éstas, por sus implicaciones presupuestarias requieren aprobación por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, así como la negociación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, afectadas por el referido Acuerdo, con elevación al Pleno para su definitiva aprobación”.

Por las razones expuestas, y con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo recogido en el citado acuerdo, se modifica la disposición final única del Acuerdo de 17 de julio de 2008 con la finalidad de ampliar la fecha de entrada en vigor de la mencionada modificación del Reglamento 1/2005.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 29 de octubre de 2008, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de las asociaciones profesionales, de la Comisión de Igualdad de Género y audiencia a las Salas de Gobierno de Tribunales, Jueces Decanos con liberación de tareas jurisdiccionales y Jueces Decanos en los partidos judiciales correspondientes a las capitales de provincia de Granada y Alicante, y del Ministerio Fiscal, así como con intervención de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia, aprobar el presente Acuerdo:

Artículo único. Modificación del Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Se modifica la disposición final del Acuerdo de 17 de julio de 2008, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día uno de enero de dos mil nueve (1-01-2009).”

Anexos

Omitidos.

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