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Escuelas universitarias de enfermería

31/10/2008
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Decreto 242/2008, de 9 de octubre, por el que se regulan la naturaleza, los fines y los órganos de gobierno de las escuelas universitarias de enfermería dependientes de la Consellería de Sanidad (DOG de 30 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 242/2008, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA NATURALEZA, LOS FINES Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERÍA DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.

La Consellería de Sanidad posee la titularidad de las escuelas universitarias de enfermería de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

Estas escuelas fueron creadas en su día por las distintas administraciones públicas que poseían la titularidad de los respectivos complejos hospitalarios con la finalidad de incrementar la capacitación de su personal.

Son centros adscritos a las universidades de Galicia, en virtud de la firma del convenio, de 7 de febrero de 1985, entre el Instituto Nacional de la Salud y la Universidad de Santiago de Compostela, del Convenio, de 10 de octubre de 1989, entre la Universidad de Vigo y la Diputación Provincial de Ourense, y lo regulado en la Ley 11/1989 Vínculo a legislación, de 20 de julio, de universidades de Galicia y en el Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela y de su integración en las nuevas universidades de A Coruña y Vigo.

En este momento, el desarrollo de las universidades, junto con las exigencias de ordenación que plantea el objetivo de integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, supone una oportunidad de mejora de la organización de los centros adscritos y de orientación a las previsibles necesidades para la implantación de los títulos de grado.

Para procurar la mayor calidad de la formación impartida en las escuelas universitarias de enfermería de titularidad de la Consellería de Sanidad y, al mismo tiempo, la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento para su utilidad en la formación de los futuros profesionales del sistema sanitario, procede efectuar una regulación uniforme de su naturaleza, de sus fines y de sus órganos de gobierno.

Este decreto aborda los aspectos organizativos de las escuelas universitarias de enfermería dependientes de la Consellería de Sanidad, atendiendo a la necesidad de mayor eficiencia en su funcionamiento.

En todo lo relativo al régimen para las adscripciones, así como en los aspectos académicos y docentes, se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

En consecuencia, por iniciativa de las conselleiras de Sanidad y de Educación y Ordenación Universitaria, y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del nueve de octubre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Naturaleza de las escuelas universitarias de enfermería.

Las escuelas universitarias de enfermería de titularidad de la Consellería de Sanidad de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, son centros docentes de formación universitaria, en los que se cursa la titulación de diplomatura de enfermería, máster y doctorado, de acuerdo con la normativa vigente, y aquellas otras titulaciones que en el futuro se determinen. El título de diplomado en enfermería es expedido por la universidad a la que cada una está adscrita. El/La propietario/ a de un centro adscrito constituye su entidad titular.

Artículo 2.º.-Fines de las escuelas universitarias de enfermería.

Los fines de las escuelas universitarias de enfermería son los siguientes:

-Formar profesionales de enfermería, atendiendo a las necesidades socio-económicas y sanitarias del Estado español.

-Promover la investigación en enfermería.

-Contribuir a la mejora de la asistencia sanitaria, mediante la organización y participación en actividades de formación.

-Contribuir al perfeccionamiento científico, técnico y humanístico de los profesionales de enfermería.

-Las actuaciones que se desarrollen para la consecución de los citados fines se llevarán a cabo integrando en todo caso a perspectiva de género, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 3.º.-Dependencia de las escuelas universitarias de enfermería.

1. Las escuelas universitarias de enfermería dependen de la Consellería de Sanidad, a quien le corresponden todos los aspectos gerenciales y técnicos de las mismas.

2. Las escuelas universitarias de enfermería son centros docentes adscritos a las universidades respectivas del Sistema Universitario de Galicia (en adelante SUG), cuyos estatutos cumplen en los artículos que le son de aplicación.

3. La EUE de A Coruña está adscrita a la Universidad de A Coruña. La EUE de Lugo está adscrita a la Universidad de Santiago de Compostela. Las EUE de Ourense y Vigo están adscritas a la Universidad de Vigo.

4. Le corresponden a la universidad de adscripción de cada escuela universitaria de enfermería, las competencias recogidas en la normativa vigente, tanto a nivel estatal como autonómico, y en los respectivos estatutos y normas de desarrollo relativas a los centros adscritos.

Artículo 4.º.-Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de las escuelas universitarias de enfermería los que a continuación se relacionan:

1. Órganos colegiados.

a) El Patronato.

b) La junta de escuela.

2. Órganos unipersonales.

a) El/La presidente/a del Patronato.

b) El/La director/a.

c) El/La secretario/a académico/a.

d) El/La subdirector/a, de considerarse necesario su nombramiento.

Artículo 5.º.-El Patronato de las escuelas.

El Patronato es el máximo órgano de gobierno de la escuela universitaria de enfermería. Su composición será designada por el/la conselleiro/a de Sanidad.

Artículo 6.º.-Composición del Patronato.

El Patronato de las escuelas estará compuesto por:

a) Miembros natos:

-El/La conselleiro/a de Sanidad, o persona en que delegue, que lo preside.

-El/La director/a de la escuela.

-Dos representantes de la Consellería de Sanidad.

-El/La rector/a de la universidad a la que se adscribe el centro con competencias en la materia o persona en quien delegue.

-El/La delegado/a de la universidad a la que se adscribe el centro.

-El/La director/a de enfermería del complejo hospitalario del área de salud en la que se sitúe la escuela.

-El/La director/a de enfermería de Atención Primaria del área de salud en la que se sitúe la escuela.

-El/La secretario/a académico/a, que actuará como secretario/a con voz pero sin voto.

b) Miembros electivos:

-Un/una representante del profesorado, elegido/a de entre los profesores por la junta de escuela.

-Un/una representante de los alumnos/as, elegido/a de entre los representantes en la junta de escuela.

En su composición, se procurará, en la medida de lo posible, una participación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 7.º.-Duración del mandato de los vocales del Patronato.

Los vocales electivos del Patronato tendrán un mandato, renovable, por períodos de tres años.

El mandato de los vocales sujetos a término por razón de su cargo y, en su caso, de su condición de estudiante, expirará al perderse dicha condición.

Artículo 8.º.-Funciones del Patronato.

El Patronato de las escuelas universitarias de enfermería tendrá las siguientes funciones:

-Elegir al/a la director/a de la escuela entre una terna propuesta por el titular del centro. El director será nombrado por el/la rector/a de la universidad.

-Nombrar el profesorado a propuesta de la junta de la escuela.

-Comunicar a la Consellería de Sanidad el nombramiento del profesorado, una vez concedida la venia docendi.

-Aprobar las retribuciones del profesorado.

-Aprobar el presupuesto y el balance anual.

-Aprobar el plan anual de necesidades de la escuela.

-Aprobar el reglamento de régimen interno y las modificaciones que, en su caso, se determinen.

-Aprobar la creación y la amortización de las plazas de profesorado -Participar en la elaboración de las líneas estratégicas y programáticas de la escuela así como en las directrices y los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, la investigación y los recursos humanos.

-Aprobar los acuerdos y convenios docentes, de formación continua y de investigación, en el marco de las competencias que tengan las escuelas de enfermería, respetando las competencias que determinen los estatutos de la universidad.

-Aprobar y/o ratificar los convenios de colaboración con otras instituciones.

-Aprobar la constitución de la comisión de selección de profesorado.

-Proponer a la universidad el número de alumnos de nuevo ingreso.

-Adoptar cuantas decisiones excedan de la gestión común de la escuela.

-Cualquiera otra competencia que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.º.-Régimen de funcionamiento del Patronato.

El Patronato se reunirá de forma ordinaria una vez al año como mínimo. Con carácter extraordinario cuando lo considere su presidente/a o un tercio de sus componentes. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple, ejerciendo el/la presidente/a, en caso de empate, el voto de calidad.

Artículo 10.º.-Junta de Escuela.

La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno de la misma.

Artículo 11.º.-Composición de la Junta de Escuela.

La Junta de Escuela estará compuesta por:

-El/La director/a, que la convocará y presidirá.

-El/La subdirector/a.

-El/La secretario/a académico/a.

- El/La administrador/a.

- Un representante de la Consellería de Sanidad.

-Delegado/a de la universidad.

-Dos profesores con dedicación completa.

-Dos profesores con dedicación parcial.

-Un representante de alumnos de cada curso.

En su composición se procurará una participación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 12.º.-Funciones de la Junta de Escuela.

La Junta de Escuela tendrá las siguientes funciones:

-Supervisar la gestión de los diferentes órganos de gobierno unipersonales y la administración del centro.

-Informar al patronato sobre la creación, modificación o implantación de nuevas titulaciones y estudios.

-Formular anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan docente de la escuela.

-Organizar, supervisar e informar sobre las actividades docentes para la obtención de los títulos académicos de su ámbito de competencia, coordinar y supervisar el desarrollo de los contenidos mínimos de las materias impartidas, de acuerdo con los planes de estudio y con los objetivos establecidos para la titulación.

-Programar los servicios y uso de equipamientos de la escuela y supervisar su gestión.

-Elaborar el reglamento de régimen interno de la escuela y elevarlo al patronato.

-Adoptar las medidas disciplinarias recogidas en el reglamento de régimen interno.

-Organizar actividades de formación permanente y de extensión universitaria.

-Elaborar el plan anual de necesidades de la escuela para elevarlo al patronato.

-Elevar al patronato todas aquellas decisiones adoptadas y que sean de su ámbito de competencia para su aprobación o tramitación definitiva.

-Proponer al patronato las retribuciones del profesorado.

-Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y los estatutos de las respectivas universidades.

Artículo 13.º.-Régimen de funcionamiento de la Junta de Escuela.

La junta realizará, como mínimo, tres reuniones comunes durante el año académico convocadas por el/la secretario/a académico/a de orden del/de la director/a. Con carácter extraordinario cuando lo considere el director/a o a petición de 1/5 de los miembros que la componen. La orden del día será elaborada por el/la director/a, quien deberá incluir cualquier cuestión solicitada por, al menos, una quinta parte de los miembros de la junta, siempre que esta no estuviese ya incluida en la orden del día de la convocatoria.

La junta adoptará sus acuerdos por mayoría simple ejerciendo el director, en el caso de empate, el voto de calidad.

Artículo 14.º.-El/la director/a.

El/la director/a de la escuela tiene la representación de la escuela y ejerce las funciones de dirección y gestión de esta.

Artículo 15.º.-Elección del/de la director/a.

Será elegido/a por el patronato de entre una terna de profesionales sanitarios con vinculación estable y dedicación completa en los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud propuestos por el/la titular del centro, con titulación igual o superior a la/las titulación/ es cuyas enseñanzas imparte la escuela. Su nombramiento corresponde al rector/a de la universidad a la que se adscribe la escuela.

Artículo 16.º.-Mandato del/de la director/a.

1.La duración del mandato del/de la director/a será de cuatro años y podrá ser reelegido.

2.El/La director/a cesará en sus funciones al final de su mandato, por demanda propia o como consecuencia de una moción de censura, aprobada por la mayoría absoluta del patronato.

3.Tendrá dedicación completa a su tarea de dirección durante todo su mandato.

Artículo 17.º.-Funciones del/de la director/a.

Corresponden al/a la director/a las siguientes funciones:

-Representar a la escuela.

-Presidir y convocar la junta de la escuela y fijar la orden del día de sus sesiones.

-Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Escuela.

-Solicitar a la universidad la correspondiente venia docendi para el profesorado.

-Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la escuela, por el buen funcionamiento de los servicios y por el mantenimiento de la disciplina académica.

-Dirigir y coordinar las actividades de la escuela en todas las órdenes de su competencia.

-Proponerle al/a la conselleiro/a el nombramiento y cese del/de la subdirector/a y del/de la secretario/a académico de la escuela.

-Velar por el cumplimiento de las funciones del personal de administración y servicios adscrito a la escuela.

-Firmar los convenios previamente autorizados por el patronato.

-Proponer al patronato la designación o cese del profesorado y personal no docente de acuerdo con la normativa vigente.

-Velar por la ejecución de los presupuestos aprobados por el patronato.

-Autorizar en el ámbito de sus competencias todos los actos a celebrar en el centro.

-Cualquier otra que atribuyan los estatutos de la correspondiente universidad.

Artículo 18.º.-El/La subdirector/a.

A propuesta del/de la director/a de la escuela podrá haber un/una subdirector/a de la escuela.

Artículo 19.º.-Nombramiento del/de la subdirector/a.

El/La subdirector/a será nombrado por el/la conselleiro/ a de Sanidad, por propuesta del director/a aprobada por el patronato entre los profesores con dedicación completa.

Artículo 20.º.-Cese del/de la subdirector/a.

El/La subdirector/a cesará en su cargo a petición propia, por causa legal sobrevenida o por decisión del/de la conselleiro/a de Sanidad, a propuesta del/de la director/a, aprobada por el patronato.

Artículo 21.º.-Funciones del/de la subdirector/a.

Corresponden al/a la subdirector/a las siguientes funciones, que serán asumidas por el/la director/a, en su caso:

-Programar las actividades docentes y colaborar en la elaboración del plan de organización docente.

-Coordinar la programación y desarrollo de las enseñanzas teóricas y prácticas, de acuerdo con los planes de estudios vigentes.

-Proporcionar los datos estadísticos, docentes y organizativos necesarios para la elaboración de los planes económicos.

-Velar por el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación del alumnado.

-Supervisar directamente el rendimiento docente del profesorado y alumnado.

-Elaborar la memoria anual de actividad.

-Elevar a la dirección la propuesta de las medidas disciplinarias que estén recogidas en el reglamento de régimen interior.

-Asumir las funciones que le sean delegadas explícitamente por el director, y sustituirlo en su ausencia.

Artículo 22.º.-El/La secretario/a académico/a.

El/La secretario/a es el fedatario/a de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la escuela.

Artículo 23.º.-Nombramiento del/de la secretario/a académico/a.

El/La secretario/a será nombrado/a por el/la conselleiro/ a de Sanidad a propuesta del/de la director/a de la escuela.

Artículo 24.º.-Cese del/de la secretario/a académico/ a.

El/La secretario/a cesará en su cargo a petición propia, por causa legal sobrevenida o por decisión del/de la conselleiro/a de Sanidad, por propuesta del/de la director/a.

Artículo 25.º.-Funciones del/de la secretario/a académico/ a.

Corresponden al/a la secretario/a las siguientes funciones:

-Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados de la escuela.

-Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones de los órganos colegiados.

-Colaborar con la dirección en la programación de la actividad docente.

-La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la escuela.

-La recepción y custodia de las actas de cualificación de exámenes.

-La expedición de certificaciones de los acuerdos y de todos los actos o hechos que consten en los documentos oficiales de la escuela.

-La custodia del sello de la escuela y del registro de este.

-La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de la escuela.

-Cualquiera otra función que le delegue el/la director/ a o que le encomienden las disposiciones legales vigentes.

Artículo 26.º.-El/La administrador/a de la escuela.

El/La administrador/a de la escuela es responsable de la gestión económico-administrativa de la misma, que responde ante la dirección de su gestión.

Asume las tareas de administrador/a de la escuela el/la directivo/a responsable económico del dentro de gasto al que se adscriba la escuela.

Artículo 27.º.-Funciones del/de la administrador/a de la escuela.

Corresponden al/a la administrador/a las siguientes funciones:

-Ejecutar las normas que tengan relación con la actividad económica y presupuestaria de la escuela, definidas por la Consellería de Sanidad.

-Ejecutar de acuerdo con la dirección el plan de necesidades, programando las adquisiciones según las normas de procedimiento establecidas al efecto por la Consellería de Sanidad y el centro hospitalario en el que se sitúa la responsabilidad de la gestión económico-administrativa.

-Elevar a la dirección el plan económico anual aprobado por la Consellería de Sanidad.

- Presentar los resultados económicos anuales a la Junta de Escuela.

-Hacer un inventario de los bienes de la escuela y realizar las comprobaciones periódicas oportunas, así como cuando lo consideren necesario los órganos de gobierno y dirección.

-Proponer las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento económico y presupuestario de la escuela.

-Realizar los trámites en relación con los gastos de funcionamiento de la escuela que se le requieran por los órganos de gestión de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 28.º.-El/La delegado/a de la universidad.

Es el/la representante de la universidad en la escuela y será el/la encargado/a de llevar a cabo el control académico, asegurando la representación en el centro docente de los órganos de gobierno de la universidad.

Artículo 29.º.-Nombramiento del/de la delegado/a de la universidad.

Será designado/a por el/la rector/a de la universidad, pudiendo ser sustituido en virtud de los criterios que adopte la propia universidad.

Disposición transitoria En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las escuelas universitarias de enfermería de titularidad de la Consellería de Sanidad se deberán adaptar a dicho decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Se facultará al/a la conselleiro/a de Sanidad para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

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