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Modificación del régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial

31/10/2008
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Decreto 212/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma (DOE de 30 de octubre de 2008). Texto completo. (ref. Iustel §021588)

DECRETO 212/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES EXTREMEÑOS A LA INVERSIÓN PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Con fecha 13 de febrero de 2007 se publicó en el DOE n.º 18 el Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de Incentivos Industriales Extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

La experiencia acumulada después de más de un año en su ejecución motivó que desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se considerase necesario realizar una serie de ajustes para contribuir de manera aún más decidida a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región. Estos ajustes se plasmaron en el Decreto 60/2008, de 11 de abril, publicado en el DOE n.º 71, de 14 de abril de 2008.

Teniendo presente ese objetivo final de contribuir a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región y con ello de forma paralela ayudar a la generación de empleo, desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se decidió dar un paso más en aras a conseguir este objetivo apostando por los emprendedores, conocedora y consciente de los problemas iniciales con los que éstos se encuentran una vez tomada la decisión de acometer la puesta en marcha de una iniciativa empresarial. Por este motivo, dar un apoyo adicional a este colectivo, el 29 de mayo de 2008 se publicó en el DOE n.º 103 el Decreto 95/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se intensificaban las medidas de apoyo al emprendimiento.

No obstante, teniendo en cuenta la compleja situación económica actual, resulta aconsejable que desde la Administración se tomen las medidas oportunas para paliar y suavizar los efectos de esta situación con la finalidad de que ésta erosione lo menos posible a nuestras empresas y a sus trabajadores.

Conscientes de que esta respuesta no se puede demorar en exceso, dada la importancia que el tiempo tiene en este tipo de escenarios, desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se ha decidido poner en marcha, sólo unos meses después de la anterior modificación del Decreto 20/2007, otra serie de medidas que se describen a continuación.

Se suavizan por un lado los requisitos relativos al empleo exigidos actualmente, de modo que sea cual sea la cuantía de la inversión que se proyecte realizar no llevará implícita obligatoriamente la necesidad de crear empleo de forma que la creación de empleo no sea un factor limitante en cuanto a la concesión o no de la ayuda sino que pasase a ser valorado de forma extraordinaria. Por otro lado, y también con objeto de facilitar y de dar más opciones al empresario en materia de financiación al adquirir sus bienes de equipo, se admiten como activos subvencionables aquellos que hayan sido adquiridos por la empresa mediante leasing.

Igualmente, con el fin de poder captar determinadas inversiones que actualmente no tienen cabida en esta línea se podrán subvencionar excepcionalmente aquellos proyectos de inversión que sean generadores de riqueza para la región y contribuyan de manera notoria a su desarrollo, con independencia del sector de actividad en el que estén encuadrados (teniendo en cuenta en cualquier caso las limitaciones establecidas por la Unión Europea para sectores concretos).

También, con objeto de hacer un mejor reparto de los fondos asignados a este programa de ayudas, se modifica parcialmente la fórmula de complementariedad económica establecida en el Decreto para aquellos proyectos extraordinarios de inversión (los de una cuantía igual o superior a 25.000.000 €) no garantizándoles un mínimo del 25% de subvención directa como hasta la fecha.

Por último, se hacen una serie de modificaciones referentes a la propia gestión de esta línea de ayudas con objeto de actualizar y adecuar la normativa a determinados aspectos y cuestiones que se han ido planteando en su gestión diaria desde la entrada en vigor del Decreto de forma que se asegura la eficacia de la gestión y el ahorro de costes y tiempo para el empresario.

Las acciones que se están desarrollando a través de este Decreto, se encuentran previstas en el P.O. 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 2 denominado Desarrollo e Innovación Empresarial, a través de las categorías de gasto 06 y 08 (“Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el Medio Ambiente” y “Otras inversiones en empresas”, respectivamente), y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER-.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de octubre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Proyectos promocionables.

1. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que den origen al inicio de la actividad empresarial.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares calificados como de uso industrial del término municipal.

d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa. Son aquellos proyectos de inversión presentados por empresas en funcionamiento que colaboran con la protección del medio ambiente, mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía, eliminación y valorización de recursos, prevención de contaminación debido a vertidos y residuos.

2. Será requisito necesario e imprescindible el mantenimiento de la plantilla media de trabajadores indefinidos con que contara la empresa solicitante en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Además será valorada la creación de empleo estable al que, voluntariamente, se comprometa la empresa con la puesta en marcha del proyecto de inversión.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 15.000 euros.

4. Se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido, socios trabajadores o trabajadores autónomos de la empresa solicitante de la subvención, comparado con el nivel medio de plantilla indefinida con que contase dicha empresa en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención. Al menos el incremento deberá ser el equivalente a una contratación indefinida al 50% de la jornada laboral.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos se considerará creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido, expresado en términos UTA, con respecto a la media del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

No se considerará creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

5. Quedan excluidos de este régimen de ayuda aquellos proyectos de inversión de importe superior a 1.000.000 de euros que por razón de su actividad pudieran acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Económicos Regionales, salvo lo previsto en el artículo 31 del presente Decreto y los proyectos de inversión que se consideren excepcionalmente subvencionables por ser generadores de riqueza para la región y contribuir de manera notoria a su desarrollo.

6. Las empresas que vayan a realizar proyectos de inversión comprendidos en el tramo de 600.000 euros a 1.000.000 de euros deberán optar por:

a) Presentar solicitud de subvención por la línea de Incentivos Económicos Regionales y el expediente de subvención complementaria por esta línea de ayudas regulado en el artículo 31.

b) Presentar exclusivamente la solicitud de subvención de esta línea de ayudas renunciando expresamente a presentarla por la línea de Incentivos Económicos Regionales.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que se ha optado por la primera opción cuando la empresa presente la solicitud de ayudas de la línea de Incentivos Regionales”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

“3. En ningún caso se considerarán como subvencionables las inversiones realizadas mediante un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back), el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas y otros impuestos, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing) serán consideradas como subvencionables si, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente, se ha ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos son ya propiedad de la empresa. En cualquier caso, esta opción es incompatible con las ayudas concedidas por la Línea de Financiación de Operaciones de Leasing”.

Tres. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:

- Sector de actividad de la empresa promotora, en función de los establecidos en el artículo 4 de este Decreto.

- Generación de empleo estable neto.

- Utilización de materia prima regional, aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona e impacto socioeconómico del proyecto.

- Modalidad de la inversión, según las definiciones del artículo 3 de este Decreto, primándose las modalidades de integración de tecnologías limpias en la empresa y de creación frente a las de ampliación-modernización y traslado.

- Carácter innovador de la empresa.

- Utilización de nuevas tecnologías.

- Calidad. Empresas que tengan implantado un sistema de calidad.

- Respeto por el medio ambiente.

- Mercado de la empresa, primándose la exportación de sus productos y la búsqueda de mercados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Concurrencia con otras ayudas públicas compatibles”.

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:

“6. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 100.000 euros, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en los apartados anteriores, se aportará un informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría y tener el contenido mínimo determinado por la Dirección General de Empresa en el modelo establecido al efecto como Anexo IV”.

Cinco. Se añade el siguiente párrafo al artículo 22.

“4. En aquellos casos en los que el beneficiario de esta subvención también sea a su vez beneficiario de ayudas a la subsidiación de intereses, gestionadas desde la Dirección General de Empresa y actualmente reguladas por el Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, de forma que el importe de la/s póliza/s formalizada/s más el importe de la subvención a fondo perdido concedida supere el 75% de la inversión considerada como subvencionable por esta línea de ayudas, el pago de la subvención, al menos en la cuantía que se exceda de ese 75%, se realizará directamente a la entidad financiera con la que se haya formalizado la póliza en la cuenta que ésta haya comunicado al efecto. El destino de ese pago, desde el momento en que se haga efectivo, será reducir el importe del principal del préstamo formalizado.

En cualquier caso el beneficiario de la ayuda podrá ceder un importe superior a esa cantidad mínima si así lo pone de manifiesto expresamente durante la tramitación del expediente.

En el caso de estar implicada más de una entidad financiera se seguirá este mismo procedimiento efectuándose tantos pagos, de importes proporcionales al de las pólizas formalizadas, como entidades financieras distintas estén implicadas, salvo en aquellos casos en que de forma expresa el interesado manifestase otra opción distinta”.

Seis. Se modifica el artículo 30 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30. Nuevas solicitudes de subvención.

1. Concedida subvención para un proyecto de inversión al amparo del presente Decreto, la empresa beneficiaria no podrá optar a otra subvención en esta línea de incentivos hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de presentación de la anterior solicitud de subvención, salvo que en el expediente aprobado en el plazo de esos dos años se haya dictado resolución de renuncia expresa o de incumplimiento.

2. No obstante, se exceptúan de esta obligación aquellas empresas que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

2.a) Dependiendo de la actividad desarrollada y del municipio de ubicación de las inversiones proyectadas:

- La empresa que realice distintas actividades en distintos municipios podrá presentar un expediente por cada actividad y municipio en el plazo de dos años.

- La empresa que realice distintas actividades en el mismo municipio, sólo podrá presentar una solicitud dentro del plazo de dos años.

- La empresa que realice la misma actividad independientemente de que sea en el mismo o distinto municipio sólo podrá presentar una solicitud dentro del plazo de dos años, excepto cuando los municipios donde se encuentren los centros productivos disten al menos 30 kilómetros, en cuyo caso podrán presentar un expediente por cada municipio.

2.b) Dependiendo de la cuantía del proyecto de inversión: Con objeto de favorecer los planes de inversión de las empresas, se admitirá una nueva segunda solicitud de subvención a una empresa siempre que la suma de la inversión proyectada en esa solicitud más la inversión aprobada en el primer expediente no supere 150.000 euros. En este caso, a efectos de presentar un tercer expediente, el plazo de 2 años se computará desde la fecha de presentación del primer expediente.

2.c) Aquellos proyectos de inversión que soliciten subvención en base a lo establecido en el artículo 31 de este Decreto. En este supuesto no les será de aplicación lo establecido en el siguiente apartado.

3. En todos estos supuestos, el requisito de empleo al que se obligará a mantener a la empresa solicitante será el nivel medio de plantilla indefinida que tuviese la empresa en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de esta segunda solicitud de subvención o, si fuese mayor, el compromiso adquirido con el primer proyecto (mantenimiento más creación), teniendo en cuenta que una posible recalificación por motivos de empleo de ese primer expediente podría suponer igualmente una recalificación del segundo”.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Con objeto de modular el nivel de incentivación pública promoviendo las inversiones medianas y grandes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación complementará la subvención otorgada por el Ministerio de Economía y Hacienda a proyectos presentados a partir del 1 de enero de 2007 a través de los Incentivos Económicos Regionales, concediéndoles el mismo porcentaje de subvención que dicha línea, salvo en aquellos proyectos de inversión de cuantía igual o superior a 6.000.000 euros en cuyo caso el porcentaje de subvención concedido en esta línea no podrá superar el 75% de lo concedido en la de Regionales.

En cualquier caso, se establece un límite máximo del 35% de subvención global entre ambas líneas de ayuda y, para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable sea inferior a 25.000.000 de euros, un mínimo del 25%.

Al tener una línea específica de ayudas a las que pueden acogerse, compatible con las ayudas concedidas por la línea de Incentivos Económicos Regionales, se exceptúan de esta complementariedad aquellos proyectos que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado de la Unión.

Para poder acogerse a esta ayuda complementaria las empresas deberán presentar las solicitudes de ayudas de ambas líneas en los modelos establecidos al efecto y una vez dictada resolución al amparo de los Incentivos Económicos Regionales recibirán resolución al amparo del presente Decreto. Para la tramitación de estos expedientes complementarios con carácter general se aplicarán las normas y criterios seguidos en la línea de Incentivos Regionales y, en particular, se considerarán como inversión subvencionable y empleo a mantener y a crear, los mismos que hayan sido aprobados en el expediente que vaya a complementar.

A efectos de considerar el inicio de inversiones y la comunicación de elegibilidad en la línea de Incentivos Industriales Extremeños se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la comunicación de elegibilidad del expediente de Incentivos Económicos Regionales.

Aquellas solicitudes de subvención que sean denegadas por la línea de Incentivos Regionales y hayan presentado también la solicitud de subvención complementaria regulada en este artículo se estudiarán y resolverán conforme a lo establecido en el presente Decreto, siempre que:

- El motivo de denegación de la solicitud por Incentivos Regionales no sea a su vez causa de exclusión por esta línea de ayudas, con excepción de la limitación a proyectos de inversión de importe inferior a 1.000.000 €.

- La actividad esté encuadrada dentro de las actividades subvencionables establecidas en este Decreto.

En este caso, se tomará como fecha de inicio de las inversiones y de comunicación de elegibilidad a través de Incentivos Industriales Extremeños la de recepción de la comunicación de elegibilidad del Incentivos Económicos Regionales”.

Ocho. Se modifican los Anexos III y A.

a) En el Anexo III (Modelo de solicitud de liquidación) en lo que se refiere a la documentación a presentar junto con la solicitud de liquidación, dentro del apartado “documentos específicos en función del proyecto subvencionado”, se suprime el último punto que hace referencia al documento de cesión.

b) Se modifica el Anexo A, referido a Actividades Subvencionables, quedando redactado como sigue:

“ANEXO A ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA.

Dentro de esta división sólo se considera subvencionable la siguiente:

Grupo 162. Fabricación de hielo para la venta. Exclusivamente cuando tenga carácter industrial.

DIVISIÓN 2. EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES NO ENERGÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUÍMICA. Completa.

DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES, MECÁNICA DE PRECISIÓN.

Completa.

Dentro de esta División, y en el Grupo 330. Construcción de máquinas de oficinas y ordenadores, queda excluida la instalación de los mismos y el ensamblaje de equipos informáticos de carácter no industrial.

DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

Se considerarán actividades subvencionables dentro de esta agrupación, aquellas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de la Unión, siempre y cuando cumplan las directrices comunitarias aplicables al efecto.

No obstante, queda excluido expresamente el epígrafe 413.4. Incubación y venta de polluelos recién nacidos mediante la compra de huevos fértiles.

Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Se considerarán actividades subvencionables dentro de esta agrupación, aquellas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de la Unión, siempre y cuando cumplan las directrices comunitarias aplicables al efecto.

No obstante, dentro de esta agrupación, se realizan las siguientes salvedades:

Epígrafe 423.9. Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

Únicamente se consideran subvencionables la fabricación con carácter industrial de helados y sorbetes que no contengan leche y la elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz, y similares.

Agrupación 43. Industria textil. Completa.

Agrupación 44. Industria del cuero. Completa.

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles. Completo.

Dentro de esta agrupación se exceptúa el Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.

Agrupación 46. Industria de la madera, corcho y muebles de madera. Completa.

Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; Artes gráficas y edición.

Dentro de esta agrupación se exceptúan: el epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias, por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc. y el grupo completo 475 Actividades anexas a las artes gráficas.

Agrupación 48. Industrias de transformación de caucho y materias plásticas. Completa.

Agrupación 49. Otras industrias manufactureras. Completo.

Dentro de esta agrupación y con respecto al Grupo 493. Laboratorios fotográficos y cinematográficos, exclusivamente cuando la actividad tenga carácter industrial.

DIVISIÓN 6. COMERCIOS, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE. REPARACIONES.

Dentro de la agrupación 68. “Servicio de hospedaje” se subvencionarán:

Grupo 681. Servicios de Hospedajes en Hoteles y Moteles.

Grupo 682. Servicios de hospedaje en Hostales y pensiones (siempre y cuando las habitaciones dispongan de baño individual).

Grupo 684. Servicios de hospedaje en Hoteles-Apartamentos.

Grupo 685. Servicios Turísticos Extrahoteleros.

Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.

DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.

Epígrafe 931.1. Guardería y Enseñanza Infantil, exclusivamente.

Grupo 95. Asistencia y Servicios Sociales. Exclusivamente cuando se trate de residencias geriátricas y guarderías infantiles.

Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la cinematografía, incluso vídeo.

Exclusivamente la producción de cinematografía y vídeo de tipo industrial.

Epígrafe 964.2. Servicios de televisión.

Asimismo, tendrán el carácter de subvencionable:

- Las actividades de reciclaje, excluidas las destinadas a vehículos, siempre que tengan un carácter industrial, que conlleven un proceso productivo que desemboque en un producto semielaborado o totalmente elaborado.

- Aquellos proyectos de inversión que sean generadores de riqueza para la región y contribuyan de manera notoria a su desarrollo con independencia del sector de actividad en el que estén encuadrados, previa propuesta del Director General de Empresa. En todo caso se tendrán en cuenta las normas y criterios de la Unión Europea vigentes para los sectores que puedan considerarse sensibles.

Para los IAE que se relacionan a continuación, referidos a actividades empresariales encuadradas en los sectores que la Unión Europea considera sensibles y para los cuales existen normas comunitarias especiales en materia de ayudas (fibras sintéticas, vehículos a motor, siderurgia), se podrán conceder ayudas en la medida que no sean contrarias a dicha normativa.

DIVISIÓN 2: Epígrafes 222.1, 222.2, 222.3, 222.5, 223.1, 223.2, 223,4 y 251.6.

DIVISIÓN 3: Epígrafes 361.1, 361.2, 361.3, y 361.4.

Quedan excluidos de estos incentivos las actividades de transporte e industria del carbón, y pesqueras de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea”.

Disposición adicional primera. Derecho europeo.

En la medida que el Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, esta acogido al Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y que dicho Reglamento fue derogado por el Reglamento 800/2008 de 6 de Vínculo a legislación agosto de 2008, las modificaciones de este Decreto se ajustan a las condiciones exigidas en este último Reglamento.

Disposición adicional segunda. Información y publicidad.

Toda referencia efectuada a lo largo del Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, al Reglamento de información y publicidad 1159/2000, en el cual se establecían medidas para el marco 2000-2006, se entenderá al actual Reglamento (CE) 1828/2006.

Disposición transitoria primera. Expedientes presentados conforme el Decreto 20/2007.

Todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 20/2007, que no hayan recibido resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará éste en todo aquello que no les perjudique.

Disposición transitoria segunda. Expedientes aprobados al amparo del Decreto 20/2007.

Todos aquellos expedientes aprobados al amparo del Decreto 20/2007, que no hayan sido declarados cumplidos o incumplidos a la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará éste en todo aquello que no les perjudique.

Disposición transitoria tercera. Expedientes en proceso de liquidación.

Todos aquellos expedientes aprobados al amparo del Decreto 20/2007, que estén en proceso de liquidación, o pendiente de solicitarla, a la entrada en vigor del presente Decreto, se podrán acoger a lo dispuesto en el punto uno de este Decreto (Proyectos Promocionables) siempre que mantengan el nivel máximo de plantilla indefinida con que contara la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En este supuesto se aplicará lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 20/2007.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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