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Estatutos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral

31/10/2008
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Decreto 408/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia adaptados a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 30 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 408/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ADAPTADOS A LO DISPUESTO EN LA LEY 7/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 1/2000 Vínculo a legislación, de 27 junio, modificada por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, crea el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo, con la finalidad primordial de la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo mediante la coordinación e integración en su caso, de todas las actividades preventivas en el ámbito laboral.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por la Ley Orgánica 4/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, establece en su artículo 9.2. c) que la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, velará por la adopción de medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo y en su artículo 12.10 que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 41, establece que los organismos autónomos dispondrán de sus correspondientes estatutos y en la Disposición transitoria Primera dispone la adaptación de los organismos autónomos a las previsiones de la Ley.

Teniendo en cuenta que el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia se configura como el organismo gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y como el órgano científico-técnico especializado con competencia en materia de prevención de riesgos laborales al que se atribuyen las funciones que en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se confieren al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dentro de dicho ámbito territorial, sus Estatutos han de recoger una estructura que posibilite una gestión adaptada a las necesidades y peculiaridades de las funciones y objetivos que tiene encomendados.

La organización y funcionamiento ha de responder a un modelo de gestión establecido con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad y para ello es necesario dotarse de unos Estatutos adaptados a las especificidades de la naturaleza, fines y funciones de las nuevas competencias establecidas en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, con la que se fortalece la función de vigilancia y control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto al cumplimiento de la normativa en materia preventiva, así como a las modificaciones operadas por la Ley 3/2001, anteriormente mencionada.

Por Decreto 219/2006 Vínculo a legislación, de 27 de octubre, se establece la estructura orgánica del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, figurando en su artículo 1, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social (en la actualidad Consejería de Educación, Formación y Empleo) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley de creación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2008.

Dispongo

Artículo Único. Aprobación de los Estatutos

En desarrollo de la Ley 1/2000 Vínculo a legislación, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aprueban los Estatutos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, cuyo texto se incluye a continuación, adecuando su régimen a lo establecido en esta última Ley.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Naturaleza y clasificación.

1. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia creado por Ley 1/2000 Vínculo a legislación, de 27 de junio, modificada por la Ley 3/2001, de 3 de julio, es un organismo público que tiene la condición de organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo.

2. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia posee personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Ámbito, funciones y competencias.

1. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral que extiende sus funciones al territorio de la Región de Murcia en el ámbito de aplicación previsto en su Ley de creación, es el organismo gestor de la política de la seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como el órgano científico-técnico especializado en este ámbito territorial, con competencia en la materia de prevención de riesgos laborales, al que se atribuyen las funciones que el artículo 8 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, confiere al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como los fines y objetivos recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

El Instituto tiene como fin primordial la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo mediante la coordinación e integración en su caso, de todas las actividades preventivas en el ámbito laboral, estableciendo para ello la cooperación necesaria entre todas las instituciones de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

2. Las funciones y competencia del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, en el marco que establezcan las leyes y demás normativa del Estado y según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, son las siguientes:

a) Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, así como su relación con los componentes materiales y organizativos del mismo, proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción.

b) Recibir, tramitar y registrar los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo para su evaluación, registro informatizado, custodia, confección de estadísticas y análisis de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Esta evaluación y análisis se realizarán con carácter sectorial y territorial.

c) Realizar los estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

d) Contribuir a la elaboración de mapas de riesgos laborales detallando las necesidades y limitaciones que puedan existir, tanto en ámbitos territoriales como sectoriales.

e) Programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.

f) Actuar con especial dedicación a las PYME en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

g) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios.

h) Establecer los procedimientos de actuación necesarios para garantizar la coordinación entre los distintos organismos competentes en las diferentes administraciones públicas.

i) Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, la Consejería competente en materia de trabajo suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.

j) Desarrollar proyectos de investigación aplicada con sus propios medios o en colaboración con instituciones docentes o investigadoras, sobre metodologías y técnicas de seguridad, higiene, condiciones ambientales, salud y toxicología laborales. A tal fin, la Consejería competente en materia de trabajo suscribirá convenios de colaboración y concederá becas de formación y ayudas de investigación.

k) Prestar los servicios autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica, analítica o formativa.

l) Informar, en los términos establecidos en el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE n.º 27, de 31-1-1997), sobre los expedientes de acreditación, como servicios de prevención de las entidades especializadas y sobre la autorización de las entidades formativas y auditoras, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, estableciendo un sistema de control y seguimiento de sus actuaciones y comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas, en relación con las condiciones de acreditación o autorización.

ll) Proponer los procedimientos necesarios para la intercomunicación de los registros relativos a las entidades acreditadas como servicios de prevención, auditorías y entidades formativas entre las administraciones competentes en la materia.

m) Realizar la evaluación y control de las actuaciones que en relación con la vigilancia de la salud laboral, se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes en los términos establecidos en el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, comunicando a la autoridad sanitaria los casos de contravenciones graves o reiteradas.

n) Estudiar, informar y proponer la regulación normativa o su reforma que tenga relación con la prevención de riesgos laborales dentro del ámbito autonómico.

ñ) Participar, como órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, en la coordinación técnica y desarrollo normativo o reglamentario, en el ámbito nacional e internacional.

o) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y autoridades judiciales.

p) Elaborar programas de divulgación sobre riesgos laborales y su prevención, estadísticas de siniestralidad laboral, resultados de estudios técnicos y edición de monografías técnicas o legislativas.

q) Realizar el control periódico mediante auditorias o evaluaciones, de los sistemas de prevención de la Administración autonómica.

r) Realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos de prevención de riesgos laborales subvencionados por la Comunidad Autónoma para verificar la adecuación de los mismos a los requisitos de las convocatorias y el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concedidos.

s) Informar los expedientes de aperturas de centros de trabajo en relación con el cumplimiento de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

t) Estudiar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo o lactancia.

u) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

v) Elaboración de informes en materia de su competencia a las autoridades, entidades e instituciones a las que la legislación vigente atribuye responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

w) Recepción, registro y custodia de la documentación remitida a la autoridad laboral por las empresas que cesen en su actividad, en aplicación del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

x) Colaboración con las autoridades educativas para el desarrollo de los programas preventivos en los centros de enseñanza.

y) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3. Las funciones atribuidas al Instituto de Seguridad y Salud Laboral por la Ley 1/2000 Vínculo a legislación, de 27 de junio, se ejercerán sin perjuicio de las competencias que sobre las citadas materias tengan atribuidas otras consejerías por normativa básica estatal y en coordinación con el departamento de la Administración Regional competente en materia sanitaria, en las funciones relativas a dicha materia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deroga la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia En lo no previsto en las citadas disposiciones, respecto de la organización y funcionamiento de los órganos colegiados del Instituto, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Sede.

La sede del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia se fija en El Palmar, Murcia.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 5. Órganos y estructura del Instituto.

1. Son órganos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, adaptados a las previsiones de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre y el Decreto n.º 219/2006, de 27 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, los siguientes:

- a). Directivos: El Consejo de Dirección, el Presidente, el Vicepresidente y el Director.

- b). De asesoramiento y participación: La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

2. El Instituto para el desarrollo de su actividad se organiza funcional y operativamente en una Subdirección General Técnica y en distintos servicios y secciones según se determina en el Decreto de Estructura.

Capítulo II

Órganos directivos

Artículo 6. El Consejo de Dirección. Atribuciones y composición.

1. El Consejo de Dirección, máximo órgano de dirección y ejecución del Instituto, tendrá como principal atribución el establecimiento de los criterios generales de actuación, en el marco de las directrices que en materia de seguridad y salud laborales se establezcan para la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 2. El Consejo de Dirección del Instituto, como órgano directivo colegiado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, está integrado por:

El Presidente, el Director y ocho miembros, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, de la siguiente forma:

a) El Presidente: será el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.

b) Cuatro vocales: designados por el Consejo de Gobierno de entre altos cargos de los departamentos de la Administración autonómica cuyas competencias incidan en los fines del Instituto.

c) Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno, dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de carácter intersectorial y dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de carácter intersectorial.

3.- El Secretario del Consejo, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, será un funcionario, licenciado en Derecho, de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asistir al Consejo de Dirección, con voz y sin voto y levantar acta de las reuniones.

b) Certificar todos los actos emanados del Consejo de Dirección del Instituto.

c) Formalizar los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Dirección y a su Presidente, así como cumplimentar ulteriormente los acuerdos adoptados por dichos órganos.

d) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.

e) Asesorar y asistir a los órganos ejecutivos del Instituto en materia jurídica y administrativa.

f) Podrá recibir por delegación, atribuciones específicas que le sean conferidas por el Consejo de Dirección.

El Secretario será nombrado por orden del consejero competente en materia de trabajo.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente y en sesión extraordinaria siempre que el Presidente acuerde su convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

2. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección será cursada a sus miembros con al menos, cinco días de antelación a la fecha en que la sesión haya de celebrarse, salvo que por urgencia del asunto a tratar apreciada por el Presidente, la sesión deba ser convocada con al menos, 48 horas de antelación.

3. Para la válida constitución del Consejo de Dirección del Instituto, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora más tarde, la constitución del Consejo será válida con la presencia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan y la tercera parte de sus miembros.

Artículo 8. El Presidente del Instituto.

Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.

b) Convocar las reuniones del Consejo de Dirección, señalando lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el orden del día para su celebración.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones.

e) Cualquier otra función inherente a su condición de Presidente o que le pueda ser conferida reglamentariamente.

Artículo 9. El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente, cuyo titular será el de la Consejería competente en materia sanitaria, sustituir al presidente del Consejo de Dirección en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer asimismo, las funciones que el Presidente del Instituto de Seguridad y Salud Laboral delegue específicamente en el ámbito de las previstas en el artículo anterior.

Artículo 10. Director del Instituto.

1. El Director del Instituto, será nombrado y en su caso cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de trabajo.

2. Las atribuciones del Director, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 371/2007, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, son:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección la aprobación del programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

b) Elaborar la memoria y un resumen de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo de Dirección la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección del Instituto.

d) Formular propuestas de resolución así como de actuación al Consejo de Dirección en asuntos cuya aprobación le competa.

e) Dirigir los servicios del Instituto.

f) Ejercer las funciones de Secretario con voz y voto de la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral y miembro de su Comisión Técnica.

g) Aquellas que puedan ser delegadas por el Consejo de Dirección.

h) Cualquier otra función inherente a su condición de Director o que le pueda ser conferida reglamentariamente.

Capítulo III

Órgano de asesoramiento y participación.

Artículo 11. La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, es el órgano colegiado asesor de participación institucional en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en la región de Murcia, excluido del ámbito material de aplicación de la ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional.

Artículo 12. Composición y funciones de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

1. La Comisión de Seguridad y Salud Laboral está integrada por los siguientes miembros, conforme al contenido del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio:

a) Presidente, que será el consejero competente en materia de trabajo o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente primero, que será el Director General competente en materia de Trabajo o persona en quien delegue.

c) Vicepresidente segundo, que será el Director General competente en materia de Salud Pública o persona en quien delegue.

d) Tres vocales en representación asimismo de la Administración, constituidos por:

- El Director General competente en materia de Industria o persona en quien delegue.

- Un representante de la Consejería competente en materia de Agricultura, con rango al menos de Director General o persona en quien delegue.

- El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o persona en quien delegue.

e) Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de carácter intersectorial.

f) Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de carácter intersectorial.

Por cada vocal titular de las organizaciones empresariales y sindicales se nombrará un suplente. Los vocales que no tengan la consideración de vocales natos serán nombrados por el Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de sus respectivas organizaciones.

g) La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en el Director del Instituto o funcionario que le sustituya, que asumirá dicha función con voz pero sin voto.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes funciones:

1) Conocer de las actuaciones y gestión del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

2) Informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones.

3) Formular propuestas de coordinación de las actuaciones que desarrollen en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales otras consejerías, fundamentalmente las que tienen competencias en sanidad, industria, educación, agricultura, inmigración y medio ambiente.

4) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en prevención de riesgos laborales.

5) Evaluar los resultados de la aplicación de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en los distintos programas de actuación en la Comunidad Autónoma de Murcia.

6) Proponer el destino de los fondos que se le atribuyan en función de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

7) Conocer de la memoria aprobada por el Consejo de Dirección.

8) Cualquier otra función que resulte propia de su condición de órgano colegiado de carácter participativo.

Artículo 13. Del Pleno, la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

De conformidad con el contenido del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, la Comisión funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo.

Artículo 14. El Pleno.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio:

1. El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Comisión, considerándose válidamente constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo concurrir en todo caso el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

2. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente o de quien le sustituya.

3. El Pleno de la Comisión se reunirá como mínimo, con carácter trimestral. Al citado pleno le estará atribuida la aprobación del reglamento interno de la Comisión.

Artículo 15. La Comisión Permanente.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio:

1. La Comisión Permanente estará presidida por el Director General competente en materia de Trabajo, formando parte igualmente de la misma el Director General competente en materia de Salud Pública en representación de la Administración, dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de carácter intersectorial y dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de carácter intersectorial. Actuará como Secretario el del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto.

2. La Comisión Permanente tendrá encomendada con carácter general una labor de seguimiento y control de los acuerdos del Pleno. Igualmente ejercerá las demás funciones que le sean atribuidas por el reglamento interno.

Artículo 16. Los Grupos de Trabajo.

De Conformidad con el contenido del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, los Grupos de Trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión, respetándose en su composición la proporcionalidad representativa, pudiendo asistir, en calidad de expertos y asesores, personas ajenas a los mismos. La composición y funcionamiento de los Grupos de Trabajo se determinará por acuerdo del Pleno de la Comisión.

Artículo 17. Convocatoria de reuniones de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

1.- La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral se reunirá al menos, una vez cada tres meses o a petición razonada de la mitad más uno de sus miembros.

2.- A instancia del Presidente o de cualquier miembro de la Comisión asistirán a sus sesiones con voz y sin voto, personas especialmente cualificadas o afectadas en las materias a tratar, o a quienes en general, puedan ayudar a la formación de la voluntad de la Comisión, por su relación específica con la cuestión que figure en el orden del día. Su asistencia estará limitada en todo caso, a la parte de la sesión destinada al debate del asunto o asuntos para los que se les requiera.

3. Se estará en su funcionamiento a lo dispuesto en el reglamento interno de la Comisión.

TÍTULO III

DEL PERSONAL

Artículo 18. Personal del Instituto.

De conformidad con lo establecido en apartados uno y dos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia:

1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La estructura orgánica del Instituto esta establecida mediante el Decreto n.º 219/2006, de 27 de octubre.

2. El procedimiento de selección y acceso será el mismo que se aplique al resto del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en todo caso, se garantizarán los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como los establecidos en el apartado 2 del artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

TÍTULO IV.

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIAL, PRESUPUESTARIO Y DE CONTROL.

Artículo 19. Patrimonio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio y en el artículo 3 de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el patrimonio del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia esta constituido por:

a) Los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

b) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.

c) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos al mismo por la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudieran corresponderle.

Artículo 20. Recursos Económicos.

Conforme al apartado uno del artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los recursos económicos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 21. Régimen Patrimonial De conformidad con el apartado dos del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/1992, de 30 de julio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el régimen jurídico del patrimonio del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia esta constituido por su ley de creación, por las disposiciones especiales que le sean aplicables y por la Ley 3/1992 Vínculo a legislación, de 30 de julio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Régimen de contratación, económico, presupuestario y de control.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de intervención y control financiero del Instituto de Seguridad y Salud Laboral será el establecido por el Decreto Legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, las leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y demás normativa aplicable a los presupuestos de los organismos autónomos.

2. El Instituto gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales en los tributos propios, de que goza la Administración Autonómica de la Región de Murcia.

3. El régimen de contratación del Instituto será el establecido en la legislación básica del Estado y por la normativa regional de desarrollo de la misma.

4. El Instituto está sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería a la que se encuentra adscrito, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 27 de junio y el Decreto Legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia respecto al control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto.

Dicho control de eficacia tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

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