Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2008
 
 

Estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

30/06/2008
Compartir: 

Decreto 130/2008, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (DOG de 27 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 130/2008, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral establece en su artículo 5 y siguientes, los órganos de dirección y gestión del Instituto así como sus funciones.

Por su parte, en el artículo 11 del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, en la redacción dada por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, se estableció la estructura orgánica básica del Instituto hasta que conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la ley, se proceda a la publicación de su reglamento orgánico y funcional.

En consecuencia, por propuesta del conselleiro de Trabajo, tras el informe favorable del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral de 21 de mayo de 2008 y de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de junio de dos mil ocho DISPONGO:

Artículo 1º.-El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 11.b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo, que se configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, disfruta de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar.

Artículo 2º.-Estructura orgánica.

Para el desempeño de los fines y funciones que le atribuyen los artículos 3 y 4 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral contará con los siguientes órganos y unidades:

1. De dirección y gestión.

1.1. La dirección del Instituto.

1.2. La Comisión de Gobierno.

2. De gestión:

2.1. La Subdirección General de Administración y Personal.

-El Servicio de Administración General.

2.2. La Subdirección General Técnica y de Planificación.

- El Servicio Técnico y de Planificación.

2.3. Los centros de seguridad y salud laboral.

Artículo 3º.-La dirección del Instituto.

1. El/La director/a del Instituto será su órgano ejecutivo y será nombrado por el Consello da Xunta a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo.

2. Le corresponde al director/a del instituto el desempeño de las funciones recogidas en el artículo 6 de la Ley 14/2007 y en concreto:

-Representar institucionalmente y legalmente al instituto.

-Elaborar el plan anual de actividades, que incluirá las actuaciones técnicas a desarrollar en el año correspondiente, diseñando las acciones a desarrollar y su planificación temporal.

-Dirigir los servicios administrativos del instituto y desarrollar la jefatura del todo el personal a su servicio.

-Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del instituto.

-Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuesto para la presentación a la comisión de gobierno.

-Actuar como órgano de contratación y suscribir los convenios y los acuerdos que corresponda.

-Elaborar la memoria anual para su remisión a la comisión de gobierno.

-Proporcionarles a las consellerías con competencias concurrentes en la materia de seguridad y salud laboral cuanta información precisen para el desarrollo de sus funciones.

-Facilitar al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de sus funciones.

-Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 4º.-La Comisión de Gobierno.

1. La Comisión de Gobierno es el máximo órgano de dirección del instituto. Sus miembros, salvo los designados por razón de su cargo, serán nombrados por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, a propuesta de las consellerías y de las organizaciones empresariales y sindicales.

2. La Comisión de Gobierno estará formada por:

a) El presidente o presidenta de la comisión, que será el director o directora general con competencias en materia de relaciones laborales.

b) Dos vicepresidentes:

-Un director o directora general representante de la consellería con competencias en materia de sanidad.

-Un director o directora general representante de la consellería con competencias en materia de industria.

c) Tres vocales en representación de la administración:

-El director o directora del instituto.

-La persona titular de la Subdirección General Técnica y de Planificación.

-Una persona designada por el director o directora con competencias en materia de relaciones laborales con nivel no inferior a jefe/a de servicio.

d) Seis vocales en representación de los agentes económicos y sociales, tres a propuesta de las organizaciones empresariales y tres a propuesta de las organizaciones sindicales.

e) Actuará como secretario o secretaria de la comisión, con voz pero sin voto, una persona perteneciente al funcionariado, que tenga un rango no inferior a jefatura de servicio, que nombrará al efecto la dirección del instituto de entre su personal. Del mismo modo y con los mismos requisitos se nombrará el sustituto o la sustituta.

3. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 14/2007 corresponde a la comisión de gobierno:

-Establecer los criterios generales de actuación en materia de seguridad y salud laboral en la Comunidad Autónoma, en virtud de las políticas, de los programas y de los planes que establezca el Consello de la Xunta de Galicia.

-Establecer las líneas generales de actuación del instituto y aprobar el plan anual de actividades.

-Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.

-Elaborar su propio reglamento orgánico de funcionamiento.

Artículo 5º.-La Subdirección General de Administración y Personal.

1. Corresponde a la Subdirección General de Administración y Personal, bajo la dependencia del director:

-Ejecutar el presupuesto del instituto.

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y las propuestas de pago y la gestión de los expedientes de contratación.

-Elaborar los informes de carácter económico o administrativo que le solicite el director.

-Gestionar los asuntos de régimen interior, registro, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

-La gestión de personal y coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otras de contenido administrativo que le atribuya el director.

-La gestión de asuntos generales tales como mantenimiento de las instalaciones o vehículos adscritos.

-La organización, gestión y desarrollo de los procedimientos informáticos y la creación de aplicaciones informáticas.

-El control de las actuaciones económico-administrativas de los centros provinciales de seguridad y salud laboral.

-La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por el instituto.

2. Para el desarrollo de sus funciones la Subdirección General de Administración y Personal contará con las siguientes unidades administrativas.

2.1. Servicio de administración general, al que le corresponde:

-Asesorar y emitir informes sobre aquellas cuestiones que el director someta a la Subdirección, así como aquellas que le encomiende el propio subdirector/a.

-Ejecución y control de los presupuestos del instituto, la tramitación de sus modificaciones, así como la gestión económico administrativa de los créditos presupuestarios.

-Habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento ordinario del instituto.

-Coordinación y gestión de los expedientes de contratación administrativa.

-Gestión del personal y nóminas del instituto.

-Ejercer cuantas funciones le encomiende el subdirector/ a de administración y personal.

Artículo 6º.-Subdirección General Técnica y de Planificación.

1. Corresponde a la Subdirección General Técnica y de Planificación, bajo la dependencia del director:

-Elaborar el Plan anual de actividades técnicas de acuerdo con las instrucciones del director.

-La elaboración de la Memoria anual de las actividades realizadas.

-Ejecución, seguimiento y control con carácter general de las actividades y acciones técnicas planificadas.

-La planificación, ejecución y control de las actuaciones técnicas de los centros de seguridad y salud laboral, de acuerdo con las políticas establecidas y las actividades planificadas y el control de sus actividades.

-Desarrollar las actuaciones de colaboración técnica con la autoridad laboral en general y especialmente en relación con las funciones de la autoridad laboral indicadas en el Real decreto 396/2006, relativas a los trabajos con amianto y en relación con las actividades de los técnicos habilitados.

-Elaborar los informes de carácter técnico que le solicite el director.

-Desarrollar las actuaciones de colaboración técnica con la inspección de trabajo, la administración sanitaria, industrial, minera, educativa y otras que lo demanden.

-Garantizar la colaboración, en su caso, de los técnicos del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral con los tribunales de justicia.

-Coordinar la participación técnica en grupos de trabajo en el ámbito estatal -La elaboración, gestión, control y seguimiento de los convenios de colaboración.

-Ejecutar las acciones planificadas por la autoridad laboral de los técnicos habilitados conforme a lo establecido en el Real decreto 689/2005, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y el Decreto 138/2007, de 5 de julio, por el que se regula la habilitación del personal técnico para el ejercicio de actuaciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

2. Para el desarrollo de sus funciones la Subdirección General Técnica y de Planificación contará con las siguientes unidades administrativas.

2.1. Servicio Técnico y de Planificación al que le corresponde:

-Asesorar y emitir informes sobre aquellas cuestiones que le encomiende el subdirector/a.

-Ejecutar las actividades y acciones planificadas de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección General Técnica y de Planificación.

-La planificación, ejecución y control de las actuaciones técnicas de los centros de seguridad y salud laboral, de acuerdo con las políticas establecidas y las actividades planificadas.

-Analizar, investigar y evaluar las causas y los factores determinantes de los riesgos laborales, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

-Conocer, tratar, elaborar y difundir los informes y los datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo.

-Efectuar a través del personal del instituto, los informes técnicos para la acreditación o la autorización de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y personas o entidades especializadas.

-La gestión estadística de los accidentes de trabajo.

-La jefatura del laboratorio de referencia de higiene analítica.

-Gestionar la acción informativa y formativa incluyendo la información a través de web.

-Coordinar las acciones planificadas de los técnicos habilitados conforme a lo establecido en el Real decreto 689/2005, de 10 de enero, por el que se modifica el reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y el Decreto 138/2007, de 5 de julio, por el que se regula la habilitación del personal técnico para el ejercicio de actuaciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

Artículo 7º.-Los centros de seguridad y salud laboral.

1. Se configuran como órganos de ámbito territorial provincial del instituto a los que les corresponde el desarrollo de las funciones propias del mismo en su ámbito territorial.

2. Existirá un centro de seguridad y salud laboral en cada una de las cuatro provincias gallegas. Al frente de las mismas existirá un/un jefe/a del centro con la categoría de jefe/a de servicio que ejercerá sus funciones bajo la dependencia de la dirección y de los órganos de gestión centrales del instituto.

El jefe del centro coordinará las actuaciones de los técnicos habilitados Artículo 8º.-Otros órganos del instituto.

1. El laboratorio de referencia de higiene analítica.

La unidad de higiene analítica ubicada en el Centro de Seguridad y Salud de Pontevedra se constituye como laboratorio de referencia de higiene analítica, que desarrollará sus funciones bajo la dependencia del Servicio Técnico y de Planificación.

2. La Comisión para la integración de la igualdad.

El instituto pondrá en marcha una comisión permanente de carácter asesor en los aspectos relacionados con la integración de la igualdad en las políticas de prevención de riesgos, correspondiéndole a la subdirección general técnica y de planificación la coordinación y gestión de dicha comisión.

La comisión estará presidida por el subdirector/ra general Técnico y de Planificación y de ella además de representantes de la autoridad laboral, podrán formar parte representantes de las unidades de igualdad de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Disposición derogatoria Queda derogado el artículo 11 del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, en la redacción dada por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, y se establece la estructura orgánica básica del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Disposiciones adicionales Primera.-Los puestos de trabajo comprendidos en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General Relaciones Laborales y de las delegaciones provinciales que desarrollen sus funciones en el ámbito de las competencias asumidas por el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral se integrarán en el instituto, teniendo derecho a mantener, el personal que los ocupa, la misma situación administrativa, antigüedad y grado.

Segunda.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido de las unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de ellas, se autoriza al conselleiro de Trabajo para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Disposiciones últimas Primera.-Se faculta al conselleiro de Trabajo para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Trabajo realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Trabajo, derivadas de la modificación de la estructura orgánica objeto de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noticias Relacionadas

  • Estatutos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral
    Decreto 408/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia adaptados a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 30 de octubre de 2008). Texto completo. 31/10/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana