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  • EDICIÓN DE 28/10/2008
 
 

Modificación del procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora

28/10/2008
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Orden CIN/3040/2008, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE de 28 de octubre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §000891 Vínculo a legislación)

La Orden CIN/3040/2008 modifica la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora con la finalidad de complementar la amplia perspectiva científica de la Comisión Nacional, incluyendo personas con experiencia y conocimientos en un mayor número de campos de conocimiento.

La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN CIN/3040/2008, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1994, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA, EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.

El Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, introduce en el régimen retributivo del profesorado universitario dos nuevos conceptos destinados a incentivar la actividad docente e investigadora individualizada, atribuyendo a una Comisión Nacional la competencia de evaluar la actividad investigadora desarrollada por los interesados que la soliciten, en los plazos y condiciones contenidos en el artículo 2.º y en la disposición transitoria tercera del mismo. Por Orden de 2 de Vínculo a legislación diciembre de 1994 se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora y se determinó que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora estaría compuesta, entre otros vocales, por siete representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

La experiencia extraída en la aplicación de tales normas en los diversos procesos de evaluación realizados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, ha puesto de relieve la conveniencia de introducir una modificación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora concretamente con la finalidad de complementar la amplia perspectiva científica de la Comisión Nacional, incluyendo personas con experiencia y conocimientos en un mayor número de campos de conocimiento.

La disposición final primera del Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, que modifica al Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y del Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, de la Presidencia del Gobierno, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 17 que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de Vínculo a legislación diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, queda modificado como sigue:

“Artículo 2.

La Comisión Nacional prevista en el apartado 4.2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, a que se refiere el artículo 1, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento.

b) Vocales: Doce representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el Secretario de Estado de Universidades, procurándose la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas designado por cada una de estas.

c) Actuará de Secretario de la Comisión el Vocal de la misma que designe el Presidente.

Con objeto de impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión Nacional, a propuesta de su Presidente, ésta podrá nombrar a uno de sus miembros Coordinador general del proceso, el cual ejercerá las competencias que se le atribuyan por la presente normativa y aquellas otras que le confiera la propia Comisión Nacional, en especial se cuidará de las actuaciones que desarrollen los Comités asesores a los que se refiere el artículo siguiente, resolviendo las cuestiones incidentales que se planteen en el funcionamiento de aquellos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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