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  • EDICIÓN DE 27/10/2008
 
 

Providencias del Tribunal Supremo

27/10/2008
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A continuación publicamos las Providencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 27 de octubre de 2008.

Providencia de 12 de septiembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sección segunda de Burgos, sobre el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/07, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sección segunda de Burgos, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 12 de septiembre de 2008, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil ocho.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda de Burgos, sobre el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la medida en que el mismo es contrario a los principios de legalidad, igualdad y progresividad en materia tributaria.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.

Providencia de 19 de septiembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sección primera de Bilbao, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/08, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sección primera, de Bilbao, la Sala Tercera (sección primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 19 de septiembre de 2008, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera de Bilbao, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.

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