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  • EDICIÓN DE 21/10/2008
 
 

Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca

21/10/2008
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Orden de 23 de septiembre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca (BOA de 20 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y DE CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE HUESCA.

La Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, en su disposición transitoria única, dispuso la obligación de los Colegios Profesionales aragoneses de adaptar sus estatutos a los preceptos de la misma.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de dicho texto legal y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios en Aragón, ha solicitado la inscripción de sus estatutos en el citado Registro, los cuales fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 22 de noviembre de 2007.

Mediante resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Interior, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 2 de mayo, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de adaptación de los Estatutos del

Colegio citado a la Ley de Colegios Profesionales de Aragón Vínculo a legislación, sin que se presentaran alegaciones.

De conformidad con el trámite establecido en el Decreto 158/2002, el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, ha emitido el informe preceptivo respecto de los estatutos, realizando las correspondientes objeciones.

Por su parte, la Dirección General de Interior informó acerca de la legalidad de los estatutos de los Colegios en el sentido de que deberían modificarse ciertos preceptos, lo cual se ha realizado a través de la modificación de estatutos comunicada con fecha 12 de septiembre.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior en el Decreto de 6 de julio de 2007 (“Boletín Oficial de Aragón” de 9 de julio de 2007) en relación con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente Orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

ESTATUTOS DEL COLEGIO MEDIADORES DE SEGUROS DE HUESCA

TÍTULO PRELIMINAR

Normas Generales

Artículo 1. Ámbito material

El Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca, Colegio en adelante, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio se regirá por la Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Constitución Española; la Ley 2/1974 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 12/1983 Vínculo a legislación, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico; la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros

Privados, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. A los efectos de los presentes Estatutos se consideran Mediadores de Seguros los definidos en la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados o cualquier otra Ley que en el futuro regule la profesión de Mediador de Seguros. Para los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo se equiparará a las condiciones señaladas en el artículo 65 Vínculo a legislación de Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.

2. La incorporación de los mediadores de seguros al Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca es totalmente voluntaria, sin que, en ningún caso, la colegiación constituya requisito para el ejercicio de la actividad de mediador de seguros, sea cual sea el ámbito territorial en que se pretenda ejercer la profesión.

3. Los mediadores de seguros tendrán derecho a adscribirse al Colegio cuando su domicilio profesional único o principal este en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sea como agentes de seguros, exclusivos o vinculados, o corredores de seguros o de reaseguros, personas físicas ejercientes, o como representantes de una sociedad de agencia de seguros, exclusiva o vinculada, o correduría de seguros o reaseguros, mantenimiento de cartera o como no ejercientes, de conformidad con lo previsto en el Título I capítulo I, de los presentes Estatutos, y cumpliendo los requisitos del capítulo II de dicho Título.

4. Los mediadores de seguros que estén inscritos en el Colegio podrán ejercer libremente en cualquier punto de la Comunidad de Aragón. Los mediadores de seguros que ejerzan ocasionalmente en otro territorio del Estado español se regirán por el RD. 1482/2001, de 27 de diciembre.

Artículo 3. Normativa reguladora

El Colegio ajustará su organización, funcionamiento y competencias a los principios y reglas básicas establecidos en la Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, así como todas las normas, acuerdos y reglamentos emanadas del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, regulados por el Real Decreto 1482/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre; las normas, acuerdos y reglamentos emanados del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de Aragón; las normas particularmente contenidas en la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.

Artículo 4. Normas particulares

El Colegio se rige por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de régimen interior y acuerdos válidamente adoptados, así como por las Leyes y disposiciones complementarias, estatales y autonómicas, que regulan los Colegios Profesionales y la mediación en seguros privados.

TÍTULO I

De los colegiados/as

CAPÍTULO I

Clases de colegiados/as

Artículo 5. Clases de colegiados/as.

Existen los siguientes clases de colegiados/as:

a) Ejercientes:

I. Agentes de seguros exclusivos

II. Agentes de seguros vinculados

III. Corredores de seguros

IV. Corredores de reaseguros

b) No ejercientes

c) Mantenimiento de Cartera

Artículo 6. Colegiados/as ejercientes

Son colegiados/as “ejercientes” los mediadores de seguros definidos en el artículo 2 de estos Estatutos, gozando de la capacidad legal que les sea exigida según sus naturaleza, dedican su actividad a la mediación en seguros privados, por cuenta propia o como representantes que actúen en nombre y por cuenta de una sociedad de agencia o correduría de seguros o de reaseguros.

Los colegiados/as se clasificaran en:

I. Agentes de seguros exclusivos, según definición de la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados y estén inscritos en el registro oficial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrán ejercer como personas físicas o ser altos cargos de sociedades de agencia exclusiva.

II. Agentes de seguros vinculados, según definición de la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados y estén inscritos en el registro oficial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrán ejercer como personas físicas o ser altos cargos de sociedades de agencia vinculada.

III. Corredores de seguros, según definición de la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados y estén autorizados administrativamente, bien por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Podrán ejercer como personas físicas o ser altos cargos de Corredurías de Seguros.

IV. Corredores de reaseguros, según definición de la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados y estén autorizados administrativamente, bien por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Podrán ejercer como personas físicas o ser altos cargos de Corredurías de Reaseguros.

Artículo 7. Colegiados/as no ejercientes

Los colegiados/as se clasificarán en:

I. No ejercientes son quienes cumpliendo los requisitos

necesarios para ser colegiados no ejercen la actividad profesional de mediación en seguros y no estén inscritos en los registros oficiales a que se refiere la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.

II. Mantenimiento de cartera son quienes hayan ejercido la profesión y se encuentren jubilados o cesados y mantengan los “derechos de cartera” sobre la mediación de seguros.

CAPÍTULO II

Requisitos para la colegiación

Artículo 8. Requisitos generales para la colegiación

Son requisitos para obtener la colegiación:

a) Estar inscrito como mediador o como titular de agencia o correduría en el registro oficial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

b) Satisfacer la cuota colegial de entrada.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Artículo 9. Colegiación de los agentes y corredores.

Los agentes y corredores, para su colegiación como ejercientes, deberán acreditar además de los anteriores requisitos:

1. Requisitos comunes para todos los colegiados/as:

a) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.

b) No estar incurso en incompatibilidad, según se determina Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva.

2. Requisitos específicos de agentes en cualquiera de su clasificación:

a) Mediante declaración formal, tener suscrito contrato de agencia con entidad aseguradora.

b) Su inscripción en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y si actúan por cuenta de una sociedad, la inscripción de esta sociedad y la acreditación de su representación.

3. Requisitos específicos de corredores en cualquiera de su clasificación:

a) Mediante declaración formal, no tener suscrito contrato de agencia con entidad aseguradora.

b) Su inscripción en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón y si actúan por cuenta de una sociedad, la inscripción de esta sociedad y la acreditación de su representación.

Artículo 10. Colegiación no ejerciente:

La situación de colegiado “no ejerciente” se dará en los siguientes supuestos:

a) Cuando estando colegiado/a como “ejerciente”, haya cesado en todas las actividades de mediación como agente o corredor de seguros y/o reaseguro, aunque mantenga su cartera de seguros o haya incurrido en causa de incompatibilidad.

b) Cuando su situación pase jubilado/a.

CAPÍTULO III

Colegiación. Procedimiento

Artículo 11. Procedimiento de colegiación.

El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:

a) La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio.

b) Si la documentación es correcta, Gerencia del Colegio lo inscribirá en los registros correspondientes y lo dará de alta en el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros.

c) Abonar la correspondiente cuota de incorporación.

d) Si la documentación es incompleta o no reúne los requisitos necesarios, dará traslado a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno para su aprobación o rechazo. El Colegio dictará acuerdo dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.

e) Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, lo notificará al interesado, haciéndole saber los motivos en que se fundamente la denegación y que contra este acuerdo puede formular recurso de alzada, en escrito razonado, en el plazo de un mes, conforme a lo que se disponga en la correspondiente normativa autonómica.

f) El acuerdo sobre este recurso deberá producirse dentro del término de tres meses a contar de la fecha de entrada del recurso de alzada en el Registro de Consejo de Mediadores de Seguros de Aragón. Transcurrido dicho plazo, si el Órgano competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía para el recurso contencioso-administrativo.

g) La resolución denegatoria expresa será definitiva en la vía administrativa colegial, quedando igualmente expedita la vía contencioso-administrativa.

h) El Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca dará traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general.

Artículo 12. Causas de denegación

1. Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio son las siguientes:

a) Carecer de la inscripción requerida obligatoria en los registros oficiales, ser incompleta la documentación que acompaña a la solicitud o que ofrezca dudas razonables sobre su legitimidad autenticidad, y no haya sido presentada, completada o subsanada en el plazo de seis meses desde que se requiera la subsanación.

b) No estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas en el Colegio de Mediadores de Seguros de procedencia, o no efectuar dentro de plazo el pago correspondiente señalado en la letra c), del artículo anterior.

c) Cumplir en el momento de la solicitud condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) Haber sido expulsado/a de otro Colegio de Mediadores de Seguros sin haber obtenido de forma plena la rehabilitación.

2. Obtenida la rehabilitación por el/la solicitante y/o subsanados los obstáculos que hubieren propiciado la denegación, el Colegio, sin otro trámite que el de su comprobación, resolverá a favor de la incorporación.

Artículo 13. Miembros de Honor

La Junta de Gobierno podrá otorgar el Nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos hayan contribuido al desarrollo del Seguro o de la profesión. Este nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

CAPÍTULO IV

Pérdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado

Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado por:

a) Fallecimiento.

b) Baja voluntaria.

c) Sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que impliquen inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión temporal o definitiva del carácter de colegiado.

e) Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos.

Artículo 15. Baja colegial por sanción.

En caso de baja, como consecuencia de expediente sancionador, procederán los recursos que establezcan los Estatutos y los Reglamentos de Deontología Profesional y Colegial, que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado.

La decisión de baja así acordada, no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.

Artículo 16. Baja colegial por morosidad.

La falta de pago de una cuota anual será causa de baja en el Colegio. El Colegio requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes. Pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, notificándoselo y haciéndole saber que contra este acuerdo podrá elevar escrito razonado al Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de Aragón en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a aquél en que haya recibido la notificación.

El colegiado que haya sido baja por falta de pago de las cuotas colegiales y pretenda su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja, con recargo del 10 por 100 simple anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados, así como una nueva cuota de incorporación.

Artículo 17. Censo de bajas y modificaciones.

De todas las bajas y modificaciones, el Colegio hará la difusión oportuna y dará traslado al Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de Aragón y al Consejo General, para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.

Artículo 18. Recuperación de la condición de colegiado.

Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:

a) Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.

b) Indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.

c) Cumplimiento de la sanción que haya impuesto la privación temporal del carácter de colegiado.

d) Satisfacción de las cuotas pendientes, de conformidad con el artículo 16 de estos Estatutos, cuando ello hubiera sido causa de la baja.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los colegiados/as

Artículo 19. Derechos de los/las colegiados/as

Son derechos de los/las colegiados/as:

1. Ejercer la profesión de Mediador/a de Seguros y/o Reaseguro dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Ser asistido/a y asesorado/a por el Colegio, con arreglo a los medios de que éste disponga, en cuántas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que se fijen por la Comisión Permanente.

4. Participar, como elector/a y como elegible, en cuántas

elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de modo activo en la vía del colegio; ser informado/a de las actuaciones de sus órganos de gobierno.

5. Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General.

6. Formar parte de las comisiones que reglamentariamente se establezcan.

7. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición o queja, y recibir de la misma la contestación oportuna.

8. Recibir regularmente información sobre las actividades colegiales y cuánta otra sea de interés profesional, a través de los medios de difusión informativa de los que el Colegio disponga.

9. Asistir con voz y voto a las reuniones de los Órganos respectivos, en las condiciones previstas en los Estatutos colegiales o particulares y en los Reglamentos correspondientes.

10. Hacer uso del emblema colegial

11. Todos los demás derechos previstos en las normas legales y en los Estatutos y Reglamentos colegiales

Artículo 20.-Deberes de los/as colegiados/as

Son deberes de los/as colegiados/as:

1. Ejercer la profesión éticamente y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Mediador de Seguros.

2. Acatar y cumplir las normas establecidas legalmente, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

3. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

4. Comunicado al Colegio, en el plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que será convocado/a.

6. Desempeñar responsablemente los cargos para los que fuese elegido/a y las responsabilidades que le fuesen encomendadas.

7. Cooperar con la Junta de Gobierno en las cuestiones de interés general, y en particular, prestar declaración o facilitar información en los asuntos de interés colegial cuando le será requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

TÍTULO II

Del Colegio Profesional

CAPÍTULO I

Naturaleza, fines, ámbito territorial y domicilio

Artículo 21. Naturaleza jurídica.

El Colegio es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que integran a los Mediadores de Seguros, representando y defendiendo los intereses profesionales de sus colegiados. Ostentan, además, las facultades que les reconoce la Ley y los Estatutos generales y particulares.

Artículo 22. Ámbito territorial

El Colegio tiene un ámbito de actuación provincial.

Artículo 23. Fusión, absorción y segregación

El Colegio podrá promover su fusión, absorción o segregación, de acuerdo con lo provisto en la Ley de Colegios Profesionales de Aragón Vínculo a legislación.

Artículo 24. Colaboración administrativa con otros Colegios.

El Colegio podrá establecer los acuerdos oportunos, con el resto de Colegios de Mediadores de Seguros de Aragón, para compartir los servicios administrativos en beneficio de los colegiados, sin que ello haga perder la naturaleza jurídica contemplada en el artículo 21 de los Estatutos.

Articulo 25. Domicilio

El Colegio Profesional de Mediadores de Seguros y Reaseguros de Huesca radicará en su sede social sita en Pasaje Baleares, número 4, Oficina 2, de Huesca, Código Postal 22004.

CAPÍTULO II

Incorporación a los Colegios

Artículo 26. Adquisición de la condición de colegiado.

La incorporación al Colegio se realizará conforme a lo indicado en los artículos 2, 8, 9 y 10. En la solicitud de incorporación se hará constar la clase de colegiado según lo contenido en el artículo 5, indicando si la actividad se desarrollará por cuenta propia o por cuenta de una sociedad de mediación.

CAPÍTULO III

Funciones y competencias del Colegio

Artículo 27. Funciones.

Corresponde al Colegio para el cumplimiento de sus fines el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial:

a) Resolver la admisión y, en su caso, baja de los colegiados, sin perjuicio de los recursos que procedan.

b) Facilitar a sus colegiados/as el ejercicio de la profesión colaborando con las administraciones públicas y la iniciativa privada cuando sea necesario.

c) Fomentar el conocimiento, compañerismo y las más correctas normas de competencia de sus miembros.

d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos

profesionales, Reglamentos, normas y acuerdos adoptados por los Órganos colegiales en materia de su competencia.

e) Ordenar en su ámbito competencial el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe dignamente y conforme a criterios deontológicos y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos por la Ley y estos Estatutos.

f) Contribuir a una adecuada formación profesional y actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados.

g) Garantizar una eficaz organización y funcionamiento colegial promoviendo la participación y el funcionamiento de comisiones especializadas, y fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, asistencial y de prevención.

h) Administrar la economía colegial mediante la elaboración y aprobación de presupuestos anuales de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

i) Organizar actividades de perfeccionamiento y actualización científico-profesional de los/as colegiados/as, tanto del tipo formativo como de investigación, tales como cursos, jornadas, congresos, publicaciones y cuántas otras se orienten a los objetivos citados.

j) Elaborar las normas deontológicas, velar por su cumplimiento y elegir la Comisión Deontológica, así como aprobar su Reglamento de funcionamiento Vínculo a legislación, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa deontológica promulgada por el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros del Estado Español.

k) Ejercer cuantas acciones redunden en beneficio y defensa de los intereses profesionales generales de sus colegiados, estableciendo al efecto los servicios oportunos.

l) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos.

m) Cuidar de la presencia y representación de los intereses profesionales ante las autoridades, corporaciones, organismos y representaciones o entidades que procedan, en el ámbito de su demarcación.

n) Ostentar la representación de la profesión y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos siempre que sea requerido para ello.

p) Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

q) Procurar la mejor imagen de la profesión y su conveniencia mediante campañas o actuaciones al efecto del propio Colegio o

intercolegiales, de acuerdo con las directrices del Consejo Autonómico.

r) Establecer las cuotas de incorporación, las anuales y las que deban abonar los colegiados previo presupuesto justificativo.

s) Proteger y defender la profesión, ejercitando las actuaciones procedentes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno a la vista del preceptivo informe jurídico.

t) Procurar la armonía y colaboración entre los/as colegiados/as impidiendo la competencia desleal entre ellos/as, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los/as interesados/as las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

u) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando ante la Administración y, en su caso, ante los Tribunales de Justicia los casos que sean considerados - aprobados por la Junta de Gobierno.

v) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, de los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación o formación requerida o incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, colaborando con ella para el mejor cumplimiento de sus fines.

w) Participar en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de su competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio propios de la formación de los Mediadores de Seguros, desarrollando la formación práctica de los/as futuros/as mediadores/as y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional.

x) En general, cuantas otras competencias se atribuyan en las disposiciones legales a los Colegios Profesionales.

Artículo 28. Facultad patrimonial

El Colegio gozará de las más amplias facultades para la adquisición de toda clase de bienes, administración y disposición de sus patrimonios y recursos.

CAPÍTULO IV

De los Órganos de Gobierno del Colegio

SECCIÓN 1

Definición

Artículo 29. Órganos de Gobierno.

Constituyen los Órganos de Gobierno del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Comisión Permanente, en su caso.

d) La Presidencia.

Artículo 30. Asamblea General.

La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del Colegio.

Artículo 31. Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano de representación, dirección y administración. Podrá actuar en pleno y, si así lo acuerda la Asamblea General de colegiados, en Comisión Permanente, con las facultades y sujetándose a las normas que fije la propia Asamblea.

Artículo 32. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Colegio lo serán asimismo de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y en su caso, de la Comisión Permanente.

SECCIÓN 2.

Composición y facultades de los Órganos

de Gobierno de los Colegios

Artículo 33. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General está compuesta por todo el censo de colegiados.

Artículo 34. Competencias de la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General:

a) Establecer las líneas y planes generales de actuación del Colegio.

b) Conocer y aprobar la Memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de cuentas o inventarios.

d) Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles.

e) Acordar las cuotas que pudieran establecerse al amparo del artículo 49 u otras fuentes de ingresos.

f) Establecer, en su caso, las Delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas de funcionamiento y competencias.

g) Acordar la fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio.

h) Acordar el cambio de domicilio del Colegio a otra población.

i) Elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador y Secretario del Colegio.

j) Cualquier otro asunto que pueda someterle la Junta de Gobierno.

Los acuerdos de los párrafos g) y h) requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea convocada con carácter extraordinario especialmente a este objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114, para el caso de disolución.

Cuando en la Asamblea se planteen cuestiones en las que pueda haber colisión de intereses entre Agentes y Corredores, designará de entre sus miembros una Comisión paritaria que resolverá, incluso determinando una fórmula de arbitraje, si fuera necesario.

Artículo 35. Composición de la Junta de Gobierno.

El pleno de la Junta de Gobierno se compone de:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Tesorero-Contador.

d) El Secretario.

Formarán parte también de la Junta de Gobierno los Presidentes o miembros que les sustituyan, de las Comisiones de Agentes, de Corredores, de Ordenación del Mercado, del Centro de Estudios y de las restantes Comisiones Sectoriales o de Trabajo constituidas en el Colegio.

Formarán parte asimismo de la Junta de Gobierno, si no fueran miembros de la misma en razón de otro cargo, los Presidentes de las Delegaciones territoriales si estuvieren establecidas en la demarcación del Colegio.

Formarán parte de la Junta de Gobierno, como vocales, aquellos colegiados que elija el Presidente y puedan aportar su experiencia a la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Convocar las Asambleas ordinarias, extraordinarias o especiales, fijando el orden del día.

b) Proponer a la Asamblea la aprobación o modificación de los presentes Estatutos, por más de dos tercios de los votos presentes.

c) Aprobar previamente la Memoria anual y los planes de actuación futura a someter a la Asamblea.

d) Acordar la constitución, modificación y disolución de las Comisiones, aprobando sus normas de funcionamiento y nombrando sus miembros.

e) Informar los presupuestos, cuotas ordinarias y extraordinarias, cuentas, balances e inventarios a someter a la Asamblea General.

f) Revisar y aprobar, en su caso, los presupuestos especiales, cuentas, Memorias y planes de actuación de las Comisiones y Servicios constituidos.

g) Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio ante las Administraciones públicas, autoridades, Tribunales de toda clase, grado o jurisdicción, organismos o particulares, pudiendo delegar todas o parte de sus facultades.

h) Acordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento de Deontología Profesional y Colegial, las sanciones que procedan.

i) Acordar la suspensión de los actos o acuerdos contemplados en los artículos 74, 75 y 76, salvo que opere la delegación prevista en el artículo 38, apartado primero, párrafo h).

j) Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.

k) Delegar en la Comisión Permanente, en su caso, aquellas funciones no expresamente indelegables.

l) Cuando en el seno de la Junta de Gobierno se planteen cuestiones en las que pueda existir colisión de intereses entre agentes y corredores, la Junta de Gobierno designará, de entre sus miembros, una Comisión Paritaria, que resolverá incluso determinando una fórmula de arbitraje si fuera necesario.

Artículo 37. Comisión Permanente y su composición.

Para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades en el desarrollo ordinario de la vida colegial, la Asamblea General de colegiados podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, conforme se prevé en el artículo 29.

Tal Comisión Permanente se compondrá al menos por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Tesorero-Contador.

d) El Secretario.

Artículo 38. Facultades de la Comisión Permanente.

1. Se entenderán delegadas en la Comisión Permanente, en su caso y salvo acuerdo contrario, las siguientes facultades:

a) Acordar, a propuesta del Presidente, la convocatoria de la Junta de Gobierno, señalando los puntos que constituyan el orden del día.

b) Administrar los bienes de toda clase y fondos del Colegio con facultad de adquisición y enajenación de los bienes muebles y contratación de servicios dentro de los límites presupuestarios.

c) Nombrar y despedir al personal administrativo del Colegio, fijando su régimen de trabajo y remuneración.

d) Disponer, de acuerdo con los presupuestos y los presentes Estatutos, de los fondos del mismo, controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos.

e) Ostentar la representación en concreto del Colegio y designar a los colegiados que deban representar al Colegio ante toda clase

de organismos, asociaciones, actos o reuniones. Salvo que asuma esta función, en su caso, la Junta de Gobierno.

f) Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Colegio, como persona jurídica titular de derechos privados, y a los intereses de profesionales cuya defensa esté atribuida al Colegio.

g) Decidir sobre los recursos que se interpongan de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos o Reglamentos colegiales, y acordar la suspensión de los actos o acuerdos contemplados en el artículo 78, todo ello previo informe jurídico.

2. En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que la Junta de Gobierno le delegue y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno, debiendo dar cuenta a ésta de sus actuaciones.

Artículo 39. Facultades del Presidente.

El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Ostentar, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, la representación del Colegio, ante toda clase de autoridades, organismos, Juzgados y Tribunales, entidades, Corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y Abogados.

b) Asumir la alta dirección del Colegio y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea y Junta de Gobierno.

c) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, normas estatutarias y Reglamentos del Colegio, así como de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno, acordando la suspensión de los actos o acuerdos recurridos conforme a lo previsto en los artículos 78 y 79.2, sin perjuicio de la ulterior resolución al respecto que acuerde la Junta de Gobierno del Colegio, conforme se indica en el artículo 78.

d) Convocar la Comisión Permanente, la Junta de Gobierno y la Asamblea General, con conocimiento del órgano inferior en los dos últimos supuestos.

e) Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Colegio y Comisiones del mismo, si asiste a ellas, declarando abiertas y levantando las sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los temas, después de consumidos los turnos que se establezcan, y sometiendo a votación las cuestiones que lo requieran.

f) El Presidente del Colegio, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente en su caso, tendrá voto dirimente, si se produjera empate en la votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

g) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas de cuantas reuniones celebren los Órganos de Gobierno, las certificaciones o informes que expida el Colegio, así como las circulares o normas generales que se dicten.

h) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar el ingreso retirada de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del

Tesorero-Contador o persona que proceda.

i) El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cometidos concretos, así como encomendarle la firma de determinados documentos, dando cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 40. Funciones del Vicepresidente

Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones.

b) Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.

Artículo 41. Funciones del Secretario

El Secretario del Colegio tendrá el carácter de fedatario de todos los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno, pudiendo delegar algunas de sus competencias en el Gerente del Colegio, previa aprobación de la Comisión Permanente o, en su defecto, Junta de Gobierno.

Sus funciones serán:

a) Levantar acta de las reuniones de los Órganos de Gobierno.

b) Redactar la memoria anual, que refleje las actividades del Colegio para someterla a la consideración de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General.

c) Asumir las funciones del Gerente del Colegio en el caso de vacante del mismo.

d) Las demás funciones y facultades concretas que le delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 42. Funciones del Tesorero-Contador

Corresponde al Tesorero-Contador del Colegio:

a) Gestionar la recaudación y custodia de los recursos colegiales, proponiendo a la Comisión Permanente las normas que el mejor desarrollo de este servicio aconseje.

b) Cuidar de que los gastos e ingresos colegiales se ajusten a los presupuestos aprobados, dando cuenta de las posibles incidencias a la Comisión Permanente o Junta de Gobierno.

c) Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios, y se conserven los justificantes necesarios.

d) Someter al menos trimestralmente a la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestados, dando cuenta del estado de Tesorería.

e) Retirar fondos de las cuentas, firmando conjuntamente con el Presidente, así como constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Comisión Permanente.

f) Formalizar las cuentas, balances y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la información de la Junta de Gobierno y posterior aprobación por la asamblea

respectiva.

g) Informar los presupuestos especiales a que se refiere el artículo 56.

Artículo 43. Servicios del Colegio.

1. Podrá existir un Gerente del Colegio que será nombrado por la Comisión Permanente, informando a la Asamblea General.

2. El cargo el Gerente del Colegio no podrá ser desempeñado por mediador en ejercicio.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Gerente, asumirá sus funciones el Secretario. La Comisión Permanente, a petición del Secretario, podrá designar provisionalmente a un empleado idóneo del Colegio para que asuma sus funciones.

4. El Colegio podrá contar con los servicios que se consideren necesarios de asesoría jurídica o de diverso tipo.

Artículo 44. Funciones del Gerente del Colegio

El Gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones de estos Órganos, previa autorización de la Junta

b) Cuidar de la ejecución oportuna de los acuerdos adoptados que le sean encomendados

c) Asumir, en caso de necesidad y en ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Colegio por acuerdo de la Comisión Permanente, la representación concreta del mismo.

d) Llevar la Secretaría de la Presidencia y coordinar, bajo su dirección, la actuación de los distintos órganos y servicios del Colegio.

e) Cuidar del cumplimiento de las condiciones laborales del personal del Colegio.

f) Custodiar la documentación del Colegio, ocupándose de la expedición de las certificaciones que se soliciten.

g) Cuidar del censo de colegiados, consignando en los respectivos expedientes los datos precisos de cada uno de ellos.

h) Las demás funciones y facultades que en su caso le otorgue la Junta de Gobierno o le delegue la Comisión Permanente.

Artículo 45. Comisiones Sectoriales.

En el Colegio existirán las Comisiones Sectoriales de agentes y de corredores, para la mejor consideración y estudio de las cuestiones que específicamente les afecten. También podrán constituirse Comisiones de mediadores para un determinado ramo o modalidad, así como Comisiones de agentes relacionados con una determinada entidad o grupo asegurador, para cuanto haga referencia a la colaboración de aquéllos con éstos.

Asimismo, el Colegio podrá acordar la constitución de Comisiones de trabajo, especialmente las de Ordenación del Mercado y Deontología Profesional y Colegial, así como cualesquiera otras que considere convenientes.

La estructura, funcionamiento y elección de los miembros de las

anteriores Comisiones que en todo caso deberán ser colegiados en el pleno disfrute de sus derechos corporativos, se realizará según se determine en sus respectivas normas de funcionamiento, debiendo preverse, en todo caso, la coordinación de estas Comisiones con las que respectivamente estén constituidas, o se constituyan, en el Consejo de Mediadores de Seguros Titulados de Aragón y, en todo caso, en el Consejo General. Los Presidentes de la Comisión de agentes y de la Comisión de corredores deberán ser elegidos por miembros de su misma condición.

La constitución y desarrollo de la Comisión de agentes y de la Comisión de corredores se promoverá por la propia Junta de Gobierno. La constitución de las restantes Comisiones Sectoriales o de agentes de entidad o grupo asegurador, y la redacción de sus normas de funcionamiento, se hará a propuesta de los colegiados interesados. En todo caso, el número de promotores deberá ser suficiente para cubrir todos los cargos previstos, sometiéndose a la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio.

La existencia y funcionamiento de estas Comisiones se establecerá en todo caso sin perjuicio de las competencias de los Órganos de Gobierno de los Colegios y Consejos.

Artículo 46. Ponencias.

Podrán constituirse las ponencias que resulten aconsejables, por acuerdo de la Junta de Gobierno, la que establecerá sus normas de funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que puedan acordarse en su ámbito, por el Consejo de Mediadores de Seguros de Aragón o el Consejo General.

El Presidente de estas ponencias y sus miembros deberán ser colegiados en el pleno disfrute de sus derechos corporativos y serán designados por la Junta de Gobierno en atención a su experiencia profesional en la materia respectiva.

Artículo 47. Presidentes de las ponencias.

Los Presidentes de las ponencias participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, cuando se traten asuntos que les afecten o hayan sido sometidos a su consideración o estudio, con voz, y voto si les corresponde como miembros de estos Órganos de Gobierno.

CAPÍTULO V

Delegaciones

Artículo 48. Delegaciones.

El Colegio podrá establecer Delegaciones, dentro de la provincia, en aquellas poblaciones que por su gran importancia demográfica, económica y número de colegiados residentes en ellas, lo hagan aconsejable.

La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará en estos casos la demarcación, así como las normas de funcionamiento y competencias de las Delegaciones.

CAPÍTULO VI

Régimen económico y administrativo de los Colegios

SECCIÓN 1.a

Recursos económicos colegiales

Artículo 49. Clases de recursos económicos.

Constituyen los recursos del Colegio:

a) Las cuotas de todo tipo.

b) Los derechos que les sean legalmente reconocidos.

c) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad colegialmente lícita.

d) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.

e) Los intereses o rendimientos de sus cuentas bancarias y de los demás productos financieros.

f) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.

g) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 50. Distribución de los recursos colegiales.

Los recursos colegiales se distribuirán teniendo en cuenta:

a) Las necesidades y servicios del Colegio, como establezca su Asamblea General y de conformidad con su presupuesto de gastos.

b) Las aportaciones económicas que deban hacerse al Consejo de Mediadores de Seguros de Aragón y, en todo caso, al Consejo General.

c) Deberá respetarse el destino que proceda de norma legal o voluntad del causante en los supuestos de herencia, legado, donación, subvenciones o aportaciones.

SECCIÓN 2.a

Patrimonio colegial

Artículo 51. Administración y disposición.

El Colegio administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos o contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que esté afecto.

Artículo 52. Titularidad del patrimonio inmueble colegial.

La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Colegio respectivo si está constituida o, en su defecto, por la Junta de Gobierno.

Artículo 53. Bienes inmuebles.

Los bienes inmuebles propiedad del Colegio figurarán en libros inventarios custodiados por el Tesorero-Contador. Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.

Artículo 54. Fondos de los Colegios.

Los fondos de los Colegios estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente y Tesorero-Contador o de quienes a propuesta de los mismos sean autorizados por la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, a este efecto.

SECCIÓN 3.a

Presupuesto de los colegios

Artículo 55. Presupuestos ordinarios.

El régimen económico-administrativo del Colegio se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los recursos y gastos estimados.

Artículo 56. Presupuestos extraordinarios.

Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario podrán formalizarse por el Colegio presupuestos extraordinarios, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación.

Estos presupuestos serán sometidos para su aprobación, por la Junta de Gobierno, a la Asamblea respectiva.

A la vista del desarrollo del ejercicio económico, la Junta de Gobierno podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros o gastos no previstos.

Artículo 57. Publicidad de los Presupuestos.

Cuando se convoque una Asamblea a la que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, estarán los mismos y sus justificantes a disposición de los asambleístas, para su examen, en la Secretaría del Colegio, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración.

Artículo 58. Presupuestos especiales.

Cuando existan órganos, instituciones o servicios dotados de presupuesto propio, las aportaciones colegiales a los mismos se consignarán dentro del presupuesto ordinario del Colegio.

Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de aquellos órganos, instituciones o servicios establezcan, deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio.

TÍTULO III

Del régimen jurídico general del Colegio

y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno

CAPÍTULO I

Reuniones, convocatorias y adopción de acuerdos del Colegio

Artículo 59. Reuniones de los Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno de los Colegios se reunirán:

1. En sesión ordinaria, al menos con la siguiente periodicidad:

a. La Asamblea General, una vez al año.

b. La Junta de Gobierno, tres veces al año.

c. La Comisión Permanente, una vez al trimestre y tantas veces como lo estime necesario la Presidencia del Colegio.

2. En sesión extraordinaria, cuando especiales circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 60. Convocatorias de los Órganos de Gobierno.

Las convocatorias de los Órganos de Gobierno de los Colegios se realizarán:

a) Asambleas:

1. Por la Junta de Gobierno y, en su nombre, el Presidente.

2. Por el Presidente, cuando sea solicitado por, al menos, la décima parte del censo colegial.

b) Junta de Gobierno:

1. Por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente.

2. Por el Presidente, a petición de un tercio de sus componentes.

c) Comisión Permanente:

1. Por el Presidente, por propia iniciativa.

2. Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus componentes.

Artículo 61. Convocatorias a petición de miembros de un Órgano de Gobierno.

Cuando la convocatoria se efectúe a petición de los miembros de un Órgano de Gobierno, dicha petición deberá, en todos los casos, indicar y fundamentar los puntos del Orden del Día a tratar en la reunión.

Artículo 62. Gastos de asistencia a Órganos de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente, convocados a reunión fuera del lugar de su residencia, serán compensados por los gastos que el desplazamiento les ocasione, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno.

No tendrán este derecho quienes no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas colegiales.

Cuando no se trate de reuniones preceptivas y no hubiere

consignación presupuestaria al efecto, los asistentes sufragarán sus propios gastos.

Artículo 63. Plazos de convocatorias.

La Asamblea debe convocarse con una antelación mínima de diez días naturales anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo razones de urgencia justificadas, en las que este plazo podrá quedar reducido a un mínimo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 64. Convocatorias de urgencia.

Las reuniones que por razones de urgencia se celebren sin sujeción a los plazos establecidos, podrán ser convocadas por telegrama o medio que se considere más rápido. En estos casos, el primer acuerdo del Órgano convocado deberá recaer sobre si se considera justificada la urgencia.

Artículo 65. Orden del día.

En las convocatorias deberán constar los puntos del orden del día a tratar en la reunión.

Artículo 66. Constitución.

Las Asambleas y Juntas de Gobierno convocadas con los requisitos antes señalados en el presente capítulo se considerarán válidamente constituidas cuando concurran en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, señalada media hora más tarde como mínimo, con cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

La Comisión Permanente necesitará siempre la mitad de sus miembros.

En todo caso, será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes deban de sustituirles.

Artículo 67. Votaciones.

La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.

No podrán ejercer su derecho a voto los colegiados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.

Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la Presidencia fije, decidiendo ésta si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo que afecten a personas, en cuyo caso serán siempre secretas.

A petición al menos de la cuarta parte de los asistentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a estas últimas.

Artículo 68. Representaciones.

En las Asambleas Generales de los Colegios, de su Junta de Gobierno o Comisión Permanente, cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo Órgano, mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una delegación.

Artículo 69. Actas de las reuniones.

A todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio Órgano o por delegación, en el plazo de treinta días, por los Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.

CAPÍTULO II

Actos y acuerdos del Colegio

Artículo 70. Régimen jurídico de los actos y acuerdos del Colegio y del Consejo General.

Los actos y acuerdos de todos los Órganos de Gobierno de los Colegios y del Consejo General habrán de ajustarse al ordenamiento jurídico general, a los presentes Estatutos y a los particulares de los Colegios, si existieran, y a las decisiones, en cada caso, de los órganos superiores en sus respectivos ámbitos. Para su plena validez deberán ser adoptados dentro de la competencia respectiva y ajustados a las normas de procedimiento que estuvieran establecidas.

Artículo 71. Validez de los acuerdos.

Los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo General obligarán a los Colegios y, a través de los mismos, a todos los colegiados.

Los adoptados por los Colegios, a sus colegiados respectivos. Todo ello, sin perjuicio de los recursos establecidos en este título y que legalmente procedan.

Artículo 72. Ejecutividad.

Los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno dentro de su respectiva competencia, serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos de suspensión.

Artículo 73. Certificación de acuerdos.

Los colegiados ante los respectivos Colegios y los Colegios ante el Consejo General y viceversa, podrán pedir al Secretario del Órgano certificación del acuerdo o acuerdos que les afecten o que se pretendan impugnar, según consten en la correspondiente acta.

Artículo 74. Nulidad de los actos y acuerdos.

Respecto de los actos o acuerdos de los Órganos de Gobierno antedichos, se consideran radicalmente nulos los enumerados en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 75. Anulabilidad de los actos y acuerdos.

1. Son anulables los actos o acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio que incurran en los siguientes defectos:

a) Convocatoria no realizada con la antelación normalmente previsible para que el convocado la reciba respetando el plazo estatutariamente establecido, o citando en horas que deban considerarse intempestivas.

b) En tal caso, el convocado podrá impugnar el acto o acuerdo si no hubiera estado presente en la reunión convocada.

c) Haber sido adoptados sin que el asunto a que se refiera el acto o acuerdo estuviera en el orden del día de la convocatoria, siempre que el impugnante se hubiera opuesto a su examen en la reunión respectiva, o no hubiera estado presente en la misma.

d) Los adoptados sobre la base de antecedentes imprecisos, insuficientes o erróneos.

e) Los actos que incurran en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. La impugnación de tales actos o acuerdos habrá de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación a 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo aquello no específicamente regulado en los presentes Estatutos.

Artículo 76. Nulidad de los actos de los órganos de gestión.

En cuanto a los actos de los órganos de gestión del Colegio, se consideran radicalmente nulos los adoptados sin basarse en un acuerdo de los Órganos de Gobierno, o al margen de las funciones atribuidas al órgano de gestión, o excediéndose en su competencia.

Artículo 77. Revisión de oficio.

La revisión de oficio de los actos nulos se ajustará a las disposiciones del artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos anulables de los órganos de gestión se podrán impugnar por el interesado, en el plazo de dos meses desde el momento en que tuvo conocimiento del acto o se pretendió serle aplicado.

Artículo 78. Suspensión de actos o acuerdos.

Los colegiados ante el Colegio, podrán promover la suspensión de los actos o acuerdos que se consideren radicalmente nulos o anulables, en la medida que les afecten, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso, ante el Presidente y Junta de Gobierno del Colegio, o el Presidente y Pleno del Consejo de Mediadores de Seguros de Aragón, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de estos Estatutos.

La tramitación de esta petición de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 79. Transmisibilidad.

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto no hubiera sido dictado.

Artículo 80. Conversión de actos viciados.

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto, producirán los efectos de éste.

Artículo 81. Conservación de actos y trámites.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Artículo 82. Convalidación.

1. El Colegio podrán convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo que se indique expresamente su retroactividad, siempre que sea aceptada por los interesados.

3. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

CAPÍTULO III

Mociones de censura en el Colegio

Artículo 83. Presentación de la moción.

En el Colegio se podrán formular mociones de censura sobre la actuación de cualquier cargo representativo, siempre que la misma se promueva, como mínimo, por un cuarto de los miembros de la Asamblea.

Artículo 84. Requisitos de la moción.

La moción deberá formularse por escrito, que se presentará en el Registro del Colegio indicando concretamente:

1. Cargo representativo respecto al que se dirige la moción de censura.

2. Hechos que, en su caso, se consideren dignos de censura y razones para ello, e incluso señalando, si resultara pertinente, acciones o soluciones alternativas que hubieran resultado o resultaren aconsejables.

Artículo 85. Actos no censurables “ab initio”.

No se podrá dirigir moción de censura basada en hechos o actuaciones que hayan sido consecuencia directa de acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio, salvo que se considere que ha existido negligencia o desviación de poder en el cumplimiento de estos acuerdos.

Artículo 86. Procedimiento de la moción.

La Asamblea del Colegio, en reunión extraordinaria convocada en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la misma, examinará, como primer punto del orden del día, el escrito de moción, y, si considera que reúne los requisitos señalados, entrará en su examen y debate.

El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los firmantes de la misma. A continuación y también sin limitación de tiempo, intervendrá la persona que ostente el cargo objeto de censura, exponiendo todos los hechos o argumentos que considere procedentes para oponerse a la misma, salvo que renuncie a tal intervención.

Seguidamente la moción de censura será sometida a votación secreta de los miembros presentes, debiendo obtenerse, para que prospere, el voto de la mayoría.

Caso de prosperar la moción de censura, el colegiado que desempeñe el cargo cuya actuación se haya censurado cesará en sus funciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.

Artículo 87. Repetición de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra sobre la actuación del mismo cargo representativo por los mismos hechos o actuaciones, hasta transcurridos dos años de la votación de aquella.

CAPÍTULO IV

Recursos jurídicos contra los actos del Colegio

Artículo 88. Recursos administrativos.

Los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio serán recurribles ante el Órgano que proceda conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa autonómica.

La resolución pondrá fin a la vía administrativo-colegial, quedando expedita la vía para que puedan ser directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo y con arreglo a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán recurribles ante el Asamblea General.

Artículo 89. Recurso de alzada.

El recurso de alzada que proceda contra los acuerdos de los órganos colegiales deberá interponerse en el plazo de un mes desde la fecha de adopción o de notificación o publicidad, si fuere posterior a aquélla, debiendo resolverse por el órgano a que vaya dirigido en el plazo de tres meses, contados desde su interposición.

Si no fuera resuelto en dicho plazo, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Las anteriores disposiciones dejan a salvo los supuestos contemplados en los artículos 11, párrafos c) y d), y 14 de los presentes Estatutos.

Artículo 90. Suspensión de la ejecución.

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos recurridos, salvo que la suspensión se acuerde conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 75.2 y 78 de los presentes Estatutos, o sea adoptada judicialmente.

Artículo 91. Legitimación.

Los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio podrán ser impugnados por todos aquellos que sean titulares de un interés legítimo.

Artículo 92. Normas subsidiarias.

Para el ejercicio y trámite de estos derechos y recursos, en todo aquello que no se determine en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en su Título III, artículos 43 y 44 del Título IV, capítulos III y IV del Título VI y capítulo II del Título VII.

TÍTULO IV

Normas electorales

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 93. Electores.

El derecho a ser elector corresponde por igual a todos los colegiados, con excepción de los afectados por las limitaciones establecidas por la disposición transitoria quinta de Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados, que estén al corriente en el cumplimiento de sus deberes colegiales, y se ejercerá mediante voto libre, directo y secreto, en la forma que determinen las normas legales, los presentes Estatutos, así como los planes electorales que, para completar las anteriores normas y fijar el calendario y plazos, apruebe el Pleno del Consejo General y las Juntas de Gobierno de los Colegios en sus respectivos ámbitos.

Artículo 94. Condiciones de elegibilidad de los miembros de los Órganos de Gobierno.

Los miembros de los Órganos de Gobierno de los Colegios o del Consejo General, o quienes formen parte de las Comisiones o Ponencias de los mismos, deberán ser colegiados “ejercientes”. Los Presidentes y Vicepresidentes de los Colegios deberán estar en posesión del diploma de “Mediador de Seguros Titulado” de la formación exigida como Grupo “A” de la Resolución de la D.G.S.F.P. de 28 de julio de 2006, encontrarse en situación de “ejercientes” y tener ininterrumpidamente una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional debidamente colegiados, en el período inmediatamente anterior a la elección.

Artículo 95. Vacantes en los Órganos de Gobierno.

Cuando se produzca alguna vacante en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador o Secretario de los Colegios, la Junta de Gobierno del Colegio respectivo podrá elegir provisionalmente, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros, a los colegiados que, reuniendo los requisitos exigidos para ser candidatos al cargo, considere idóneos. Realizada esta elección, los elegidos asumirán el cargo y desempeñarán sus funciones hasta que se cubra el mismo en el primer proceso electoral que corresponda convocar conforme a lo previsto en el artículo 100.

Los elegidos asumirán el cargo y desempeñarán sus funciones hasta que se cubra el mismo en el primer proceso electoral que corresponda convocar conforme a lo previsto en el artículo 100.

Si las vacantes a que se refiere el presente artículo alcanzaran más de la mitad de los componentes del Órgano, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 9 Vínculo a legislación, uno, n), de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 96. Renovación de los cargos.

La renovación de todos los cargos en el Colegio se realizará cada cuatro años, cualquiera que sea el tiempo que se lleve en el cargo, dejando a salvo el derecho a la reelección. Los Presidentes no podrán ostentar el cargo durante más de dos mandatos consecutivos. No obstante, el Presidente del Colegio podrá obtener un tercer mandato como tal, si, estando en el ejercicio del primer mandato como Presidente del Consejo General, se presentara como candidato para la reelección de este cargo.

Con el fin de que coincida la renovación de cargos del Colegio con la renovación de cargos del Consejo Nacional, se tendrán en cuenta el Titulo V del R.D. 1482/2001 de 27 de Diciembre.

Artículo 97. Votación y escrutinio.

Los actos electorales se celebrarán bajo el control y dirección de una Mesa que presidirá el Presidente del Colegio o del Consejo General, según el respectivo ámbito, o quienes les sustituyan, asistido por el Secretario, o quien le sustituya, actuando de Vocales escrutadores los electores de mayor y menor edad presentes, que en el supuesto de elecciones no simultáneas, serán citados oportunamente con sus suplentes.

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas quienes fueren candidatos en la elección, si bien éstos podrán designar Interventores.

CAPÍTULO II

Elecciones en el Colegio

Artículo 98. Normas electorales generales.

La Asamblea General electoral, que estará constituida por todo el censo de colegiados participará en la elección de los miembros de la Junta de Gobierno entre los candidatos proclamados.

A tal efecto, cada colegiado tendrá un voto.

Serán proclamados candidatos cuantos, reuniendo las condiciones debidas y constando su aceptación, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes económicos colegiales y sean propuestos al menos por 10 electores con diez días de antelación a la fecha señalada para las elecciones.

Las normas electorales señalarán los requisitos del voto cuando no se efectúe personalmente por el colegiado, garantizando la autenticidad del elector y el secreto del voto, y previendo las medidas oportunas para evitar posibles duplicidades de voto si existieran varios Colegios electorales.

Artículo 99. Elección de los cargos.

La Asamblea General electoral del Colegio, constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, procederá a elegir de entre sus miembros los colegiados que hayan de asumir los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador y Secretario del Colegio. Si el Presidente elegido fuera agente, el Vicepresidente deberá ser corredor, y viceversa, si ello fuera posible. Las candidaturas, para estos cargos, podrán ser individualizadas para cada cargo, para dos o más cargos, o completas para todos los cargos. La elección se efectuará, salvo acuerdo unánime, mediante votaciones independientes y sucesivas para cada cargo.

También podrá elegir suplentes para los cargos de Tesorero-Contador y Secretario.

Artículo 100. Normas para la Votación y escrutinio.

Serán las emanadas del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros.

Artículo 101. Fechas y duración del mandato

Con el fin de no entorpecer el funcionamiento del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, ni el del Consejo de Mediadores de Seguros de Aragón, las fechas de la convocatoria de elecciones y las normas de las mismas, serán las que marque el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, no siendo el mandato mayor a cuatro años de duración.

TÍTULO V

Centro de Estudios

Artículo 102. Centro de Estudios

El Colegio promoverá la celebración de cursos de formación a nuevos mediadores de seguros y reaseguros así como otros de reciclaje y formación general a través de su Centro de Estudios que a su vez será Sección Delegada del Centro de Estudios del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros (CECAS).

Del mismo modo promoverá la realización de Jornadas de Estudio donde se analizarán las nuevas tendencias aseguradoras y el futuro profesional. Su duración y periodicidad se establecerá por la Junta de Gobierno.

Artículo 103. Conclusiones.

Las conclusiones que puedan adoptarse servirán de orientación a los Órganos de Gobierno colegiales. Sólo los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Consejo General, del Consejo de Mediadores de Seguros de Aragón, en su caso, según el contenido de las conclusiones, darán plena eficacia a las mismas.

TÍTULO VI

Régimen de distinciones y premios

y régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Distinciones y premios

Artículo 104. Normas generales.

El Colegio se regirá por las Normas del Titulo VI del Régimen de Distinciones y premios y régimen disciplinario del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, Real Decreto 1482/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por el que se aprueba los Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados.

Artículo 105. Tipos de distinciones.

Las distinciones podrán consistir en el otorgamiento de Diploma, título de Colegiado de Honor, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.

CAPÍTULO II

Deontología profesional y colegial

Artículo 106. Principios generales.

El ejercicio de la facultad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en los correspondientes Reglamentos de Deontología Profesional y Colegial, que habrán de ajustarse a lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en el Real Decreto 1398/1993 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En los citados Reglamentos se garantizará la imprescindible audiencia que en todo procedimiento sancionador ha de otorgarse al sujeto afectado.

Artículo 107. Comisión de Deontología Profesional y Colegial.

Las facultades disciplinarias que correspondan al Colegio serán desempeñadas por la Comisión de Deontología Profesional y Colegial, cuyas normas de actuación serán establecidas en el citado Reglamento.

Presidirá la misma el Vicepresidente del Colegio y formarán parte de ella cuatro miembros de la Junta de Gobierno y dos suplentes del Pleno del Colegio, elegidos por el mismo.

Actuará de Secretario el de la Comisión nombrada al efecto.

CAPÍTULO III

Faltas y sanciones

Artículo 108. Clases de faltas.

Las faltas colegiales se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son faltas muy graves:

a) La realización de actos que hayan dado lugar a sentencia condenatoria firme, en causa de delito o falta, contra el interesado, que implique inhabilitación para el ejercicio profesional.

b) La comisión de actos que, aunque no sean constitutivos de infracción penal, supongan grave falta de probidad en el ejercicio profesional de Mediador de Seguros.

c) La falta de probidad o el abuso de poder o lucro ilícito, en el desempeño de cargos colegiales.

d) La agresión por un colegiado, directa o indirectamente, a la integridad física de otro colegiado, por motivos relacionados con la actividad profesional o colegial.

e) El incumplimiento de una sanción legalmente impuesta.

2. Son faltas graves:

a) Las ofensas o ataques, por un colegiado, a la dignidad de otro u otros colegiados o cargos colegiales.

b) El ejercicio profesional sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, según se deduzca del expediente administrativo correspondiente, y la competencia desleal del colegiado frente a otros colegiados cuando haya sido declarada como tal por los Tribunales correspondientes.

c) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o supongan un entorpecimiento deliberado de la actividad colegial.

d) El abandono, la desidia o el desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido el colegiado por sus compañeros.

e) Incumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de los Colegios y Consejos, o no prestar la colaboración o información que fuere solicitada con ocasión de un procedimiento previo o expediente, sin causa justificada.

f) La utilización de subagentes o colaboradores que estén incursos en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la mediación en seguros, según se deduzca del expediente administrativo correspondiente, o la utilización de personas interpuestas para obtener un fin contrario a la normativa legal y/o a la deontología profesional y colegial.

3. Son faltas leves:

a) Obstruir o entorpecer la labor de quien presida las reuniones o conducirse de manera desconsiderada en las intervenciones dentro de dichas reuniones.

b) No facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del colegio.

c) Las faltas de asistencia no justificadas a las reuniones a que debe asistir por razón del cargo que se ocupe, o no realizar, sin motivación suficiente, aquellas actuaciones que le correspondan y le hubieran sido encomendadas por razón de aquél. Cuando estas faltas o incumplimientos excedan de tres consecutivas, o intermitentes en períodos de cuatro meses, se considerarán como falta grave, tipificada en el apartado 2.d) anterior.

d) Los actos enumerados en el apartado anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 109. Reincidencia.

La reincidencia por comisión de faltas de la misma gravedad y naturaleza durante el plazo de prescripción dará lugar a la aplicación de los criterios de graduación recogidos en el artículo 112 de estos Estatutos.

Artículo 110. Clases de sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo de uno a cinco años.

b) Pérdida definitiva de la condición de colegiado.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo inferior a un año.

b) Pérdida del cargo que desempeñe en los Órganos colegiales o de aquellos que ostente por su condición de colegiado.

c) Apercibimiento público, limitado al ámbito de Colegio o Consejo.

3. Por faltas leves:

Apercibimiento privado del Colegio o Consejo.

Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse administrativa o judicialmente.

Artículo 111. Graduación de faltas y sanciones.

La gravedad de la falta determinará la sanción a imponer, que se graduará atendiendo a la calificación de la infracción y a las circunstancias atenuantes o agravantes de la misma que puedan modificar la responsabilidad del inculpado y que serán estimadas como tales discrecionalmente.

La concurrencia de circunstancias agravantes podrá elevar la sanción al grado inmediatamente superior. Si concurrieran circunstancias atenuantes, se podrá reducir al grado inmediatamente inferior.

Artículo 112. Competencia sancionadora.

La competencia para acordar las sanciones antes señaladas corresponde:

a) Faltas leves y graves: al Colegio, a través de su Junta de Gobierno y a propuesta de su Comisión de Deontología Profesional y Colegial, respecto de las faltas cometidas por los colegiados.

b) Faltas muy graves: al Pleno del Consejo de Colegios de Aragón, cuando éste se constituya válidamente, a propuesta de su Comisión de Deontología Profesional y Colegial.

Las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio podrán ser objeto de recurso de alzada ante los Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de Aragón, en caso de faltas leves o graves, cuando éste se constituya válidamente, o ante el Pleno del Consejo General, para el caso de faltas muy graves.

Hasta que se constituya el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de Aragón sus competencias las asumirá el Pleno del Consejo General.

CAPÍTULO IV

Prescripción

Artículo 113. Prescripción de faltas y sanciones.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. Si la actuación infractora hubiera sido continuada, se computará desde la finalización de la actuación infractora o desde el último acto con que la infracción se consume.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos y las impuestas por faltas leves al año.

TÍTULO VIII

Modificaciones e interpretación de los Estatutos

y disolución del Colegio

CAPÍTULO I

Modificación e interpretación de los Estatutos

Artículo 114. Modificación.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente, cuando así lo acuerde la Asamblea General, con las dos terceras partes de los votos del mismo; a tal efecto, se computarán todos los votos que correspondan a los miembros personalmente presentes en la Asamblea.

La propuesta de reforma podrá partir de la Comisión Permanente o a petición de, al menos, un tercio de los votos de la Asamblea.

Las modificaciones estatutarias así efectuadas serán sometidas, para su plena efectividad, al Gobierno para su aprobación mediante Real Decreto.

Artículo 115. Interpretación.

La facultad de interpretación de los presentes Estatutos compete al Pleno del Consejo General.

CAPÍTULO II

Disolución, fusión, absorción y segregación

del Colegio.

Artículo 116. Procedimiento.

La disolución, fusión, absorción o segregación del Colegio requerirá la propuesta inicial de su Junta de Gobierno, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros.

Para resolver sobre tal propuesta se convocará a su Asamblea General con carácter extraordinario, especialmente a este objeto. La disolución, para ser acordada, habrá de tener la aprobación de las tres cuartas partes de los colegiados concurrentes a dicha Asamblea.

Artículo 117. Destino del patrimonio colegial.

Hechas efectivas las obligaciones contraídas por el Colegio, al remanente se le dará el destino que hubiere acordado la propia Asamblea extraordinaria que acordó la extinción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca queda subrogado en todos los derechos y obligaciones de los anteriores Estatutos R.D. 1482/2001, de 27 de diciembre, del Estado Español

Segunda.

Los cargos electos emanados de las urnas por los anteriores Estatutos regidos por el R.D. 1482/2001, de 27 de diciembre, seguirán en sus cargos hasta las nuevas elecciones a nivel nacional, diciembre de 2008.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

La Junta de Gobierno del Colegio de Mediadores de Seguros de Huesca, queda facultada por la asamblea general, para modificar y adecuar los presente estatutos en cuanto afecte a la legalidad de su contenido, y así se haya puesto de manifiesto por el órgano autonómico competente, en trámite de aprobación de los mismos por la DGA, con carácter retroactivo, respecto a los Estatutos aprobados en fecha 22 de noviembre de 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.

Los presentes Estatutos están extendidos en 26 folios numerados correlativamente del 1 al 26, y son firmados en su último folio, tras la Asamblea General Extraordinaria, por el Sr. Presidente, por los Interventores nombrados al efecto D. Javier Arilla Berges y D. Manual Cabos Castañ, y por mí, el Secretario, que certifico.

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