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Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal

17/10/2008
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Orden de 2 de octubre de 2008, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional en el ámbito de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal y se efectúa su convocatoria para el 2007 (BOJA de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS LABORATORIOS DE PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2007.

Preámbulo

De acuerdo con el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996 Vínculo a legislación, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con los Centros Periféricos, se transfirió la dirección y dependencia orgánica y funcional de los laboratorios a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera con el objeto de aplicar los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento.

La Consejería de Agricultura y Pesca, considerando oportuno contribuir a la formación de personal adecuadamente capacitado en las distintas áreas, y en especial en los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal, ha publicado la Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional en el ámbito de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal y se efectúa su convocatoria para el 2007.

La experiencia en la tramitación de la primera convocatoria de becas para el 2007 aconseja la modificación de los requisitos de titulación académica para acceder a las becas, de la documentación que debe acompañar a la solicitud y de sus criterios de valoración, de la cuantía íntegra mensual de las mismas, y del Anexo de la referida Orden. Por otro lado, se hace necesario incorporar la vía telemática como una alternativa a la presentación de solicitudes establecida por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con este fin, mediante la presente Orden se modifica la Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional en el ámbito de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal y se efectúa su convocatoria para el 2007.

En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 26 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional en el ámbito de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal y se efectúa su convocatoria para el 2007.

La Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional en el ámbito de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal y se efectúa su convocatoria para el 2007, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. Estar en posesión del título de licenciado en veterinaria, ciencias biológicas, farmacia, química, ciencia y tecnología de los alimentos, de ingeniero agrónomo, o de ingeniero de montes, expedido por las Instituciones académicas españolas o en condiciones de obtenerlo, u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En todo caso, desde el abono de las correspondientes tasas por derechos de expedición de la titulación académica exigida y hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria de becas deberá haber transcurrido un período máximo de tres años. En el supuesto de que la persona solicitante disponga de más de una titulación académica de entre las exigidas para el acceso a las becas, a efectos de cómputo del anteriormente citado período, se tendrá en cuenta la última obtenida.

Las personas solicitantes extranjeras comunitarias deberán, asimismo, acreditar conocimientos de castellano escrito y hablado en el momento de presentar la solicitud mediante copia debidamente autenticada del título oficial correspondiente expedido por la autoridad competente.”

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deberán ajustarse al modelo que figure en el anexo de la correspondiente convocatoria. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca con dirección de internet www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/.

2. Las solicitudes se podrán presentar por las siguientes vías:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano “www.andaluciajunta.es”, dentro del apartado “servicios”, “administración electrónica”, así como en la citada página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Conforme al artículo 111.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. Asimismo, en virtud del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica, el documento nacional de identidad electrónico acredita la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar la firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

En la tramitación de estos procedimientos será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

b) En el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en caso de ser nacional de otro estado miembro de la Unión Europea junto con copia compulsada del certificado de residencia comunitaria.

b) Para las personas solicitantes extranjeras comunitarias, copia autenticada del título oficial que acredite conocimientos de castellano escrito y hablado, expedido por la autoridad competente.

c) Copia autenticada de las titulaciones académicas en poder de la persona solicitante, en su caso, y copia autenticada de la certificación que acredite el abono de las correspondientes tasas por derechos de expedición de las mismas, en todo caso.

d) Copia autenticada del expediente académico de la última titulación obtenida de entre las exigidas para el acceso a las becas.

e) Copia autenticada de títulos o certificados de cursos o seminarios realizados en las materias de Informática y Lengua Inglesa, en los que deberá indicarse necesariamente organismo que los impartió y su duración en horas lectivas.

f) Documentación acreditativa de experiencia laboral.

g) Documentación acreditativa de trabajos de investigación realizados.

h) Currículum vitae con no más de cuatro folios en el que citarán, al menos, todos los méritos especificados en los apartados c), d), e), f), g), y en su caso, b), haciendo además mención del organismo que los impartió y sus fechas de realización.

i) Declaración expresa responsable de ser vecino o vecina o de haber nacido en cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 2.1, con el compromiso de presentar documentación acreditativa si resulta beneficiario, según establece el apartado 3 del presente artículo.

j) Declaración expresa responsable en la que consten las becas solicitadas y, en su caso, concedidas, para la misma finalidad, de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas si resulta beneficiario.

k) Declaración expresa responsable a cerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente orden y compromiso de aportar los documentos acreditativos a requerimiento de la Administración.

l) Declaración expresa responsable comprometiéndose a contratar una póliza de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria en el momento de la aceptación de la beca por escrito, según establece el artículo 10.2.b), que ofrezca cobertura durante el período de la subvención.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

4. No obstante, la documentación que se menciona en el apartado 3, párrafos e), f) y g), así como la documentación acreditativa de lo declarado en el párrafo i), no se presentarán junto con la solicitud, sino que se aportarán tras la notificación de la resolución provisional que se realizará a las personas solicitantes para las que se propone la subvención, de la forma que establece el artículo 5.3.

5. Las declaraciones mencionadas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 3 se podrán estimar como válidas y suficientes marcando los correspondientes apartados del modelo de solicitud del Anexo.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en Resolución por la que se efectúe la correspondiente convocatoria.

7. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda, que se estimen necesarias, en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

8. En caso de optarse por la vía de presentación telemática a través del Registro Telemático de la solicitud, la persona solicitante quedará obligada a presentar la documentación mencionada en el apartado 3 en un registro físico de los indicados en el apartado 2, párrafo b. Los documentos que pueden acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos serían los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas en soporte papel.”

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 4 quedan con la siguiente redacción:

“2. La puntuación máxima que se podrá conceder a cada uno de los solicitantes será de dieciocho puntos y se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados:

a) Segunda titulación académica de entre las exigidas para el acceso a la beca: ocho puntos.

b) Doctorado: cuatro puntos.

c) Expediente académico de la última titulación obtenida de entre las exigidas para el acceso a las becas: hasta cuatro puntos. Se puntuará en función de la media del expediente académico, concediéndose un punto para una media de Aprobado, dos puntos para una media de Notable, tres puntos para una media de Sobresaliente y cuatro puntos para una media de Matrícula de Honor.

d) Realización de estudios y adquisición de conocimientos acreditados en materias de Informática y Lengua Inglesa: hasta dos puntos, con un máximo de un punto para cada una de estas materias. Se valorarán exclusivamente los cursos o seminarios organizados o impartidos por organismos oficiales, concediendo una puntuación de 0,001 puntos por cada hora lectiva, y sólo una vez aquellos de idéntico contenido.

3. Una vez valoradas todas las solicitudes, se obtendrá el orden de puntuación que consistirá en una relación con todos los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación obtenida por los criterios del apartado 2 en el siguiente orden: a), b), c) y d). Si aún así persiste el empate, el orden de puntuación vendrá determinado por los resultados de una entrevista personal.”

Cuarto. La redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 8 queda de la siguiente forma:

“1. La concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes,, en cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley 3/2004. Se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias con código de clasificación orgánica 16.00.01.00, de clasificación económica 782.00, y de clasificación funcional 71B, que correspondan en función de la anualidad.

2. La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá a 1000 euros al mes, durante doce mensualidades. Con carácter general este importe se abonará en un único pago al final del periodo anual de la beca.”

Quinto. Se modifica el Anexo conforme al modelo que figura como Anexo en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Anexos

Omitidos.

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