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  • EDICIÓN DE 13/10/2008
 
 

Anteproyecto de Ley de regulación de participaciones significativas en entidades aseguradoras y de mediación de seguros y de reaseguros

13/10/2008
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo de 29 de octubre de 2004, en materia de procedimientos y criterios de evaluación cautelar de las adquisiciones e incrementos en entidades de Seguros, y la Ley de 17 de julio de 2006, de mediación de seguros y reaseguros privados, con el fin de incorporar totalmente al Derecho español una Directiva comunitaria de 2007, conocida como Directiva de participaciones significativas. Además, el Consejo de Ministros ha decidido la remisión del Anteproyecto al Consejo de Estado para su dictamen oportuno.

Así, tal y como se ha hecho con anterioridad con el régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión y en entidades de crédito, con el fin de armonizar la normativa española con la europea en esta materia, se modifica la normativa referente a entidades aseguradoras. También se modifica la regulación de las participaciones en corredurías de seguros y reaseguros.

Los objetivos de esta normativa son clarificar los criterios y procedimientos para la evaluación por parte de la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones de las participaciones significativas, elevando la seguridad jurídica; agilizar la tramitación, con plazos más ajustados y transparentes, y reforzar la colaboración entre supervisores.

Principales novedades

Entre las novedades más importantes del Anteproyecto figuran las siguientes:

Se deberá notificar a la Dirección General, para su evaluación, las adquisiciones en entidades aseguradoras y de mediación de seguros y reaseguros que alcancen el 10 por 100 del capital, tal y como ya se establece en la normativa actual.

También se deberá notificar al supervisor para su evaluación cuando la participación en el capital o los derechos de voto rebasen los umbrales del 20 por 100, 30 por 100 y 50 por 100, actualmente en están en el 20 por 100, 33 por 100 y 50 por 100.

Se deberán comunicar al supervisor las participaciones de entidades aseguradoras que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el umbral del 5 por 100 del capital o de los derechos de voto, actualmente no existe este límite, pero se unifica con la nueva normativa pendiente de aprobación sobre participaciones significativas en entidades de crédito y servicios de inversión.

Se introducen criterios estrictamente prudenciales claros y tasados que la Dirección General debe tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial adquiriente como son honorabilidad y solvencia del adquiriente; honorabilidad de los futuros administradores de la entidad; la capacidad de la entidad de cumplir con las obligaciones normativas que les resulten exigibles y la existencia de indicios racionales de la realización de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.

Se definen plazos más claros y transparentes. El plazo total máximo para que el supervisor finalice su evaluación y notifique la existencia o no de oposición a la adquisición de una participación significativa en una entidad aseguradora se fija en sesenta días hábiles y se mantiene el silencio administrativo positivo. Para el caso de las corredurías de seguros el plazo es de noventa días. Con el fin de evitar dilaciones infundadas, no se permite más que una única suspensión del citado plazo para la solicitud adicional de información.

Se refuerza la cooperación entre el supervisor de la entidad adquiriente y el de la adquirida, tanto a nivel nacional como entre supervisores de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

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