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  • EDICIÓN DE 13/10/2008
 
 

Importes garantizados del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

13/10/2008
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Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (Ref. Iustel §001543 Vínculo a legislación) y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (BOE de 11 de octubre de 2008). Texto completo.

El Real Decreto 1642/2008 fija los importes garantizados a que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el artículo 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, en la cantidad de 100.000 euros.

El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1642/2008, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJAN LOS IMPORTES GARANTIZADOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2606/1996, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EL REAL DECRETO 948/2001, DE 3 DE AGOSTO, SOBRE SISTEMAS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS INVERSORES.

Como consecuencia de los acontecimientos que afectan a la economía financiera internacional, Europa está viviendo una situación de graves dificultades de carácter financiero. Con el propósito de actuar coordinadamente entre los diferentes Estados Miembros y al objeto de asegurar la estabilidad del sistema financiero, el Consejo Económico y Financiero de la Unión Europea celebrado en su reunión del pasado 7 de octubre, teniendo en cuenta las iniciativas adoptadas por otros Estados Miembros, asumió la propuesta de la Comisión Europea de llevar a cabo urgentemente una iniciativa adecuada para promover la convergencia de los sistemas de garantía de depósitos y acordó la elevación del umbral mínimo de cobertura hasta 50.000 euros.

El Gobierno español, en atención a las referidas recomendaciones, ha resuelto fortalecer el sistema español de garantía de depósitos y de inversiones, elevando la protección de los existentes hasta cien mil euros (100.000 €) por titular y entidad, para situaciones que pudiesen producirse en el futuro. Con esta medida se pretende mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito y Empresas de Servicios de Inversión.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único. Fijación de nuevos importes garantizados.

Los importes garantizados a que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el artículo 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, quedan fijados en la cantidad de 100.000 euros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este Real Decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Disposición final primera. Carácter básico.

Las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto tienen carácter básico, y se dictan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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