Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/10/2008
 
 

Título de técnico en panadería, repostería y confitería

13/10/2008
Compartir: 

Decreto 224/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en panadería, repostería y confitería (DOG de 10 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 224/2008, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN PANADERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6.3.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

Publicado el Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en panadería, repostería y confitería y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10 c), corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, el presente decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico en panadería, repostería y confitería.

Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en el presente decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociado a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

El currículo establecido en el presente decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las existencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Se crea como propio de Galicia el módulo de síntesis, que tiene como finalidad la integración de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho, DISPONGO:

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.º.-Objeto.

1. El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en panadería, repostería y confitería, determinado por el Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en panadería, repostería y confitería y se establecen sus enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este decreto sustituye la regulación del currículo fijado por el Decreto 259/1999, de 17 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en pastelería y panadería.

II. IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES.

Artículo 2.º.-Identificación.

El título de técnico en panadería, repostería y confitería se identifica por los siguientes elementos:

-Denominación: panadería, repostería y confitería.

-Nivel: formación profesional de grado medio.

-Duración: 2.000 horas.

-Familia profesional: industrias alimentarias.

-Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.º.-Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de técnico en panadería, repostería y confitería se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4.º.-Competencia general.

La competencia general de este título consiste en elaborar y presentar productos de panadería, repostería y confitería, conduciendo las operaciones de producción, composición y decoración, en talleres y establecimientos de restauración, con aplicación de la legislación de higiene y seguridad alimentaria, de protección medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5.º.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Aprovisionar y almacenar materias primas y auxiliares, atendiendo a las características del producto.

b) Diseñar y modificar las fichas técnicas de fabricación con arreglo a la demanda del mercado.

c) Regular los equipos y los sistemas de producción en función de los requisitos del proceso productivo.

d) Elaborar productos de panadería, pastelería, repostería y confitería, controlando las operaciones según el manual de procedimientos.

e) Elaborar postres de restauración emplatados y listos para su consumo, haciendo uso de las técnicas culinarias.

f) Componer, acabar y presentar los productos elaborados, aplicando técnicas decorativas e innovadoras.

g) Envasar, etiquetar y embalar los productos elaborados, asegurando su integridad durante la distribución y la comercialización.

h) Almacenar productos acabados, realizar el control de existencias y verificar su expedición.

i) Verificar la calidad de los productos elaborados realizando controles básicos, y registrar los resultados.

j) Preparar y mantener los equipos y las instalaciones garantizando el funcionamiento y la higiene en condiciones de calidad, seguridad y eficiencia.

k) Cubrir los registros y los partes de incidencia utilizando los procedimientos de calidad.

l) Hacer publicidad y promoción de los productos elaborados utilizando las técnicas de comercialización y de márquetin.

m) Garantizar la trazabilidad y la salubridad de los productos elaborados, con aplicación de la normativa de seguridad alimentaria.

n) Garantizar la protección medioambiental utilizando eficientemente los recursos y recogiendo los residuos de modo selectivo.

o) Cumplir las normas establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales, con arreglo a lo establecido en el proceso de elaboración del producto.

p) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia manteniendo relaciones fluidas con los miembros de su equipo de trabajo, teniendo en cuenta su posición dentro de la organización de la empresa.

q) Mantener una actitud profesional de innovación en la creación de nuevos productos y de mejora de los procesos y de las técnicas de comercialización.

r) Cumplir los objetivos de producción, colaborando con el equipo de trabajo y actuando con arreglo a los principios de responsabilidad y tolerancia.

s) Adaptarse a nuevas situaciones laborales y a diversos puestos de trabajo originados por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.

t) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y los procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.

u) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

v) Gestionar su carrera profesional analizando las oportunidades de empleo, de autoempleo y de aprendizaje.

w) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.

x) Participar en la vida económica, social y cultural, con una actitud participativa, crítica y responsable.

Artículo 6.º.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Panadería y bollería, INA015_2 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0034_2: realizar y/o dirigir las operaciones de elaboración de masas de panadería y bollería.

-UC0035_2: confeccionar y/o conducir las elaboraciones complementarias, la composición, la decoración y el envasado de los productos de panadería y bollería.

-UC0036_2: aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera.

b) Pastelería y confitería, INA107_2 (Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0305_2: controlar el aprovisionamiento, el almacenamiento y la expedición de las materias primas y auxiliares y de los productos terminados, y preparar los equipos y los útiles para utilizar en los procesos de elaboración.

-UC0306_2: realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería.

-UC0307_2: realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de productos de confitería, chocolatería, galletería y otras elaboraciones.

-UC0308_2: realizar el acabado y la decoración de los productos de pastelería y confitería.

-UC0309_2: realizar el envasado y la presentación de los productos de pastelería y confitería.

-UC0310_2: aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria.

c) Repostería, HOT223_2 (Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0709_2: definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos.

-UC0306_2: realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería.

-UC0710_2: elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados.

-UC0711_2: actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en hostelería.

Artículo 7.º.-Entorno profesional.

1. Estas personas ejercen su actividad fundamentalmente en talleres artesanales o semiindustriales que elaboren productos de panadería, pastelería y confitería, así como en el sector de hostelería, en el subsector de restauración, y como elaboradoras por cuenta propia o por cuenta ajena. También ejercen su actividad en el sector del comercio de la alimentación en establecimientos que elaboran y venden productos de panadería, pastelería y repostería.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más destacables son los siguientes:

-Panadero/a.

-Elaborador/a de bollería.

-Elaborador/a de masas y bases de pizza.

-Pastelero/a.

-Elaborador/a y decorador/a de pasteles.

-Confitero/a.

-Repostero/a -Turronero/a.

-Elaborador/a de caramelos y dulces.

-Elaborador/a de productos de cacao y chocolate.

-Churrero/a.

-Galletero/a.

-Elaborador/a de postres en restauración.

Artículo 8.º.-Prospectiva del título en el sector o en los sectores.

En el desarrollo del currículo establecido en el presente decreto se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Este perfil profesional, incluido en el sector productivo, señala una evolución ascendente en la automatización de los procesos de la fabricación y una innovación tecnológica y productiva como uno de los principales factores estratégicos de competitividad, al asumir funciones de calidad, mantenimiento de primer nivel, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

2. Asimismo, el alto porcentaje de talleres y empresas pequeñas de carácter familiar existente en el sector incrementa la necesidad de la intervención de profesionales con este perfil en funciones de comercio y administración de la pequeña empresa.

3. El mercado del pan tradicional se viene reduciendo de modo progresivo en las últimas décadas, a pesar de que aumentan con fuerza los panes de mayor valor añadido, particularmente los artesanales. De ahí que la formación profesional de los panaderos y de las panaderas deba incidir en el desarrollo de las competencias que permitan mantener la fidelidad al producto de la población consumidora y atraer, con el desarrollo de especialidades funcionales e innovadoras, el sector de la población que ve en el consumo del pan una amenaza, por los problemas del sobrepeso y de la obesidad. Además, estos hechos están ligados a un cambio en las costumbres y en el modo de vida relacionado con los hábitos de compra y con los miembros de la unidad familiar en cada hogar.

4. El desarrollo del mercado de galletas, bollería y productos afines experimenta un incremento mayor en valor añadido que en volumen, lo que implica que los productos de mayor sofisticación sean los que están siendo más demandados.

5. En cuanto a la profesión de pastelero o pastelera, se ve cada vez más ligada a la preocupación por una dieta sana y a la producción artesana, incluyendo las necesidades alimentarias de colectivos con características especiales (enfermedad celíaca, alergias alimentarias, etc.). Una fuente de empleo creciente para esta ocupación es la hostelería, con una demanda notable en hoteles de calidad y restaurantes tradicionales.

6. Finalmente, las estructuras organizativas se dirigen hacia la toma de decisiones descentralizadas y a las relaciones funcionales del trabajo en equipo, a la rotación de puestos y al establecimiento de canales de participación, cuando proceda.

III. ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO.

Artículo 9.º.-Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar y seleccionar materias primas y auxiliares, y describir sus características y las propiedades para su aprovisionamiento.

b) Verificar y clasificar materias primas y auxiliares, analizando la documentación asociada para su almacenamiento.

c) Interpretar y describir fichas técnicas de fabricación en relación con las características del producto final para su diseño o su modificación.

d) Reconocer y manipular los elementos de control de los equipos en relación con las variables del proceso para regularlos o para programarlos.

e) Describir y aplicar las operaciones de transformación en relación con las características de los productos de panadería, pastelería y confitería, para su elaboración.

f) Identificar las técnicas de emplatado de postres en restauración en relación con la composición final del producto, para elaborarlas.

g) Seleccionar y aplicar las elaboraciones complementarias y de decoración, y justificar el diseño del producto final, para componer y presentar los productos acabados.

h) Analizar las técnicas de envasado y embalado, y reconocer sus características específicas para envasar y embalar productos elaborados.

i) Organizar y clasificar los productos acabados, basándose en el análisis de sus requisitos de conservación y de las necesidades de espacios para su almacenamiento.

j) Identificar y medir parámetros de calidad de los productos, y describir sus condiciones higiénico-sanitarias para verificar su calidad.

k) Identificar y caracterizar las necesidades de limpieza y desinfección de los equipos y de las instalaciones, seleccionar los productos y aplicar las técnicas adecuadas para garantizar su higiene.

l) Identificar las necesidades de mantenimiento de los equipos, de las máquinas y de las instalaciones, y justificar sus exigencias para su preparación y su mantenimiento.

m) Analizar la documentación asociada a los procesos en relación con la actividad productiva y comercial, para su formalización.

n) Identificar y seleccionar las técnicas publicitarias en función de su adecuación a los productos y a las características de la empresa, para promocionar los productos elaborados.

o) Analizar y aplicar la normativa de seguridad alimentaria, interpretarla y describir los factores y las situaciones de riesgo, para garantizar la salubridad de los productos elaborados.

p) Identificar los problemas medioambientales asociados a su actividad, y reconocer y aplicar los procedimientos y las operaciones de recogida selectiva de residuos, para garantizar la protección medioambiental.

q) Identificar los riesgos asociados a la propia actividad profesional en relación con las medidas de protección, para cumplir las normas establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales.

r) Identificar las oportunidades que ofrece la realidad socioeconómica de la zona, y analizar las posibilidades de éxito propias y ajenas para mantener un espíritu emprendedor a lo largo de la vida.

s) Valorar las actividades de trabajo en un proceso productivo e identificar su aportación al proceso global, para participar activamente en los grupos de trabajo y conseguir los objetivos de la producción.

t) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral, analizando las ofertas y las demandas del mercado para mantener el espíritu de actualización e innovación.

u) Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando demandas del mercado, para crear y gestionar una pequeña empresa.

v) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

Artículo 10.º.-Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I del presente decreto, son los que a continuación se relacionan:

-MP0024. Materias primas y procesos en panadería, pastelería y repostería.

-MP0025. Elaboraciones de panadería y bollería.

-MP0026. Procesos básicos de pastelería y repostería.

-MP0027. Elaboraciones de confitería y otras especialidades.

-MP0028. Postres en restauración.

-MP0029. Productos de taller.

-MP0030. Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria.

-MP0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos.

-MP0032. Presentación y venta de productos de panadería y pastelería.

-MP0033. Formación y orientación laboral.

-MP0034. Empresa e iniciativa emprendedora.

-MPG005. Síntesis de panadería, repostería y confitería.

-MP0035. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11.º.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

3. No es necesario que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cierres.

Artículo 12.º.-Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B) del presente decreto.

3. Las titulaciones requeridas y cualquier otro requisito para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) del presente decreto.

IV. ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA.

Artículo 13.º.-Acceso a otros estudios.

1. Este título permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. Este título permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional, de la familia profesional de hostelería y turismo, y a otros ciclos formativos en que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. Este título permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1.º de la Ley orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 16.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 14.º.-Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, se establecen en el anexo IV del presente decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. No obstante lo anterior, y con arreglo al artículo 45.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hayan superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite por lo menos un año de experiencia laboral y se posea el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

5. La unidad formativa de equipos de trabajo, derecho del trabajo y de la seguridad social y búsqueda de empleo, perteneciente al módulo profesional de formación y orientación laboral, será convalidada con el módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier ciclo formativo de grado medio o superior establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

6. La unidad formativa de prevención de riesgos laborales, perteneciente al módulo profesional de formación y orientación laboral, será convalidada con el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Artículo 15.º.-Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este decreto.

V. ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN.

Artículo 16.º.-Distribución horaria.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI A) de este decreto.

2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen para las personas adultas según se establece en el anexo VI B) de este decreto.

Artículo 17.º.-Unidades formativas.

Con arreglo al artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

Artículo 18.º.-Módulo de síntesis.

1. El módulo de síntesis incluido en el currículo de este ciclo formativo tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará tras la evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de formación en centros de trabajo y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposiciones adicionales Primera.-Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del presente título.

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con arreglo al procedimiento que se establezca.

Segunda.-Titulaciones equivalentes.

1. Los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico en panadería, repostería y confitería, establecido en el Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en el presente decreto:

-Título de técnico en panificación y repostería establecido por el Real decreto 2057/1995, de 22 de diciembre.

-Título de técnico en pastelería y panadería establecido por el Real decreto 2220/1993, de 17 de diciembre, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 259/1999, de 17 de septiembre.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. La formación establecida en el presente decreto en el módulo profesional de seguridad e higiene en la manipulación de alimentos garantiza el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos, con arreglo a la exigencia del artículo 4.6.º del Real decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la manipulación de alimentos.

Tercera.-Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de este decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Cuarta.-Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en el presente decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño para todos”.

A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Quinta.-Autorización la centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto.

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Sexta.-Desarrollo del currículo.

Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Séptima.-Efectos académicos de las unidades formativas.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas a las que se hace referencia en el artículo 17.º.

Disposiciones transitorias Primera.-Adaptación de espacios y equipamientos a las nuevas enseñanzas.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas oportunas para la adaptación de los espacios y la dotación de los equipos establecidos en este decreto en los centros de titularidad pública dependientes de ella, que hayan venido impartiendo los títulos a los que se hace referencia en el artículo 1.2.º del Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en panadería, repostería y confitería. En el caso de centros de titularidad pública dependientes de administraciones distintas de la educativa, serán éstas las responsables.

Las adaptaciones de espacios y la dotación de equipamientos deberán estar finalizadas antes del inicio del curso 2010-2011.

2. Los centros educativos de titularidad privada que hayan venido impartiendo a la entrada en vigor de este decreto los títulos a los que se hace referencia en el artículo 1.2.º del Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en panadería, repostería y confitería, deberán adaptar los espacios y los equipamientos, con arreglo a lo establecido en este decreto, antes del inicio del curso 2010-2011.

El incumplimiento de lo anterior será causa de revocación de la autorización concedida para la impartición de estas enseñanzas.

Segunda.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el artículo 1.2.º del Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en panadería, repostería y confitería, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto, sin prejuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.

Disposición derogatoria Única.-Derogación de normas.

Queda derogado el Decreto 259/1999, de 17 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en pastelería y panadería, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la disposición final primera.

Disposiciones finales Primera.-Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto.

1. En el curso 2008-2009 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el artículo 1.2.º del Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en panadería, repostería y confitería.

2. En el curso 2009-2010 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el artículo 1.2.º del Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en panadería, repostería y confitería.

3. En el curso 2008-2009 se implantarán las enseñanzas reguladas en el presente decreto por el régimen para las personas adultas y dejarán de impartirse las enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el artículo 1.2.º del Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en panadería, repostería y confitería.

Segunda.-Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Técnico en Jardinería y Floristería
    Orden 21/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería (DOCV de 22 de abril de 2013). Texto completo. 23/04/2013
  • Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización
    Orden 19/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (DOCV de 19 de abril de 2013) Texto completo. 22/04/2013
  • Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
    Orden 20/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (DOCV de 19 de abril de 2013). Texto completo. 22/04/2013
  • Técnico Superior en Transporte y Logística
    Decreto 253/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística (BOPV de 11 de marzo de 2013). Texto completo. 12/03/2013
  • Técnico Superior en Asistencia a la Dirección
    Decreto 256/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (BOPV de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Técnico en Electromecánica de Maquinaria
    Decreto 252/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria (BOPV de 27 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Técnico Superior en Centrales Eléctricas
    Decreto 249/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas (BOPV de 26 de febrero de 2013). Texto completo. 27/02/2013
  • Modificación de los Currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior
    Orden ECD/6/2013, de 1 de febrero, que modifica las Órdenes que establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
    Decreto 250/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOPV de 4 de febrero de 2013). Texto completo. 05/02/2013
  • Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional
    Orden de 14 de enero de 2013, por la que por la que se convocan pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2013 (BOJA de 4 de febrero de 2013). Texto completo. 05/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana