La Sala Sexta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestima la demanda que reclamaba una indemnización al Ministerio de Economía de 300.000 euros por daños y perjuicios al considerar que el Estado tiene responsabilidad patrimonial.
El fallo de la Audiencia Nacional afirma: "Punto de partida insoslayable es que el consumo de tabaco es causa eficiente de daños a la salud y, particularmente, un factor cancerígeno".
"La evidencia científica sobre los riesgos que, en efecto, conlleva el consumo de tabaco para la salud de las personas es del todo punto concluyente. Por lo tanto, que el consumo de tabaco puede ser causa del cáncer padecido por el recurrente no es en absoluto algo que la Sala cuestione", concluye la ponente, María Asunción Calvo Tambo.
Sin embargo, desestima el caso por tres razones: porque el consumo de tabaco por el recurrente deriva de un "acto libérrimo y de su exclusiva responsabilidad", porque el Estado "no impone" el consumo de tabaco aunque permita la venta y su acceso y porque entiende que el demandante "no aporta prueba alguna que le permita acreditar su efectiva condición de fumador, menos desde la temprana edad que se dice, ni tan siquiera de que en su caso concreto el cáncer de laringe padecido derivase del consumo de tabaco".