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Técnico en emergencias sanitarias

07/10/2008
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Decreto 216/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en emergencias sanitarias (DOG de 6 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 216/2008, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el regulamiento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación y 7.ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral, respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6.3.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

Publicado el Real decreto 1397/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en emergencias sanitarias y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10 c ), corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, el presente decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias.

Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a la especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en el presente decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociado a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

El currículo establecido en el presente decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Se crea como propio de Galicia el módulo de síntesis, que tiene como finalidad la integración de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho, DISPONGO:

I. Disposiciones generales.

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en emergencias sanitarias, determinado por el Real decreto 1397/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en emergencias sanitarias y sus correspondientes enseñanzas mínimas.

II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o en los sectores.

Artículo 2.º.-Identificación.

El título de técnico en emergencias sanitarias se identifica por los siguientes elementos:

-Denominación: emergencias sanitarias.

-Nivel: formación profesional de grado medio.

-Duración: 2.000 horas.

-Familia profesional: sanidad.

-Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.º.-Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de técnico en emergencias sanitarias se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4.º.-Competencia general.

La competencia general de este título consiste en trasladar pacientes a los centros sanitarios, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno prehospitalario, llevar a cabo actividades de teleoperación y teleasistencia sanitaria, y colaborar en la organización y en el desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual o colectiva, o una catástrofe.

Artículo 5.º.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Evacuar a los pacientes o a las víctimas utilizando las técnicas de movilización e inmovilización, y adecuando la conducción a sus condiciones, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.

b) Aplicar técnicas de soporte vital básico ventilatorio y circulatorio en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia.

c) Colaborar en la clasificación de las víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones de la superioridad sanitaria responsable.

d) Ayudar al personal médico y de enfermería en la prestación del soporte vital avanzado al paciente en situaciones de emergencia sanitaria.

e) Prestar apoyo psicológico básico a pacientes, familias y personas afectadas en situaciones de crisis y emergencias sanitarias.

f) Atender a la demanda de asistencia sanitaria recibida en los centros gestores de teleoperación y teleasistencia.

g) Limpiar y desinfectar el habitáculo del vehículo sanitario y su dotación para conservarlo en condiciones higiénicas.

h) Verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos y de los medios auxiliares del vehículo sanitario aplicando protocolos de comprobación, para asegurar su funcionamiento.

i) Controlar y reponer los stocks de material sanitario con arreglo a los procedimientos normalizados de trabajo, para asegurar su disponibilidad.

j) Mantener el vehículo y la dotación no sanitaria en condiciones operativas.

k) Actuar en la prestación sanitaria y en el traslado de pacientes o víctimas siguiendo los protocolos de protección individual, prevención, seguridad y calidad.

l) Aplicar los procedimientos logísticos que aseguran el transporte, la distribución y el abastecimiento de los recursos en el lugar del suceso, con arreglo a las instrucciones recibidas por el mando sanitario responsable de la intervención.

m) Aportar datos para elaborar, ejecutar y evaluar planes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos de riesgo previsible, colaborando con las personas responsables del centro coordinador.

n) Establecer y mantener la comunicación entre la zona de intervención y el centro coordinador, operando con los equipos de comunicaciones.

o) Atender a las necesidades de movilidad y transporte de pacientes, víctimas y familiares, garantizando su privacidad y su libertad.

p) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y a nuevas situaciones laborales que se originen por cambios tecnológicos y organizativos en la prestación de los servicios.

q) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y los procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.

r) Participar en el trabajo en equipo, respetando la jerarquía en las instrucciones de trabajo.

s) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, con arreglo a lo establecido en la legislación.

t) Gestionar la propia carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, de autoempleo y de aprendizaje.

u) Crear y gestionar una pequeña empresa, y realizar un estudio de viabilidad, de planificación y de comercialización.

v) Participar en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.

Artículo 6.º.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Transporte sanitario SAN025_2 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0069_1: mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar su dotación material.

-UC0070_2: prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

-UC0071_2: trasladar al paciente al centro sanitario útil.

-UC0072_2: aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

b) Atención sanitaria a múltiples víctimas y en catástrofes SAN122_2 (Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0360_2: colaborar en la organización y en el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.

-UC0361_2: prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

-UC0362_2: colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.

-UC0072_2: aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Artículo 7.º.-Entorno profesional.

1. Estas personas ejercen su actividad profesional en el sector sanitario público y privado relacionado con el traslado de pacientes o víctimas, y la prestación de atención sanitaria y psicológica inicial, con la colaboración en la preparación y en el desarrollo de la logística sanitaria ante emergencias colectivas o catástrofes, así como participando en la preparación de planes de emergencia y dispositivos de riesgo previsible del ámbito de la protección civil.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más destacables son los siguientes:

-Técnico/a en transporte sanitario.

-Técnico/a de emergencias sanitarias.

-Operador/a de teleasistencia.

-Operador/a de centros de coordinación de urgencias y emergencias.

Artículo 8.º.-Prospectiva del título en el sector o en los sectores.

En el desarrollo del currículo establecido en el presente decreto se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Las actividades de este perfil profesional constituyen una prestación complementaria entendida como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada.

En este sentido, el aumento de la demanda social de asistencia médica urgente señala una evolución ascendente de los servicios de transporte con equipos de soporte vital básico y/o de soporte vital avanzado.

2. La progresiva incorporación de nuevas competencias en el entorno de un equipo multidisciplinar de atención en emergencias exige una formación especializada para dar soluciones rápidas, eficaces y de calidad.

3. La realidad de la comunidad gallega en cuanto a la dispersión poblacional, a la meteorología y a la red de comunicaciones viarias, que exigen una capacitación profesional especial en lo relativo al trabajo a desenvolver en situaciones difíciles.

4. La calidad de la atención sanitaria durante el transporte urgente o programado debe garantizar la eficacia de las intervenciones, por lo que precisa profesionales que reconozcan las necesidades del paciente para aumentar la supervivencia, reducir las complicaciones secundarias y evitar secuelas.

5. La teleoperación en emergencias se configura como un elemento imprescindible en la respuesta a la demanda de atención sanitaria y en la tendencia hacia la asistencia personalizada, paso previo para la incorporación de la telemedicina como recurso sanitario.

6. Ante situaciones de emergencia colectiva, así como en el ámbito de la cooperación internacional en respuesta a catástrofes, las capacidades logísticas de los equipos de intervención deberán potenciarse para poder desarrollar sus actividades en la zona con mayor autonomía.

III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto.

Artículo 9.º.-Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Relacionar las patologías posibles y analizar los procedimientos de intervención para evacuar las víctimas de modo seguro.

b) Analizar las técnicas de conducción en condiciones adversas y con pacientes que presenten distintas patologías, identificado las repercusiones orgánicas que un traslado inadecuado puede tener en la salud, para evacuar al paciente o a la víctima.

c) Enumerar signos de gravedad y relacionarlos con criterios y protocolos de actuación, para clasificar las víctimas.

d) Reconocer los signos de compromiso vital y relacionar desviaciones de signos externos respecto de los parámetros normales, para determinar el estado del paciente.

e) Aplicar maniobras de reanimación cardiopulmonar y técnicas de asistencia sanitaria inicial, y relacionar los síntomas con las maniobras y con las técnicas, para estabilizar al paciente.

f) Identificar el material y la medicación de soporte vital avanzado, y relacionarlos con los protocolos necesarios de actuación para ayudar al personal médico y de enfermería.

g) Aplicar las técnicas de soporte psicológico indicadas en situaciones de emergencia y de crisis, analizando los protocolos de actuación para prestar apoyo a pacientes, familiares y personas afectadas.

h) Relacionar las necesidades de las personas usuarias con los recursos a movilizar, y analizar distintas situaciones para atender la demanda.

i) Caracterizar las intervenciones de mantenimiento de primer nivel del vehículo y de la dotación no sanitaria, describirlas y relacionarlas con el hipotético fallo, para mantener el vehículo en condiciones operativas.

j) Describir las operaciones de limpieza y desinfección del material y de los equipos, y relacionarlas con los problemas que se puedan presentar, para limpiar y desinfectar los vehículos y la dotación.

k) Identificar las comprobaciones iniciales en los equipos y en los medios auxiliares sanitarios, y relacionar su estado con las condiciones normales indicadas para verificar su funcionamiento.

l) Analizar los protocolos de actuación y la normativa, y determinar y catalogar los recursos para asegurar el transporte, su distribución y su abastecimiento.

m) Describir los equipos de comunicaciones y determinar la secuencia de operaciones que se deben realizar para establecer y mantener la comunicación entre la zona de intervención y el centro coordinador.

n) Interpretar mapas y planos, reconociendo las características geográficas y los elementos de obra civil, para aportar datos al centro coordinador.

o) Identificar los riesgos asociados a la propia actividad profesional y relacionarlos con las medidas de protección, para actuar en la prestación sanitaria y en el traslado de pacientes o víctimas.

p) Analizar posibilidades de intervención, e identificar y valorar los riesgos en siniestros y desastres, para resolver problemas y tomar decisiones.

q) Identificar las funciones de los miembros de la cadena de mando, para intervenir en función de su jerarquía.

r) Relacionarse en el equipo de trabajo participando con tolerancia, respeto y sinceridad.

s) Identificar responsabilidades éticas y legales, interpretando la legislación, para garantizar la privacidad y la libertad del paciente o de la víctima.

t) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, y analizar el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

u) Valorar las actividades de trabajo en la prestación del servicio e identificar la aportación propia al proceso global para conseguir los objetivos.

v) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y empleo analizando las ofertas y las demandas del mercado laboral, para gestionar la propia carrera profesional.

w) Reconocer las oportunidades de negocio identificando y analizando demandas del mercado, para crear y gestionar una pequeña empresa.

x) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, y analizar el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar en la ciudadanía democrática.

y) Atender las emergencias en el centro de teleoperación o teleasistencia sanitaria para derivar el recurso asistencial más adecuado, partiendo de los signos y de los síntomas expresados en la demanda realizada.

Artículo 10.º.-Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I del presente decreto, son los que a continuación se relacionan:

-MP0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo.

-MP0053. Logística sanitaria en emergencias.

-MP0054. Dotación sanitaria.

-MP0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.

-MP0056. Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia.

-MP0057. Evacuación y traslado de pacientes.

-MP0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.

-MP0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles.

-MP0060. Teleemergencias.

-MP0061. Anatomofisiología y patología básicas.

-MP0062. Formación y orientación laboral.

-MP0063. Empresa e iniciativa emprendedora.

-MPG003. Síntesis de emergencias sanitarias.

-MP0064. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11.º.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Artículo 12.º.-Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) del presente decreto.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley.

5. Además, a fin de garantizar que responda a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es preciso acreditar en el comienzo de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con por lo menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas y cualquier otro requisito para la impartición de los módulos profesionales que forman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) del presente decreto.

IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia.

Artículo 13.º.-Acceso a otros estudios.

1. Este título permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. Este título permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin prejuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional, y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. Este título permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1.º de la Ley orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 16.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 14.º.-Convalidaciones y exenciones.

1. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. A pesar de lo anterior, y con arreglo al artículo 45.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quien haya superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. El módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite por lo menos un año de experiencia laboral y se posea el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

4. La unidad formativa de equipos de trabajo, derecho del trabajo y de la Seguridad Social y búsqueda de empleo, perteneciente al módulo profesional de formación y orientación laboral, será convalidada con el módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier ciclo formativo de grado medio o superior establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

5. La unidad formativa de prevención de riesgos laborales, perteneciente al módulo profesional de formación y orientación laboral, será convalidada con el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

Artículo 15.º.-Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV A) de este decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo IV B) de este decreto.

V. Organización de la impartición.

Artículo 16.º.-Distribución horaria.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo V A) de este decreto.

2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen para las personas adultas según se establece en el anexo V B) de este decreto.

Artículo 17.º.-Unidades formativas.

Con arreglo al artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VI la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

Artículo 18.º.-Módulo de síntesis.

1. El módulo de síntesis incluido en el currículo de este ciclo formativo tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará tras la evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de formación en centros de trabajo y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposiciones adicionales Primera.-Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del presente título.

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con arreglo al procedimiento que se establezca.

Segunda.-Titulaciones equivalentes.

La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

Tercera.-Regulación del ejercicio de la profesión.

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Cuarta.-Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en el presente decreto deberán tener en cuenta el principio de diseño para todos. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias con el fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Quinta.-Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto.

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Sexta.-Desarrollo del currículo.

Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Séptima.-Efectos académicos de las unidades formativas.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas a las que se hace referencia en el artículo 17.º.

Octava.-Organización de la formación para el uso del desfibrilador semiautomático/automático externo.

Los centros educativos en los que se imparta el ciclo formativo de grado medio de técnico en emergencias sanitarias organizarán, con la colaboración de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia- 061, los cursos de formación para la utilización y el manejo de desfibriladores externos (automáticos/ semiautomáticos) por personal no médico, conforme a lo establecido en el Decreto 99/2005, de 21 de abril.

Esta formación será impartida por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061. Podrá acceder a ella el alumnado propuesto para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

La formación permitirá acceder a las pruebas de evaluación convocadas por resolución de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad para la obtención del certificado individual acreditativo de la formación para el manejo de desfibriladores externos determinan en el artículo 13 del Decreto 99/2005, de 21 de abril.

Disposición derogatoria Única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto.

1. En el curso 2008-2009 se implantará el primer curso por el régimen ordinario.

2. En el curso 2009-2010 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario.

3. En el curso 2008-2009 se implantarán las enseñanzas reguladas en el presente decreto por el régimen para las personas adultas.

Segunda.-Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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