DECRETO 103/2008, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LABORATORIO DE ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación profesional. Y en su artículo 6.4 dispone que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñazas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1395/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Laboratorio de análisis y control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de Formación profesional.
El Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre, dispuso, asimismo, en su artículo 18.1 que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de Formación profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico superior en Laboratorio de análisis y control de calidad en el ámbito del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias ha contado desde antiguo con un importante tejido industrial y empresarial, sostenido tradicionalmente por la minería y por la siderurgia. Estos sectores fueron los motores del gran desarrollo económico y social experimentado en la segunda mitad del siglo XX, que convirtió a Asturias en una de las regiones más modernas y ricas de España. A ello contribuyeron en gran medida las enseñanzas de Formación Profesional. Por los centros de Formación profesional pasaron miles de alumnos que contribuyeron decisivamente a la prosperidad de la región.
Esta doble tradición industrial y formativa se mantiene a pesar del declive de los sectores básicos en las últimas décadas, y hace que todavía hoy la Formación Profesional goce de prestigio entre los distintos sectores productivos asturianos.
Los laboratorios de análisis y control de calidad, constituyen una herramienta clave en el desarrollo industrial de una zona en múltiples sectores industriales tales como: químico, medioambiental o alimentario; sectores, en los cuales su actividad no puede entenderse sin la presencia de un laboratorio. Este desarrollo, se ejecuta en dos ámbitos, el del propio del control de calidad, así como el de la I+D+i; por tanto, para el desarrollo socio económico de Asturias en estos sectores, es clave la formación de técnicos capaces de desarrollar su trabajo en dichos laboratorios. Esta formación que aporta el título de Técnico superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad proporciona un valor añadido en capital humano a Asturias a través del cual se puede mejorar la competitividad.
Finalmente, cabe destacar que la regulación del currículo del ciclo formativo de grado superior de Formación profesional conducente a la obtención del título de Técnico en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, e igualmente en la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
En la tramitación del presente se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de septiembre de 2008,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de Formación profesional conducente a la obtención del título de Técnico superior en Laboratorio de análisis y control de calidad, según lo dispuesto en el Real Decreto 1395/2007 , de 29 de octubre, y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.
Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.
La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, y que figuran en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 3.-Objetivos generales.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, los objetivos generales del ciclo formativo son los siguientes:
a) Clasificar y seleccionar los materiales y reactivos, identificando sus condiciones de manipulación y conservación, para organizar el aprovisionamiento y almacenaje.
b) Identificar y caracterizar los productos que se han de controlar, analizando la documentación específica asociada, para seleccionar el método de análisis más adecuado.
c) Seleccionar los materiales y equipos necesarios, relacionando sus características con el tipo de análisis que se va a realizar, para prepararlos y mantenerlos en las condiciones establecidas.
d) Describir el plan de muestreo, analizando las características que deben cumplir las muestras, para realizar la toma de las mismas.
e) Caracterizar las operaciones básicas, analizando las transformaciones de la materia que conllevan, para preparar muestras para su análisis.
f) Identificar las diferentes técnicas analíticas, analizando sus ventajas y aplicaciones, para realizar ensayos y análisis.
g) Analizar e interpretar los datos obtenidos, identificando las técnicas de presentación de resultados, para evaluar la validez de éstos últimos.
h) Describir las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales, identificando la normativa aplicable a los procedimientos de trabajo, para asegurar el cumplimiento de normas y medidas de protección ambiental.
i) Reconocer diferentes programas informáticos de tratamiento de datos y de gestión, relacionándolos con el procesado de resultados analíticos, para aplicarlos a las actividades del laboratorio.
j) Describir los roles de cada uno de los componentes del grupo de trabajo, identificando en cada caso la responsabilidad asociada, para efectuar consultas.
k) Identificar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y laborales en su actividad, analizando sus implicaciones en el ámbito de trabajo, para mantener el espíritu de innovación.
l) Identificar formas de intervención en situaciones colectivas, analizando el proceso de toma de decisiones, para liderar las mismas.
m) Valorar la importancia de la renovación de los métodos de análisis y desarrollo de productos, reconociendo técnicas analíticas innovadoras, para participar en la investigación y en el desarrollo de éstas.
n) Analizar las actividades de trabajo en un laboratorio, identificando su aportación al proceso global para participar activamente en los grupos de trabajo y conseguir los objetivos de la producción.
ñ) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral, analizando las ofertas y demandas del mercado para mantener una cultura de actualización e innovación.
o) Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando demandas del mercado para crear y gestionar una pequeña empresa.
p) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:
a) Conocer el sector químico de Asturias.
b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional en el laboratorio de análisis y control de calidad.
Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.
1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, tendrá una duración de 2000 horas.
2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el Anexo II del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:
a) Muestreo y preparación de la muestra
b) Análisis químicos
c) Análisis instrumental
d) Ensayos físicos
e) Ensayos fisicoquímicos
f) Ensayos microbiológicos
g) Ensayos biotecnológicos
h) Calidad y seguridad en el laboratorio
i) Formación en centros de trabajo.
j) Proyecto de laboratorio de análisis y de control de calidad.
k) Formación y orientación laboral.
l) Empresa e iniciativa emprendedora.
m) Lengua extranjera para uso profesional en la Familia de Química.
Artículo 5.-Currículo.
El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el Anexo III del presente decreto, respetando lo establecido en Real Decreto 1395/2007 , de 29 de octubre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 5 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación profesional del sistema educativo.
Artículo 6.-Profesorado.
La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 1395/2007 , de 29 de octubre.
En el caso del módulo Lengua extranjera para uso profesional en la Familia de Química al tratarse de un módulo profesional de aplicación en el ámbito del Principado de Asturias, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional según lo establecido en el Anexo IV del presente decreto.
Disposición adicional primera.-Oferta a distancia del ciclo formativo.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.
Disposición transitoria primera.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final segunda del Real Decreto 1395/2007 , de 29 de octubre, el currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará en el año académico 2008/2009.
2. Durante el año académico 2008/2009 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el primer año, según figura en el Anexo II del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el primer año del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Análisis y control, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 811/1993, de 28 de mayo.
3. Durante el año académico 2009/2010 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo año, según figura en el Anexo II del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el segundo año del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Análisis y control, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 811/1993, de 28 de mayo.
Disposición transitoria segunda.-Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo.
Los centros docentes que estén autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Análisis y control, regulado mediante el Real Decreto 188/1993, de 28 de mayo, quedan autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo que se regula en el presente decreto.
Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.
Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera.-Autorización para el desarrollo normativo.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Anexos
Omitidos.