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Características del papel a utilizar por la Administración de Justicia

07/10/2008
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Decreto 189/2008, 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las características del papel a utilizar por la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 189/2008, 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL PAPEL A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece en su artículo 67.2 y 3, que corresponde a la Comunidad Autónoma “la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia de Aragón”, así como, “la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales”.

La Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

En virtud de dicho título competencial, Por Real Decreto 1702/2007 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre (BOE. n.º 313, de 31 de diciembre), se ha aprobado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

La letra B) del referido Acuerdo relaciona las funciones y servicios que son objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, señalando, de modo expreso, en el apartado 1.2.a) que las mismas comprenden las actividades de “planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las Fiscalías y del Instituto de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Aragón”.

En relación con las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, la disposición derogatoria única siete de la Ley 66/1997 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social deroga expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, que determinaba la utilización de papel de oficio en dicho ámbito, y el Real Decreto 637/1993, de 3 de mayo, por el que se atribuían competencias al Ministerio de Justicia para determinar las características del citado papel de oficio. Por su parte, el artículo 101 Vínculo a legislación de la citada Ley 66/1997 establece que las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionados con ellos se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente. En desarrollo de este precepto, se dictó el Real Decreto 1184/1998, de 12 de junio.

Una vez asumidas las competencias por la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la reglamentación de las características técnicas del papel común a utilizar por la Administración de Justicia en el ámbito de su territorio. Con esta finalidad, se procede a dictar este Decreto que regula la identificación institucional que debe constar en el papel común con los escudos de España y de Aragón, conforme a lo establecido en la Ley 2/1984 Vínculo a legislación, de 16 de abril sobre el uso de la bandera y el escudo de Aragón.

En su virtud, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.-Características

1. El papel común en el que se extenderán las actuaciones y resoluciones de los órganos de la Administración de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a las características que se determinan en el anexo de este Decreto.

2. El papel a utilizar será impreso directamente sobre papel común mediante el sistema, programa o la aplicación informática correspondiente, si bien con las características que se determinan en el anexo.

Artículo 2.-Utilización

Los órganos de la Administración de Justicia del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón usarán el papel mencionado en el artículo anterior exclusivamente en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales que integren los

procedimientos judiciales.

Artículo 3.-Papel a utilizar por las partes.

Para los escritos de las partes relacionados con las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se utilizará papel común que se ajustará al formato UNE A-4.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo y aplicación

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de justicia para dictar las disposiciones requeridas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Características del papel a utilizar por los órganos de la Administración de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón

a) Formato: UNE A-4

b) Gramaje: 80 gramos/metro cuadrado

c) Tipo de papel: offset blanco o similar en papel reciclado

d) Impresión: en tinta negra

e) En el ángulo superior izquierdo figurará el escudo de España, regulado por la Ley 33/1981 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, y Real Decreto 2964/1981 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto. Se situará a 4 milímetros del margen izquierdo y a 17 milímetros del margen superior. Debajo se incluirá la leyenda “Administración de Justicia”.

El texto figurará en letra Helvética Neue Médium.

Llevará estampada una línea vertical, de 2 puntos de grosor, a 30 milímetros del margen izquierdo en el anverso y a 15 milímetros del margen superior y a 3 milímetros del inferior.

El reverso no llevará estampación alguna.

f) En el ángulo inferior izquierdo, figurará el escudo de Aragón, regulado en la ley 2/1984, de 16 de abril sobre el uso de la

bandera y el escudo de Aragón, de 19 milímetros de ancho por 28 milímetros de alto. Se situará a 5,5 milímetros del margen izquierdo y a 30 milímetros del margen inferior. Debajo se incluirá la leyenda “COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN”.

El texto figurará en letra Corinthian Medium

El reverso no llevará estampación alguna.

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