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  • EDICIÓN DE 06/10/2008
 
 

Modificación de la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo

06/10/2008
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Decreto 91/2008, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 3 de octubre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §017418 Vínculo a legislación)

El Decreto 91/2008 modifica el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 91/2008, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 164/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Mediante Decreto 164/2003 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, se aprobó la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Por otro lado, el Decreto 9/2007 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el Decreto 100/2007 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se modifican parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, determinan la necesidad de adecuar la composición del Consejo de Ordenación Territorial y Urbanismo a lo previsto en las nuevas estructuras.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2008.

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 164/2003 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. El consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por el presidente y treinta y cuatro vocales, en la forma que a continuación se detalla:

- Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, o consejero en quien delegue.

- El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

- El director general de Urbanismo.

- Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los titulares de las mismas, y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.

- Un representante de la Administración del Estado.

- Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

- Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, designados por su propia Corporación:

a) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

b) Colegio de Arquitectos.

c) Colegio de Geógrafos.

d) Colegio de Abogados.

e) Colegio de Arquitectos Técnicos.

f) Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

g) Colegio de Biólogos.

h) Colegio de Economistas.

i) Colegio de Ingenieros de Minas del Norte.

- Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por el Gobierno a propuesta de la Universidad.

- Un representante del Consejo Económico y Social.

- Dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional, designados por el Gobierno.

- Dos representantes propuestos por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la defensa del medio ambiente, designados por el Gobierno.

- Un representante designado por la asociación de constructores y promotores cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

- Un representante de la Cámara Agraria de Cantabria.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo.

4. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, el director general del Servicio Jurídico, o el letrado que le sustituya o supla."

Dos. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

Disposición final primera

Desarrollo

Se faculta al consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición transitoria única

Mandato de los miembros del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo

La regulación establecida en el presente Decreto no afectará al mandato en vigor de los miembros del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se mantendrá en tanto en cuanto no se proceda a efectuar por parte de los órganos competentes nuevos nombramientos en la forma legalmente establecida.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

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