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Modificación del Consejo Vasco de Bienestar Social

02/10/2008
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Decreto 159/2008 de 16 de septiembre de modificación del Decreto del Consejo Vasco de Bienestar Social (BOPV de 1 de octubre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §010845 Vínculo a legislación)

El Decreto 159/2008 modifica el Decreto 124/2006 para incorporar al Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento competente en materia de servicios sociales como vocal de pleno derecho en el Pleno del Consejo y en la Comisión Permanente Delegada.

Asimismo se designa un número de vocales paritario entre las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco con participación en el sector de servicios sociales y las organizaciones y confederaciones sindicales.

El Decreto 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 159/2008 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL CONSEJO VASCO DE BIENESTAR SOCIAL.

La Ley 5/1996 de 18 de Vínculo a legislación octubre de Servicios Sociales constituyó el Consejo Vasco de Bienestar Social como órgano de carácter consultivo y establece en los artículos 16 y 17 las líneas generales de su composición y funciones.

El Decreto 204/1997 de 16 de Vínculo a legislación septiembre de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social desarrollaba los artículos 16 y 17 de la citada Ley 5/1996. Dicho Decreto sufrió dos modificaciones posteriores efectuadas en virtud de los Decretos 298/1998 de 3 de noviembre y 124/2001 de 3 de julio. Posteriormente estos Decretos fueron derogados por el Decreto 124/2006 de 13 de Vínculo a legislación junio del Consejo Vasco de Bienestar Social.

La necesidad de modificar el Decreto 124/2006 de 13 de Vínculo a legislación junio del Consejo Vasco de Bienestar Social se justifica en primer lugar por la necesidad de incorporar al Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento competente en materia de servicios sociales como vocal de pleno derecho en el Pleno del Consejo y en la Comisión Permanente Delegada porque se considera imprescindible su participación ya que además de por razones obvias en cuanto a las funciones que tiene encomendadas en el artículo 16 se otorga el cargo de Vicepresidencia del Consejo a la persona que ostente el cargo de Viceconsejera de Asuntos Sociales.

Un segundo motivo que justifica el contenido de la modificación se da por la conveniencia de volver a la representación de cuatro vocales que las organizaciones y confederaciones sindicales tenían hasta la entrada en vigor de este Decreto. Una vez constituido el Pleno del Consejo se ha valorado que con la reducción a 3 vocales la representación de las organizaciones sindicales que participan en el Pleno del Consejo se ha perdido la posibilidad de que sigan presentes las 4 organizaciones sindicales que claramente ostentan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma Vasca y que han venido participando en el Consejo desde su inclusión en el Decreto 298/1998 de 3 de noviembre.

Un tercer motivo sería la conveniencia de designar un número de vocales paritario entre las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco con participación en el sector de servicios sociales y las organizaciones y confederaciones sindicales.

Y finalmente otro motivo que justifica la modificación es la obligatoria composición paritaria que tiene que darse en el número de vocales de la Administración Pública en relación con las y los vocales de parte de las organizaciones del ámbito de los servicios sociales sindicales empresariales cooperativas y profesionales tal y como se indica en el artículo 4 Vínculo a legislación punto 2 Vínculo a legislación del Decreto 124/2006 de 13 de junio del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Por último se aprovechará la inclusión de estas necesarias modificaciones para mejorar la redacción de la norma en dos puntos: 1. la sustitución de la denominación de las organizaciones de voluntariado social por organizaciones del tercer sector de acción social entendiendo que se responde mejor a su denominación y perfil actual; 2. incorporar la referencia a la representación equilibrada de mujeres y hombres en el seno de los distintos órganos del Consejo Vasco de Bienestar Social.

En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2008

DISPONGO:

Artículo primero. Se añade un cuarto párrafo al artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 124/2006 de 13 de junio del Consejo Vasco de Bienestar Social que dice lo siguiente:

“4. Se promoverá la representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo Vasco de Bienestar Social tal y como lo establece la Ley 4/2005 de 18 de Vínculo a legislación febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.”

Artículo segundo. Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 124/2006 de 13 de junio del Consejo Vasco de Bienestar Social que queda redactado de la siguiente manera:

“1. En el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social están representados y representadas:

a) El Gobierno.

b) Las Diputaciones Forales.

c) Los Ayuntamientos.

d) Las organizaciones sindicales.

e) Las organizaciones de personas usuarias.

f) Las organizaciones del tercer sector de acción social.

g) Las organizaciones empresariales y las cooperativas.

h) Las organizaciones de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.”

Artículo tercero. Se da nueva redacción al párrafo 2 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 124/2006 de 13 de junio del Consejo Vasco de Bienestar Social que queda redactado de la siguiente manera:

“2. En su totalidad el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social se integra por cuarenta y ocho miembros procedentes por iguales y mitades partes de las Administraciones públicas y de las organizaciones citadas en los apartados d e f g y h.”

Artículo cuarto. Se da nueva redacción al párrafo 3 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 124/2006 de 13 de junio del Consejo Vasco de Bienestar Social que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Son miembros del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social:

a) Por parte de las Administraciones públicas:

El Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de servicios sociales que actuará como Presidente o Presidenta.

El Viceconsejero o la Viceconsejera del Departamento competente en materia de servicios sociales que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta.

El Director o la Directora de Bienestar Social.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de educación.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de vivienda.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de cultura.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de trabajo.

Un o una vocal en representación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de derechos humanos.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de drogodependencias.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de inserción social.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de inmigración.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de economía y planificación económica.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de turismo.

Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de interior.

Un o una vocal en representación de la Comisión de Trabajo y Acción Social del Parlamento Vasco.

Un o una vocal en representación de cada Diputación Foral.

Cuatro representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Por parte de las organizaciones del ámbito de los servicios sociales sindicales empresariales cooperativas y profesionales:

Un o una vocal en representación de la Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados del País Vasco.

Un o una vocal en representación de las organizaciones que trabajan en el campo de la familia en la Comunidad Autónoma del País Vasco a propuesta de la Comisión Permanente Sectorial de Familia.

Un o una vocal en representación de las organizaciones que trabajan en el campo de la infancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco a propuesta de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

Un o una vocal en representación del Consejo de la Juventud de Euskadi.

Un o una vocal en representación de las organizaciones de mujeres del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que trabajan en el campo de los servicios sociales a propuesta de la Comisión Consultiva de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Un o una vocal en representación de la Confederación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de la Comunidad Autónoma del País Vasco Elkartean.

Un o una vocal en representación de la Federación Vasca de Asociaciones a favor de personas con discapacidad intelectual (Fevas).

Un o una vocal en representación de la Federación de Euskadi de Asociaciones de familiares y enfermos psíquicos (Fedeafes).

Un o una vocal en representación de las organizaciones que trabajan en el campo de las discapacidades sensoriales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Un o una vocal en representación de las organizaciones que trabajan en el campo de la prevención e inserción en drogodependencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco a propuesta del Consejo Asesor de Drogodependencias.

Un o una vocal en representación de la Coordinadora de ONG s de Euskadi de Apoyo a Inmigrantes a propuesta del Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

Un o una vocal en representación de las organizaciones de gays lesbianas y transexuales que trabajen contra la discriminación por la orientación sexual en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Un o una vocal en representación de las organizaciones que trabajan en la inserción y la alta exclusión social a propuesta de la Comisión Permanente de Inserción.

Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco con participación en el sector de servicios sociales designados/as por ellas mismas.

Un o una vocal en representación de las cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con presencia en el sector de los servicios sociales designadas por ellas mismas.

Cuatro vocales en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas y de las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados/as de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Un o una vocal en representación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Un o una vocal en representación de los Colegios Oficiales de Educadores y Educadoras Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.”

Artículo quinto. Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 124/2006 de 13 de junio del Consejo Vasco de Bienestar Social que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Comisión Permanente Delegada del Consejo Vasco de Bienestar Social es un órgano con carácter delegado del Pleno cuya composición es la siguiente:

a) El Consejero o la Consejera del Departamento competente en materia de servicios sociales.

b) El Viceconsejero o la Viceconsejera del Departamento competente en materia de servicios sociales.

c) El Director o la Directora de Bienestar Social.

d) Un o una vocal en representación de cada una de las Diputaciones Forales.

e) Tres vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca a propuesta de Eudel elegidos o elegidas entre quienes ostentan su representación en el Pleno.

f) Nueve vocales en representación de las organizaciones del ámbito de los servicios sociales sindicales las empresariales las cooperativas y las de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales elegidos o elegidas por las personas representantes de dichas organizaciones en el Pleno entre quienes ostentan su representación en dicho órgano.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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