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Plataforma de Contratación de la Generalitat

02/10/2008
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Orden de 17 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de Contratación de la Generalitat (DOCV de 1 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DE LA GENERALITAT.

La Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información sobre la actividad contractual del sector público, regula el Perfil de Contratante, accesible a través de Internet, que constituye un medio preferente de difusión de dicha información, basado en el Perfil de Comprador, previsto en la Directiva 2004/18/CE Vínculo a legislación, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios. En este sentido el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé que los órganos de contratación harán accesibles a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, además de todos aquellos contenidos que la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación, establece como de necesaria publicación.

De acuerdo con el nuevo marco normativo establecido por las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, para el desarrollo de sistemas de contratación pública por medios electrónicos en Europa, así como la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se articula a través de la presente orden la Plataforma de Contratación de la Generalitat, como un instrumento que permite obtener de forma electrónica información contractual de la Generalitat, garantizando la seguridad en la transmisión, publicación y descarga de la información disponible en la Plataforma de Contratación de la Generalitat, con todas las garantías jurídicas establecidas en las citadas Leyes, en especial, las necesarias para asegurar la identificación y autenticación de los sujetos intervinientes, así como el momento del inicio de la difusión pública de la información, y la integridad de los documentos e informaciones publicados. Voluntariamente podrán acceder y publicar la información contractual en la Plataforma de la Generalitat las instituciones de la Generalitat y las entidades que integran la administración local de la Comunidad Valenciana.

En virtud de las competencias que esta comunidad autónoma ostenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.3.16 Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 1/2006, de 1 de abril.

Y, en el ejercicio de las competencias que esta conselleria ostenta de acuerdo con el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento, Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana.

Y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, previo informe de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la aplicación informática la Plataforma de Contratación de la Generalitat.

2. Las reglas generales de acceso a la aplicación y los servicios que ésta permitirá efectuar figuran incluidas en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Puesta en funcionamiento y dirección en Internet

1. La Plataforma de Contratación de la Generalitat, con las funcionalidades previstas en la presente orden, se encontrará operativa y accesible en la dirección en Internet: www.contratacion.gva.es.

2. La Plataforma de Contratación de la Generalitat desarrolla y amplía los servicios de información hasta ahora prestados por la aplicación informática Portal de Contratación de la Generalitat.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Los órganos de contratación de la administración de Generalitat y los entes de su Sector Público publicarán su Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación de la Generalitat.

CAPÍTULO II

Publicación del Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación de la Generalitat

Artículo 4. Alta del Perfil de contratante

1. El alta del Perfil de contratante deberá solicitarse por los responsables de las unidades de contratación a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

La petición se efectuará mediante formulario, debidamente cumplimentado en la aplicación, y que contendrá los datos referidos en el anexo II de la presente orden.

2. La solicitud de alta deberá ir acompañada de la actividad del órgano de contratación.

3. La modificación de los datos contenidos en la solicitud de alta del Perfil de contratante, podrá efectuarse mediante solicitud dirigida a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por los responsables de las unidades de contratación en la dirección de Internet indicada en el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 5. Baja del Perfil de contratante.

La baja voluntaria del Perfil de contratante deberá solicitarse por los responsables de las unidades de contratación del órgano de contratación y dirigirse a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 6. Modificaciones del Perfil de contratante como consecuencia de cambios organizativos en la estructura de la administración de la Generalitat.

En caso de supresión de órganos o de modificación de las competencias asignadas en materia de contratación, el órgano que asuma las funciones de contratación comunicará dicha supresión del órgano o modificación de sus funciones a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, procediéndose a adscribir al órgano sucesor los espacios de licitación que se refieran a procedimientos de adjudicación en curso.

CAPÍTULO III

Tramitación electrónica e interacción con la Plataforma de Contratación de la Generalitat

Artículo 7. Sistemas de acceso a la tramitación electrónica e interacción con la Plataforma de Contratación de la Generalitat

La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación de la Generalitat podrá efectuarse:

a) A través del portal de la Generalitat, con las condiciones que se establecen en el artículo 8 de la presente orden.

b) A través de servicios web que se establezcan al efecto, y con las condiciones descritas en el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 8. Acceso a la tramitación electrónica e interacción con la Plataforma de Contratación de la Generalitat a través del Portal de la Generalitat

Cuando la interacción entre el órgano de contratación y la Plataforma de Contratación de la Generalitat se establezca a través del Portal de la Generalitat, en la dirección de Internet establecida en el artículo 2 de la presente orden, con carácter previo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El responsable de la unidad de contratación deberá designar los usuarios autorizados para operar con la Plataforma de Contratación de la Generalitat, y el perfil asignado, de acuerdo con las funciones que a continuación se describen:

Administrador: podrá realizar las funciones correspondientes a la gestión de usuarios (altas y bajas) en relación tanto con los publicadores como con los editores, y la asignación y reasignación de licitaciones, previa autorización de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Publicador: podrá realizar funciones de gestión de espacios de licitación (creación, asignación y reasignación en relación con editores) y de gestión de la información contractual (edición y publicación).

Editor: podrá realizar funciones de edición de la información contractual, preparando la documentación, pero sin capacidad para publicarla.

b) Una vez obtenida y firmada la correspondiente credencial de usuario, que deberá contener los datos descritos en el anexo III, y aceptadas las condiciones de uso y acceso establecidas en la misma, el acceso de estos usuarios autorizados a la Plataforma requerirá su identificación mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; o mediante la utilización de alguna de las formas de identificación y autenticación establecidas en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) El usuario deberá contar con los requisitos técnicos mínimos requeridos para la utilización del sistema, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo informará en todo momento, a través de su página web.

d) La gestión de las altas y bajas de usuarios se regirá por las siguientes normas:

El alta y la baja de publicador/es y editor/es se realizarán por el administrador, accediendo electrónicamente al Portal de la Generalitat.

En el caso de bajas de usuarios que tuvieran licitaciones abiertas, deberá iniciarse con carácter previo un procedimiento de reasignación de los espacios de licitación afectados, y proceder a su atribución a otro usuario, cumpliéndose los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 9. Acceso a la tramitación electrónica e interacción con la Plataforma de Contratación de la Generalitat a través de servicios web

1. La interacción con la Plataforma de Contratación de la Generalitat mediante servicios Web se realizará mediante la transmisión de un conjunto estructurado de datos, cuyo formato corresponde al estándar XML. Tanto la transmisión como la recepción de dicho conjunto estructurado de datos, en el formato indicado, se efectuará de forma segura mediante el uso de certificados electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y sistema de encriptado, que garantice la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, así como en la Orden de 3 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Medidas de Seguridad para la Aprobación y Homologación de Aplicaciones y Medios de Tratamiento Automatizado de la Información.

2. La solicitud para la utilización de estos servicios desde un sistema de información concreto deberá realizarse por los responsables de las unidades de contratación a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo quien, a la vista del informe técnico correspondiente a la superación de las pruebas oportunas, autorizará su utilización como vía de interacción con la Plataforma.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 10. Garantías en la tramitación electrónica e interacción con la Plataforma de Contratación de la Generalitat

Tanto en el caso que la interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación de la Generalitat se realice a través del Portal de la Generalitat como a través de servicios web deberá garantizarse:

1. La identificación y autenticación de los usuarios del órgano de contratación que interactúen con la Plataforma de Contratación de la Generalitat, por alguno de los medios establecidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La misma exigencia de identificación y autenticación de acuerdo con la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se aplicará en los accesos de los ciudadanos a la Plataforma de Contratación de la Generalitat.

2. Los sistemas de comunicaciones para el intercambio y almacenamiento de información garantizarán de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, éste pueda detectarse con claridad, todo ello de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena, apartado d), de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana.

3. A efectos de control de cómputo de plazos y determinación de la hora de publicación, la publicación de los documentos electrónicos en la Plataforma de Contratación de la Generalitat, deberá incorporar un sellado de tiempo a través de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana, que permita la acreditación fidedigna de la fecha y hora en que se efectuó la publicación de la información contractual en la Plataforma de Contratación de la Generalitat. Las mismas exigencias de sellado de tiempo se aplicarán a las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación, de forma que pueda acreditarse la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, se garantizará que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación, cuando estas funcionalidades sean habilitadas en la Plataforma de Contratación de la Generalitat, mediante modificación del anexo I de la presente orden, por medio de resolución del subsecretario de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos de contratación o unidades administrativas o de las empresas licitadoras o contratistas, en su caso, que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deberán ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con la disposición adicional decimonovena, letra f), de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aprobación del fichero “USUARIOS DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DE LA GENERALITAT”.

Uno. Se aprueba, a los efectos previstos en esta orden, y con la descripción y características previstas en el anexo IV de la misma, el fichero denominado “USUARIOS DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DE LA GENERALITAT”, que comprenderá los datos de carácter personal y relativos a personas físicas que se registren en la aplicación informática que da soporte a la Plataforma de Contratación de la Generalitat.

Dos. La Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órgano responsable del fichero, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo, de tal modo que el fichero se use para las finalidades para las que fueron recogidos los datos que contiene y por el personal debidamente autorizado.

Tres. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en el fichero por parte de las personas titulares de dichos datos se ejercerá, en su caso, ante el órgano previsto en el anexo IV.

Segunda

Uno. Se faculta a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para dictar los actos y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Dos. Las referencias a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en la presente orden se entenderán, en su caso, al órgano con competencias en materia de patrimonio.

Tercera

La Plataforma de Contratacion de la Generalitat se interconectará con la Plataforma de Contratacion del Estado en la forma que se determine en el convenio que se concluya al efecto.

Cuarta

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Servicios informáticos de la Plataforma de Contratación de la Generalitat.

La aplicación informática que da soporte a la Plataforma de Contratación de la Generalitat comprende el siguiente conjunto de funcionalidades y servicios informáticas.

1. Funcionalidades, accesibles por usuarios autorizados de los órganos de contratación, disponibles en la plataforma en la dirección www.contratacion.gva.es:

1.1. Edición por parte del órgano de contratación de la información contractual que pudiera ser objeto de publicación.

1.2. Publicación de información contractual en el Portal de la Generalitat, relativa a:

1.2.1 Licitaciones concretas relativas a:

Anuncios: de licitación, adjudicación provisional, adjudicación definitiva y los relativos a contrataciones programadas.

Otra información contractual: pliegos y anulación o suspensión del procedimiento y cuanta información y/o documentación sea de interés en los procedimientos contractuales.

1.2.2 Información contractual no vinculada a licitaciones concretas:

Celebración de acuerdos marco.

Instrucciones de contratación.

Modelos de pliegos de contratos de naturaleza análoga.

Cualquier otra que se estime de interés.

1.3. Visualización del Perfil de contratante, en función de la información enviada y publicada a través de la Plataforma de Contratación 1.4. Modificación de la información publicada a través del procedimiento corrección de errores, con generación de indicativo de corrección de errores.

1.5. Notificación de la corrección de errores de la información publicada, con envío de un correo electrónico a todos los proveedores registrados, y respecto a los cuales la aplicación informática que da soporte a la Plataforma de Contratación de la Generalitat, haya registrado su interacción en dicha Plataforma y con respecto a la licitación concreta en la que se haya efectuado dicha corrección de errores.

1.6. Registro del proveedor que interactúa con la Plataforma de Contratación de la Generalitat.

1.7. Emisión de listados de proveedores que han efectuado descargas de la información contractual y documentación publicada en la Plataforma de Contratación de la Generalitat respecto a licitaciones concretas.

2. Acciones que pueden ser realizadas a través de servicios web de interoperabilidad mediante el envío de un conjunto estructurado de datos por parte de los sistemas de información utilizados por los órganos de contratación usuarios del sistema:

a) Publicación de la licitación: da de alta en el portal una nueva licitación junto con toda su información, publicándola y quedando por tanto accesible para su consulta.

b) Corrección de errores de la publicación: posibilita la corrección de licitaciones publicadas previamente.

c) Adjudicación provisional: posibilita la publicación en el portal de una adjudicación provisional.

d) Adjudicación definitiva: posibilita la publicación en el portal de una adjudicación definitiva.

El conjunto estructurado de datos deberá estar firmado electrónicamente por uno de los usuarios autorizados para operar con la Plataforma y con el perfil adecuado para cada una de estas acciones, conforme a lo descrito en el artículo 8 de la orden.

ANEXO II

Datos para el alta del Perfil de Contratante

Tipo de administración/institución a la que pertenece el Perfil de Contratante

Tipo de entidad del sector público no administración a la que pertenece el Perfil de Contratante

Nombre de la conselleria y departamento u órgano de dependencia o adscripción

Nombre del órgano de contratación al que se asocia el Perfil de Contratante.

NIF: número de identificación fiscal que utilizará el órgano de contratación.

URL del órgano de contratación: como fuente de información adicional.

Actividad del órgano de contratación.

Dirección postal del órgano de contratación:

- Nombre de la calle.

- Código postal.

- Población.

- País.

- Contacto del Perfil de Contratante.

- Teléfono.

- Fax.

E-mail: dirección de correo electrónico de la persona de contacto del órgano de contratación.

ANEXO III

Datos para el alta de usuario de la aplicación que da soporte a la Plataforma de Contratación de la Generalitat Nombre:

Apellidos:

Documento de identificación (DNI/NIF):

Rol: funciones que desempeñará el usuario del que se solicita el alta dentro de la Plataforma (administrador, publicador o editor).

Cargo que desempeña el usuario dentro del órgano de contratación..

Entidad.

Dirección de correo electrónico.

Teléfono.

Fax.

Anexo IV

Omitido.

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