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Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza

02/10/2008
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Orden de 9 de septiembre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza y su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA de 1 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y DE CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Y SU PUBLICACIÓN EN EL “BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN”.

La Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, en su disposición transitoria única, dispuso la obligación de los Colegios Profesionales aragoneses de adaptar sus Estatutos a los preceptos de la misma.

El Ilustre Colegio de Veterinarios de la provincia de Zaragoza solicitó la inscripición de sus estatutos en el Registro mencionado, los cuales fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 30 de julio de 2003.

Por Orden de 26 de diciembre de 2003, se dispuso la inscripción de los Estatutos que se publicaron en el “Boletín Oficial de Aragón” de 14 de enero de 2004. Sin embargo, la sentencia n.º 497/04, de 22 de diciembre de 2004, del Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo n.º 2, de Zaragoza, anuló la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de 30 de julio de 2003 del Colegio de Veterinarios de Zaragoza, nulidad que afectaba a la aprobación de los estatutos.

Con fecha 14 de abril de 2008 se presentaron de nuevo los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza aprobados en Asamblea General del día 7 de abril.

Mediante Resolución de 12 de mayo de 2008, de la Dirección General de Interior, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza.

En el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón se determina la necesidad de la previa calificación de la legalidad de los Estatutos por el órgano competente del Departamento, que ha sido realizada por el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior, que es el órgano competente en materia de Colegios Profesionales.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Política Territorial, justicia e Interior, en el Decreto de 6 de julio de 2007 (“Boletín Oficial de Aragón” de 9 de julio de 2007) en relación con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Los Estatutos mencionados figuran en el anexo a la presente Orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Motivación:

En la actualidad, y a raíz de la decisión judicial que acordó declarar nula la convocatoria de la Asamblea donde se aprobaron los Estatutos de nuestro colegio, los mismos tienen la consideración de no aprobados.

Por ello nuestra regulación normativa en vigor son los denominados Estatutos del Consejo.

Vista la nueva regulación de las Sociedades Profesionales, y no estando regulado nada sobre ellas ni sobre sus derechos ni obligaciones ni sobre el Registro de Sociedades Profesionales de obligada creación, la Junta de Gobierno propone la aprobación de estos nuevos Estatutos que, salvo la adecuación a esta nueva legislación y unas mínimas modificaciones de ámbito funcional, suponen los aprobados en su día por la Asamblea de Colegiados cuya convocatoria fue declarada judicialmente nula.

El Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Zaragoza es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines.

A pesar de gozar de esta autonomía, hasta la fecha, no ha tenido estatutos propios y se ha regido por los de la Organización Colegial Veterinaria de España y por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales que Vínculo a legislación, a su vez ha sido modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, Ley 7/1997, de 14 de abril de 1997 y el Real Decreto Ley 6/2000 Vínculo a legislación, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Estas modificaciones de la Ley 2/1974 Vínculo a legislación han incidido aún más en la autonomía de los Colegios provinciales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71,30.ª, reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para la regulación de Colegios Profesionales y el ejercicio de Profesiones Tituladas.

En uso de ésa competencia, la Comunidad Autónoma de Aragón promulgó la Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, modificada por la Ley 12/1998, con la obligación, por parte de los Colegios Oficiales de adecuar sus Estatutos al contenido de dicha Ley.

Por todo esto la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Zaragoza ha elaborado los presentes Estatutos.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º. Denominación, ámbito territorial y sede.

1.-Este Colegio Profesional se denomina “Ilustre Colegio Oficial

de Veterinarios de la provincia de Zaragoza”. Está integrado por todos aquellos Veterinarios que están inscritos en él, conforme a lo regulado en los presentes estatutos.

2.-Su ámbito de actuación se circunscribe a la provincia de Zaragoza.

3.-El Colegio tiene su domicilio y sede principal en Zaragoza, Urbanización Parque Roma bloque I-7, bajos, pudiendo establecer delegaciones, sedes auxiliares y otras dependencias, dentro de su ámbito territorial, atendiendo al modelo de desarrollo Comarcal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá designarse otra Sede, sin que ello implique modificación de los presentes Estatutos. Así mismo, las reuniones de la Junta de Gobierno podrán realizarse en lugares distintos a su sede principal, por decisión del Presidente.

Artículo 2.º. Naturaleza Jurídica. Personalidad Jurídica y capacidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la legislación básica del Estado, por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón Vínculo a legislación, las normas que se dicten en su desarrollo, por los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, y por los Reglamentos de Régimen Interior y otras normas de orden interno que el Colegio pudiera aprobar en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

Artículo 3.º. Relaciones con las Administraciones Públicas en Aragón

El Colegio de Veterinarios de la provincia de Zaragoza se relacionará con la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma a través del Departamento competente en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de que, en aquellos asuntos que afecten al contenido de la profesión, lo haga con el Departamento que sea, en cada caso, competente por razón de la materia, así como cualquier otra de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

Artículo 4.º. Fines esenciales.

El Colegio de Veterinarios de la provincia de Zaragoza tiene como principales fines los siguientes:

1) Ordenar, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de la profesión veterinaria.

2) Velar porque, la ética y dignidad profesional sea el principal objetivo de sus colegiados y porque, en el ejercicio de la profesión, se respeten y defiendan los derechos de los ciudadanos. Para conseguir dichos objetivos, este Colegio, creará, entre otras, la Comisión de Deontología Profesional y elaborará el correspondiente Código de Deontología Profesional.

3) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

4) Velar porque el ejercicio de la profesión sirva a los intereses de la sociedad.

5) Defender los intereses económicos y profesionales de sus

colegiados.

6) Promover la formación continuada y el perfeccionamiento profesional de sus colegiados.

7) Trabajar para que la labor de los veterinarios en todos los campos de la profesión sea conocida y valorada por la sociedad, que es a la que va dirigido el trabajo diario de los profesionales veterinarios.

Artículo 5.º. Funciones.

1) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar de que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.

2) Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

3) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados en el orden profesional y colegial.

4) Ejercer la facultad disciplinaria sobre las Sociedades Profesionales de ámbito veterinario acorde con la Ley de Sociedades Profesionales Vínculo a legislación, inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales.

5) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.

6) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión, se susciten entre los colegiados, entre colegiados y Sociedades Profesionales de ámbito veterinario y entre Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales, todo ello sin impedir, en caso alguno, el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.

7) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.

8) Establecer criterios orientativos sobre honorarios profesionales.

9) Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados y por las Sociedades Profesionales de ámbito veterinario inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales y de otros impresos destinados a normalizar y facilitar los actos profesionales y que, para estas funciones, aprueben los órganos de gobierno.

10) Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, y perseguir ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten al ejercicio de la profesión.

11) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por veterinarios a fin de

conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

12) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en el caso de que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determine reglamentariamente.

13) Organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional.

14) Organizar los servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.

15) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.

16) Autorizar, motivadamente, la publicidad de sus colegiados y de las Sociedades

Profesionales de ámbito veterinario inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales de acuerdo con las condiciones o requisitos que se establezcan en los estatutos del colegio y legislación aplicable.

17) Colaborar con las Administraciones públicas en materias de sus respectivas competencias en la forma que establezcan las disposiciones vigentes. Ejercitar aquellas que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado y la legislación sobre Colegios Profesionales de Aragón y las que le sean delegadas por las Administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.

18) Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.

19) Todas las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

20) Crear, custodiar y regular el Registro de Sociedades Profesionales dentro de su ámbito territorial, facultándose a la Junta de Gobierno para que pueda establecer su regulación así como los honorarios derivados de los actos inscribibles en los mismos así como de las certificaciones a emitir.

TÍTULO III. DE LA COLEGIACIÓN

CAPÍTULO I

Del Derecho y de la Obligatoriedad de colegiación

Artículo 6.º. La colegiación

1.º.-Derecho a ser admitidos como colegiados.

Tienen derecho a ser admitidos, como colegiados, todos aquellos que posean la titulación oficial exigida para el ejercicio de la profesión veterinaria y reúnan los demás requisitos establecidos por la legislación vigente y los presentes estatutos.

2.º.-Obligación de Colegiación.

a) Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario, en la provincia de Zaragoza, la incorporación a este Colegio Provincial cuando tenga su domicilio profesional único o principal en dicho ámbito territorial.

b) La obligación de la colegiación es la que se establece en la Ley de Colegios Profesionales y Profesiones Tituladas de Aragón, ley 2/1998, modificada por la Ley 12/1998, la legislación básica del Estado y estos Estatutos.

3.º.-Colegiación única.

a) El que vaya a ejercer profesionalmente de manera puntual u ocasional en el ámbito territorial del Colegio de Zaragoza podrá hacerlo, si está inscrito en otro Colegio de Veterinarios de España y comunica al Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, a través de su Colegio de procedencia, la actividad concreta que vaya a realizar. Entendiéndose que, en el ejercicio de ésa actividad, queda sometido a los deberes y reglas del presente Colegio.

b) Los Veterinarios no pertenecientes a este Colegio que actúen en el ámbito territorial del mismo estarán obligados a satisfacer las cantidades por los servicios individualizados que no estén incluidos en la cuota colegial ordinaria y que sean prestados por el Colegio en igualdad de condiciones que los Veterinarios pertenecientes a este Colegio.

CAPÍTULO II

Incorporación y bajas

Artículo 7.º. Requisitos de incorporación

1.-Para la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza, es necesario acreditar como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los restantes países miembros de la Unión Europea, a salvo de los Tratados o Convenios Internacionales firmados o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incurso en causa de incapacidad.

d) Estar en posesión del Título de Licenciado en Veterinaria o de cualquier título de Veterinaria homologado de acuerdo con las normas vigentes.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

f) Satisfacer la cuota de ingreso y las demás que pudieran establecerse, por este Colegio.

g) La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:

-Formalizar y acreditar ante el Colegio el ingreso en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o,

-En el supuesto de veterinarios que trabajen exclusivamente por cuenta ajena, deberán acreditar estar afiliados al Régimen

General de la Seguridad Social.

Artículo 8.º. Solicitud de admisión

Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Zaragoza, se deberá solicitar a la Junta de Gobierno mediante la siguiente documentación y trámites:

1. Cumplimentar el impreso de solicitud, normalizado y facilitado por el Colegio, aportando una fotocopia del D.N.I. y dos fotografías de tamaño de carnet.

2. Aportar el título original de Licenciado en Veterinaria o testimonio notarial del mismo. El justificante, emitido por la correspondiente Universidad de procedencia, de abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, debiendo aportar el título original, cuando sea requerido para ello.

3. Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

4. Si el interesado proviniera de otro Colegio Oficial de Veterinarios, tendrá que acreditar que, en el mismo, se halla al corriente de pago de las cuotas colegiales.

5. El solicitante deberá indicar si va a ejercer, o no, la profesión veterinaria. En el caso de hacerlo deberá indicar lugar, modalidad y especialidad en su caso, todo ello a efectos administrativos y deontológicos.

6. Corresponderá a la Junta de Gobierno, dentro del plazo máximo de dos meses, desde su presentación, la admisión o denegación de la solicitud de colegiación. La resolución será siempre expresa en dicho plazo, y será comunicada al interesado. Contra dicha decisión cabrán los recursos previstos en la normativa aplicable ante el Consejo de Colegios de Veterinarios de Aragón, cuando esté constituido.

7. Admitida su solicitud se le proveerá de la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo Autonómico, si se constituyese. De igual modo se le abrirá una carpeta donde se consignarán sus antecedentes y su situación profesional, velando, el Colegio, de su confidencialidad, conforme a la legislación vigente. Los datos obrantes en la misma serán actualizados por el propio colegiado, remitiéndose a la Secretaría del Colegio las modificaciones que se fueren realizando.

Artículo 9. Denegación de Colegiación.

La solicitud de colegiación podrá ser denegada por las siguientes causas y motivos:

a) Cuando el peticionario no hubiese presentado los documentos necesarios o cuando éstos sean insuficientes y no se hubieran subsanado las deficiencias que se comuniquen dentro del plazo señalado al efecto.

b) Cuando, procediendo de otro colegio, no acredite estar al corriente de pago de las cuotas del Colegio de origen, o se encuentre expulsado o en situación de suspensión del ejercicio de la profesión en otro Colegio por resolución firme en vía administrativa, sin haber sido rehabilitado al efecto.

c) Cuando por Sentencia firme jurisdiccional hubiere sido inhabilitado para su profesión.

d) Las anteriores causas desaparecerán por su rehabilitación, no pudiéndose, a partir de ése momento oponerse causa alguna en contra de su colegiación derivada de los motivos de inhabilitación antes expuestos.

Artículo 10. Pérdida de la Condición de Colegiado.

1.-La condición de Colegiado se pierde por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por solicitud de baja voluntaria, comunicándolo por escrito a la Junta de Gobierno. No se le concederá la baja si mantiene deudas con el Colegio.

c) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por sanción firme de expulsión acordada en el preceptivo expediente disciplinario.

e) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en estos Estatutos.

f) Por pérdida de alguno de los requisitos de incorporación.

2.-La pérdida de la condición de Colegiado llevará consigo la de todos los derechos que como tal tuviere, debiendo ser notificada al interesado y al Consejo Autonómico, si se constituyese.

Artículo 11. Clases de Colegiados.

A los fines de estos estatutos se clasifican en:

a) Ejercientes: los que practiquen activamente el ejercicio de la profesión veterinaria.

b) No ejercientes: aquellos que no ejerzan la profesión como tal, pero voluntariamente deseen estar incorporados al Colegio.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes

Artículo 12. Derechos de los Colegiados.

Los Colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos, y además a:

a) Participar en la gestión corporativa del Colegio asistiendo a las Asambleas de Colegiados.

b) Ejercer el sufragio activo y pasivo en la forma legal determinada.

c) Ser amparados por los órganos de Gobierno del Colegio, en los asuntos que tengan relación con su condición de colegiado.

d) Ser asesorados y representados por los órganos del Colegio y su asesoría jurídica, en casos de interés general y en temas relacionados con la profesión, a solicitud del Colegiado.

e) Disfrutar de los beneficios que se establezcan por el Colegio,

así como del uso de las instalaciones, asistencia a cursos de formación y solicitud de becas, siempre referidos al ejercicio profesional.

f) Proponer iniciativas, quejas y solicitar la convocatoria de una Asamblea de Colegiados Extraordinaria, siempre que esta sea avalada por un 15% de éstos.

g) Percibir las prestaciones sociales y asistenciales a que por su condición de colegiado tenga derecho de cualquier organización veterinaria a la que esté adscrito.

h) Solicitar, del Colegio, la tramitación del cobro de sus honorarios, cuando dicho servicio haya sido creado en el Colegio.

i) Utilizar los locales del Colegio para actividades entre colegiados, sin fines lucrativos.

k) A solicitar certificaciones de las actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta sobre asuntos que le afecten directamente. Las certificaciones serán extendidas por el Secretario y autorizadas por el Presidente.

Los Colegiados no ejercientes, por haber cesado en su actividad profesional, seguirán disfrutando de las prestaciones sociales y asistenciales de la forma en que reglamentariamente se determine.

Se creará una Comisión de Jubilados, dependiente de la Junta de Gobierno, que gestionará sus actividades y velará por sus derechos sociales y asistenciales. Asimismo tendrán derecho a ser asesorados y amparados por el Colegio en los temas relacionados con su condición de veterinarios jubilados.

Artículo 13. Deberes de los Colegiados.

Los colegiados ejercientes tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.

b) Estar al corriente en el pago de todas las cuotas, derechos o débitos que tuviere que satisfacer por su condición de colegiado.

c) Ejercer y exigir ejercer la profesión veterinaria conforme a las normas en vigor de carácter deontológico, denunciando todo acto de intrusismo o incidencia vejatoria de que tuviere conocimiento.

d) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a su domicilio profesional o domicilio de recepción de notificaciones y comunicaciones.

e) Someter a visado los contratos, informes, proyectos, dictámenes en los términos legalmente previstos.

f) Prestar su colaboración a las Comisiones que se constituyan en el marco colegial, dentro del ámbito profesional.

g) Cumplir los acuerdos que sean adoptados por el Colegio, dentro de la legalidad vigente y de sus estrictas competencias.

h) Cualquier otro deber que se desprenda de su condición de colegiado.

i) Informar y solicitar la Inscripción y/o modificaciones legalmente previstas, de las Sociedad Profesionales de ámbito veterinario.

Artículo 14. Divergencias entre Colegiados.

Las divergencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, entre colegiados y Sociedades Profesionales de ámbito veterinario y entre Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales podrán ser sometidas a la Comisión Deontológica, previo acuerdo de las partes y con el visto bueno de la Junta de Gobierno. Nunca será obligatorio dicho sometimiento si todos los interesados no estuviesen conformes, pero si se sometiesen a dicho dictamen, éste será vinculante para todos ellos, teniendo la consideración de Laudo Arbitral.

CAPÍTULO IV

Del visado colegial y de los honorarios

Artículo 15. Visado Colegial.

Los informes, proyectos y dictámenes emitidos por los Colegiados y por Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales deberán ser visados por el Colegio, en los supuestos legalmente previstos, de manera que éste certifique la identidad del Colegiado. Los profesionales abonarán al Colegio los derechos del visado, que reglamentariamente se establezcan. El Colegio responderá a la solicitud de visado en el plazo de 15 días hábiles desde su presentación.

Artículo 16. Honorarios profesionales.

1.-Los honorarios profesionales son libres.

2.-El Colegio, podrá establecer una tabla de honorarios, meramente orientativos.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno

Artículo 17. Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno estarán constituidos por:

a) La Asamblea General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 18. De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Está constituida por todos los colegiados que ostenten la condición de ejercientes y se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos como tales. Sus acuerdos son vinculantes y ante ella debe de rendir cuentas la Junta de Gobierno.

Artículo 19. Constitución y funcionamiento.

1. La Asamblea General podrá ser convocada con carácter ordinario y extraordinario.

2. Con carácter ordinario se convocará un mínimo de dos veces al año.

3. Con carácter extraordinario será convocada cuantas veces estime oportuno la Junta de Gobierno del Colegio, en atención a la urgencia e importancia de los temas a debatir en su celebración, o cuando sea solicitada por más del 15% de los Colegiados con pleno ejercicio de sus derechos.

4. La convocatoria y el orden del día para cualquier Asamblea General será elaborado y fijado por el Presidente, siendo notificado, por el Secretario, a los Colegiados con quince días de antelación por medio de correo ordinario o correo electrónico, en el caso de los colegiados que dispongan del mismo. De igual modo dicha convocatoria y su orden del día será expuesta en el tablón del Colegio y publicada en Periódico de tirada provincial. En dicha convocatoria, si procede, se hará constar la posibilidad de celebrarla en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda un plazo inferior a 30 minutos.

5. En primera convocatoria quedará legalmente constituida cuando el quórum supere la mitad de los Colegiados con derecho a formar parte de la misma. En segunda, no será necesario para su legal constitución número mínimo de Colegiados con dicho derecho.

6. Todos los acuerdos que se adopten lo serán por mayoría simple, salvo en los términos que se recogen en estos Estatutos, no admitiéndose votos por correo ni delegados.

Artículo 20. Funciones de la Asamblea General.

a) Aprobar o no el presupuesto que le sea sometido a estudio por la Junta de Gobierno.

b) Aprobar o no las cuentas del año saliente.

c) Estudiar y decidir sobre los asuntos que sean sometidos a su aprobación.

d) Admitir o no la gestión de la Junta de Gobierno, en la cuestión de confianza o en la moción de censura.

e) Todas aquellas funciones que le sean inherentes en derecho.

CAPÍTULO III

Junta de Gobierno

Artículo 21. De la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, elegida democráticamente, estará constituida por:

* un Presidente,

* un Secretario

* Cinco vocales.

1. La Asamblea General podrá modificar el número de los componentes de la Junta de Gobierno.

2. Todos los cargos serán ejercidos de manera gratuita, sin perjuicio de las partidas que se fijen para atender los gastos propios de su cargo y representación.

3. A propuesta del Presidente, y de entre los vocales que formen la Junta de Gobierno, se designará a un Vicepresidente, que colaborará en las tareas que le encomiende el Presidente, y a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

4. A propuesta del Secretario, y de entre los vocales elegidos se designará a un Vicesecretario que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, y a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

5. Igualmente, podrá existir un representante de la Facultad de Veterinaria de Zaragoza, que deberá ostentar la condición de colegiado. Dicho representante será designado por la Facultad de Veterinaria de Zaragoza y asistirá a las reuniones en que se traten cuestiones de su competencia, sin derecho de voto.

Artículo 22. Condición para ser elegible.

Para poder ser elegido para todos y cada uno de los cargos que componen la Junta de Gobierno, serán requisitos inexcusables:

* Encontrarse en el ejercicio de la profesión, tal y como indica la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales Vínculo a legislación.

* Hallarse al corriente de pago de cuotas.

* No tener débito alguno a favor del Colegio.

* No estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley de Colegios Profesionales, estatal y autonómica, en los Estatutos de este Colegio y demás legislación vigente.

Para el cargo de Presidente será necesario haber estado Colegiado en este Colegio de Zaragoza por lo menos en los dos años anteriores a su posible elección.

Artículo 23. Forma de elección.

Todos los Colegiados, con derecho a voto, elegirán a una de entre las candidaturas presentadas. Las candidaturas serán cerradas y deberán completar los componentes de la Junta. El voto será libre, secreto, igual, indelegable e independiente.

El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, y en su primera reunión, establecerá las áreas de actuación, gestión y competencias de cada uno de ellos.

Artículo 24. Convocatoria.

La Junta de Gobierno convocará, tres meses antes de terminar el período para el que fueron elegidos, las elecciones para la renovación de los cargos, a la que dará la máxima publicidad, señalando, en la misma, los plazos y las normas para su celebración. El modo de notificar la convocatoria de elecciones, será el mismo que se establece para las Asambleas Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de 30 días naturales desde el 4.º día siguiente a su convocatoria y exposición en el tablón de anuncios del Colegio. Así mismo publicará en el tablón de anuncios del Colegio el censo de colegiados actualizado, para que todo colegiado pueda comprobar su inclusión en el mismo. En

el caso de no estar en la lista de electores, teniendo derecho a ello, podrá reclamar ante la Junta Electoral en el plazo de 15 días, a partir del siguiente al de la exposición de la lista en el tablón de anuncios del Colegio.

La Junta de Gobierno procederá, en el tercer día después de la convocatoria, al nombramiento de una Junta Electoral que dirimirá los contenciosos que se presenten durante el desarrollo de las elecciones. La Junta de Gobierno seguirá hasta la finalización del periodo electoral, como Junta de Gobierno en funciones y sólo podrá tomar las decisiones económicas precisas para atender el normal funcionamiento del Colegio.

Artículo 25. La Junta Electoral

La Junta Electoral será elegida mediante sorteo público de entre los colegiados ejercientes en pleno disfrute de todos sus derechos como tales y que no se presenten a las elecciones en el tercer día después de la convocatoria. La constituirán cinco miembros, siendo elegidos dos suplentes. El más antiguo será el Presidente y el menos antiguo actuará como secretario. La Junta de Gobierno procederá al nombramiento de la Junta Electoral y sus decisiones serán vinculantes para todos los candidatos y para la Junta de Gobierno en lo referente a las elecciones. Únicamente será posible la aceptación de la renuncia a dicho nombramiento por motivo acreditado de salud o por tener intención de presentarse a candidato. A dicho efecto se deberá de solicitar la misma dentro de los tres días hábiles siguientes, siendo la Junta de Gobierno la encargada de resolver sobre la misma, siendo firme su decisión. No obstante a ello, si dicha persona hubiese participado como miembro de dicha Junta Electoral, no podrá presentarse como candidato Contra las decisiones de la Junta Electoral se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Aragón, en el caso de que se haya creado.

Artículo 26. Candidatos.

Los candidatos deberán de reunir los requisitos que vienen señalados en el artículo 22 de los presentes Estatutos. La solicitud para ser candidato deberá realizarse en el seno de candidaturas completas, no pudiendo presentarse candidaturas que no contengan la totalidad de los cargos que compongan la Junta de Gobierno.

Las candidaturas podrán presentarse, ante la Junta Electoral, durante el plazo de 30 días naturales desde el cuarto día siguiente al de la convocatoria.

Artículo 27. Procedimiento electivo.

a) Pasado el período de presentación de candidaturas la Junta Electoral ordenará la publicación y comunicación a todos los Colegiados, de las candidaturas completas que han sido aceptadas y proclamadas por la misma, indicando el día, la hora de comienzo de las elecciones y la duración del período de votación.

b) Las candidaturas proclamadas tendrán derecho a recibir un listado de electores en soporte informático.

c) Las candidaturas proclamadas tendrán derecho a un envío de propaganda electoral a cargo del Colegio.

d) La Junta Electoral, en reunión pública, elegirá por sorteo, de entre los colegiados ejercientes que no se presenten a las elecciones, a los colegiados que compondrán la Mesa Electoral. Ésta estará formada por 3 colegiados, además de otros 3 suplentes, también colegiados, siendo obligatoria su aceptación, salvo causa de fuerza mayor. Éstas serán resueltas por la Junta Electoral. El colegiado de mayor edad ejercerá las funciones de presidente de la Mesa Electoral, siendo Secretario el de menor edad. Además cada candidatura podrá designar un interventor y un suplente de interventor, que deberán de ser colegiados y que supervisarán las votaciones. Todas estas personas deberán de ser acreditadas como tales por la Junta Electoral, previamente a la composición de la Mesa Electoral, en el día de las elecciones.

e) La elección de la Junta de Gobierno será por votación, en la que todos los Colegiados con derecho a voto podrán tomar parte, de acuerdo con los presentes Estatutos y legislación general vigente.

f) Voto por correo:

1. Desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de Gobierno, una vez nombrada la Junta Electoral y hasta diez días antes de su celebración, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Junta Electoral, mediante comparecencia personal, la certificación que acredite que están incluidos en las listas de colegiados con derecho a voto.

2. También podrán hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta Electoral y enviado por correo certificado, firmado personalmente, al que acompañarán fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o del carné del Colegio.

3. La Junta Electoral entregará al solicitante la documentación necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría del Colegio.

4. La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:

a) Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de votación.

b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo.

c) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al Presidente de la Mesa Electoral de las elecciones para cargos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza con la siguiente mención: “Para las elecciones del Ilustre Colegio de Veterinarios de Zaragoza a celebrar el día.......................”.

5. Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio antes de cerrarse el periodo de votación.

Una vez terminadas las votaciones se procederá a la votación de los miembros de la mesa, de los interventores y a introducir en la urna los votos por correo que se consideren válidos por la Mesa. Después se procederá a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos emitidos, el cual será público a todos los efectos, aunque únicamente podrán intervenir, con voz, los componentes de la Mesa Electoral y los interventores legalmente acreditados. En caso de discrepancias serán resueltas por la Mesa Electoral, con el voto de calidad del Presidente de la misma.

Serán nulos los votos recaídos en personas que no figuren en las

candidaturas aprobadas, así como las que contengan frases o palabras ajenas al proceso electoral.

Finalizado el recuento, se redactará el Acta por el Secretario de la Mesa Electoral, con el resultado e incidencias producidas, que se firmará por los componentes de la Mesa Electoral y de los interventores acreditados. El presidente de la Mesa Electoral proclamará los resultados, enviando el acta que los contenga a la Junta Electoral y al Consejo Autonómico, si existiere, para su conocimiento. La Junta Electoral extenderá los correspondientes nombramientos a la candidatura que haya obtenido mayoría de votos. Si existiese empate entre varias candidaturas, se convocará nueva elección entre ellos en el plazo máximo de 10 días, componiéndose la Mesa Electoral con los mismos miembros, siendo válidas las acreditaciones de interventor realizadas para la primera elección.

La nueva Junta de Gobierno tomará posesión, cesando la anterior Junta en funciones, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la proclamación del resultado electoral y extensión de los nombramientos por la Junta Electoral.

La toma de posesión se llevará a efecto en un acto solemne, organizado por la nueva Junta, y sin que pueda retrasarse en base a los recursos presentados contra el desarrollo del proceso electoral y en todo caso ateniéndose a la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28. Duración del mandato y causas de cese.

1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de 6 años, pudiendo presentarse a la elección y ser reelegidos cuantas veces lo deseen.

2. Dichos miembros cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

c) Renuncia.

d) Condena por Sentencia firme que lleve aparejada su inhabilitación.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave que suponga la inhabilitación.

f) No cumplir con alguna de las condiciones expresadas en el artículo 22 de estos Estatutos.

g) Por la aprobación de una moción de censura o la pérdida de una cuestión de confianza, en los términos que se señala en estos Estatutos.

3. Si el número de las vacantes fueren superior al 50 % de sus miembros, se deberá convocar elecciones a la Junta dentro de los dos meses siguientes a crearse dicha situación.

4. En todo caso, si la vacante fuese la del Presidente Electo, se procederá a su suplencia por el Vicepresidente.

Artículo 29. Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario las veces que sean

necesarias, convocadas por el Presidente, o cuando lo soliciten motivadamente y por escrito, al menos, el 25% de sus miembros. El Presidente fijará el contenido del Orden del día, incluyendo los temas que hayan suscrito en su petición de convocatoria los miembros de la Junta solicitantes. La reunión solicitada por los miembros de la Junta deberá convocarse en el plazo de 15 días desde la solicitud.

2. Las convocatorias de las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por escrito, por el Secretario, notificándose a todos sus miembros con un mínimo de 48 horas, fijándose en la misma el orden del día, la fecha y hora de celebración y la posibilidad de una segunda convocatoria en el término de 30 minutos. Los documentos relativos a la convocatoria estarán a la disposición de los miembros de la Junta, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría del Colegio.

3. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta, estimándose la falta injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, como renuncia expresa al cargo.

4. La adopción de acuerdos en primera convocatoria requerirá más del 50% del quórum de sus componentes. En segunda convocatoria bastará con un 30% de los miembros que la componen. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

5. En caso de necesidad o urgencia podrá ser convocada por teléfono o correo electrónico certificando el Secretario el recibo de la convocatoria por parte de los miembros de la Junta.

Artículo 30. Del Presidente.

Corresponde al Presidente ostentar la máxima representación del Colegio Oficial de Veterinarios, estándole asignados todos los derechos y funciones propias de dicho cargo atribuidas por la normativa vigente sobre Colegios Profesionales y por las normas internas de este Colegio. Las órdenes emitidas por él, en el ejercicio de sus funciones, serán acatadas y ejecutadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas proceda.

Además le corresponden los siguientes cometidos:

1. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de las Juntas de Gobierno, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando el Orden del día correspondiente.

2. Nombrar las Comisiones que estime necesarias y su presidente.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.

4. Firmar las Actas de las reuniones, junto con el Secretario, una vez aprobadas.

5. Autorizar informes y comunicaciones.

6. Autorizar apertura de cuentas bancarias, pagos y cobros.

7. Visar las certificaciones emitidas por el Secretario.

8. Velar por la conducta profesional de los Colegiados y por el decoro del Colegio.

9. Fijar las directrices económicas de los Presupuestos Colegiales.

10. Cualesquiera otras propias de su condición y cargo.

Artículo 31. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas las actuaciones que le sean confiadas por su Presidente, asumiendo las propias de éste en caso de ausencia o enfermedad.

Vacante la Presidencia, previa ratificación de la Junta de Gobierno, ostentará la Presidencia hasta que agote el mandato, pudiendo nombrar entre los miembros de dicha Junta, un nuevo vicepresidente.

Artículo 32. Del Secretario y Vicesecretario

Tendrá las funciones propias de su cargo, entre las que cabe destacar las siguientes:

a) Redactar y dirigir los oficios de comunicación de todos los actos del Colegio, conforme a las instrucciones de la Presidencia, cumpliendo los plazos establecidos al efecto.

b) Redactar las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta de Gobierno, debiendo ser copiadas una vez aprobadas, en el correspondiente Libro llevado al efecto.

c) Llevar los libros necesarios para un correcto y adecuado funcionamiento del Colegio.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de las comunicaciones recibidas y remitidas por el Colegio.

e) Expedir Certificaciones y Memorias.

f) Asumir la dirección de los servicios administrativos del Colegio y la Jefatura de Personal del Colegio.

El Vicesecretario llevará a cabo todas las actuaciones que le sean confiadas por el Secretario, asumiendo las propias de éste en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 33. De los Vocales.

El Presidente será el encargado de designar las Áreas en las que se divida la actuación del Colegio, designando a un Vocal a cargo de las mismas.

La Junta de Gobierno podrá crear todas las Comisiones que considere convenientes. Podrán ser permanentes o limitadas hasta la terminación del trabajo encomendado. La presidencia de las mismas corresponde al Presidente, que podrá delegar en los Vocales o en cualquier colegiado, previo acuerdo de la Junta.

Entre éstas deberá existir la Comisión de Deontología Profesional, con su propio Reglamento de composición, funcionamiento interno y funciones, que será aprobado por la Asamblea General. Ésta Comisión deberá representar a los sectores más representativos de la profesión en la provincia de Zaragoza y se encargará de la instrucción de los expedientes que le sean traspasados por la Junta de Gobierno y de la correcta aplicación del Código Deontológico.

Artículo 34. De la moción de Censura.

1.º. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros compete en exclusiva a la Asamblea General de Colegiados convocada de forma extraordinaria a ese único efecto.

2.º. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General

Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 35% de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos y al corriente de todas las obligaciones colegiales e incorporados con una antelación no inferior a tres meses, hasta la fecha de solicitud de dicha convocatoria. En la misma se deberá expresar el o los miembros de la Junta de Gobierno contra los que se presenta la Moción de Censura, indicando las razones y aportando una memoria de los hechos concretos sobre los que se basa la petición.

3.º. La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se hubiere presentado la solicitud de moción de censura. La Junta de Gobierno a través de su personal administrativo, será el encargado de comunicar a la totalidad de los colegiados la convocatoria de dicha asamblea así como su causa y razón. En dicha asamblea no podrá tratarse otro tema más que la propia moción de censura.

4.º. Para que la moción de censura sea aprobada y se produzca el cese de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados ejercientes con plenos derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales. El rechazo de la moción de censura impedirá que se pueda presentar, de nuevo, la misma, en el plazo de un año.

Artículo 35. De la cuestión de confianza.

1.º.-La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros podrá plantear ante la Asamblea General Extraordinaria la cuestión de confianza sobre su programa de actuación. El otorgamiento o rechazo siempre competerá a la Asamblea General Extraordinaria, por acuerdo y convocatoria de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros que la plantease con carácter individual.

2.º.-La confianza se entenderá otorgada siempre que voten a favor de la misma la mayoría de los asistentes, con plenos derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales.

TÍTULO V

Del Régimen Económico

Artículo 36. Sostenimiento del Colegio

Todos los Colegiados tienen el deber de contribuir al sostenimiento de su Colegio Profesional mediante el pago de las cuotas de ingreso y las periódicas, aprobadas por la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 37. Autonomía presupuestaria

El Colegio a través de su Junta de Gobierno, tiene plena y absoluta autonomía para la confección de sus presupuestos económicos, siendo la Asamblea General de Colegiados la competente para su aprobación definitiva.

Artículo 38. Presupuesto anual

A dicho efecto el Vocal encargado de la sección económica realizará un proyecto de presupuesto que enviará a la Junta de Gobierno. Una vez aprobado por la misma será presentado para su ratificación por la Asamblea General antes de finalizar el año.

En el caso de que la Asamblea General no apruebe los presupuestos, serán devueltos a la Junta para su modificación y se prorrogarán los del año anterior hasta que los nuevos sean definitivamente aceptados.

Las cuentas del año anterior serán cerradas y presentadas a la Asamblea General para su aprobación en el primer trimestre del año, una vez aprobadas por la Junta de Gobierno.

En dicho presupuesto de Ingresos y Gastos, deberá establecerse las cuotas de ingreso y las periódicas que deberán de satisfacer los Colegiados. Si no se estableciesen unas nuevas cuotas se prorrogará la vigencia de las anteriores.

Junto con la convocatoria de la Asamblea General en la que se aprueben los nuevos presupuestos y la de cierre de las del año pasado, se enviará una copia de éstos, junto con una memoria explicativa de los mismos a todos los colegiados.

Artículo 39.

El Vocal encargado de la sección económica, explicará e informará a la Junta de Gobierno, de manera trimestral, del estado evolutivo del presupuesto aprobado. En caso de urgencia lo hará con la periodicidad necesaria.

Artículo 40. De los Recursos Económicos.

Son recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos propiedad del Colegio.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Las cuotas periódicas de los Colegiados.

d) Las cantidades percibidas en concepto de registros y visados de proyectos e informes.

e) Los derechos que se fijen por la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, informes, resoluciones o consultas.

f) Las derivadas de la expedición de certificados.

g) La participación que pudiera percibir por su intervención en actuaciones oficiales, en convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma, Entidades Locales y otras Entidades públicas o privadas, venta de sellos oficiales, o cualquier prestación de servicios generales a sus Colegiados.

h) Las cantidades percibidas derivadas de los actos de inscripción y/o modificación de las Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales, así como de las emisiones de certificaciones derivadas de las mismas.

i) Las Multas pecuniarias impuestas.

Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos recibidos por las administraciones públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

b) Los bienes o derechos que por cualquier motivo pasen a ser propiedad del Colegio.

c) Las cantidades que le corresponda percibir en sus actuaciones como tal.

d) Cualquier otra que legalmente le corresponda.

Artículo 41. Cuotas.

Las cuotas se dividirán en: de entrada, ordinarias y extraordinarias.

a) Son cuotas de entrada las cantidades percibidas por el Colegio de sus nuevos Colegiados al inscribirse estos en el mismo. La cuota de entrada será fijada por la Asamblea General, no pudiendo ser modificada por la Junta de Gobierno más que con su expresa autorización.

A petición del interesado dicha cuota podrá ser fraccionada en el plazo máximo de un año, siempre que sea posible presupuestariamente.

b) Son cuotas ordinarias, aquellas que se abonan al Colegio periódicamente, mensual o trimestralmente y que están destinadas al sostenimiento y funcionamiento diario y normal del Colegio.

Todo Colegiado está obligado a pagas dichas cuotas, debiendo ser aprobadas en su periodicidad y cantidad por la Asamblea General.

La Junta estará posibilitada para conceder aplazamiento de pago siempre y cuando ello sea posible presupuestariamente y esté justificada la petición.

c) Cuotas extraordinarias. En el supuesto de débitos o pagos extraordinarios, la Junta de Gobierno, previa expresa aprobación de la Asamblea General, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas por todos los Colegiados. Esas cuotas serán aplicadas única y exclusivamente para hacer frente a esos débitos o gastos extraordinarios aprobados por la Asamblea General.

Los colegiados jubilados, estarán exentos del pago de la cuota colegial desde el mismo momento en que dejen de ejercer la profesión, pasando a la condición de miembros honoríficos no ejercientes. La cuota ordinaria del resto de los no ejercientes podrá ser reducida en la cuantía que indique la Junta de Gobierno y sea aprobada por la Asamblea General en la lectura de los presupuestos correspondientes.

Artículo 42. Recaudación de cuotas y otros derechos

Todas las cuotas serán recaudadas por el Colegio, extendiéndose el oportuno recibo que justifique su abono. La periodicidad y cuantía de las ordinarias será establecida y aprobada por la Asamblea General.

De igual modo el Colegio también tendrá derecho a recaudar los derechos que le correspondiesen derivados de dictámenes, tasaciones, reconocimientos, sanciones, prestaciones o servicios que se creen a favor de los Colegiados.

En principio, y a salvo de lo aprobado por la Asamblea General, las cuotas ordinarias son trimestrales, pudiendo, no obstante recaudarse mensualmente. Si finalizado el periodo anual todavía no se hubiere aprobado la nueva cuota, se prorrogará para el mismo, la del año anterior.

Artículo 43. Gastos.

Los gastos del Colegio serán los necesarios para el correcto sostenimiento de los servicios, sin que quepa realizar abono o pago alguno no previsto en el presupuesto que se apruebe.

Quedarán a salvo de dicha excepción aquellos gastos justificados para los que la Junta de Gobierno podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito, que siempre precisará la aprobación de la Asamblea General en el caso de que exceda del presupuesto total anual.

Sin autorización expresa del Presidente, el Vocal de la Sección Económica, no podrá realizar gasto alguno. Existirá siempre en la Caja del Colegio la cantidad necesaria para hacer frente a los gastos diarios que se vayan produciendo.

Artículo 44. Impago de cuotas

El Colegiado que no abone un trimestre, o la cantidad que alcance la cuota del mismo, será requerido, por el Colegio, para que regularice su situación en el plazo de treinta días.

Pasado el plazo sin cumplir con sus obligaciones económicas, la Junta de Gobierno tomará el acuerdo de dar de baja al colegiado. Esta resolución se notificará de forma expresa al interesado en el plazo de 10 días. En caso que el Colegio ignore el domicilio del expedientado o éste rechace las comunicaciones, se harán públicas en el tablón de anuncios del Colegio por unos plazos iguales a los expresados y tendrán los mismos efectos estatutarios.

La pérdida de la condición de colegiado no tiene carácter sancionador y la rehabilitación podrá llevarse a cabo pagando las cuotas retrasadas y abonando de nuevo la cuota de entrada.

Artículo 45. Decisiones sobre el patrimonio

Toda decisión económica que verse sobre el patrimonio del Colegio y que supere la actuación y funcionamiento cotidiano y normal, deberá de llevar consigo la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 46. Disolución

En el supuesto de disolución del Colegio, una vez auditada la situación económica, se satisfarán las cargas que pudieren existir, y se quedase saldo a su favor, se le dará el fin que determine la Asamblea General.

TÍTULO VI

Capítulo I

Régimen de Infracciones

Artículo 47. Responsabilidad penal.

Los veterinarios colegiados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 48. Responsabilidad civil.

Los veterinarios colegiados en el ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO II

Potestad disciplinaria

Sección 1.ª.

Principios generales y facultades disciplinarias

Artículo 49.

Los Colegiados y las Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

Igualmente, los colegiados que ocupen cargos directivos en el Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.

Artículo 50.

1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto a los Colegiados y de las Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales del presente Colegio Provincial, corresponde a su Junta de Gobierno.

3. La instrucción de los expedientes podrá llevarse a cabo, por decisión de la Junta de Gobierno, por miembros de la Comisión de Deontología Profesional o por Colegiados designados por la Junta de Gobierno para este efecto.

4. El ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, será competencia de la Asamblea General hasta la creación del Consejo Autonómico.

5. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

6. El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Autonómico, si existiere, de todas las sanciones que se impongan por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente.

Sección 2.ª.

De las faltas susceptibles de comisión por los Colegiados, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras.

Artículo 51.

El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los Colegiados y de las Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en su Registro de Sociedades

Profesionales que infrinjan los Estatutos, las normas reguladoras de la profesión, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

Artículo 52.

Las faltas cometidas por los Colegiados y por las Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes Estatutos, así como en la normativa deontológica vigente.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional.

c) El incumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo Autonómico si se formase, o del Consejo General hasta entonces.

d) El uso de documentos no reglamentarios o no editados por el Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, cuando su uso sea obligatorio en los términos previstos en los presentes Estatutos o en los reglamentos de régimen interior que se aprueben.

e) La falta de denuncia a las autoridades competentes, al Colegio, o al Consejo Autonómico, si se constituyese, de las manifiestas infracciones cometidas por los Colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.

f) Desempeñar servicios profesionales sin estar habilitados para ellos.

g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración en el ejercicio de actividades propias de la profesión de veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello.

h) La desconsideración pública y manifiesta hacia compañeros, en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, y a los miembros de la Junta de Gobierno, Junta Electoral o Mesa Electoral en el ejercicio de sus cargos.

i) La competencia desleal.

j) Las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional.

k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe de conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

l) La violación del secreto profesional llevado a cabo tanto por los colegiados como por las Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales.

m) La no comunicación de la creación de una Sociedad Profesional de ámbito veterinario o de cualquiera de sus modificaciones

legalmente establecidas.

2.-Son faltas leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.

3.-Merecerán la calificación de muy graves las infracciones graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta, negligencia profesional inexcusable; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales, daño o perjuicio grave al cliente o terceros, obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita, haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada a causa de una infracción grave.

Artículo 53. Sanciones.

Podrán imponerse las siguientes sanciones a los Colegiados y a las Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales.

1. Amonestación privada.

2. Apercibimiento por escrito.

3. Amonestación pública.

4. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, hasta 1 mes.

5. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.

6. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.

7. Expulsión del Colegio. En este caso será necesario el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

8. Multas pecuniarias para las Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales.

Las sanciones 4.ª a 7.ª implican la accesoria de suspensión de los derechos colegiales durante el tiempo de su duración.

Artículo 54. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del anterior artículo. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 5.ª del mismo, y sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 6.ª a 7.ª.

En el caso de las Sociedades Profesionales de ámbito Veterinario, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales, por la comisión de infracciones reguladas como leves multa pecuniaria de 100 a 300 euros, graves multa pecuniaria de 301 a 900 euros y muy graves multa pecuniaria de 901 euros a 3000 euros.

Artículo 55. Competencia y recursos.

La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.

Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno caben lo

recursos contemplados en la legislación vigente ante el Consejo Autonómico. Hasta que dicho Consejo sea creado se estará a lo indicado en la Ley 30/92.

Quedará a salvo la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Organismos Colegiales en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Artículo 56. Procedimiento disciplinario.

1. Iniciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo. El órgano disciplinario competente, la Junta, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, nombrando instructor y secretario para el mismo. En el segundo de los casos, a instancia de la Junta de Gobierno, podrá ser la Comisión Deontológica la encargada de nombrar al instructor de entre sus miembros y de elaborar el pliego de cargos o recomendar el miembro de la Comisión Deontológica nombrado desarrollará la instrucción del procedimiento y presentará la propuesta de resolución a la Comisión Deontológica. Una vez aprobada por ésta se elevará a la Junta de Gobierno, que dictará la resolución del expediente. Podrá nombrarse un segundo instructor que actuará de secretario. Si no existiese dicha Comisión se nombrará instructor a un miembro de la Junta.

Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de diez días desde el siguiente al de recibo de la notificación.

2. Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrase indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados:

-Los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos.

-La calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta.

-La sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma.

Se concederá al expedientado un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de dicho pliego de cargos para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su defensa.

En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia en el expediente.

3. Resolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará a la Junta de Gobierno, pudiendo está remitir comunicación informativa a la Comisión

Deontológica. Se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su favor. La Junta de Gobierno del Colegio dispondrá de 15 días para dictar la oportuna resolución que deberá de ser notificada a los interesados en el plazo de 10 días. Si la resolución adoptada fuere de carácter sancionador será comunicada, a los efectos oportunos, al Consejo Autonómico.

4. Duración. La duración de la tramitación del expediente no será superior a 6 meses, pudiéndose prorrogar dicha duración, a instancia del instructor y por acuerdo de la Junta de Gobierno, un máximo de 3 meses más, por causa justificada.

Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones.

Cancelación.

Las infracciones prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

Las sanciones prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción.

La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los 2 años; y las muy graves a los 4 años. Dicha cancelación podrá realizarse de oficio o a instancia del interesado.

Sección 3.ª.

De las faltas susceptibles de comisión por los miembros de órganos directivos de la Organización Colegial, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras.

Las faltas cometidas por los miembros directivos de la Organización Colegial Veterinaria en función de sus cargos, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 58. Infracciones.

1.- Son faltas graves:

a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como directivos de la Organización Colegial.

b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los presentes Estatutos o la legalidad vigente impongan a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales.

c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados de los órganos de gobierno y de la Asamblea General.

d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder de los responsables del Colegio Oficial.

e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.

f) El incumplimiento de las obligaciones económicas previstas en los presentes Estatutos o en las disposiciones legales vigentes.

g) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la profesión o de los órganos de representación de la misma.

h) La comisión de delitos con ocasión del ejercicio del cargo.

i) La sustracción de documentación escrita o en soporte informático propiedad del Colegio a la que hayan tenido acceso en el ejercicio de su cargo.

j) El trato vejatorio o intimidatorio a los empleados del Colegio.

2.-Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.

3.-Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: la puesta en peligro de la subsistencia o el entorpecimiento grave del funcionamiento de la Organización Colegial o de cualquiera de sus órganos de representación; intencionalidad manifiesta; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales; haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada a causa de una infracción grave.

Artículo 59. Sanciones.

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.ª.-Amonestación privada.

2.ª.-Reprensión pública.

3.ª.-Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 mes y 1 día y 1 año.

4.ª.-Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 año y 1 día y 2 años.

5.ª.-Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 2 años y 1 día y 5 años.

6.ª.-Pérdida de la condición de cargo directivo e inhabilitación

para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial durante 6 años.

7.ª.-Expulsión del Colegio.

Artículo 60. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª a 2.ª. A las infracciones graves, las sanciones 3.ª a 5.ª. Y a las muy graves, las sanciones 6.ª y 7.ª.

Artículo 61. Competencia y recursos.

Corresponde al Consejo de Colegios de Veterinarios de Aragón y a la Asamblea General de Colegiados, hasta que éste se constituya, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos, la imposición de sanciones por la actuación profesional o colegial, a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios.

Artículo 62. Procedimiento disciplinario.

Para el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los miembros de la Junta de Gobierno, será de aplicación el procedimiento disciplinario previsto en los Estatutos del Consejo de Colegios de Veterinarios de Aragón. Hasta que éste se constituya será según lo previsto en el artículo 56 de estos Estatutos, siendo la Asamblea General la competente para aprobar la resolución final hasta la constitución del Consejo.

Artículo 63. Prescripción de infracciones y sanciones.

Cancelación.

El régimen de prescripción, así como de cancelación, previsto en el artículo 57 de estos Estatutos es también aplicable a las infracciones y sanciones de los miembros de órganos directivos de la Organización Colegial.

TÍTULO VII

Régimen Jurídico

Artículo 64.

El Colegio Oficial de Veterinarios se rige en organización y funcionamiento por:

a) La legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

b) Los presentes Estatutos Generales.

c) Las normas de alcance general adoptadas en su desarrollo y aplicación.

d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.

e) En lo no previsto por la Estatutos Generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

f) El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto.

Artículo 65. Régimen de recursos en relación a actos y resoluciones del Colegio.

Será de aplicación el régimen de recursos que establece la legislación vigente.

Artículo 66. Régimen de recursos ante el Consejo Autonómico.

Será de aplicación el régimen de recursos que establece la ley 2/1998, estos Estatutos y el resto de legislación aplicable.

Artículo 67. Libro de actas

En el Colegio se llevará obligatoriamente un libro de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente del Colegio, o por quien le hubiere sustituido en la Presidencia, y por el Secretario, o por quien hubiere desempeñado sus funciones.

TÍTULO VIII

Régimen de Distinciones y Honores

Artículo 68. Distinciones

La Junta de Gobierno, a propuesta de al menos dos de sus miembros, podrá otorgar distinciones y honores a las personas e instituciones que se hayan hecho acreedoras a las mismas.

Artículo 69. Honores

Las recompensas que la Junta de Gobierno puede conceder serán de dos clases, honoríficas y de carácter científico-económico.

Las honoríficas podrán ser:

1.-Felicitaciones o menciones.

2.-Propuesta para condecoraciones oficiales.

3.-Miembro de Honor del Colegio.

4.-Presidente de Honor del Colegio.

5.-Medalla del Colegio Provincial.

6.-Colegiado honorífico.

Las de carácter científico-económico, podrán ser:

1.-Becas y subvenciones para estudio.

2.-Bolsas de estudio para la formación de especialistas.

3.-Premios a trabajos de investigación.

4.-Publicación, con cargo al Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico y/o profesional.

Todas estas recompensas se otorgarán previa la incoación del oportuno expediente, y las de carácter honorífico, excepto la señalada con el número 6, requerirá el acuerdo mayoritario de la Junta de Gobierno.

El título de Presidente de Honor solo podrá otorgarse a los colegiados que hayan ostentado el cargo de Presidente del Colegio y únicamente cuando hayan dejado de ejercerlo.

Artículo 70. Concesión de distinciones y honores

1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas, título de Colegiado o de Presidentes de Honor o de la Medalla del Colegio, a favor de cualquier colegiado, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan y cumplan con los requisitos de cada título. La concesión de las distinciones podrá ser propuesta por cualquier colegiado. Junto con la propuesta, los colegiados interesados deberán remitir una amplia y documentada información explicando las razones y servicios que la han motivado e incluyendo las adhesiones pertinentes.

2. Los Colegiados en el momento de su jubilación serán designados automáticamente Colegiados Honoríficos.

3. La concesión del Título de Colegiado de Honor, Presidente de Honor y la adquisición de la condición de Colegiado Honorífico, conllevarán la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.

4. Las propuestas de Becas y Bolsas para estudio podrán hacerse también a favor de estudiantes de veterinaria.

5. La Junta de Gobierno podrá acordar felicitaciones a favor de sus Colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados al Colegio o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.

Artículo 71. Modificación de Estatutos.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza podrán ser modificados:

1. A propuesta de la Junta de Gobierno.

2. A propuesta del 20 % de los colegiados ejercientes.

La propuesta tendrá que ser motivada, indicando la modificación propuesta y con el aval de las firmas correspondientes. Ésta será comunicada a los colegiados dentro del mes siguiente a su recepción, así mismo será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio.

La Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para este tema, se reunirá un mes después de la fecha de comunicación a los colegiados y de exposición en el tablón de anuncios del Colegio. La modificación requerirá la mayoría simple de los asistentes para su aprobación.

Disposición Adicional

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada únicamente a tal efecto, serán enviados, por la Junta de Gobierno, a la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, para cumplir el trámite información pública, de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Aragón y publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, tras lo que tendrán plena vigencia.

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