El Reglamento (CE) n.º 859/2008 sustituye el Anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91.
El Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REGLAMENTO (CE) N.º 859/2008 DE LA COMISIÓN DE 20 DE AGOSTO DE 2008 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) N.º 3922/91 DEL CONSEJO EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMUNES APLICABLES AL TRANSPORTE COMERCIAL POR AVIÓN
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.º 3922/1991 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil, y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n.º 3922/91 establece que la Comisión introducirá en los requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes especificados en el anexo III del mismo las modificaciones derivadas del progreso científico y técnico.
(2) El anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 se basa en una serie de requisitos armonizados adoptados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA), llamados Joint Aviation Requirements for Commercial Air Transportation (Aeroplanes) (JAR-OPS 1).
(3) El Reglamento (CE) n.º 8/2008 actualizó el anexo III con el fin de incluir las enmiendas hechas a los JAR-OPS desde el 1 de enero de 2005 (enmiendas 9 a 12) antes de la fecha en que el anexo será aplicable (16 de julio de 2008).
(4) Como consecuencia de los nuevos trabajos realizados por la Agencia Europea de Seguridad Aérea y hasta el momento de la adopción de los Reglamentos de aplicación contemplados en el Reglamento (CE) n.º 8/2008, dicho anexo deberá modificarse de nuevo para incluir determinados requisitos técnicos y operativos detallados relativos a los elementos de seguridad más cruciales de dicho anexo.
(5) Estos nuevos requisitos deben ser aplicables sin demora.
No obstante, la industria y las autoridades necesitan un plazo para la aplicación de disposiciones complejas relacionadas con las operaciones todo tiempo y el entrenamiento de la tripulación de cabina.
(6) Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 debe modificarse en consecuencia.
(7) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea establecido en virtud del artículo 12 de Reglamento (CEE) n.º 3922/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/1991 del Consejo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Anexos
Omitidos.