La Orden EMP/70/2008 modifica la Orden EMP/18/2008 para proceder a la modificación del régimen de incompatibilidades entre los servicios que establece el artículo 13 de la Orden. Así, el apartado 2 de este artículo declara incompatibles todos los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia (SAAD), con determinadas excepciones, con el de teleasistencia prestado por las Administraciones titulares de Atención Primaria, a cuya financiación contribuye el Gobierno de Cantabria. A fin de mejorar la calidad de la atención, se efectúa la oportuna modificación, de modo que el servicio de teleasistencia que venía prestando la Administración Local, pueda serlo de forma simultánea a los servicios del SAAD.
Por otra parte, establece una cuantía mínima para las prestaciones económicas que correspondan a las personas con dependencia en Grado II, que se calculará de forma análoga a la que ya se contemplaba con anterioridad para el Grado III.
ORDEN EMP/70/2008, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/18/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE REGULA PROVISIONALMENTE LA APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
La Orden EMP/18/2008 , de 8 de febrero, por la que se desarrolla el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 19 de febrero de 2008), es el instrumento normativo para perfilar los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia (SAAD) en Cantabria. Transcurridos unos meses desde su entrada en vigor, se pone de manifiesto la necesidad de proceder a ciertas correcciones que afectan por un lado al sistema de compatibilidades entre los servicios, y por otro, a la implantación de determinados servicios o prestaciones, de forma que la protección a la dependencia se realice de forma más efectiva.
En primer lugar se procede a la modificación del régimen de incompatibilidades entre los servicios que establece el artículo 13 de la Orden. Así, el apartado 2 de este artículo declara incompatibles todos los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia (SAAD), con determinadas excepciones, con el de teleasistencia prestado por las Administraciones titulares de Atención Primaria, a cuya financiación contribuye el Gobierno de Cantabria. A fin de mejorar la calidad de la atención, se efectúa la oportuna modificación, de modo que el servicio de teleasistencia que venía prestando la Administración Local, pueda serlo de forma simultánea a los servicios del SAAD.
Por otra parte, como medida de garantía, se establece una cuantía mínima para las prestaciones económicas que correspondan a las personas con dependencia en Grado II, que se calculará de forma análoga a la que ya se contemplaba con anterioridad para el Grado III.
En la disposición adicional primera se contempla la protección a los niños y niñas de edades entre 0 y 3 años, a los que se haya reconocido la situación de dependencia en Grado I, adelantando así la protección a la prevista en el calendario de aplicación de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma con cargo al nivel de Protección Adicional contemplado en la misma Ley.
Por último, en la disposición adicional segunda se regula el servicio de transporte que se establece en la Orden que se modifica, en desarrollo de la Ley 39/2006 , para personas con Grado III de dependencia, que acudan a centros de día o de noche.
En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EMP/18/2008 , de 8 de febrero, por la que se desarrolla el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Orden EMP/18/2008, que queda redactado como sigue:
"2. Todos los servicios del SAAD a que se refiere esta Orden, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal, serán incompatibles con cualquier otro servicio análogo prestado por las Administraciones titulares de los Servicios Sociales de Atención Primaria que sean financiados en todo o en parte por el Gobierno de Cantabria, con la excepción del servicio de teleasistencia."
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 13 de la Orden EMP/18/2008, que queda redactado como sigue:
"4. Los servicios de centro de día y de noche serán compatibles con el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de teleasistencia o con las prestaciones económicas vinculadas a su contratación. Asimismo, el centro de día es compatible con los servicios básicos residenciales indicados en el artículo 8.1.a)."
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 de la Orden EMP/18/2008, que quedará con la siguiente redacción:
"3. El importe de las prestaciones económicas que se fijen para cada persona beneficiaria en situación de dependencia de Grado III y de Grado II en cualquiera de sus niveles, con cuidados a dedicación completa, no podrá ser inferior al 100% y al 65% respectivamente, de la cuantía íntegra fijada en la Ley de Presupuestos Generales de Estado para la pensión no contributiva".
4. Se modifica el inciso segundo del apartado 1 del artículo 19 de la Orden EMP/18/2008, que quedará redactado como sigue:
"Si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo del Gobierno de Cantabria el servicio que se le reconoce en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que se inicie la prestación del servicio de manera efectiva. Si lo estuviera recibiendo, la fecha de efectos será la establecida en la resolución del Programa Individual de Atención. Asimismo, en los procedimientos de revisión, tanto del Grado-Nivel como del Programa Individual de Atención, la efectividad de los derechos derivados de los mismos se producirá a partir de la fecha fijada en la resolución que establezca el nuevo Programa Individual de Atención."
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Protección de los menores de tres años
1. En tanto que se produzca la efectividad de los distintos grados y niveles de dependencia que prevé la disposición final primera de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la protección a los niños y niñas de 0 a 3 años se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Nivel de Protección Adicional que se contempla en los artículos 7 y 11.2 de la Ley y en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Orden EMP/18/2008.
2. Cuando la situación de dependencia se reconozca en Grado I, el importe de las prestaciones económicas que se concedan será del 35% de la cuantía íntegra señalada en el artículo 16.3 de la Orden EMP/18/2008, de 8 de febrero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Servicio de transporte para personas
en situación de gran dependencia
El servicio de transporte garantizado a las personas con situación de dependencia reconocida en grado III que acudan a centros de día o de noche a que se refiere el artículo 7.5 de la Orden EMP/18/2008, de 8 de febrero, se prestará por el Gobierno de Cantabria, bien directamente o bien mediante alguno de los procedimientos de gestión indirecta establecidos en el ordenamiento jurídico.
Cuando por razones técnicas o de otra índole no sea posible prestar el servicio se abonará a las personas usuarias que tuvieran derecho a la prestación, una cuantía en euros por día de transporte efectivo, equivalente al coste de idéntico servicio en los centros de día de titularidad del Gobierno de Cantabria, previa justificación de la utilización efectiva de un servicio de transporte público o privado complementario de un servicio de centro de día o de noche.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La concesión mínima de prestación económica para Grado II de dependencia, así como la prestación económica para menores de tres años a que se refiere esta Orden se aplicará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2008, en los casos en que sea procedente, según la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.