Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/09/2008
 
 

Gestión de las prestaciones de los Trabajadores del Mar

19/09/2008
Compartir: 

Resolución de 1 de septiembre de 2008, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueba la aplicación informática para la gestión de las prestaciones de jubilación y de incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE de 19 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN Y DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas técnicas. Así, el artículo 5 de dicho real decreto dispone que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión publica.

Por su parte, el artículo 9 de la misma norma establece que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de un departamento ministerial o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, esta resolución se ajusta a las previsiones establecidas en la materia en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Instituto Social de la Marina viene utilizando la aplicación informática PRESMAR, de acuerdo con el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y con la normativa vigente en materia de Seguridad Social, para la gestión y el mantenimiento de la prestación económica de jubilación y de incapacidad temporal pago directo. Esta aplicación informática, de acuerdo con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, asegura la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ella contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor y garantizando:

1. La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ella contenidas a las personas autorizadas.

2. La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

3. La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con el informe técnico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, resuelvo:

Aprobar, para la gestión de las prestaciones de jubilación y de incapacidad temporal pago directo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la aplicación informática PRESMAR, cuyas características se recogen en el anexo de la presente resolución.

ANEXO

PRESMAR

1. Denominación de la aplicación.

PRESMAR, Prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. Objeto.

El objeto de la presente aplicación es la gestión, tramitación y cálculo de las prestaciones económicas de jubilación y de incapacidad temporal, pago directo, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con exclusión de las prestaciones de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72.

3. Resolución para cuya adopción se utiliza la aplicación.

La aplicación adopta las resoluciones de pensiones y de subsidios de las prestaciones referidas en el punto anterior. Las resoluciones, en las que se referencia la normativa reguladora de la aplicación, son motivadas con indicación de los recursos que proceden contra ellas, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

4. Órgano competente para adopción de resoluciones.

Los órganos competentes para adoptar las resoluciones son las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.

Normas que atribuyen la competencia: Real Decreto 2358/1982 Vínculo a legislación, de 27 de agosto, y Resolución de 7 de junio de 2007.

Potenciales usuarios: funcionarios de las direcciones locales y direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, funcionarios de la Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, usuarios de desarrollo y fiscales.

5. Régimen y medios de acceso a la aplicación.

El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicación de la red SILNET, gestionada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los Sistemas de Información es el denominado Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social (SILCON). SILCON controla el acceso de los usuarios finales a los Sistemas de Información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil.

Los responsables de aplicación definen los diferentes perfiles que puedan existir en cada aplicación, dotando a cada uno de ellos de una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al Administrador de SILCON.

6. Trazabilidad.

La plataforma tecnológica gestiona el archivo de cada uno de los accesos a la aplicación PRESMAR. Los rastros informáticos generados son objeto de auditorías sistemáticas posteriores.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana