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Bases reguladoras de los Premios “CYL Digital”

16/09/2008
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Orden FOM/1587/2008, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios “CYL Digital” para la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento (BOCYL de 15 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FOM/1587/2008, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS “CYL DIGITAL” PARA LA PROMOCIÓN DE LA SOCIEDAD DIGITAL DEL CONOCIMIENTO.

La sociedad castellana y leonesa está inmersa en un proceso de cambio acelerado y profundo de sus estructuras sociales, económicas e institucionales, impulsado por las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).

No cabe duda que el desarrollo y la implantación de las TIC es tan inevitable como necesario. A los avances de los últimos años, es necesario ahora incorporar e incidir en el uso de las aplicaciones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información.

La Junta de Castilla y León ha venido entregando durante los últimos años los “Premios Internet”, con el objetivo de despertar tanto la conciencia ciudadana, empresarial e institucional sobre las oportunidades que ofrecía a nuestra comunidad este canal de información y comunicación, como la ilusión para poderlas aprovechar y gestionar el cambio hacia objetivos de mayor justicia social.

En el año 2008 la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento, promoverá nuevamente los premios y galardones con los que pretende alentar, apoyar y difundir los esfuerzos y proyectos de las instituciones empresariales, asociaciones e instituciones de diversa índole, castellanas y leonesas o que operan en la Región, en el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma.

En esta convocatoria estos reconocimientos deben enmarcarse en la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento 2007-2013, que establece las líneas estratégicas y actuaciones de la Junta de Castilla y León, en colaboración con otras instituciones, empresas y entidades, para el desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestra Región, de modo que alcancemos nuestro objetivo, convertir a Castilla y León en una Comunidad Digital.

En este nuevo marco estratégico, bajo la nueva denominación común de “CYL Digital”, a los tradicionales “Premios Internet”, que han venido reconociendo la excelencia de los trabajos de personas y empresas que con su labor han destacado en la contribución a su desarrollo en nuestra región, se suman los premios “Castilla y León Comunidad Digital”, galardones con los que se quiere reconocer a quienes con su trabajo y proyectos hayan contribuido notablemente a la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León, facilitando a la Comunidad Autónoma su conversión en una Comunidad Digital y el premio Sociedad Digital del Conocimiento que sustituye al antiguo Premio Internet de Honor.

Los “Premios CYL Digital” deben ser una plataforma de lanzamiento de los proyectos y esfuerzos de los castellanos y leoneses a nivel nacional e internacional, así como una excelente ocasión para reconocer la labor de personas, empresas e instituciones de nuestra Región en su extensión en nuestra Comunidad de la Sociedad del Conocimiento, coadyuvando al desarrollo de las políticas públicas de la Junta de Castilla y León en la materia.

Base primera.- Objeto y modalidades.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de los “PREMIOS CYL DIGITAL” para la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento.

2.- Las modalidades de premios a las que se podrá concurrir serán las siguientes:

a) Los “Premios Castilla y León Comunidad Digital”, galardones con los que se quiere reconocer a quienes con su trabajo y proyectos hayan contribuido notablemente a la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León, facilitando a la Comunidad Autónoma su conversión en una Comunidad Digital, y en los que, alineados con los objetivos de la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento, se distinguen cuatro categorías.

1.- Ciudadano Digital. Se distinguirá los proyectos formativos y de sensibilización dirigidos a los ciudadanos y a la sociedad castellano leonesa, con el objetivo de facilitar su incorporación y acceso al futuro que ofrece la nueva sociedad del conocimiento.

2.- Entorno Empresarial Digital. Se premiará a los proyectos que impulsen el crecimiento y la capacidad de innovación del tejido empresarial de la región, generando un entorno empresarial dinámico a través de la promoción del uso generalizado de las TIC por parte de las empresas, la incentivación del negocio electrónico y la potenciación del sector TIC regional.

3.- Municipios Digitales. Se reconocerán los proyectos que con mayor acierto hayan incorporado las Nuevas Tecnologías y la Sociedad de la Información en las actividades de las Administraciones Locales y en la vida diaria de sus ciudadanos, así como a los que supongan la puesta en marcha de un proyecto destacado de administración electrónica en la Comunidad que permita prestar unos servicios públicos más eficaces y de mejor calidad.

4.- Servicios y contenidos digitales y audiovisuales. Se premiará a los proyectos y actuaciones que hayan puesto a disposición de los ciudadanos, servicios y contenidos digitales avanzados que necesitan del soporte de modernas infraestructuras y redes de comunicación, y que pueden contribuir a modernizar, agilizar e incrementar el grado de satisfacción de los castellanos y leoneses en el ámbito de la Sociedad Digital del Conocimiento. Asimismo, se reconocerán los proyectos que produzcan o difundan contenidos audiovisuales con un alto componente multimedia, que favorezcan la participación activa en la Sociedad del Conocimiento y el disfrute de sus ventajas por parte de los destinatarios finales.

b) Los “Premios Internet” que reconocen los trabajos de quienes con la creación de páginas Web han destacado en la contribución al desarrollo de Internet en nuestra región. Se distinguen cuatro categorías.

1.- Iniciativa: Tiene como finalidad destacar la página Web que emplee las tecnologías de la información y la comunicación para acercar contenidos y servicios de interés social, formativo o cultural a los ciudadanos o empresas o que hayan contribuido a la promoción de la utilización de dichas tecnologías en la Comunidad.

2.- Empresa: Tiene como finalidad destacar la página Web de pequeñas y medianas empresas que hayan utilizado tecnologías de la información innovadoras para la mejora de sus negocios.

3.- Municipios Digitales: Tiene como finalidad destacar al Ayuntamiento de Castilla y León, con una población no superior a 5.000 habitantes, que haya contribuido a la promoción de su territorio y a la mejora de las relaciones con sus ciudadanos y empresas, mediante la creación de una Web municipal.

4.- Promoción del Español y la Cultura de Castilla y León en la Sociedad Digital del Conocimiento: Tiene como finalidad destacar a todas aquellas entidades que, a través de las nuevas tecnologías, promuevan la enseñanza y utilización del Español en el mundo. Igualmente tienen cabida aquellas entidades que promocionen el arte, la historia y la cultura de Castilla y León.

Las páginas Web presentadas deberán ser originales y no deberán haber sido objeto de ningún tipo de ayuda ni premio con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de los premios.

c) “Premio Sociedad Digital del Conocimiento”: Se podrá reconocer cada año, fuera de concurso, la mejor iniciativa o el proyecto más destacado que utilizando las tecnologías de la información y del conocimiento en cualquier ámbito: rural, medio ambiente, sanidad, educación, cultura, medios de comunicación, conciliación laboral, haya contribuido de manera notable a incrementar la calidad de vida de los ciudadanos de nuestra comunidad, objetivo prioritario de la Junta de Castilla y León.

Base segunda.- Premios.

1.- Los “Premios Castilla y León Comunidad Digital” y el galardón especial “Sociedad Digital del Conocimiento” son honoríficos, y no llevan asociada cuantía económica.

2.- Los “Premios Internet” consisten en un premio en metálico. En la convocatoria pública correspondiente se establecerá su cuantía para cada una de las categorías previstas. En cada categoría se podrán establecer dos accésit que también conllevarán premio metálico. Su cuantía también será determinada en la convocatoria que se realice al efecto.

3.- Los premios podrán declararse total o parcialmente desiertos si a juicio del jurado los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente.

Base tercera.- Jurado.

1.- La valoración de las candidaturas a los premios la realizará un único Jurado para la concesión de todas las modalidades de los premios incluidos en la convocatoria.

2.- El Jurado será nombrado por el Consejero de Fomento y estará formado por un Presidente y un máximo de 8 vocales.

3.- El Jurado será asistido por un secretario, con voz pero sin voto, y podrá recabar la ayuda de personal colaborador nombrado al efecto.

Base cuarta.- Beneficiarios y procedimiento de adjudicación de los “Premios Castilla y León Comunidad Digital”.

1.- Podrán presentar candidaturas todas aquellas personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido para cada una de las categorías en la convocatoria correspondiente, que hayan promovido de manera relevante la incorporación de nuestra Comunidad a la Sociedad Digital del Conocimiento conforme a lo establecido en la Base Primera.

Las candidaturas premiadas deberán, en la forma y condiciones establecidas en la convocatoria correspondiente, adoptar las medidas de difusión pertinentes relativas al otorgamiento del premio.

2.- El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento.

El plazo, forma y demás requisitos de la presentación de candidaturas, así como la documentación e información que se acompañe, será la establecida en la convocatoria correspondiente.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Telecomunicaciones, que realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos necesarios en virtud de los cuales deba resolverse la convocatoria.

En caso de que la candidatura presentada a una determinada categoría no cumpliera con los requisitos exigidos para ésta, pero sí se ajustase a las de otra, el jurado podrá considerarla como candidata a la categoría para la que resultase apta.

3.- En cada una de las categorías de los “Premios Castilla y León Comunidad Digital” el jurado procederá al análisis y valoración de los proyectos presentados, examinando la documentación e información adjunta, atendiendo a los criterios y su ponderación que se definan en la correspondiente convocatoria.

Si no se presentaran candidaturas a alguna categoría o el jurado determinara que ninguna de ellas tiene la calidad suficiente para recibir el galardón, el jurado podrá proponer candidatos fuera de concurso.

La propuesta del jurado se adoptará por mayoría de votos emitidos y será elevada al Consejero de Fomento para su resolución, que se publicará en el “B.O.C. y L.” y en la Web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, notificándose además personalmente a los premiados. El plazo de resolución se determinará en la correspondiente convocatoria.

Base quinta.- Beneficiarios y procedimiento de adjudicación de los “Premios Internet”.

1.- Podrán presentar candidaturas y ser beneficiarios de esta modalidad todas las personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido para cada una de las categorías en la convocatoria correspondiente, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión del premio y reúnan los requisitos previstos en la convocatoria correspondiente.

No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en estas bases y la correspondiente convocatoria.

Los beneficiarios de estos premios deberán, en la forma y condiciones establecidas en la convocatoria correspondiente, adoptar las medidas de difusión pertinentes relativas al otorgamiento del premio.

2.- El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento.

El plazo, forma y demás requisitos de presentación de las candidaturas, así como la documentación e información que se acompañe, vendrán determinado en la correspondiente convocatoria.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Telecomunicaciones, que realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos necesarios en virtud de los cuales deba resolverse la convocatoria.

En caso de que la candidatura presentada a una determinada categoría no cumpliera con los requisitos exigidos para ésta, pero sí se ajustase a las de otra, el jurado podrá considerarla como candidata a la categoría para la que resultase apta.

En cada una de las categorías de los “Premios Internet” el jurado procederá al análisis y valoración de los proyectos presentados, examinando la documentación e información adjunta, atendiendo a los criterios y su ponderación que se definan en la correspondiente convocatoria.

La propuesta del jurado se adoptará por mayoría de votos emitidos y será elevada al Consejero de Fomento para su resolución, que se publicará en el “B.O.C. y L.” y en la Web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, notificándose además personalmente a los premiados. El plazo de resolución se determinará en la correspondiente convocatoria.

Base sexta.- Aceptación de las bases.

La participación en estos premios implica la aceptación de las presentes bases y de lo establecido para cada modalidad de los Premios en la Orden de convocatoria correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de junio, en sus preceptos básicos, y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones para aquellas modalidades de premios que lleven asociada una cuantía económica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden FOM/1184/2007, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Internet Castilla y León para la promoción de la Sociedad de la Información.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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