ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN, DEFENSA E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La defensa de los consumidores y usuarios constituye uno de os principios rectores de la política social y económica tal y como se configura en el artículo 51 de la Constitución y se articula a través de una serie de procedimientos eficaces con el fin de proteger la seguridad, salud y los legítimos intereses económicos de aquellos.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que le atribuye el artículo 8 del Estatuto de Autonomía en materia de defensa de los consumidores, contribuye de manera sustancial a favorecer el desarrollo de los mecanismos adecuados para garantizar la protección de los consumidores con el fin último a atender a las necesidades de la Comunidad y procurar una mayor calidad de vida de los ciudadanos.
En esta línea proteccionista la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura arbitra una serie de ayudas cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en el Decreto 44/2008 , de 28 de marzo, dedicando el Título II a las Becas y Premios relacionados con acciones y actividades de investigación en materia de consumo.
Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio, por el que se asignan funciones en materia de consumo a la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, a propuesta del Director General de Consumo, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de premios relacionados con la protección, defensa e información del consumidor y usuario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción al Decreto 44/2008 , de 28 de marzo (DOE n.º 64, de 3 de abril de 2008), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.
Artículo 2. Aspirantes.
1. Podrán concurrir a la convocatoria del premio tanto las personas físicas individuales como los equipos de trabajo conformados al efecto.
2. En el supuesto de que el autor del trabajo sea más de una persona o colectivo, el premio será único, y recaerá en la persona que ostente la representación del grupo o colectivo, en cuyo caso deberá especificarse quién ostenta la misma, debiéndose acreditar la autorización del resto de los componentes.
Artículo 3. Plazo y lugar de presentación de los trabajos.
1. El plazo de presentación de los trabajos será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden.
2. Los trabajos podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta (Plaza del Rastro, s/n., de Mérida) y en las restantes oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Requisitos de los trabajos.
1. El contenido de los trabajos, cualquiera que sea el tema a tratar, girará en torno a la protección, defensa e información del consumidor y usuario en materia de consumo.
2. Se establece como modalidad de los trabajos los póster, rigiéndose por las siguientes normas:
a) Los póster se presentarán en formato reducido A3 (297 x 420 mm), a color y montados sobre soporte rígido. Se acompañarán de un CD con la posibilidad de ser reproducido a mayor escala.
b) El contenido de los mismos deberá reunir las características de sencillez y claridad.
c) Deberán contemplar y recoger la normativa actualizada a la que se hará referencia en el texto del póster, primando la estructura gráfica a la literaria y teniendo en cuenta su percepción visual y colorido.
d) Cada autor podrá presentar un máximo de tres obras.
e) Las obras serán originales, no habiendo sido publicadas ni premiadas anteriormente, debiendo acreditar los concursantes esta circunstancia mediante declaración jurada.
f) Las obras, sin identificación del autor, se acompañarán de un sobre cerrado adherido a su parte posterior en cuyo interior figurarán: nombre y domicilio del autor, fotocopia del DNI, currículum vitae y otros datos de interés.
Artículo 5. Custodia y apertura de sobres.
1. Los trabajos y la documentación complementaria serán custodiados por el Secretario del Jurado.
2. La apertura de los sobres conteniendo la documentación a que hace referencia el apartado f) del artículo anterior se realizará por el Jurado en la sesión de concesión de los premios, una vez elegido el trabajo ganador.
Artículo 6. Cuantía del premio.
1. La dotación de los premios será la siguiente:
a) Se adjudicará un premio, que consistirá en una dotación económica de 3.000 euros y un diploma acreditativo a la candidatura ganadora.
b) Podrán adjudicarse dos menciones especiales cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente y serán reconocidas con una dotación económica de 1.500 euros y un diploma expedido por la Dirección General de Consumo.
2. El importe de los premios y, en su caso, de las menciones especiales, estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la legislación en vigor en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 7. Financiación.
La financiación de la presente convocatoria de premios se hará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 02.03.443B.481.00, Proyecto 200802003001100 Ayudas a la Investigación.
Artículo 8. Criterios de evaluación de los trabajos para la concesión del premio.
La valoración de los trabajos se realizará asignando a los mismos una puntuación máxima de 100 puntos con la siguiente distribución:
a) Precisión en los distintos aspectos del trabajo: análisis del problema, presentación de hipótesis y consecuencias, argumentación de los puntos tratados, metodología seguida, referencias bibliográficas, testimoniales o de campo utilizadas, con un máximo de 25 puntos.
b) Originalidad del trabajo, con un máximo de 25 puntos.
c) Adecuación del trabajo al tema objeto de la convocatoria, con un máximo de 25 puntos.
d) Capacidad creativa, con un máximo de 25 puntos.
Artículo 9. Jurado.
1. Para la selección de los trabajos se constituirá un Jurado con la composición y régimen de funcionamiento establecidos en el artículo 27 del Decreto 44/2008, de 28 de marzo.
2. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Fallo del Jurado.
1. El Jurado dispondrá para emitir el fallo hasta el 15 de diciembre de 2008 y elevará propuesta al Director General de Consumo, quien resolverá el otorgamiento de premios y, en su caso, con las menciones especiales que considere oportuno otorgar, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su notificación individual a los premiados.
2. El Jurado podrá declarar desierto alguno o todos los premios cuando los trabajos, a su juicio, no reúnan las condiciones recogidas en esta Orden o no tengan calidad suficiente.
3. El acto público de entrega de los premios tendrá lugar en la fecha y lugar que se indique en la resolución de concesión.
4. El Jurado tendrá la facultad de resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases y su fallo será inapelable.
Artículo 11. Titularidad de los trabajos.
1. La Vicepresidencia Primera y Portavocía podrá hacer uso de los trabajos premiados y, en caso de reproducción o difusión, se hará constar el autor de aquéllos. Asimismo, de acuerdo con los autores, podrán acometerse modificaciones sobre los trabajos premiados a fin de lograr un mayor impacto visual en el colectivo al que vaya dirigido el mensaje o una mejora en los aspectos didácticos.
2. Los trabajos no premiados podrán retirarse personalmente, o con autorización expresa del autor por otra persona, en el plazo de un mes a partir de la fecha del fallo del Jurado.
Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual existentes sobre los mismos.
Artículo 12. Aceptación de las bases.
La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el Jurado.
Disposición adicional primera. Desarrollo y Ejecución.
Se faculta al Director General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.