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Calidad de los alimentos

08/09/2008
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Decreto 181/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008 (DOE de 5 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 181/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL APOYO A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN MATERIA DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL PERIODO 2007-2013, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

El sector agrario en Extremadura es un pilar básico en la economía de la región. La necesidad de incrementar la calidad de los productos agrarios justifica el interés de la Administración para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores.

Una mayor calidad de los productos agrarios es un valor añadido para los mismos que garantiza una mejor comercialización en un mercado cada vez más competitivo.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

El Decreto 171/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, están encuadradas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 1 “Mejora de la competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, dentro de las medidas de Apoyo a las Agrupaciones de Productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Según lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de agosto de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos para el periodo 2007-2013, así como aprobar la convocatoria para el año 2008, en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2007-2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entiende por:

Agrupación de Productores: toda organización, con domicilio social en Extremadura, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en el marco de un programa de calidad de los alimentos. No se considerará agrupación de productores cualquier organización profesional o interprofesional que represente a uno o varios sectores, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Programa de calidad diferenciada de los alimentos: aquellos establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y normativa:

- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y alimenticios: Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Producción agrícola ecológica, Reglamento (CE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya vigencia decaerá a partir del 1 de enero de 2009, siendo sustituido por el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2092/1991.

- Capítulo IV, Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables previstas en el artículo 8 de este Decreto, las agrupaciones de productores definidas en el artículo 2, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, así como los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, inscritas en alguno de los siguientes sistemas de calidad agroalimentaria diferenciada:

a) Denominación de Origen Protegida “Ribera del Guadiana”.

b) Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”.

c) Denominación de Origen Protegida “Queso de la Serena”.

d) Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”.

e) Denominación de Origen Protegida “Queso de Ibores”.

f) Denominación de Origen Protegida “Aceite Monterrubio”.

g) Denominación de Origen Protegida “Gata Hurdes”.

h) Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”.

i) Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”.

j) Indicación Geográfica Protegida “Carne de Ávila”.

k) Consejo Regulador Agricultura Ecológica.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados cumplir con las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación de solicitudes de ayuda.

El plazo para presentar las solicitudes, será de treinta días naturales tras la fecha de publicación de la Orden de convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La forma de presentación de las solicitudes de ayuda, se hará en virtud de la Orden de convocatoria anual, según Anexo de este Decreto, y deberán dirigirse al Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, para la convocatoria de ayudas del periodo 2008, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Decreto.

Artículo 6. Contenido de las solicitudes.

1. A las solicitudes de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

b) Documento original o fotocopia compulsada por el que se acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, ya sea mediante poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de dicha representación.

c) Certificado en original o copia compulsada actualizado de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente y de estar al corriente con sus obligaciones societarias.

d) Identificación de la Cuenta Corriente destinada a la recepción de las ayudas solicitadas al amparo de este régimen, y su correspondiente Alta de Terceros debidamente cumplimentada.

e) Certificación de la entidad de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración Pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda así como compromiso de no solicitarlo en el futuro salvo Resolución denegatoria de la ayuda.

f) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, o bien, autorización para que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, como órgano gestor de la ayuda, pueda realizar de oficio dicha comprobación conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Declaración del representante de la Agrupación, de que la misma no está integrada en una Agrupación de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por este Decreto.

h) Se deberá acompañar certificado en el que se hagan constar los socios de la agrupación, o bien, copia compulsada del libro de socios.

i) Certificado, en original o copia compulsada, actualizado del órgano de control en el que se acredite que la entidad objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad y cumple con las condiciones del mismo durante el periodo de admisibilidad establecido en el artículo 7 de este Decreto. En caso de no aportarse, éste se recabará de oficio por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

j) Declaración del representante de la Agrupación de Productores de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o en su caso cualquier otro medio a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda.

2. Así mismo, deberán aportar la siguiente documentación justificativa de los gastos:

- Original, copia compulsada o duplicados de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.

- Justificante bancario, en original o copia compulsada, de los pagos realizados.

- El beneficiario deberá presentar los gastos anuales junto con una declaración responsable en la que se indique, de forma detallada, la totalidad de los gastos efectuados que justifican la inversión en los plazos establecidos.

- En su caso, originales del material divulgativo, inserciones publicitarias, carteles, muestras u objetos publicitarios, o fotografías en el caso de vallas publicitarias, asistencias a ferias y actos de promoción, copia de los estudios.

- Las tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, de conformidad con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- En el caso de que no existieran tres proveedores se aportará declaración del representante de la Agrupación donde se indique tal circunstancia.

Artículo 7. Periodo de admisibilidad de gastos.

Será el comprendido entre el 1 de junio del año natural anterior al de la convocatoria hasta el 31 de mayo del año correspondiente a la misma.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, del periodo de admisibilidad de gastos, se realizará hasta el 30 de junio del año de la convocatoria.

Para la convocatoria del ejercicio 2008 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Artículo 8. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Serán considerados subvencionables los gastos derivados del apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos, en el mercado interior, en el marco de un programa relativo a la calidad de los alimentos definido en el artículo 2, que consistirán en:

a) Acciones promocionales y publicitarias genéricas, así como las acciones de información y divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

Serán subvencionables los gastos de las acciones publicitarias en los diversos medios de comunicación, así como la elaboración y distribución de material publicitario y divulgativo (cuadernillos, folletos, carteles, catálogos, notas informativas, artículos publicitarios, monolitos…) y otras acciones de promoción como catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones promocionales en los puntos de venta, así como el personal externo contratado específicamente para la actividad promocional.

Los productos aportados por los miembros de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como gastos de la acción, valorándose a precios de origen.

b) Ferias y exposiciones.

Se subvencionará la participación en ferias y exposiciones agroalimentarias, auxiliándose los gastos de alquiler de suelos, de locales, de maquinaria, de equipos, de vehículos y servicios necesarios para el desarrollo de las mismas, entre ellos los gastos de diseño, montaje y desmontaje de stands, elaboración de muestras y objetos publicitarios.

c) Estudios técnicos y de mercado, de los productos acogidos a programas de calidad diferenciada, facturados por una empresa prestataria de estos servicios.

2. Gastos no subvencionables. Exclusiones:

- Se excluirán los programas que únicamente consistan en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias, según la normativa comunitaria o nacional.

- Promoción de marcas comerciales, tal como establece el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.

- Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 2826/2000.

- Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) 479/2008 y el Reglamento (CE) 510/2006. No obstante, se podrá indicar el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

- No se considerarán gastos subvencionables, según lo establecido en el Reglamento 1698/2005, los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

- Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

En relación con el procedimiento seguido en los controles previos del material informativo, promocional y publicitario (artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de aplicación del FEADER), se verificarán los materiales de información, promoción y publicidad “ex ante” por la Comisión de Valoración, solicitando sendos informes a la Consejería competente en materia de comercio y en materia de consumo respectivamente. Este material deberá aportarse con una antelación mínima de 15 días anteriores a la ejecución de cualquier gasto.

Artículo 9. Importe de las ayudas según acción y condiciones.

La ayuda será de hasta un 70% de los gastos admisibles establecidos en el apartado 1 del artículo 8, por beneficiario.

Artículo 10. Criterios de valoración.

En el supuesto de que con las solicitudes presentadas se superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma en régimen de concurrencia competitiva, comenzando por las agrupaciones que reúnan las condiciones del primer grupo de preferencia, en el caso de que hubiera disponibilidad presupuestaria se procedería con el mismo criterio para los sucesivos grupos, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, según el siguiente orden de preferencia:

1. Cooperativas de segundo o ulterior grado.

2. Cooperativas de primer grado y Sociedades Agrarias de Transformación.

3. Resto de personas jurídicas.

Artículo 11. Órgano instructor.

1. Una vez presentada la documentación justificativa, junto con la solicitud de los gastos correspondiente al periodo de admisibilidad indicado en el artículo 7, la instrucción del procedimiento de concesión, corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

Una Comisión de Valoración integrada por cinco miembros de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria nombrados por su titular, será la encargada de evaluar las solicitudes presentadas quien deberá elevar informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado obtenido. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actuará como Presidenta de esta Comisión de Valoración la Jefa de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, como Secretario un Jefe de Sección, y como vocales tres técnicos, en ambos casos de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Artículo 13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

A la vista de las solicitudes presentadas, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado para su aceptación o, en caso contrario, someter al trámite de audiencia del interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de 10 días.

Teniendo en cuenta las alegaciones aducidas, en su caso, por los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, propuesta de resolución definitiva de concesión de la ayuda.

Artículo 14. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas serán resueltas por el Director General de Política Agraria Comunitaria y notificadas en el plazo de 6 meses a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de ayuda.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo indicado y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 15. Publicidad.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

2. En el caso de que las actividades de información y promoción tengan por objeto a un producto incluido en alguno de los programas de calidad de los alimentos contemplados en el artículo 22, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el logotipo comunitario previsto en virtud de dichos programas aparecerá en el material informativo, promocional o publicitario.

3. Se procederá a la publicación de la financiación pública recibida por cada beneficiario durante el ejercicio financiero correspondiente, en la página web establecida al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1437/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre financiación de la Política Agrícola Común.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino de los fondos percibidos.

Será incompatible la percepción de estas ayudas con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración, Entes Públicos o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17. Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 18. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será aplicable el principio de proporcionalidad, y se procederá a efectuar la reducción o, en su caso, el reintegro de la cantidad no justificada cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El baremo a aplicar en la reducción o reintegro total de la cantidad subvencionada es el siguiente:

a) Cuando el porcentaje de incumplimiento sea menor o igual al 40% de la ayuda solicitada, la reducción será directamente proporcional al doble de la diferencia entre lo solicitado y lo comprobado.

b) Cuando el porcentaje de incumplimiento sea mayor al 40% de la ayuda solicitada, procederá el reintegro total de la ayuda.

Artículo 19. Controles, reducciones y exclusiones.

Se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, así como las reducciones y exclusiones que se deriven de ellos según lo establecido en dicho reglamento.

Artículo 20. Financiación.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.04.712D.470.00. Código de proyecto 2007120040000100.

La cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Mejora de la competitividad del sector agrícola y sílvicola”, en un 64,35%, Medida 1.3.3., “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Junta de Extremadura.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2008.

Se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, recogidas en el presente Decreto, para el ejercicio 2008, con las siguiente condiciones:

Podrán ser beneficiarios de los gastos previstos en el artículo 8 de este Decreto, las agrupaciones de productores que estén inscritas en alguno de los siguientes sistemas de calidad agroalimentaria diferenciada:

a) Denominación de Origen Protegida “Ribera del Guadiana”.

b) Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”.

c) Denominación de Origen Protegida “Queso de la Serena”.

d) Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”.

e) Denominación de Origen Protegida “Queso de Ibores”.

f) Denominación de Origen Protegida “Aceite Monterrubio”.

g) Denominación de Origen Protegida “Gata Hurdes”.

h) Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”.

i) Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”.

j) Indicación Geográfica Protegida “Carne de Ávila”.

k) Consejo Regulador Agricultura Ecológica.

La presentación de las solicitudes, según Anexo, deberán dirigirse al Director General de Política Agraria Comunitaria, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de las solicitudes, los gastos y justificación de los mismos, del periodo de admisibilidad de gastos, se realizará hasta el 30 de septiembre de 2008.

Junto con la solicitud se entregará la documentación relacionada en el artículo 6 de este Decreto, y según Anexo de esta convocatoria.

Debido a la circunstancia excepcional motivada por la aprobación del programa de Desarrollo Rural de Extremadura en el año 2008, la verificación de los materiales de información, promoción y publicidad a que se refiere el último párrafo del artículo 8 se realizará “ex post”, solicitando, la Comisión de Valoración, sendos informes a la Consejería competente en materia de comercio y en materia de consumo respectivamente.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.04.712D.470.00. Código de proyecto 200712004000100. Con un importe para la presente anualidad de 2.000.000 €.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, en un 64,35%, Medida 1.3.3., “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Junta de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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