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  • EDICIÓN DE 04/09/2008
 
 

Modificación de la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal

04/09/2008
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Decreto 74/2008, de 6 de agosto, de primera modificación del Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal (BOPA de 3 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 74/2008, DE 6 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 69/1992, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL.

La Ley 3/1985 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 18, según redacción dada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, crea la Comisión Superior de Personal, como órgano interno de coordinación administrativa, de informe y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal, cuya composición y funciones se regulan por Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

Considerando el tiempo transcurrido, resulta necesario adaptar esta disposición a la organización administrativa actual, así como incluir someros cambios en otros apartados para mejorar su aplicabilidad e incardinación en el vigente ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de agosto de 2008,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

El Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por que el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal se modifica en los términos siguientes:

Uno.-El artículo 1.º queda redactado de la siguiente forma:

“La Comisión Superior de Personal es un órgano consultivo de carácter interno, adscrito a la Consejería competente en materia de función pública, para la coordinación administrativa, informe y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal en la Administración del Principado de Asturias.”

Dos.-El apartado 1 del artículo 2.º queda redactado de la siguiente forma:

“La Comisión Superior de Personal estará compuesta por:

• La persona titular de la Consejería competente en materia de función publica, quien ostentará la Presidencia.

• Vocales:

- Quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de función publica, en su caso, que ostentará la Vicepresidencia.

- Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de función pública, que en ausencia del anterior actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta.

- Quien sea titular de uno de los órganos centrales de la Presidencia del Principado de Asturias, a designar por la persona que ostente la Presidencia del Principado.

- Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de planificación y evaluación de recursos humanos.

- Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Quien sea titular de la Intervención General del Principado.

- Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

- Quienes ostenten la titularidad de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.

• Secretaría:

- Un funcionario o una funcionaria de carrera con adscripción a la Dirección General competente en materia de función pública.”

Tres.-Los apartados a), b) y c) del artículo 3.º quedan redactados de la siguiente forma:

“a) En materia de coordinación, estudiar criterios unificados de actuación en orden a la gestión de los recursos humanos de la organización, realizar las propuestas que estime más oportunas para la ordenación de la función pública y actuar como cauce permanente de comunicación entre los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías y en especial con las Consejerías competentes en materia de función publica y de presupuestos.

b) En materia de asesoramiento, emitir informe sobre los proyectos de disposiciones de carácter general en la materia de función pública, así como sobre las propuestas de acuerdo que, por su singular importancia, sean consultados por el Consejo de Gobierno, quien sea titular de la Consejería competente en materia de función pública o de la Consejería competente en materia de presupuestos.

c) A instancia del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” emitir informe sobre necesidades de la Organización en materia de formación de las empleadas y los empleados públicos y convocatorias de pruebas de acceso a la función pública.”

Cuatro.-El apartado 2 del artículo 4.º queda redactado de la siguiente forma:

“2.-La composición de estos grupos de trabajo se determinará en cada caso y de ellos formará siempre parte un funcionario o una funcionaria de carrera con adscripción a la Dirección General competente en materia de función pública.”

Cinco.-La disposición adicional queda redactada de la siguiente forma:

“El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión Superior de Personal se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas previstas en este Decreto.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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