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Premios a centros docentes privados concertados por la realización de experiencias en materia de atención a la diversidad y convivencia escolar

02/09/2008
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Orden 19/2008, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Premios a centros docentes privados concertados por la realización de experiencias en materia de atención a la diversidad y convivencia escolar (BOR de 1 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN 19/2008, DE 20 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS A CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS POR LA REALIZACIÓN DE EXPERIENCIAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y CONVIVENCIA ESCOLAR

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2 señala como uno de los fines de la educación "la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos". Asimismo, en su artículo 121 establece como uno de los elementos del Proyecto Educativo de los centros, el plan de convivencia, elaborado desde los principios de inclusión y no discriminación.

Igualmente, desde esos mismos principios de igualdad, no discriminación e inclusión, la atención a la diversidad se configura como un principio fundamental del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, planteando la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales y con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

De ahí que aprender a convivir crítica y constructivamente en un entorno social diverso se convierten en fines fundamentales de la educación, respetando tanto la propia individualidad como a los demás, sus derechos y deberes.

Tal y como señala la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, el proceso educativo no es responsabilidad de profesores aislados, sino de equipos docentes y centros insertos en comunidades educativas concretas y a las que deben responder con una acción coordinada y guiada por el Proyecto Educativo de Centro, que teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado, la acción tutorial, así como el plan de convivencia.

De este modo, en los diferentes centros privados concertados de La Rioja se vienen desarrollando experiencias en materia de atención a la diversidad del alumnado y relacionadas con la elaboración y puesta en práctica de planes o medidas específicas de convivencia, que la administración educativa considera necesario reconocer, apoyar y difundir como ejemplos de buenas prácticas.

Es por ello que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en uso de sus atribuciones, considera adecuado promover el desarrollo e intercambio de experiencias en estos ámbitos tan fundamentales para el mundo educativo, así como reconocer el mérito y esfuerzo de los centros docentes privados concertados y su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza a través de la concesión de premios a las mejores prácticas en materia de atención a la diversidad y convivencia escolar que se lleven a cabo.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de premios a las experiencias de atención a la diversidad y convivencia escolar más destacadas que se lleven a cabo en los centros docentes privados concertados no universitarios de La Rioja.

Artículo 2.- Convocatoria

1. La concesión de los Premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria de los Premios se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, las cuantías máximas a conceder, así como en su caso- la concreción de la temática de cada convocatoria y las fechas inicial y final en que se hubieran llevado a cabo las experiencias concurrentes a los premios.

Artículo 3.- Destinatarios

1. Los premios están dirigidos a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

2. Podrán presentarse experiencias elaboradas por dichos centros docentes que contribuyan a la mejora de los procedimientos de atención a la diversidad en el centro escolar, así como a la a la mejora de la convivencia escolar, siempre y cuando no se hubieran presentado con anterioridad a estos premios.

3. La concurrencia por parte de los solicitantes a esta convocatoria supone la aceptación de las bases establecidas en la presente Orden.

4. No podrán concurrir a estos premios aquellos centros concertados que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.- Categorías y premios

1. Categorías. Se establecen dos categorías de premios:

a) Atención a la Diversidad.

b) Convivencia escolar.

2. Temática: Podrá concretarse para cada una de las categorías, según se determine en la Resolución de convocatoria.

3. Los centros podrán concurrir en cada convocatoria en ambas categorías.

4. Se establecen un Primer Premio, un Segundo Premio y un Tercer Premio para cada una de las dos categorías establecidas.

Artículo 5. - Dotación económica

1. La concesión de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio en que se convoquen.

2. La cuantía con la que se dotará cada uno de los premios se determinará en la Resolución de convocatoria, donde se especificará la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la convocatoria.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

3. La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

4. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de convocatoria, una sola vez y para un único trabajo para cada una de las dos categorías previstas. Si alguno de los solicitantes presentase más de una solicitud para cada categoría o presentase más de un trabajo por categoría quedarán desestimadas automáticamente todas las solicitudes presentadas en esa categoría.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, en papel y soporte informático.

b) Certificado del Consejo Escolar del centro en el que conste la aprobación del mismo para presentarse a la convocatoria.

c) Declaración del Secretario del centro, en la que se haga constar que la experiencia presentada ha sido desarrollada durante el periodo establecido en la Resolución de convocatoria.

d) Declaración responsable del Director del centro de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo y voluntario.

e) Declaración responsable del Director del centro de no encontrarse incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Ficha de alta de terceros normalizada, en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que los solicitantes no dispusieran de código de terceros con anterioridad.

Artículo 7.- Contenido de la memoria

1. La memoria ocupará un máximo de 30 páginas (DIN A4, Arial 12 e interlineado doble) incluyendo portada y anexos, no teniéndose en cuenta ninguna página que sobrepase estos límites.

2. La memoria contendrá los siguientes apartados:

a) Portada, con el título del proyecto y datos completos del centro.

b) Índice paginado.

c) Datos del centro escolar y del contexto en que se ha llevado a cabo el proyecto.

d) Datos del profesorado que ha participado en el proyecto.

e) Justificación del proyecto.

f) Objetivos pretendidos.

g) Actuaciones llevadas a cabo, con expresión de recursos empleados, procedimientos, actividades, implicación de agentes, etc.

h) Evaluación del proyecto.

i) Difusión de las actividades.

j) Perspectivas de futuro.

k) Anexos (en su caso).

3. Asimismo, podrán presentarse en CD-ROM o DVD anexos documentales que contengan exclusivamente documentos empleados para la ejecución del proyecto, materiales de apoyo, imágenes, vídeos o materiales multimedia relacionados con la puesta en práctica de la experiencia.

Artículo 8.- Instrucción

1. El órgano de instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad, que comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y propondrá en caso de que la solicitud se presentase fuera de plazo o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos- la inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiéndose valorar tampoco las solicitudes de aquellos que incurrieran en causa de incompatibilidad.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

3. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- El Jurado de los Premios

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por un Jurado constituido al efecto y compuesto por los miembros que se indican a continuación o aquellos que realicen sus funciones:

a) Presidente:

- Un funcionario del Servicio competente en materia de diversidad.

b) Vocales:

- Dos funcionarios del Servicio competente en materia de diversidad, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

- Un psicopedagogo adscrito a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o a Departamentos de Orientación o un asesor de CPR.

- Un Inspector de Educación.

2. El Jurado se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.

4. Evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los Premios y, en su caso, la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo siguiente.

5. A propuesta de este Jurado, cualquiera de estos premios podrán declararse desiertos, para lo que formulará propuesta razonada; o bien, podrá proponer mediante informe razonado la adjudicación de los mismos en la otra categoría.

Artículo 10.- Criterios de concesión

1. El Jurado citado en el artículo anterior valorará los trabajos presentados para optar a estos premios teniendo en cuenta, en la forma que establezca la Resolución de convocatoria, los siguientes criterios:

a) El carácter innovador de las actuaciones realizadas (Hasta 10 puntos).

b) La coherencia interna del diseño del proyecto (Hasta 10 puntos).

c) Los resultados obtenidos (Hasta 10 puntos)

d) La calidad del diseño y de la presentación (Hasta 10 puntos).

e) La participación del claustro y de la comunidad educativa (Hasta 10 puntos).

f) La posibilidad de transferencia de la experiencia a otros centros (Hasta 10 puntos).

2. La concreción de la ponderación de estos criterios se podrá determinar en la Resolución de convocatoria.

Artículo 11.- Concesión de los Premios

1. A la vista del informe del Jurado, el órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los centros educativos solicitantes y elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el caso de los centros concertados se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor reunirá de nuevo al Jurado y escuchado éste- redactará la propuesta razonada de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la dotación económica de los premios.

4. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de los premios se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.

5. La citada resolución de concesión deberá contener la relación de todos los centros que obtuvieran los Premios convocados y la cuantía concedida a cada uno de ellos.

6. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

7. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de 26 de noviembre de 1992. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1a Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.

8. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto y los premios concedidos se harán públicos en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12.- Justificación y percepción de la dotación económica de los premios

1. Dado que las experiencias objeto de estos premios se realizan con los recursos ordinarios del centro, tanto humanos como materiales, se considerará como justificación del premio declaración del Director o Titular del centro concertado en que se exprese que las actividades objeto de estos premios se han llevado a cabo con los recursos propios del centro y que superan el total de la subvención concedida

2. Esta declaración deberá incluir:

a) Como justificación de gastos de personal: Nombre y apellidos, DNI y NAF de los profesores que han participado en la experiencia premiada, así como declaración de sueldo y Seguridad Social a cargo del empleador, junto con el porcentaje de estos gastos que se aplica al proyecto.

b) Como justificación de otros gastos corrientes necesarios para el desarrollo de proyecto: copia compulsada de facturas justificativas.

3. Esta documentación deberá entregarse a la Consejería competente en materia de educación tras la resolución definitiva de la convocatoria y previamente al abono de los premios.

4. Una vez resuelta de modo definitivo la convocatoria y justificados los gastos, los premios concedidos serán abonados mediante transferencia bancaria en la cuenta que figure en la ficha de alta de terceros de los centros premiados.

Artículo 13.- Publicación y devolución de la documentación

1. Los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual de los trabajos presentados consistentes en reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, pasarán a ser propiedad en exclusiva de la Consejería con competencia en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, por un tiempo de diez años y en el ámbito territorial de la Unión Europea.

2. Si los centros desean publicar sus trabajos premiados por otros procedimientos, deberán recabar el permiso correspondiente a la Dirección General competente. En caso de que la Administración Educativa acepte la solicitud de publicación, en ésta deberá hacerse constar que el trabajo objeto de esta publicación ha recibido un Premio de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser retirados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la Resolución de concesión. Transcurrido este plazo serán destruidos.

Artículo 22.- Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los centros premiados y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta Orden y para resolverlo la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 23.- Responsabilidad y régimen sancionador

Los centros a los que se les concedan los premios regulados por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 24.- Obligaciones de los centros premiados

Los centros que deseen acogerse a los Premios que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.

b) Los centros beneficiarios de estos premios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

c) El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de los premios concedidos y el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 25.- Exoneración

En consideración a la especial naturaleza de los centros concertados, los beneficiarios quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 14.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en la letra f) del artículo 6.5.

Disposición final primera.- Legislación aplicable

En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que se establezca en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la normativa específica en materia de subvenciones.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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