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Subvenciones en materia de información y formación profesional

27/08/2008
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Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (BOA de 26 de agosto de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020312 Vínculo a legislación)

La Orden de 11 de agosto de 2008 modifica la Orden de 16 de febrero de 2007 para ajustar su contenido s las bases reguladoras al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y al Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

La Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, APROBATORIA DE LAS BASES REGULADORAS Y DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007, DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013

En el “Boletín Oficial de Aragón” número 23, de 23 de febrero de 2007 se publicó la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación Vínculo a legislación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones y recogiendo su disposición adicional Primera un precepto que obliga a ajustar el contenido de las bases reguladoras al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y al Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, por lo que determina, habrá de modificarse la Orden aprobatoria de las bases reguladoras si, ello fuera preciso. Una vez aprobados ambos documentos y de forma más reciente el Programa de Desarrollo Rural por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C (2008) 3837 de 16 de julio de 2008, se ha comprobado la necesidad de efectuar algunas modificaciones en el contenido de la Orden, a lo que se procede en virtud de la presente modificación.

Los ajustes a efectuar respecto a los antes citados Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural, no suponen un cambio sustancial en el régimen jurídico de las subvenciones, sino un mero ajuste del mismo al contenido de aquellos en aspectos puntuales. Por otro lado, aprovechando la necesaria modificación,

también se varían otros aspectos de la Orden de bases reguladoras que no son exigencia de la disposición adicional primera, pero que se consideran precisas para una mejor aplicación de los fondos públicos y para la consecución de los objetivos de la subvención.

En razón a los motivos expuestos es necesaria la modificación de la Orden que aprueba las subvenciones en materia en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, lo que se efectúa mediante la aprobación de esta disposición.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de Vínculo a legislación febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

1.-Queda modificado el artículo 2, letra a) que queda redactado con el siguiente texto:

“a) Mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias de los sectores agrícola, forestal y agroalimentario de Aragón, y la formación técnico-económica de agricultores, ganaderos y profesionales del sector, con especial atención tanto a los jóvenes y mujeres como a los que vayan a incorporarse al sector, mediante la divulgación, transferencia de conocimientos e innovación y fomento de una agricultura y silvicultura sostenible.”

2.-El artículo 3, en el primer párrafo de su apartado 1 queda sustituido por el siguiente:

“1. Podrán ser objeto de subvención la realización de actividades formativas siguientes, basadas en metodologías de formación presencial, semipresencial y/o a distancia, (por vía telemática o cualquier otra vía que contribuya a facilitar el acceso a la formación).”

3.-El artículo 3, en su apartado 1, letra d, queda redactado del siguiente modo:

d) La transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural.

-Se consideran actividades subvencionables, la formación, la difusión de resultados y realización de ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agrarias, en diversas circunstancias que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural

4.-El artículo 4, apartado 1 queda modificado como sigue:

1.-Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Formación permanente de los agricultores y ganaderos:

Los gastos derivados de las actividades siguientes:

Los gastos derivados del profesorado propio y externo, gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.

Los gastos de dirección y coordinación (cuando estuviesen justificados por la actividad) de las actividades formativas con la limitación de hasta el 20% de los costes subvencionables de profesorado.

Gastos de material didáctico y fungible, gastos del seguro de los alumnos, con la limitación de hasta el 15% de los costes subvencionables.

Gastos de promoción y comunicación (incluido personal propio de administración, gestión y servicios auxiliares), alquiler de medios y/o de locales y mantenimiento de los mismos con la limitación del 20% sobre los otros costes subvencionables.

b) Formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales.

Los gastos, señalados en el apartado a), derivados de las actividades siguientes:

-La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

-La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.

c) Mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

Los gastos señalados en el apartado a), derivados de las actividades siguientes:

-La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.

-La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) Transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria.

Los gastos derivados de la realización de actividades formativas y ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agropecuarias en las diversas circunstancias existentes en nuestra autonomía que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural.

e) Transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

Los gastos derivados de la realización de las actividades formativas y demostraciones realizadas a escala de uso habitual, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin

de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.

5.-El artículo 10, queda redactado de la siguiente manera:

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y acompañada de la documentación que en ella se determine.

6.-El artículo 18 en su apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

a) Formación permanente de agricultores y ganaderos, formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

-Informar a quienes soliciten acceder como alumnos, del establecimiento de sistemas y criterios de selección de alumnos, indicando la procedencia de la financiación recibida, de los sistemas de control y evaluación de asistencia y del aprovechamiento de los alumnos durante la realización de la actividad.

-Asegurar a los alumnos e informarles sobre la obligatoriedad de asistencia, entendiendo como abandono de curso el superar el 20% de inasistencia a una actividad.

-La inscripción, selección, control y certificación de la asistencia de los alumnos.

-No percibir cantidad alguna del alumno participante en concepto de matrícula y/o gastos de formación, de no ser aquella concedida de forma expresa como subvención al alumno para el pago de una acción formativa.

-Evaluar el nivel de los conocimientos adquiridos por los alumnos a la finalización del curso.

-Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, al menos con 5 días de antelación previos al inicio de la actividad, la fecha de inicio de los cursos, calendarios, horarios, locales de realización de las actividades, la duración de las mismas y la relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización previa para su modificación

b) Transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

-No incluir actividades propias de un proyecto de I+D aunque si deberá incluir una evaluación técnica y económica de la experiencia.

-Nombrar un director o codirector de la actividad que pertenezca al Departamento de Agricultura y Alimentación.

-Facilitar los resultados completos de la actividad a la Dirección General competente del Departamento de Agricultura y Alimentación.

-Realizar y justificar las actividades de divulgación realizadas, indicando la procedencia de la financiación recibida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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