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Subvenciones en materia de utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias

27/08/2008
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Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 26 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, por lo que en la determinación de su contenido se han tenido en cuenta las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta Orden se refiere a subvenciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en lo sucesivo FEADER), que se cofinancian con recursos del citado fondo, por lo que, la regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2/2007, y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

El precitado Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece por tanto, las normas generales respecto a las ayudas comunitarias al desarrollo rural y la participación del FEADER en la financiación de una serie de medidas, que se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013 elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y aprobado por la Comisión de la Unión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C (2008) 3837, teniendo, como no podía ser de otro modo, esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que ayuden el establecimiento de unos servicios de asesoramiento a los agricultores que les permitan adaptar, mejorar y facilitar su gestión, así como aumentar el rendimiento de su explotación agraria, utilizando de forma más eficiente el potencial humano que poseen.

Dicho asesoramiento ha de realizarse a través de entidades privadas reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro oficial, de acuerdo con el Real Decreto 520/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que prestan el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, que constituye la normativa básica en todo el territorio nacional, y reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas para registrar a esas entidades circunscritas en su ámbito territorial, y con la Orden de 24 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se dictan instrucciones para el reconocimiento y registro de las entidades que han de prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se convocan ayudas para su

creación o adaptación durante el año 2007. Fruto de la aplicación de tal Orden, se procedió a resolver el reconocimiento de entidades que realizaran las actuaciones de asesoramiento y a su inscripción en el Registro correspondiente, siendo estas las únicas habilitadas para prestar a los agricultores las actuaciones que estas bases subvencionan.

Cabe también destacar que las subvenciones que se conceden al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, deben adecuarse al contenido de éste y del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, por ello se incluye en la disposición adicional única de esta Orden una cláusula de salvaguardia que ha de garantizar que la gestión de las subvenciones se produzca conforme al contenido de los dos instrumentos citados, incluidas sus eventuales modificaciones, procediendo cuando esto no sea así, la recuperación de las subvenciones indebidamente percibidas. Esta cláusula se aplica a todas las subvenciones financiadas por el FEADER, se recoja o no una previsión similar en sus bases reguladoras específicas.

Procede por lo tanto, abordar el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento por los titulares de las explotaciones agrarias, destinadas a mejorar el rendimiento global y el comportamiento ambiental de la explotación, en el marco de las medidas definidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón para el periodo 2007-2013.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 2/2007 y en la disposición final segunda del Decreto 167/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la utilización de los servicios de asesoramiento en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013, con el fin de ayudar a los agricultores a hacer frente a los costes ocasionados por la utilización de los servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global y el comportamiento ambiental de la explotación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones contenidas en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de modernización de explotaciones.

Artículo 3. Actividades y gastos subvencionables.

1.-Podrán concederse subvenciones a los titulares de explotaciones agrarias para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento, cuyos informes o dictámenes tengan por objeto, como mínimo, determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria, realizados por entidades inscritas en el registro oficial, que cumplan los requisitos previstos, según recoge el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2.-Los gastos no podrán tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.

3.-No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única.

4.-El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

Artículo 4. Beneficiarios.

1.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en Aragón, que cumpliendo las condiciones correspondientes, reciban la prestación del servicio de asesoramiento de las entidades inscritas en el Registro autonómico de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

2.-Todos los agricultores podrán acceder de forma voluntaria a los servicios de asesoramiento.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1.-El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.-No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3.-El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el art. 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de selección:

a) Que el titular de la explotación sea agricultor joven.

b) Que el titular de la explotación sea mujer.

c) Que se trate de una explotación calificada como prioritaria.

d) Que la explotación esté localizada en zona desfavorecida en los términos previstos en el artículo 36, letra a), apartados i), ii), y iii) del Reglamento 1698/2005, del Consejo.

e) Que el titular de la explotación haya asumido compromisos agroambientales para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 36 a) iv) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo o que participe en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

f) Que el titular de la explotación reciba más de 15.000 euros al año en concepto de pagos directos.

4.-Los criterios de selección previstos en el apartado anterior podrán ser completados y desarrollados en la convocatoria anual.

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.

1.-Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones en forma de capital.

2.-El importe base máximo de la ayuda será de hasta 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria, y de hasta 800 euros en los demás casos. Este importe podrá incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:

a) Hasta un 15 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zona desfavorecida.

b) Hasta un 20 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zona de la Red Natura 2000.

c) Hasta un 25 por ciento cuando la explotación esté ubicada en una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.

3.-La ayuda resultante de la aplicación del apartado anterior podrá incrementarse, hasta en un 10 por ciento, cuando se trate de explotaciones que han asumido formalmente frente a las Administraciones competentes compromisos agroambientales para la obtención de ayudas, o participen en programas de calidad diferenciada de los alimentos, y hasta en otro 10 por ciento cuando el titular de la explotación sea un joven en el momento de la solicitud.

4.-La ayuda estará limitada a un máximo del 80% del gasto facturado por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y normas relativas a la seguridad laboral, sin que pueda percibirse más de 1.500 euros por explotación. La frecuencia máxima con la que se podrá otorgar la ayuda será de tres años.

5.-Las subvenciones previstas en esta Orden quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias existentes, y están cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, en un porcentaje, respectivamente de 25%, 37,5% y 37,5% del gasto total subvencionable.

Artículo 8. Determinación de la cuantía.

La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1.-El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2.-El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 10. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 11. Instrucción.

1.-La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Provincial competente en materia de Agricultura, que corresponda en función de la ubicación de la explotación.

2.-Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1.-Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en el artículo 7, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del art. 7.

2.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración cuya composición se determinará en la convocatoria.

Artículo 13. Resolución.

1.-El Director General competente en materia de desarrollo rural resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.-La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 14. Modificación o revocación de la resolución.

1.-La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar, según los casos, a la revocación o a la modificación de la resolución.

2.-La revocación o la modificación de la resolución se efectuará, previa audiencia al interesado, cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Información y publicidad.

1.-La Dirección General competente en materia de desarrollo rural publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, salvo que las disposiciones comunitarias establezcan otra cosa.

2.-En los instrumentos de información y difusión que utilice la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, para la concesión de la ayuda se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos del FEADER.

3.-Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia.

4.-En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, y la mención del eje prioritario, del Programa de Desarrollo Rural, de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Artículo 16. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1.-La Dirección General competente en materia de desarrollo rural, podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:

a) fallecimiento del beneficiario.

b) larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado del

productor, y

f) existencia de epizootias que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

2.-El beneficiario notificará por escrito a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 17. Forma de justificación.

1.-La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante factura, cuyo pago habrá de acreditarse, y certificación de la entidad que presta el servicio de asesoramiento, en la que se expliciten los temas objeto de consulta.

2.-La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007.

Artículo 18. Comprobación.

La Dirección General competente en materia de desarrollo rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 19. Pago.

1.-El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2.-A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General competente en materia de desarrollo rural, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

Artículo 20. Controles.

1.-El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2.-Las actividades de control, comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno. De acuerdo con el artículo 28.3 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, los controles sobre el terreno, al tratarse de una inversión inmaterial incluirán una visita al promotor de la misma.

3.-Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente procedimiento en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 21. Recuperación de pagos indebidos.

1.-El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y en su defecto se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2.-En los casos en que se haya acordado el reintegro, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes, que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

Disposición adicional única. Cláusula de adecuación.

1.-Las diferentes bases reguladoras aprobadas para la aplicación de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, así como las convocatorias que a su amparo se aprueben, deberán adecuarse, en cada momento, a las eventuales modificaciones que de aquél o del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 puedan aprobarse en el futuro.

2.-Las solicitudes se resolverán y pagarán, conforme al contenido de la convocatoria a cuyo amparo se hubieran presentado, así como del contenido de las modificaciones que de la misma hayan de aprobarse para su adecuación a los instrumentos indicados en el apartado anterior, siempre que las modificaciones sean aplicables antes de la fecha de resolución de las solicitudes.

3.-Las eventuales órdenes de modificación que se aprueben conforme a lo previsto en el apartado anterior establecerán, cuando sea necesario, un plazo para que los peticionarios adecuen su solicitud a las nuevas condiciones.

4.-Las convocatorias y las resoluciones que otorguen las subvenciones, contendrán las advertencias y condiciones necesarias para garantizar el buen cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

Disposición transitoria única. Gastos elegibles en el ejercicio 2008.

No obstante la regla general contenida en el artículo 3, excepcionalmente en la primera convocatoria de estas ayudas podrán tenerse en cuenta como elegibles, aquellos gastos que cumplan los requisitos de las mismas, hayan sido realizados a partir del 1 de enero de 2008, y la prestación del servicio haya sido efectuada por una entidad inscrita en el registro de entidades autorizadas para prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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