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Planes formativos intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

26/08/2008
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Orden de 4 de agosto de 2008 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2008 y destinadas a la realización de planes formativos intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (DOE de 25 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008 Y DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PLANES FORMATIVOS INTERSECTORIALES DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS.

El Decreto 158/2008, de 25 de julio, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo y de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

En el artículo 4.1.a) del citado Decreto se recoge como modalidad de la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y en el artículo 20 se distingue entre planes intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, diferenciándose entre los mismos, los planes específicos para el colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, y para el colectivo de trabajadores autónomos.

El artículo 12 de dicho Decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2008 destinadas a la realización de planes formativos intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.1.a) y Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación se podrán ejecutar desde la firma del correspondiente convenio de colaboración hasta el 30 de noviembre de 2009.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.004.322A.489.00, código de proyecto 200419004000100 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008, por un importe global de 6.690.000 euros, con el siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales: 5.600.000 euros.

b) Planes de formación intersectoriales específicos para el colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica: 330.000 euros.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos:

760.000 euros.

La concesión y el pago de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la citada aplicación, sin perjuicio de su incremento mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001 dentro del Eje prioritario 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

3. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, subvención para la realización de más de un plan intersectorial del mismo tipo.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo quinto del Decreto 158/2008, de 25 de julio, para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita y en este artículo.

Las entidades que presenten planes de formación intersectoriales dirigidos a la economía social acompañarán informe relativo a la suficiente implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura expedido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo.

La acreditación de la implantación requerida para las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial solicitantes de planes intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, se realizará mediante certificación del órgano competente de la entidad solicitante en soporte papel y en disquete o CD, en la que se haga constar el número de afiliados residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la publicación de la presente convocatoria, relacionando sus nombres, apellidos y DNI, los distintos municipios donde se ubican y los sectores en los que ejercen sus actividades, y presentar fotocopia de sus estatutos.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 20.2 del Decreto regulador de las bases de la concesión de las subvenciones.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

c) Cualquier otra documentación para la valoración de las solicitudes.

Artículo 6. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, considerándose inhábil a los efectos de presentar las solicitudes y del cómputo del plazo el mes de agosto.

Artículo 7. Evaluación y control de la calidad de la formación.

Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación previstas en el artículo 37.5 del 158/2008, de 25 de julio, siguiendo los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

Disposición final. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN Las actuaciones de evaluación y control subvencionadas, contempladas en el artículo 37.5 del Decreto 158/2008, de 25 de julio, se ajustarán a los siguientes criterios:

- Representatividad de la muestra: Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan si se destina entre el 1 y 3% de la subvención, de al menos el 10% si se destina el 4% y de al menos el 20% si se destina el 5%. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todos los bloques de prioridad y modalidades de impartición presentes en el plan de formación, teniendo en cuenta la condición autonómica del mismo.

- Actuaciones de control: Las actuaciones a realizar podrán ser, entre otras, las siguientes:

• Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos como:

locales, profesorado, horario, adecuación al programa, etc.

• Comprobación documental del cumplimiento por parte de las entidades y centros de formación de sus obligaciones: inexistencia de subcontratación no autorizada, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Fondo Social Europeo, etc.

• Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

• Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de otros medios:

requerimientos telefónicos, circularizaciones, etc.

- Actuaciones de evaluación:

• Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben cumplimentar los participantes a la finalización de la acción formativa.

• Se podrá realizar cualquier otra actuación que se considere adecuada para la evaluación de la calidad de las acciones formativas.

- Memoria de evaluación y control: En el marco de la Memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 19.2.c) del Decreto regulador de la formación de oferta, se presentará un informe de resultados que contendrá la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de los participantes.

También se podrá presentar la explotación de los datos del referido cuestionario, donde se contemplen los principales resultados obtenidos y las conclusiones a que han dado lugar.

Por otro lado, se describirán los sistemas de control utilizados, las actuaciones desarrolladas y, en su caso, las medidas correctoras puestas en práctica.

Respecto del conjunto de actuaciones se concretarán los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieran resultado necesarios.

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