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Planes formativos sectoriales

26/08/2008
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Orden de 4 de agosto de 2008 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2008 y destinadas a la realización de planes formativos sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (DOE de 25 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008 Y DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PLANES FORMATIVOS SECTORIALES DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS.

El Decreto 158/2008, de 25 de julio, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En el artículo 4.1.a) del citado Decreto se recoge como modalidad de la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y en el artículo 20 se distingue entre planes intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de los sectores productivos concretos que se determinen en la convocatoria, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

El artículo 12 de dicho Decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2008 destinadas a la realización de planes formativos sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.1.a) y Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En esta convocatoria se financiarán los planes de formación sectoriales dirigidos a los sectores productivos recogidos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación se podrán ejecutar desde la firma del correspondiente Convenio de colaboración hasta el 30 de noviembre de 2009.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.004.322A.489.00, código de proyecto 200419004000100 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008, por un importe global de 3.300.000 euros, con el desglose por sectores recogido en el Anexo I.

En el supuesto de que la cantidad destinada para alguno de los sectores no fuera cubierta en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá dedicar a financiar los planes de formación de otros sectores.

La concesión y el pago de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la citada aplicación, sin perjuicio de su incremento mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001 dentro del Eje prioritario 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

3. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, subvención para la realización de más de un plan sectorial para un mismo sector.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo quinto del Decreto 158/2008, de 25 de julio, para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 20.2 del Decreto regulador de las bases de la concesión de las subvenciones.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

c) Cualquier otra documentación para la valoración de las solicitudes.

Artículo 6. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, considerándose inhábil a los efectos de presentar las solicitudes y del cómputo del plazo el mes de agosto.

Artículo 7. Evaluación y control de la calidad de la formación.

Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación previstas en el artículo 37.5 del Decreto 158/2008, de 25 de julio, siguiendo los criterios establecidos en el Anexo II de esta Orden.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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