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Perfil del programa de cualificación profesional inicial de cocina

22/08/2008
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Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de cocina en Galicia (DOG de 21 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE COCINA EN GALICIA.

El Real decreto 295/2004, de 20 de febrero de 2004, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones básicas de cocina, perteneciente a la familia profesional de hostelería y turismo, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de que se compone.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general RESUELVE:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de cocina en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de cocina queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: cocina.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: hostelería y turismo.

Tercero.-Competencia general.

Preelaborar alimentos, preparar y presentar elaboraciones culinarias sencillas y asistir en la preparación de elaboraciones más complejas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas de manipulación, de preparación y de conservación de alimentos.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Intervenir en los procesos de producción culinaria a partir de las instrucciones recibidas y de los protocolos establecidos.

b) Realizar las operaciones básicas de recepción, almacenamiento y distribución de materias primas en condiciones idóneas de mantenimiento hasta su utilización, con arreglo a las instrucciones recibidas y a las normas establecidas.

c) Poner a punto el lugar de trabajo, preparando espacios, maquinaria, utillaje y herramientas.

d) Ejecutar los procesos básicos de preelaboración y/o regeneración que haya que aplicar a las materias primas, en función de sus características y de la adecuación a sus aplicaciones.

e) Aplicar técnicas culinarias sencillas para obtener preparaciones culinarias elementales y de múltiples aplicaciones, teniendo en cuenta la estandarización de los procesos.

f) Terminar y presentar elaboraciones sencillas de cocina, con arreglo a la definición de los productos y de los procedimientos establecidos, para su conservación o su servicio.

g) Colaborar en la realización del servicio en cocina y, en su caso, de las elaboraciones, teniendo en cuenta las instrucciones recibidas y el ámbito de la ejecución.

h) Mantener en orden y limpieza las instalaciones, las herramientas, la maquinaria y los materiales relacionados con el puesto de trabajo.

i) Ejecutar los procesos de envasado y/o conservación de acuerdo con las normas establecidas, aplicando los métodos apropiados y utilizando los equipos idóneos, para preservar su calidad y evitar riesgos alimentarios.

j) Cumplir los procedimientos de seguridad laboral y medioambiental, de higiene y de calidad durante todo el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el medio ambiente.

k) Mantener unas relaciones profesionales adecuadas y colaborar con los miembros del equipo.

l) Desarrollar la cultura emprendedora para la generación del propio empleo.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.

a) Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Operaciones básicas de cocina, HOT091_1 (Real decreto 295/2004), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0255_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.

-UC0256_1. Asistir en la elaboración culinaria, y realizar y presentar preparaciones sencillas.

b) Cualificaciones profesionales incompletas incluidas en el perfil:

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria, INA173_1 (Real decreto 1128/2006), de la que se incluye la siguiente unidad de competencia:

-UC0546_1. Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones, y de apoyo a la protección medioambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad profesional como auxiliar o ayudante en empresas grandes, medianas y pequeñas, fundamentalmente del sector de hostelería. Puede desarrollar su actividad con una cierta autonomía en pequeños establecimientos de restauración.

2. Sectores productivos. Esta cualificación se ubica principalmente en sectores y subsectores productivos y de prestación de servicios en los que se desarrollen procesos de preelaboración y elaboración de alimentos y bebidas, como es el sector de la hostelería y, en su marco, los subsectores de hotelería y restauración (tradicional, evolutiva y colectiva).

También en establecimientos dedicados a la preelaboración y a la comercialización de alimentos crudos, como carnicerías o pescaderías, en tiendas especializadas en comidas preparadas, en empresas dedicadas al almacenamiento, al envasado y a la distribución de productos alimentarios, etc.

3. Ocupaciones y los puestos de trabajo más destacables.

-Auxiliar de cocina.

-Ayudante de cocina.

-Pinche de cocina.

-Ayudante de economato.

-Empleado/a de un pequeño establecimiento de restauración.

Sétimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0037. Preelaboración básica de alimentos.

-ME0038. Técnicas básicas de cocina.

-ME0039. Aprovisionamiento, seguridad e higiene.

-ME0040. Formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Undécimo.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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