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Códigos que definen la estructura económica desarrollada en la Orden HAC/1235/2008

20/08/2008
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Resolución de 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, por la que se establecen los Códigos que definen la estructura económica desarrollada en la Orden HAC/1235/2008, de 7 de julio (BOCYL de 19 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS COMUNITARIOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CÓDIGOS QUE DEFINEN LA ESTRUCTURA ECONÓMICA DESARROLLADA EN LA ORDEN HAC/1235/2008, DE 7 DE JULIO

La Orden HAC/1235/2008, de 7 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 establece en sus artículos 5.1.2 y 6.1.3 la existencia de sendas clasificaciones económicas, para los ingresos y los gastos respectivamente, y se remite al Anexo II de la Orden en el que se desarrollan ambas.

Estas clasificaciones han sufrido algunas modificaciones con respecto a las existentes para el año 2008, lo que hace necesario proceder a la modificación de los códigos de clasificación económica.

Por este motivo se dicta la presente Resolución en la que se establecen los nuevos códigos de ingresos y gastos, que entrarán en vigor al mismo tiempo que los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Orden HAC/1235/2008, de 7 de julio, se aprueban los códigos de la clasificación económica de los ingresos y los gastos en los términos que a continuación se exponen.

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS

El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos públicos de la Comunidad de Castilla y León, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos, pudiendo llegar la desagregación a nivel de subconcepto y partida.

El Código se adapta a las características propias de los ingresos de la Comunidad, sin perjuicio de la aplicación del criterio de homogeneidad con el del Estado.

A) INGRESOS CORRIENTES

El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1 al 5 los ingresos corrientes, que comprenden los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios pueden a su vez aplicar los ingresos no recogidos en esta estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación en otras aplicaciones, según sea conveniente para la mejor gestión, la adecuada administración y contabilización de los recursos, todo ello sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este código.

CAPÍTULO 1 Impuestos Directos

Se aplicarán a este capítulo los ingresos de los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por hechos, negocios o actos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta o incrementos patrimoniales.

Artículo 10.- Sobre la renta.

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales obtenidos por los sujetos pasivos.

Concepto 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recoge los ingresos derivados del impuesto que grava la renta y los incrementos patrimoniales obtenidos vía ganancias del capital por las personas físicas.

Concepto 101. Liquidación I.R.P.F.

Artículo 11.- Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio de las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

Concepto 110. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, realizados por personas físicas:

- Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

- Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”.

- Percepción de cantidades por los beneficios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

Concepto 111. Impuesto sobre el Patrimonio. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este Impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, por los siguientes conceptos:

- Declaración anual.

- Actas de inspección.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1985.

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