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Servicio Cántabro de Salud

14/08/2008
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Orden SAN/30/2008, de 29 de julio, por la que se establecen los tipos de puestos directivos de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 13 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN SAN/30/2008, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS DE PUESTOS DIRECTIVOS DE LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

El Decreto 67/2004, de 8 de julio, al regular los órganos de dirección del Servicio Cántabro de Salud, establece en el apartado B) del artículo 1 como órganos periféricos en el ámbito de la atención primaria, la Gerencia de Atención Primaria de Santander-Laredo, la Gerencia de Atención Primaria Torrelavega-Reinosa y la Gerencia de Atención Primaria “061”, recogiéndose en los artículos 9 y 11 las diferentes funciones de las Gerencias de Atención Primaria.

Del mismo modo, en lo que a la atención especializada se refiere, el apartado B) del artículo 1, establece como órganos periféricos de dirección las Gerencias de Atención Especializada correspondiente al Área I (Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”), Área II (Hospital Comarcal de Laredo) y Áreas III y IV (Hospital Comarcal Sierrallana), recogiendo su artículo 10 las diferentes funciones de las Gerencias de Atención Especializada. En este marco, y en lo que al ámbito de la atención hospitalaria se refiere, su organización básica se encuentra asimismo regulada en el Real Decreto 521/1987 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se aprueba en el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, norma aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud.

Sentadas estas premisas normativas, la presente Orden establece los tipos de puestos directivos de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada del Servicio Cántabro de Salud, manteniendo la configuración de los tipos de puestos hasta ahora existentes y procedentes del extinto Instituto Nacional de la Salud e incorporando dos nuevos tipos de puestos: Subdirector Médico y de Subdirector de Gestión y Servicios Generales en el ámbito de las Gerencias de Atención Primaria.

En su virtud, previa propuesta de la Secretaría General conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, en la redacción dada por el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, y previa tramitación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.

DISPONGO

Artículo único.

1.- Las Gerencias de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud contarán con los siguientes tipos de puestos directivos:

a) Director/a Gerente.

b) Director/a Médico.

c) Subdirector/a Médico

d) Director/a de Gestión.

e) Subdirector de Gestión y Servicios Generales.

f) Director/a de Enfermería.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Hospitales, aprobado mediante Real Decreto 521/1987 Vínculo a legislación, de 15 de abril, las Gerencias de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud contarán con los siguientes tipos de puestos directivos:

a) Director/a Gerente

b) Subdirector/a Gerente.

c) Director/a Médico

d) Subdirector/a Médico.

e) Director/a de Gestión y Servicios Generales

f) Subdirector de Gestión y Servicios Generales.

g) Director/a de Enfermería.

h) Subdirector/a de Enfermería.

3.- El grupo de clasificación, nivel, características y requisitos de desempeño de los puestos previstos en los apartados anteriores son los previstos en los anexos del presente Orden.

4.- Las plantillas orgánicas de las correspondientes Gerencias de Atención Primaria y Especializada indicarán la dotación de puestos previstos en los apartados anteriores así como la categoría de la Gerencia a efectos de las plantillas.

5.- El régimen de provisión de los puestos señalados en el apartado anterior será el previsto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, norma declarada vigente con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, por la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El complemento específico correspondiente a los nuevos puestos de Subdirector Médico y de Subdirector de Gestión y Servicios Generales en las Gerencias de Atención Primaria de categoría 1, mantendrán la misma equivalencia que tienen con el establecido para sus puestos homólogos en las Gerencias de Atención Especializada de categoría 3. En los demás puestos se mantendrá el complemento específico actualmente vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO I

GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA

a) Director/a Gerente. Grupo: A. Subgrupo A1. Nivel: 29. Titulación requerida: Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Director/a Médico. Grupo: A. Subgrupo A1. Nivel: 28. Titulación requerida: Licenciado en Medicina.

c) Subdirector/a Médico. Grupo: A. Subgrupo A1. Nivel: 27. Titulación requerida: Licenciado en Medicina.

d) Director/a de Gestión y Servicios Generales. Grupo: A. Subgrupo A1/A2. Nivel: 26. Titulación requerida: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

e) Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales. Grupo: A. Subgrupo A1/A2. Nivel: 25. Titulación requerida: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

f) Director/a de Enfermería. Grupo: A. Subgrupo: A2. Nivel: 26. Titulación requerida: Diplomado en Enfermería.

ANEXO II

GERENCIAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

a) Director/a Gerente. Grupo: A. Subgrupo A1. Nivel: 29. Titulación requerida: Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Subdirector Gerente. Grupo: A. Subgrupo A1. Nivel: 28. Titulación requerida: Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

c) Director/a Médico. Grupo: A. Subgrupo A1.Nivel: 28. Titulación requerida: Licenciado en Medicina.

d) Subdirector/a Médico. Grupo: A. Subgrupo A1. Nivel: 27. Titulación requerida: Licenciado en Medicina.

e) Director/a de Gestión y Servicios Generales. Grupo: A. Subgrupo A1. Nivel: 27. Titulación requerida: Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

f) Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales. Grupo: A. Subgrupo A1/A2. Nivel: 26. Titulación requerida: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

g) Director/a de Enfermería. Grupo: A. Subgrupo: A2. Nivel: 26. Titulación requerida: Diplomado en Enfermería.

h) Subdirector de Enfermería. Grupo: A. Subgrupo: A2. Nivel: 25. Titulación requerida: Diplomado en Enfermería

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