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  • EDICIÓN DE 12/08/2008
 
 

El Tribunal Supremo no reconoce la autoridad de los agentes de la ORA de Manacor para poner multas

12/08/2008
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El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su sentencia del pasado 11 de julio de 2008, en la que no reconocía la autoridad de los agentes de la ORA de Manacor para poner multas a los usuarios que incumplían la normativa de la zona azul.

Según la mencionada sentencia, dichos agentes no tienen competencias ni rango en las sanciones que certifican y sólo son validas aquellas multas que son tramitadas por un policía municipal u otro agente reconocido de la autoridad. De este modo, se establece que el empleado de la ORA puede informar a los usuarios, sin embargo, las sanciones deberán ser impuestas por un agente reconocido de la autoridad. En Manacor la figura del agente de la ORA no se halla integrada en el cuerpo de Policía local.

Varios vecinos de Manacor se negaron a pagar en el año 2000 un total de 78 denuncias que habían emitido los agentes de la ORA. Todos los vecinos coincidían en sus alegaciones en que los empleados de la Zona Azul no tenían categoría profesional para elevar a multa económica firme las sanciones. El Ayuntamiento manacorí no aceptó los recursos ordinarios ni administrativos y los mencionados vecinos impugnaron las sanciones por vía judicial.

En 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares acabó por dar la razón a los vecinos que se negaron a pagar en el año 2000 un total de 78 denuncias que habían emitido los agentes de la ORA, alegando que los empleados de la Zona Azul no tenían categoría profesional adecuada para elevar a multa económica firme las sanciones.

En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares establecía que los agentes de la ORA del municipio debían "asesorar" e "informar" a los usuarios y únicamente tenían competencias para imponer sanciones los policías locales u otra autoridad de igual rango con escala profesional, cargo que no ostentaban los empleados de la Sociedad Anónima Municipal.

El Consistorio por su parte, aseguraba que cada multa era rubricada por un agente local y que los trámites de las sanciones se hacían en el departamento de Interior; los empleados de la ORA solo informaban de las infracciones.

El TS mantiene el mismo parecer que el TSJB, y entiende que está plenamente demostrado que quien pone la sanción "es el agente de la ORA y que no hay delante un policía local para firmar la denuncia que luego se tramita y se cobra desde los servicios de recaudación municipal".

La Sentencia señala que esta práctica "no se ajusta a la legalidad" y es nula de pleno derecho.

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