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Desarrollo de programas de Cualificación Profesional Inicial

12/08/2008
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Orden EDU/56/2008, de 31 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/56/2008, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN LA MODALIDAD DE TALLER PROFESIONAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo, establece la calidad y la equidad en educación como dos principios indisociables. Asimismo, especifica como uno de sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.

En su artículo 30, se establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado que cumpla los requisitos que se establecen en dicha Ley.

Además, señala que el objetivo de estos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

El Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las condiciones de acceso, los destinatarios y la organización de dichos programas de Cualificación Profesional Inicial, así como los contenidos educativos que se deben incluir en los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su preámbulo que los programas de Cualificación Profesional Inicial son una opción para que los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserción laboral por presentar mayores necesidades personales o familiares; y también se refieren a aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación que presentan un bajo nivel formativo. Así mismo, estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades.

Este colectivo de jóvenes suelen estar en contacto con entidades locales, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programas de Cualificación Profesional Inicial que impartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería de Educación y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Así, con estos programas de Cualificación Profesional Inicial se persigue dar cobertura a las necesidades que hasta hora eran cubiertas por los programas de Garantía Social.

En este sentido, la disposición adicional segunda de dicha Orden establece que, la Consejería de Educación articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar los programas de Cualificación Profesional Inicial.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, DISPONGO I. Objeto de la convocatoria.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiere el artículo 2 de esta Orden en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para colaborar en la impartición de los módulos obligatorios de los programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la oferta formativa de los programas de Cualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión social y laboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso, proseguir su formación. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructura ni en equipamiento.

3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

II. Desarrollo de la convocatoria.

Artículo 2. Entidades destinatarias de la convocatoria.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se desarrollen Vínculo a legislación, en la modalidad de Taller profesional, entre el mes de septiembre de 2008 y el mes de agosto de 2009.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Orden, en la cual se identificará el perfil de entre los recogidos en el anexo X, y firmada por el/la alcalde/alcaldesa presidente/a de la Corporación, irá dirigida a la titular de la Consejería de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha solicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, calle Vargas 53-7.ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia debidamente compulsada:

a) Presupuesto desglosado del proyecto, según anexo II.

b) En su caso, declaración responsable de percibir otras ayudas, según anexo III de la presente Orden, para realizar el mismo proyecto para el que solicita la subvención, indicando la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional, público o privado.

c) Declaración responsable, según anexo IV de la presente Orden, firmada por el interventor o el secretariointerventor, que exprese que la entidad local no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrá realizarse, también, mediante las respectivas certificaciones expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Caso de que la citada acreditación no acompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para recabar los certificados a emitir por dichos órganos.

d) Certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda aprobar el proyecto y solicitar la subvención.

e) programación anual según se establece en al artículo 14.4 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Proyecto de actuación que detalle:

I. Justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van a seguir para seleccionar a los posibles alumnos y alumnas.

II. Esquema de la programación.

III. Organización del equipo educativo.

IV. Relación de posibles empresas colaboradoras y grado de colaboración con las mismas.

V. Medidas contempladas para propiciar la incorporación de mujeres en este tipo de programa.

VI. Acreditación, en su caso, de la experiencia que tiene la entidad en impartir formación de características similares al programa que se solicita, para la atención a jóvenes con problemas personales y sociales y/o con discapacidad, adjuntando datos de inserción laboral de alumnos que finalizaron la formación con valoración positiva, de entidades colaboradoras, otros.

Artículo 4. Criterios para la valoración de solicitudes.

1. Para la resolución del presente procedimiento se valorarán las solicitudes de subvención de acuerdo con los siguientes criterios que, alcanzando la puntuación máxima de 110 puntos, se distribuyen de la siguiente forma:

- Adecuación de los perfiles solicitados a la necesidad de completar la oferta educativa que la Consejería de Educación tenga en la localidad o zona de influencia.

Hasta 20 puntos.

- Relación entre el número de programas de Cualificación Profesional Inicial en la localidad y/o zona, y la población que potencialmente pueda solicitarlos. Hasta 20 puntos.

- Justificación de la demanda y grado de implicación de la entidad en el acercamiento del programa a los destinatarios.

Hasta 10 puntos.

- Recursos materiales y humanos que la entidad solicitante pone a disposición del programa (adecuación de las instalaciones y equipamientos a los requisitos de cada perfil profesional definido en la resolución correspondiente, existencia de profesorado en plantilla de la entidad, otros). Hasta 20 puntos.

- Proyecto que incluya contratos que alternen la formación con el trabajo en un puesto productivo relacionado con el perfil profesional. Hasta 10 puntos - Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el artículo 4 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a todo lo dispuesto en esta Orden. Hasta 10 puntos.

- Experiencia de la entidad en la atención a jóvenes con problemas personales y sociales en el desarrollo de programas de inserción laboral y social. Hasta 10 puntos.

- Evaluación de medidas contempladas en el proyecto que promuevan la incorporación de la mujer a este tipo de programas. Hasta 10 puntos.

2. Los proyectos que no obtengan la puntuación mínima de 75 puntos quedarán desestimados.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La Instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Sus funciones comprenderán:

a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

b) Petición de cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

c) Emitir informe sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios los solicitantes de las ayudas convocadas al amparo de esta Orden.

2. Se constituirá un Comité de Valoración presidido por la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, e integrado, además, por tres vocales que serán funcionarios de la Consejería de Educación. Actuará como secretario/ a, con voz pero sin voto, un funcionario/a del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios para la concesión previstos en el artículo 4 de esta Orden.

b) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano competente para resolver su concesión, a través del órgano instructor.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que podrá ser definitiva o provisional:

a) Será provisional, cuando haya que tener en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, o cuando el importe de subvención propuesto sea inferior al que figura en la solicitud presentada. En ambos casos, se notificará la propuesta provisional debidamente motivada a los interesados para que en el plazo de diez días presenten alegaciones, y para que en el caso de que el importe de la subvención recogido en la propuesta provisional suponga disminución respecto a la subvención solicitada por la entidad, ésta pueda reformular el proyecto y el presupuesto con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

b) Será definitiva cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. Esta propuesta será remitida por el órgano instructor al órgano competente que dicte la resolución.

4. En caso de efectuarse, la reformulación del proyecto requerirá la conformidad del Comité de Valoración sobre el cumplimiento de los objetivos, condiciones y finalidad de la subvención. La no reformulación en el plazo establecido supone la asunción por parte de la entidad de la obligación de desarrollar el proyecto por la cuantía total que figura en la documentación a la que se refiere el artículo 3.2 a) de esta Orden (presupuesto desglosado del proyecto), y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía.

5. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas y la reformulación de solicitudes y previo informe del Comité de Valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 6. Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La competencia para resolver corresponde a la titular de la Consejería de Educación ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de acuerdo con esta convocatoria, la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones es inferior a 60.000 euros.

Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las mismas se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier ingreso de derecho público.

3. La resolución será motivada y se notificará a las entidades interesadas. La resolución de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 7. Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.

1. El importe máximo a conceder en esta convocatoria para las entidades locales, será de 400.000 euros, que se imputarán por importe de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.09.05.324A.463 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, y 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los presupuestos del año 2009.

2. La cuantía de las ayudas con las que se financia cada uno de los proyectos estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión, no pudiendo superar la cantidad de 40.000 euros. Dicha cantidad será la cuantía máxima a conceder a aquellas solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 110 puntos establecida en el artículo 4, de la presente Orden, como consecuencia de la aplicación ponderada de los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la misma.

Tomando como punto de partida estas cuantías, la concesión de aquellas subvenciones otorgadas a solicitudes que no alcancen la puntuación máxima se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de la presente Orden.

3. Las cuantías deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos:

A) Costes de personal formador.

B) Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa. C) Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de prácticas en centros de trabajo (FPCT).

D) Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá, la fase de prácticas en centros de trabajo.

E) Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.

F) Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previo informe favorable del Servicio de Inspección de la Consejería de Educación, y sólo cuando la situación concreta del alumno/a lo justifique, podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de éste/a sean imputados al programa.

4. La entidad que haya sido objeto de subvención podrá subrogar parcialmente el programa en otra entidad o empresa, siempre que se haya incluido en el proyecto de actuación presentado y se haya justificado convenientemente su necesidad, para que pueda ser valorado por el Comité de Valoración. El importe total a subcontratar no podrá superar en ningún caso el 80% de la cantidad subvencionada, respetando en todo caso los porcentajes máximos señalados en el artículo 8.2 de la presente Orden para cada uno de los conceptos subvencionables a los que se refiere el artículo 7.3 de esta Orden.

5. El pago de las subvenciones estará condicionado a que las entidades beneficiarias hayan justificado, en el momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones oficiales recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya finalizado, así como el hecho que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. El pago de las subvenciones concedidas a cada uno de los programas se efectuará de la siguiente manera:

A) La cantidad de 10.000 euros se abonará al momento de la concesión con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

B) El resto de la cantidad concedida se abonará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, previa justificación de, al menos, los 10.000 euros inicialmente pagados y del porcentaje del presupuesto total del proyecto que sea equiparable al porcentaje representado por los 10.000 euros respecto al importe total de la subvención. La fecha límite para la presentación de dicha justificación será el 15 de abril de 2009.

C) Para la justificación final del importe restante del proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 10.5 de esta Orden.

7. Para proceder al pago del primer libramiento, la directora general de Formación Profesional y Educación Permanente emitirá un certificado de haber sido presentada de forma correcta la documentación exigida en el artículo 9.2 de esta Orden.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Criterios de aplicación de los conceptos subvencionables.

1. La distribución de la subvención en los conceptos señalados en el artículo 7 se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden y a los criterios establecidos para cada concepto en el apartado 2 del presente artículo. 2. Los criterios de aplicación serán los siguientes:

a. Costes de personal formador. La imputación a este concepto podrá llegar al 100% de la subvención concedida.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Si la remuneración por la impartición del programa no está diferenciada en la nómina, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de programa impartidas en relación con el total de horas contempladas en el contrato.

II. Si la justificación del gasto se hace mediante factura, en la misma se detallarán las tareas realizadas, el tiempo dedicado a cada una de ellas y el coste por hora.

b. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 30% de la subvención concedida. Los gastos de funcionamiento que se pueden incluir son:

I. Medios y materiales didácticos. Se incluyen aquí materiales de trabajo de un solo uso por el alumno/a, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

II. Equipos y herramientas. Se incluyen aquí aquellos equipos y herramientas que sean de uso individual y no sean inventariables.

III. También se incluyen en este apartado aquellos gastos relacionados con alquiler de instalaciones para el desarrollo del programa.

IV. Para la inclusión de alquileres de instalaciones, el contrato deberá presentarse con la documentación solicitada en el artículo 9.2 de esta Orden.

V. Para la imputación del alquiler de instalaciones se deberá respetar el principio de proporcionalidad (en función del tiempo de funcionamiento del programa).

Además, se podrán incluir alquileres de materiales.

VI. Los gastos correspondientes a energía y mantenimiento (electricidad, combustibles, mantenimiento de las instalaciones, agua, teléfono). Cuando los gastos se justifiquen mediante factura y ésta se refiera a la totalidad de las instalaciones, la imputación se realizará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (en función del tiempo y superficie de funcionamiento del programa).

VII. En ningún caso se admitirán gastos originados por obras, reparaciones, inversiones, equipamiento o mejora de infraestructuras.

c. Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de prácticas en centros de trabajo. En este sentido, las dietas relacionadas con este concepto deberán aparecer en la nómina del trabajador/ a o la entidad deberá presentar un certificado en el que se indique que el importe específico se ha utilizado para el seguimiento de las prácticas.

En las facturas que se presenten para justificar los gastos en este concepto deberá hacerse constar que el cargo se realiza para el seguimiento de las prácticas. La imputación a este concepto no podrá superar el 5% de la subvención concedida.

d. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá la fase de prácticas en centros de trabajo. La imputación a este concepto no podrá superar el 25% de la subvención concedida.

e. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 20% de la subvención concedida.

f. Gastos de transporte y manutención.

Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno/a lo justifique, debiendo autorizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 F) de esta Orden. La imputación a este concepto no podrá superar el 15% de la subvención concedida.

3. La contratación de los trabajadores/as con cargo al programa podrá realizarse por cuenta ajena o por contrato mercantil, ajustándose esta contratación a la normativa laboral específica y respetando, en todo caso, lo establecido en esta Orden.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Las acciones formativas objeto de subvención no podrán ser iniciadas después del 15 de noviembre de 2008.

2. Con anterioridad al inicio de las acciones formativas se deberá remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su control y tramitación por parte del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales, la siguiente documentación:

a) Compromiso de ejecución del programa objeto de la subvención concedida firmado por el/la titular de la entidad, conforme al anexo V de esta Orden.

b) anexo VI de la presente Orden debidamente cumplimentado.

c) Relación de alumnos/as matriculados/as, según anexo VII.

d) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente.

e) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada pago.

f) Original de los contratos de los/as trabajadores/as cuya actividad se impute al proyecto, para realizar la correspondiente compulsa. Si no existe contrato específico para el desarrollo del programa, se presentará un certificado firmado por el secretario/a o interventor/a, en el que conste la relación del trabajador/a con la entidad.

2. Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar la Consejería de Educación y facilitar cualquier información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Realizar las actividades, cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con al menos quince días hábiles de antelación a la iniciación del proyecto cualquier modificación justificada del mismo.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, tan pronto como lo conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100 % de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a que se refiere el articulado de la Ley 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Educación, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes aportando cuanta documentación sea requerida.

e) Hacer constar en toda información, documentación, publicidad, locales donde se imparte el programa, etc., que la actividad se realiza en colaboración con la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el anexo XI se establece el modelo que debe ser dispuesto en el exterior de los locales en los que se imparte el programa.

f) Justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por su normativa sectorial y por la normativa de referencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. Los programas subvencionados se desarrollarán dentro del periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2008 y mes de agosto de 2009.

2. La justificación comprenderá, no sólo el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería de Educación, sino la totalidad de los gastos efectuados en el proyecto, ya sean fondos propios o ingresos procedentes de otras subvenciones o recursos, y se efectuará presentando ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente lo siguiente:

2.1) Cumplimentación del anexo VIII de la presente Orden comprensiva de certificación expedida por la Intervención u órgano de control interno equivalente, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa presidente/a de la entidad, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida acompañada de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme al anexo IX de la presente Orden.

3. La Consejería de Educación supervisará, a través del Servicio de Inspección, las actuaciones objeto de subvención con la finalidad de comprobar su adecuación al programa concedido así como a las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Dicha inspección quedará recogida en un informe que se incluirá en el expediente correspondiente a cada entidad destinataria de la subvención.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá requerir al destinatario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización del programa en su totalidad.

5. La fecha límite para la justificación del primer pago será el 15 de abril de 2009. La justificación del importe restante del proyecto deberá realizarse en el plazo de veinte días hábiles desde la finalización del programa.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles la memoria, según lo establecido el artículo 21 de esta Orden, debiendo recaer sobre la misma una valoración positiva de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, (previa supervisión de la memoria por parte del Servicio de Inspección de Educación), para que se entienda justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos.

6. En el caso de incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa audiencia del beneficiario.

7. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud, o de la obligación de justificar, sea superior al 60% supondrá la revocación de la totalidad de la subvención.

b) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud, o de la obligación de justificar, sea igual o inferior al 60%, supondrá la reducción proporcional a este incumplimiento.

8. La comisión de las infracciones previstas en los artículos 60 Vínculo a legislación a 62 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dará lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de dicho texto legal.

III. Características de los programas de cualificación profesional objeto de la presente convocatoria.

Artículo 11. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en esta Orden, referente al desarrollo de los programas, resultará de aplicación lo dispuesto en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 12. Destinatarios y grupos.

1. Podrán acceder a los programas jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y menores de veintiún años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, podrán cursar estos programas jóvenes de veintiún o más años cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas.

2. Los programas de cualificación profesional inicial se desarrollarán en grupos de un mínimo de ocho alumnos y un máximo de quince. En cada grupo podrá haber hasta tres alumnos con necesidades educativas especiales, en tal caso, la cifra de quince alumnos por grupo se reducirá en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales que curse dicha modalidad.

3. Las personas interesadas en incorporarse a un programa de cualificación profesional inicial dispondrán, por parte de la entidad subvencionada, de la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus características y necesidades, y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, de manera que puedan cursar el perfil profesional elegido sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás.

4. En el acceso a estos programas se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 13. Modalidad.

Las entidades subvencionadas únicamente podrán desarrollar programas en la modalidad de Taller profesional a la que se refiere el artículo 8 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

Artículo 14. programaciones didácticas.

1. Las entidades responsables del desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial deberán elaborar la programación didáctica con la participación del equipo educativo en base a lo establecido en el artículo 14.5 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

2. Las citadas programaciones se remitirán al Servicio de Inspección de Educación antes del 15 de octubre de 2008.

Artículo 15. Perfiles profesionales.

Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas que se establecen en la presente Orden se relacionan en el anexo X.

Artículo 16. Adscripción a un centro de titularidad pública.

1. Las entidades que resulten seleccionadas según lo establecido en la presente Orden, se adscribirán a un centro de titularidad pública, durante el periodo que dure el programa. Dicho centro le será comunicado a la entidad seleccionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. La entidad subvencionada deberá tramitar a través del centro público de adscripción, en los plazos que establezca la Consejería de Educación, la matricula de alumnos, los documentos de evaluación, datos estadísticos y cualquier otro procedimiento que se estime por parte de la Consejería de Educación.

Artículo 17. Fase de prácticas en centros de trabajo.

La fase de prácticas en centros de trabajo se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, así como en las Instrucciones que a tal efecto dicte el órgano competente de la Consejería de Educación.

Artículo 18. Certificación, documentos de evaluación y otros documentos.

1. Una vez finalizado el proceso de matriculación de los alumnos, la entidad remitirá toda la documentación al centro de adscripción para su archivo y custodia.

2. A la finalización del programa, la entidad remitirá toda la documentación relacionada con la evaluación de los alumnos al centro público al que se encuentre adscrito para su custodia, y los datos estadísticos que se soliciten a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3. Las certificaciones de los alumnos serán expedidas por el centro público al que se encuentre adscrita la entidad.

Artículo 19. Supervisión de los programas por parte de la Consejería de Educación.

El Servicio de Inspección de Educación asignará a cada entidad un inspector para el seguimiento y supervisión del programa, así como el control de su adecuación a lo dispuesto en la presente Orden y en la demás normativa que resulte aplicable.

Artículo 20. Información y orientación profesional.

La entidad beneficiaria programará al comienzo del programa una jornada de información y orientación profesional, en la cual expondrá al alumno las características del programa, del acceso a la fase de prácticas en centros de trabajo, la evaluación, así como sobre los posibles itinerarios formativos a los que puede optar una vez finalizado el programa, y las posibilidades de exención con las pruebas de acceso a grado medio.

Artículo 21. Memoria.

Al concluir el programa el equipo docente elaborará una memoria cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha Memoria deberá ser presentada por las entidades en el Registro de la Consejería de Educación en el plazo de veinte días hábiles desde la finalización del programa, acompañada de un certificado de la entidad subvencionada de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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