Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2008
 
 

Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción

07/08/2008
Compartir: 

Orden de 23 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 6 de agosto de 2008). Texto completo.

Esta Orden tiene por objeto crear y establecer el régimen de funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Ambas disposiciones pueden consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción deberán con carácter previo estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral competente. Asimismo establece que reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.

El desarrollo reglamentario se ha hecho efectivo con la entrada en vigor del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Este desarrollo es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española. El Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, precitado, contiene las normas básicas sobre el Registro de Empresas Acreditadas, la obligatoriedad de la inscripción, su contenido y efectos, y el procedimiento para la inscripción, su renovación y cancelación.

Para la inscripción en el Registro las empresas deben acreditar la tenencia de una organización y de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad, la disposición de una organización preventiva adecuada y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los recursos humanos, en su nivel directivo y productivo.

El Registro de Empresas Acreditadas se configura así como una pieza clave al constituir el instrumento que permite acreditar que las empresas que participan en las obras de construcción cuentan con la solvencia y calidad mínimas para intervenir en los procesos de subcontratación.

A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde la competencia de ejecución en materia de legislación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, le corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma regular los aspectos organizativos necesarios para regular el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la competencia de organización de sus instituciones de autogobierno, asumida en el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía.

En el Registro que se crea se inscribirán las empresas contratistas y subcontratistas del sector de la construcción cuyo domicilio radique en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las administraciones impulsarán la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece, con carácter básico, que las administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones se hagan por medios electrónicos (artículo 27.6). No obstante, al no tener la certeza de que la totalidad del colectivo interesado posea las capacidades necesarias, se prevé la dualidad en el sistema de presentación de la solicitud, si bien con las consecuencias de celeridad que conlleva la utilización de la vía telemática.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tiene por objeto crear y establecer el régimen de funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción del Registro.

El Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene naturaleza administrativa y carácter público, y queda adscrito al Instituto Canario de Seguridad Laboral, dependiente de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Artículo 3.- Finalidad y funciones del Registro.

1. El Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene como finalidad garantizar el acceso a la información que corresponda sobre los datos identificativos de las empresas inscritas en el Registro.

2. Para cumplir su finalidad, el Instituto Canario de Seguridad Laboral llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias, las comunicaciones de variación de datos y las cancelaciones, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.

b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

d) Incorporar a la base de datos creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos identificativos de las empresas inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas de Canarias, así como la documentación presentada junto con la solicitud, si éstas se hubieran presentado vía telemática, de acuerdo con el protocolo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Comunidades Autónomas, a que se refiere el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto. No obstante, cuando la presentación de la solicitud se haya realizado de forma presencial, la incorporación de dicha documentación a la base de datos general sólo será obligatoria si así se requiere por otra autoridad laboral o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Mantener actualizados los datos de las empresas inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias e incorporados a la base de datos general.

f) La custodia y conservación de la documentación aportada por las empresas acreditadas en su Registro.

Artículo 4.- Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la conexión telemática establecida en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo e Inmigración http://www.rea.mtin.es, utilizando las plantillas automáticas que figuran específicamente al efecto, o bien, en el registro del Instituto Canario de Seguridad Laboral o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

2. Podrán dirigir la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias las empresas contratistas o subcontratistas del sector de la construcción que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

3. El procedimiento para la inscripción es el descrito en el artículo 5 del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.

4. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias se practicará cuando la solicitud reúna los requisitos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral, en este caso, asignará una clave individualizada de identificación registral que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional, en la forma prevista en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.

Artículo 5.- Base de datos.

1. El Instituto Canario de Seguridad Laboral utilizará la base de datos general del Ministerio de Trabajo e Inmigración como soporte del Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias y allí se albergarán los datos obrantes en éste.

2. Asimismo, el Instituto Canario de Seguridad Laboral utilizará la base de datos general del Ministerio de Trabajo e Inmigración para realizar consultas y para expedir certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros Registros.

Artículo 6.- Acceso al Registro.

1. El contenido del Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias será de consulta pública, con la salvedad de los datos referentes a la intimidad de las personas.

2. El acceso por los ciudadanos al Registro se producirá de acuerdo con lo que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La consulta del Registro no habilita, en ningún caso, para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.- Renovación, cancelación y comunicación de variación de datos.

La renovación y cancelación de la inscripción, así como la comunicación de variación de los datos obrantes en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias se practicarán en los supuestos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Fichero de datos de carácter personal.

Los datos del Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias forman parte del fichero de datos de carácter personal creado por Orden TAS/762/2008, de 6 de marzo, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. n.º 69, de 20.3.08), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noticias Relacionadas

  • Registro de empresas acreditadas en el Sector de la Construcción
    Decreto 142/2008, de 22 de julio, por el que se crea en Euskadi, el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción / Eraikuntzako Enpresa Bermatuen Erregistroa (REASC/EEBE) y se regula su funcionamiento (BOPV de 1 de agosto de 2008). Texto completo. 04/08/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana