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Registro de empresas acreditadas en el Sector de la Construcción

04/08/2008
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Decreto 142/2008, de 22 de julio, por el que se crea en Euskadi, el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción / Eraikuntzako Enpresa Bermatuen Erregistroa (REASC/EEBE) y se regula su funcionamiento (BOPV de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante este Decreto se lleva a cabo la creación del Registro de Empresas Acreditadas , y su objetivo es regular, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la creación, organización y funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción / Eraikuntzako Enpresa Bermatuen Erregistroa (REASC/EEBE), previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción Vínculo a legislación, puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 142/2008, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EN EUSKADI, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN / ERAIKUNTZAKO ENPRESA BERMATUEN ERREGISTROA (REASC/EEBE) Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, prevé la creación del Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la Autoridad Laboral competente por razón del territorio en que radique el domicilio social de la empresa en cuestión, sea ésta contratista o subcontratista.

El Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley antes citada regula en su Capítulo II, con carácter exhaustivo, tanto la inscripción de contratistas y subcontratistas (carácter obligatorio, procedimiento, efectos, renovación y cancelación) -Sección 1.ª-, cuanto las normas generales sobre los Registros -Sección 2.ª-.

Asimismo, el anexos I del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, establece los modelos de declaración que han de formular las Empresas ante el citado Registro; los cuales comprensivos del contenido mínimo establecido en la parte dispositiva del Reglamento, relativos a solicitud de inscripción o renovación, comunicación de variación de datos y solicitud de cancelación.

La disposición adicional tercera, no obstante, prevé la adaptación de los modelos a las necesidades específicas y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Por todo ello, y en ejercicio del derecho de autoorganización, procede dictar la siguiente norma en orden, por una parte, a la asignación competencial legalmente establecida y, por otra, a la adaptación a las especificidades de ella, incluida, obviamente, la lengua propia cooficial en el territorio que actualmente comprende la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la creación, organización y funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción / Eraikuntzako Enpresa Bermatuen Erregistroa (REASC/EEBE), previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Artículo 2.- Carácter.

El Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción / Eraikuntzako Enpresa Bermatuen Erregistroa tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público para los ciudadanos y las ciudadanas así como para las entidades públicas o privadas interesadas en acceder al mismo.

Artículo 3.- Funcionamiento del Registro.

1.- El Registro se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, debiendo entenderse por autoridad laboral competente la Delegada o Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social correspondiente al Territorio Histórico en que radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

2.- El funcionamiento y gestión del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción / Eraikuntzako Enpresa Bermatuen Erregistroa se realizará mediante un sistema telemático.

Artículo 4.- Estructura y organización.

1.- El Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción / Eraikuntzako Enpresa Bermatuen Erregistroa será único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, con adscripción y dependencia de la Dirección de Trabajo y Seguridad y Social, dependiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de encontrarse desconcentrado en las Delegaciones Territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

2.- Las empresas contratistas o subcontratistas tramitaran sus solicitudes al Registro de Empresas Acreditadas mediante la conexión telemática establecida en el portal del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, http://www.juslan.ejgv.euskadi.net, utilizando los formularios específicos que figuran al efecto.

3.- Las Delegaciones Territoriales del Registro son los órganos competentes para resolver los expedientes de inscripción, comunicación de variación de datos, renovación y cancelación de las inscripciones, así como la emisión de las pertinentes certificaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se hacen públicos en el anexo a este Decreto para su edición en forma bilingüe de los Modelos de declaración empresarial ante el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción / Eraikuntzako Enpresa Bermatuen Erregistroa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Segunda.- Modificación del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

1.- Se añade un apartado z bis 2) al artículo 17 del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el siguiente contenido:

“z bis 2) Llevanza del el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ejerciendo, respecto a ellas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

(ANEXOS OMITIDOS)

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