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Proyecto de final de carrera de estudios superiores de diseño

07/08/2008
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Orden de 15 de julio de 2008 por la que se regula el desarrollo del proyecto final de carrera de los estudios superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 6 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL PROYECTO FINAL DE CARRERA DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

El Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, estableció los estudios superiores de diseño y las enseñanzas mínimas y reguló la prueba de acceso. En desarrollo de esta norma básica, el Decreto 233/2005, de 14 de julio, estableció para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia el currículo de los estudios superiores de diseño y reguló el acceso a dichas enseñanzas, y habilitó a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las normas necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en este decreto autonómico.

Posteriormente, la Orden de 25 de abril de 2007 reguló la evaluación, la acreditación académica y la movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño y las de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta normativa establece para los estudios de diseño la obligatoriedad, al final de los tres cursos académicos, de presentar un proyecto final de carrera con el objetivo de comprobar si el alumno asimiló los conocimientos adquiridos a través de las enseñanzas cursadas en el centro y si es capaz de integrarlos y aplicarlos y, por tanto, de desempeñar una actividad profesional en el campo del diseño propio de la especialidad y del nivel cursados.

Procede, por tanto, regular el proyecto final de carrera de los estudios superiores de diseño, para establecer los objetivos, estructura, requisitos y procedimientos de presentación y de evaluación.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 233/2005, de 14 de julio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular el desarrollo del proyecto final de carrera en los estudios superiores de diseño que se imparten en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Objetivos.

1. El proyecto final de carrera consiste en la elaboración de un diseño original dirigido al ámbito de la producción industrial, realizado individualmente por el alumnado para demostrar que está capacitado para desempeñar una actividad profesional en el campo del diseño propio de la especialidad.

2. Son objetivos del mismo los siguientes:

a) Aplicar e integrar los conocimientos adquiridos desde las diversas materias.

b) Analizar, definir y resolver los aspectos conceptuales, estéticos y técnicos y verificar la viabilidad del mismo.

c) Codificar y transmitir correctamente la información gráfica y técnica necesaria en la planificación de las distintas etapas de la producción y construcción.

d) Utilizar una metodología basada en la investigación y en el análisis, para interpretar y generar la información necesaria.

Tercero.-Contenidos.

El proyecto final de carrera constará de:

1. Memoria justificativa.

Estudio que sitúa el producto objeto del proyecto en el contexto social de su tiempo, sus antecedentes históricos y las aportaciones o peculiaridades que ofrece.

2. Memoria descriptiva.

Se realizará un análisis de los procesos y de las fases en la elaboración del producto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Funcional, de utilidad.

b) Estético y formal.

c) Estructural.

d) Técnico, en cuanto a materiales y procesos necesarios para la realización del producto.

e) Económico. Avance o estimación valorada del producto y, en su caso, análisis de estado de mediciones.

3. Testimonio gráfico.

Referido a las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización del producto, incluyendo cuantos bocetos, dibujos y demás material gráfico sea necesario. En el caso de diseño de moda, este material gráfico hará referencia a cinco estilismos completos.

4. Testimonio volumétrico.

Obligatorio en las especialidades de diseño de moda y de productos; en las de diseño gráfico y de interiores, solamente cuando sea exigido por el tribunal. Podrá ser maqueta, modelo o prototipo, según exija la visualización real del producto.

Cuarto.-Convocatorias.

1. El proyecto final de carrera, incluyendo la fase de propuesta y proyecto, se desarrollará durante dos convocatorias:

a) Convocatoria ordinaria que abarcará el primer cuatrimestre del curso, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.

b) Convocatoria extraordinaria que abarcará el segundo cuatrimestre del curso, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio.

2. El alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del proyecto final de carrera; excepcionalmente, podrá solicitar una convocatoria extraordinaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden de 25 de abril de 2007 por la que se regula la evaluación, la acreditación académica y la movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño y las de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto.-Presentación de propuestas para la realización del proyecto final.

1. La propuesta deberá recoger, con el suficiente grado de definición, el contenido y las características del proyecto a realizar. Para su presentación el alumnado hará una inscripción en los siguientes períodos:

a) En el caso de la convocatoria ordinaria, el centro fijará la inscripción durante la última quincena del mes de septiembre.

b) En el caso de la convocatoria extraordinaria, el centro fijará la inscripción durante la última quincena del mes de febrero.

2. La presentación de la propuesta se hará durante los diez días siguientes al final del plazo de inscripción mediante exposición oral ante el tribunal en la forma y durante el tiempo que este establezca y con la aportación de la documentación y el soporte gráfico precisos. El tribunal valorará la propuesta presentada, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Su interés global, con atención a su valor de utilidad, estético, formal y estructural, así como la originalidad del planteamiento.

b) La posibilidad de realización efectiva del proyecto, en los plazos establecidos y con los medios e instalaciones con que se cuenta.

3. En caso de que el tribunal constituido al efecto no acepte la propuesta, este motivará su decisión y el alumno deberá introducir las modificaciones oportunas o bien presentar una nueva propuesta en el plazo fijado por el tribunal. La valoración de las propuestas se hará constar en un acta en términos de aceptado o no aceptado.

4. Una vez valorada positivamente la propuesta, el alumnado podrá formalizar la matrícula del proyecto final de carrera en los plazos y por el procedimiento que establezca el centro. Para ello, deberá tener superadas todas las materias de la especialidad o bien tener pendientes un máximo de 21 créditos correspondientes a dichas materias.

Sexto.-Fases de realización del proyecto.

1. La entrega del proyecto final de carrera, en la fecha y forma establecida por el presidente del tribunal, se realizará en la secretaría del centro, teniendo en cuenta los siguientes plazos:

a) En el caso de la convocatoria ordinaria, la entrega se realizará en la segunda quincena del mes de enero.

b) En el caso de la convocatoria extraordinaria, la entrega se realizará en la segunda quincena del mes de junio.

2. La sesión de defensa del proyecto final de carrera, que será obligatoria y pública, tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la presentación del mismo, en la fecha que determine el presidente del tribunal.

Séptimo.-Calificación.

1. La calificación del proyecto final de carrera será global y única, teniendo en cuenta todos sus contenidos.

2. Para calificar el proyecto se utilizará la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales. Se considerará que se superó el proyecto si la calificación es igual o superior a 5.

3. El tribunal publicará el acta con los resultados obtenidos por el alumnado. En el caso del alumnado que no obtenga calificación positiva, el tribunal incluirá una justificación de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. En cualquier caso, se garantizará el conocimiento por parte del alumnado de los criterios y argumentos que justifiquen la calificación negativa del proyecto final de carrera y, en su caso, el tribunal podrá autorizar la continuación de dicho proyecto en la siguiente convocatoria.

4. Contra la resolución del tribunal el alumnado podrá presentar reclamación en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su comunicación, ante la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que deberá resolver en un plazo máximo de 15 días. La resolución de esta pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo.-Tribunal de valoración.

1. El tribunal tendrá la responsabilidad de valorar las propuestas de proyecto presentadas y evaluar los proyectos aceptados de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de esta orden.

2. Al inicio del curso escolar se constituirá un tribunal por cada una de las especialidades, designado por el director del centro, que estará integrado por:

a) Presidente, el director del centro o profesor en quien delegue.

b) Cuatro vocales, de entre los que actuará como secretario el de menor edad.

3. Entre los vocales podrá ser designada una personalidad de reconocido prestigio en el sector correspondiente.

Noveno.-Tutor/a del proyecto.

1. El/la tutor/a del proyecto final de carrera tiene la responsabilidad de orientar al alumnado en el desarrollo del proyecto e informar su presentación para la evaluación.

2. El alumnado, antes de la presentación de la propuesta, podrá elegir el tutor de entre el profesorado del equipo docente de la especialidad. Para ello, en la solicitud de inscripción, el alumnado presentará una relación, por orden de preferencia, de tres posibles tutores. El presidente del tribunal, una vez vistas las solicitudes, decidirá la adjudicación de las tutorías.

3. El profesorado del centro podrá llevar la tutoría de un máximo de cuatro proyectos siempre que la disponibilidad y necesidades del centro lo permitan. Esta tutoría tendrá la consideración de una hora lectiva a la semana por cada dos alumnos.

4. Son funciones del/de la tutor/a del proyecto final de carrera las siguientes:

a) Asesorar al alumnado sobre la idoneidad de la propuesta.

b) Orientar el desarrollo del proyecto en sus diferentes fases.

c) Informar al alumnado sobre la procedencia de la presentación del proyecto final de carrera.

d) Informar al tribunal de los aspectos más relevantes del proyecto final de carrera y de su desarrollo.

Décimo.-Criterios de evaluación.

1. El tribunal evaluará los contenidos del proyecto, prestando especial atención al informe del tutor y a la información recogida en la sesión de defensa del proyecto.

2. El equipo docente de la especialidad correspondiente establecerá los criterios generales que se tendrán en cuenta en la evaluación del proyecto final de carrera. En cualquier caso, se garantizará el conocimiento de estos criterios por el alumnado en el momento que se produzca la matrícula.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instrucciones que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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