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  • EDICIÓN DE 04/08/2008
 
 

El Tribunal Constitucional cree que las competencias atribuidas al “Síndic de Greuges” son inconstitucionales

04/08/2008
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha llegado a la conclusión de que las competencias que el Estatuto de Cataluña atribuye al “Síndic de Greuges” o Defensor del Pueblo Catalán, son inconstitucionales.

El Tribunal ha llegado a la conclusión de forma mayoritaria que esas disposiciones referentes a las competencias del “Síndic de Greuges” vulneran la Constitución española.

El Estatut establece en su artículo 78 que es precisamente el “Síndic de Greuges” quien ostenta la función de proteger y defender los derechos y las libertades, y quien procederá a la supervisión, de manera exclusiva, de la actividad de la Administración de la Generalitat o de los organismos que dependan de la misma.

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