El Tribunal ha llegado a la conclusión de forma mayoritaria que esas disposiciones referentes a las competencias del Síndic de Greuges vulneran la Constitución española.
El Estatut establece en su artículo 78 que es precisamente el Síndic de Greuges quien ostenta la función de proteger y defender los derechos y las libertades, y quien procederá a la supervisión, de manera exclusiva, de la actividad de la Administración de la Generalitat o de los organismos que dependan de la misma.