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Demanda de vivienda con protección pública

04/08/2008
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Orden de 28 de julio 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se implanta el sistema de indicadores territoriales de demanda de vivienda con protección pública (DOCV de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO 2008, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA POR LA QUE SE IMPLANTA EL SISTEMA DE INDICADORES TERRITORIALES DE DEMANDA DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA

El Real decreto legislativo 2/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo, ha optado por la implantación de una oferta mínima de suelo para viviendas con protección pública, con independencia de la efectiva demanda que de la misma se produzca. No obstante, en el Preámbulo de la citada ley se establece que nada obsta para que dicha reserva pueda ser adaptada por la legislación de las comunidades autónomas en función de su modelo urbanístico “y de sus diversas necesidades”.

Es de destacar que en toda la legislación urbanística valenciana (desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley 6/1994 Vínculo a legislación, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, operada mediante la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat) se arbitra un sistema basado en vincular la ordenación de los usos del suelo con la efectividad del derecho a la vivienda, para lo cual se establece una reserva de suelo residencial para la vivienda con protección pública en función de la efectiva demanda de la misma al prever la posibilidad de destinar el suelo destinado a dicha reserva a otros usos de interés público cuando la demanda de vivienda protegida esté satisfecha, lo que se materializa tanto en la Ley 16/2005 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana como en el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística.

De todo lo anterior surge la necesidad de arbitrar un sistema que permita poner en relación la efectiva demanda de vivienda sometida al algún régimen de protección pública con las reservas de suelo destinadas a tal fin, así como la importancia de considerar dicha demanda en función de los usos y tipologías que pretendan realizarse en cada uno de los municipios, con el objetivo claro de generar una reserva real y efectivamente realizable. El objetivo que se pretende es evitar la existencia de suelos reservados a vivienda con protección pública pero sobre los cuales no se ejecutan las viviendas previstas dadas la falta de demanda o la falta de idoneidad del suelo propuesto para tal fin.

El Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda, en su artículo 222, bajo el epígrafe: El sistema territorial de indicadores de demanda de vivienda, establece: mediante orden del conseller competente en materia de vivienda, podrán desarrollarse o modificarse los indicadores regulados en este artículo especialmente respecto al reajuste de los criterios básicos, metodología y condiciones para su realización en aras a garantizar la coherencia de sus resultados y su transcendencia territorial.

La disposición final primera de dicho decreto establece, asimismo:

Se autoriza al conseller competente en materia de vivienda a dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como para modificar las áreas geográficas, y los coeficientes y baremos de bonificación de promoción pública estableciendo otro tipo de ayudas o subvenciones personales.

Por su parte, a tenor de la disposición adicional primera del Decreto Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo, mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda se regulará el Sistema Territorial de Indicadores de Demanda para la previsión de las necesidades de vivienda a satisfacer con algún régimen de protección pública.

Así pues, al disponer de la información adecuada a partir de los resultados del estudio sobre las necesidades y demanda de vivienda que lleva a cabo la conselleria competente en materia de vivienda, se establecen unos indicadores sobre demanda de vivienda con protección pública, posibilitando en consecuencia, tanto en función del número de habitantes del municipio como de los previstos por el planeamiento, un sistema territorial de indicadores de demanda de vivienda como la referencia para determinar las necesarias reservas de edificabilidad resi dencial de viviendas de protección pública, en un determinado marco temporal, permitiendo la obtención de la edificabilidad suficiente y, lo que es más importante, realizable al constatar una demanda contrastada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 del citado Decreto Ley 1/2008 de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENO Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto la regulación del Sistema Territorial de Indicadores de Demanda (STD) de Vivienda sometida al algún régimen de protección pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Determinación de los indicadores de demanda de vivienda con protección pública 1. Para la determinación de los indicadores de demanda (ITD) se parte de la cuantificación de la demanda de vivienda resultante del estudio de necesidades y demanda de vivienda, que periódicamente realiza la conselleria competente en materia de vivienda para cada una de las áreas de estudio establecidas teniendo en cuenta la población en el momento en que se realiza.

El ajuste de la demanda se determina a partir de la identificación de los grupos socioeconómicos susceptibles de ayudas, de conformidad con la metodología establecida en el mencionado estudio, atendiendo a las características de cada una de las áreas de estudio y sus peculiaridades.

2. Los indicadores territoriales de demanda de referencia (ITD) resultantes se determinan mediante la relación entre la cuantificación de la demanda, teniendo en cuenta la demanda susceptible de ayudas, y la población para cada área de estudio y ámbito territorial establecido, cuya expresión más directa vendría determinada por la relación de las viviendas necesarias por cada 1.000 habitantes.

3. A los efectos de la presente disposición y en aras a poder ajustar de forma concreta la expresión del número de viviendas de nueva construcción de protección pública, el Indicador Territorial de Demanda se expresa en términos de edificabilidad residencial.

El indicador de demanda de vivienda de protección pública (ITD) constituye la referencia para determinar las pertinentes reservas en la gestión urbanística del planeamiento de forma que partiendo de cada una de las áreas de estudio, se han establecido los indicadores correspondientes para cada uno de los municipios incluidos en ellas y que se relacionan en el Anexo.

Artículo 3. Vigencia y actualización de los indicadores de demanda de vivienda El indicador territorial de demanda tiene una vigencia de un máximo de cuatro años desde su publicación. Durante dicho periodo permanecerá constante, salvo actualización justificada por parte de la Conselleria, que puede operarse de oficio o a instancias de cada uno de los ayuntamientos afectados.

No obstante, el sistema de indicadores de demanda será actualizado periódicamente por la Conselleria competente en materia de vivienda de acuerdo con el estudio de necesidades y demanda de vivienda que realiza la propia Conselleria.

Artículo 4. Aplicación del Indicador de Demanda de Vivienda La aplicación del indicador territorial de demanda (ITD) se realiza para el todo el ámbito municipal en cuanto determina la necesaria reserva para edificabilidad residencial de viviendas con protección pública, teniendo en cuenta la población del municipio y la población horizonte prevista por el planeamiento urbanístico aplicando el correspondiente ITD conforme la relación del anexo.

La reserva resultante se aplicará tanto para la redacción del plan general de ordenación urbana o su revisión como cuando proceda la adaptación del mismo.

Cuando se trate de planeamiento de desarrollo, modificaciones del planeamiento vigente o actuaciones reclasificatorias de suelo, procederá la adecuación del planeamiento general mediante la aplicación de los criterios que se establecen para la adaptación o la revisión para ajustar la reserva destinada a vivienda de protección pública, o bien establecer una reserva no inferior al 30% de la edificabilidad residencial prevista por dicho planeamiento de desarrollo o reclasificatorio, o incremento de edificabilidad residencial, en su caso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo.

La reserva de edificabilidad residencial con destino a viviendas con protección pública, se calculará atendiendo a los siguientes criterios:

1. En los casos en que se proceda a la redacción de un plan general de ordenación urbana o bien a su revisión, la reserva de edificabilidad residencial R se determina por la siguiente fórmula:

R = ITD x [ P + 2 Ppt ] Donde :

R : reserva de edificabilidad para vivienda de protección pública ITD : indicador territorial de demanda para vivienda de protección publica expresado en metros cuadrados de techo por habitante e indicado en el anexo.

P : población del municipio referida al último padrón actualizado.

Ppt : población total del municipio que se prevé incluyendo las previsiones del planeamiento.

2. En los casos en que se proceda a la adaptación de un plan general de ordenación urbana vigente, la reserva de edificabilidad residencial R se determina por la siguiente fórmula:

1) Cuando tenga más de ocho años de vigencia:

R = ITD x [ P + Ppt ] 2) Cuando tenga menos de ocho años de vigencia:

R = ITD x [ P + 2 Ppt ] DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana

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