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Ayudas al cese anticipado en la actividad agraria

04/08/2008
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Orden de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013

PREÁMBULO

El reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante el Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Asimismo, el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) fija los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones especificas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en el artículo 20.a)iii) establece una medida destinada a la jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas. Por otra parte uno de los objetivos de la política agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía es que el relevo generacional de los titulares de las explotaciones agrarias sea una realidad permanente. Para ello son herramientas fundamentales la incorporación de jóvenes a la agricultura y el incremento de la competitividad y viabilidad de las explotaciones agrarias. Siendo un mecanismo para conseguir, los anteriores objetivos, el garantizar a los agricultores de mayor edad una renta adecuada, que les permita ceder sus explotaciones a los más jóvenes, de forma que estos últimos puedan constituir otras de mayor dimensión, para con ello corregir los desequilibrios y deficiencias estructurales que condicionan su supervivencia.

El Plan Estratégico Nacional de desarrollo rural, para el período 2007-2013, tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de prioridades nacionales, y establece que en este período, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Es por ello que las ayudas antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento (CE), han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, anteriormente referido, y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por otro lado hay que citar que las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria han estado reguladas por Orden de 28 de agosto de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

La consideración del cese anticipado como una medida concreta, definida como prioritaria e incluida como tal en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, obliga a adaptar la legislación autonómica a la comunitaria, aparte de concretar algunos aspectos e introducir diversos cambios fruto de la experiencia de la gestión de esta línea de ayudas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Fondos Agrarios, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al cese anticipado de agricultores y trabajadores agrícolas, contemplados en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, previstas en la presente Orden, los cedentes o cesionistas y los trabajadores de la explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- La Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las respectivas leyes anuales de Presupuesto

- El Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Cedente o cesionista: Titular de explotación agraria que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación.

b) Cesionario agrario: La persona, física o jurídica, que suceda al cedente al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de esta, o que tome en todo o en parte las tierras y derechos cedidos por el cedente para ampliar así su propia explotación.

Se incluyen en el concepto de cesionario agrario, los jóvenes agricultores, esto es, aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria a través de la primera instalación.

c) Trabajadores de la explotación: Personas que ejerciendo su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas, decidan cesar todo trabajo agrario con carácter definitivo una vez cedida la explotación.

d) Titular de la explotación: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

e) Agricultor profesional: La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos, el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

f) Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

g) Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituya, en sí misma, una unidad técnico-económica.

h) Hectárea tipo: Es aquella superficie o su equivalente en Unidades de Ganado Mayor (UGM) cuyo margen bruto estándar (MBE) es de 300 euros. Para convertir cualquier superficie agraria al concepto unitario de hectárea tipo, se aplicarán las tablas de MBE regionalizadas para España, aprobadas mediante Comunicación de la Comisión 2000/C179/01.

Artículo 5. Requisitos de los cedentes, para acceder a las ayudas.

Para tener derecho a las ayudas que se establecen en la presente Orden, los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco, ambos en el momento del cese.

b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo a la fecha de la certificación final tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización, o aquel período de carencia que en el momento del cese se exija para causar derecho a pensión de jubilación.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social a la fecha de la certificación final.

e) Transmitir su explotación a un cesionario o al organismo de transmisión.

f) Acreditar su condición de ATP (Agricultor a Título Principal), en el momento de la solicitud de cese en su actividad.

g) Acreditar su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante los dos años previos a la solicitud de cese.

Artículo 6. Requisitos de los cesionarios agrarios.

1. Podrán ser cesionarios agrarios las personas que a fecha de presentación de la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener un año de antigüedad como titular de explotación agraria.

- No haber cumplido los cincuenta años en el momento de la cesión.

- Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.

- Ejercer, o pasar a ejercer como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria como Agricultor Profesional.

b) Los agricultores jóvenes, definidos como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que se instalen por primera vez en una explotación agraria según la medida 112 “Primera instalación de jóvenes agricultores” incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

c) Cooperativas agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente.

2. En cualquiera de los casos, los cesionarios han de comprometerse a ejercer la actividad agraria y a mantener la explotación resultante de la transmisión o explotación equivalente durante un plazo no inferior a cinco años. Si antes de transcurridos los cinco años el cesionario abandonara la actividad agraria, la explotación transmitida deberá ponerse a disposición de otros cesionario que cumpla todos los requisitos y compromisos reseñados en esta Orden, o del Organismo de Transmisión.

3. En ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge a los efectos de la presente Orden.

Artículo 7. Requisitos de los trabajadores.

Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.

b) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social a la fecha de la certificación final.

d) Haber dedicado a la actividad agraria en la explotación del cedente, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los últimos cinco años anteriores al cese.

e) Haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo durante el tiempo equivalente a dos años de trabajo a tiempo completo durante los cuatro años que preceden al inicio del cese de dicho titular.

f) Cesar definitivamente en la actividad agraria.

Artículo 8. Requisitos de las explotaciones.

1. La explotación del cedente debe tener una dimensión de 12 hectáreas tipo, computándose a estos efectos:

a) Para las actividades productivas agrícolas, las superficies determinadas a efectos del régimen de pago único, debiendo estar más del 50% de dichas superficies en el territorio de Andalucía.

b) Para las actividades productivas ganaderas, los censos disponibles en los registros oficiales de las distintas especies, actualizadas a fecha de solicitud. Deben corresponder a una o más explotaciones, incluida en el registro de explotaciones ganaderas (REGA), ubicada en Andalucía.

2. Los cesionarios de los tipo a), y c), referidos en el articulo 6, deben aportar una explotación agraria con un dimensión mínima de 16 ha. Tipo. Los cesionarios del tipo b), agricultores jóvenes que van a instalarse por primera vez, lo que el plan empresarial establezca.

Artículo 9. Transmisión de cedentes a cesionarios.

1. Para poder acceder a las ayudas reguladas por la presente Orden, el cedente deberá transmitir los elementos de la explotación de los que sea propietario con arreglo a las siguientes normas:

a) El cedente deberá trasmitir todos los inmuebles, ganados, derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas tanto a la parte agrícola como a la ganadera, a una o más personas que cumplan los requisitos de alguno de los tipos de cesionarios agrarios previstos en el artículo 6.

b) Los inmuebles (tierras, edificios e instalaciones fijas) podrán trasmitirse en propiedad o cederse en arrendamiento por un plazo no inferior a cinco años y siempre superior al período de tiempo transcurrido entre la fecha de cese y el momento en que el cesionista cumpla sesenta y cinco años. La trasmisión en propiedad se formalizará en escritura pública. En caso de arrendamiento se formalizará también mediante escritura pública o contrato privado y liquidado de impuestos.

c) Los restantes elementos (ganados, derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas), deberán trasmitirse en propiedad.

d) No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el cedente podrá seguir explotando, como máximo, un 10% de la superficie agrícola de su explotación, sin superar una hectárea y una unidad de ganado mayor, para dedicarla al consumo familiar. Podrá además disponer total o parcialmente de las superficies ocupadas por construcciones, siempre que las emplee como vivienda permanente.

2. En cuanto a los elementos que no sean propiedad del cedente, se procederá de la siguiente forma:

a) El cedente deberá resolver los contratos que le vinculen personalmente y afecten a la actividad productiva de la explotación.

b) Una vez liberados, los inmuebles podrán ser trasmitidos por su propietario al cesionario, en condiciones idénticas a las previstas para los inmuebles que sean propiedad del cedente, según se detalla en el punto l.b) de este mismo artículo.

3. Las tierras transmitidas, cualquiera que sea su destino, deberán utilizarse en condiciones compatibles con el mantenimiento o la mejora del medio ambiente y del espacio rural.

Artículo 10. Organismo de Transmisión.

1. Se autoriza a la Empresa Pública para el Desarrollo Agrícola y Pesquero de Andalucía, S.A. (en adelante D.A.P.) para realizar las funciones de Organismo de Transmisión, previstos en la presente Orden.

2. D.A.P. vendrá obligada a hacerse cargo de las explotaciones cedidas por los cedentes, mediante acuerdo pactado documentalmente.

3. D.A.P. publicará periódicamente, mediante anuncio en diarios de difusión regional y provincial, la bolsa de las tierras que pueden ser transmitidas y solicitadas por aquellas personas interesadas en ser cesionarias, indicando término, superficie y tipo de aprovechamiento de la tierra.

4. D.A.P. comunicará puntualmente a la Dirección General del Fondos Agrarios las actuaciones que lleve a cabo en relación a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 11. Funciones del Organismo o Entidad de Transmisión.

De acuerdo con lo pactado con el cedente, la entidad u organismo de transmisión podrá realizar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mediar en la venta o arrendamiento a cesionarios agrarios que cumpla los requisitos del artículo 6.

b) De no existir posibilidad de transmisión a cesionarios agrarios, mediar en la venta o arrendamiento a cesionarios no agrarios.

Artículo 12. Cuantía de las Ayudas.

1. Los cedentes percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:

- 8.716,18 euros siempre que el cónyuge no reciba la ayuda por cese en la actividad agraria.

- 7.036,97 euros siempre que el cónyuge reciba ayuda por cese en la actividad agraria.

b) Un incremento, equivalente al 10% de la indemnización anual reflejado en el apartado a), en el caso de que el cesionario sea un joven agricultor en primera instalación.

c) Una prima anual complementaria de 110 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario.

La indemnización anual reflejada en el apartado a) de este artículo, se verá actualizada anualmente con un incremento, que vendrá determinado por la D.G. de Fondos Agrarios, y que será como mínimo igual al Incremento de los Precios al Consumo (IPC), que oficialmente quede reconocido.

2. Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad.

El período total de ayudas por cese anticipado y complemento anual de jubilación no podrá exceder de quince años.

El complemento anual de jubilación será el resultado de sumar la indemnización anual y la prima anual complementaria por hectáreas tipo, referidas en el apartado 1, descontando de la cantidad resultante la cuantía de su jubilación definitiva y las cuotas a la Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses.

3. Los trabajadores percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 3.996,00 euros. Dichas ayudas las podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares, y dentro de ellos, si hubiera más de uno, el de mayor antigüedad en la explotación del cesionista, y en caso de igualdad, el de mayor edad.

4. En cualquier caso, los importes a percibir tanto por el cesionista como por el trabajador, no podrán superar los máximos que se establecen para la jubilación anticipada en el anexo del Reglamento (CE) número 1698/2005, de 20 de septiembre, es decir:

- 18.000 euros por año y 180.000 euros en total por cesionista.

- 4.000 euros por año y 40.000 euros en total por trabajador.

Artículo 13. Situación de los beneficiarios con respecto a la Seguridad Social.

1. Durante el período de percepción de las ayudas, el beneficiario estará considerado en situación asimilada a la de alta, con obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.

2. A efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos que en cada momento están establecidas en el régimen de Seguridad Social de que se trate. Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 14. Obligaciones y requisitos generales a cumplir por los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que se exceptúe en esta norma reguladora.

2. Las obligaciones generales de los beneficiarios serán los igualmente establecidos, en el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de las ayudas establecidas en esta Orden es incompatible con:

a) La condición de pensionista por jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado total o parcialmente con recursos públicos, excepto para percibir el complemento anual de jubilación.

b) La condición de pensionista por invalidez permanente, financiado total o parcialmente con recursos públicos.

c) Si el beneficiario de las ayudas viniera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social, las cuantías de las mismas serán deducidas del importe de las ayudas.

d) Cualquier ayuda vinculada a la actividad agraria que sea financiada con recursos públicos.

2. Son compatibles con la percepción de estas ayudas al Cese Anticipado, las prestaciones familiares por hijo a cargo y por pensión de viudedad.

3. La actividad agraria, realizada por el cedente sin fines comerciales, no será subvencionable en virtud de la Política Agrícola Común.

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar la concesión de ayudas concurrentes.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la concesión de ayudas se ajustarán al modelo que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en las Oficinas Comarcales Agrarias; así como en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrán presentar en los registros administrativos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección web siguiente, disponible en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

4. El plazo de presentación anual de solicitudes será el comprendido entre los cuatro primeros meses de cada anualidad, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 17. Documentación.

Además de la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación acreditativa:

a) Por los cedentes:

- Fotocopia compulsada del DNI y NIF del solicitante y cónyuge, en su caso.

- Informe de vida laboral del solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de la situación de alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en Función de su actividad agraria y de los períodos de cotización al sistema de la Seguridad Social.

- Copia compulsada de la declaración de IRPF del último ejercicio fiscal.

- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

- Documento que acredite su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Certificación acreditativa de la situación laboral en relación con cualquier tipo de incapacidad, si procediera.

- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar de alta en el régimen que le corresponda, así como de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicho régimen.

- Documentación que acredite la actividad agraria durante los 10 años anteriores a la solicitud de cese.

- Acreditación de la titularidad de la explotación en el momento de la solicitud.

1. De las tierras: Documentación admisible en derecho de la propiedad, arrendamiento, aparcería o figura análoga sobre las parcelas que integran su explotación.

2. De ganados: Libro de registro ganadero actualizado a la fecha de solicitud.

b) Por los cesionarios:

1. Cuando el cesionario es persona física:

- Fotocopia compulsada del DNI y NIF.

- Informe de vida laboral a favor del cesionario expedido por la Tesorería de Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada de la última declaración de IRPF.

- Documentos acreditativos de la titularidad de la explotación: tierras; ganados; cupos y derechos.

- En caso de jóvenes agricultores deberán acreditar poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, en los mismos términos que se exigen para la primera instalación.

2. Cuando el cesionario es persona jurídica (Cooperativas/Entidades Asociativas agrarias):

- Fotocopia compulsada del CIF.

- Estatutos de constitución.

- Certificado con relación de socios que la componen.

- Poder de representación legal.

- Documentos acreditativos de la titularidad de la explotación.

- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente con el pago de las cotizaciones de sus trabajadores y estar al corriente al pago de sociedad.

c) Por los trabajadores:

- Fotocopia compulsada del DNI y CIF.

- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a favor del interesado.

- Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

- Documento acreditativo de haber estado trabajando en la explotación del cedente.

- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

Si algún requisito de los exigidos, en la presente Orden, tanto para cedentes, cesionarios trabajadores, no queda suficientemente acreditada mediante la documentación anteriormente relacionada, podrá se requerida de oficio por la Administración competente.

Artículo 18. Complemento de jubilación. Solicitud y documentación.

Para poder percibir el complemento de jubilación, a que se refiere el artículo 12, los interesados, una vez que pasen a la situación de jubilación definitiva, podrán solicitar dicho complemento, si hubiera lugar, en el plazo de seis meses desde que el beneficiario pase a estar en la situación de jubilación definitiva.

La solicitud irá dirigida al Director General de Fondos Agrarios y se acompañará de los siguientes documentos:

- Copia compulsada del Certificado o Resolución expedido por la Seguridad Social en el que se consigne el importe de la pensión a percibir por el beneficiario.

- Copia compulsada de las últimas doce cuotas, satisfechas por el beneficiario, a la Seguridad Social.

Artículo 19. Instrucción, tramitación y control administrativo.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente procederá a la tramitación de las mismas, verificará los datos aportados por el interesado y, en el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a controles administrativos, e incluirán controles cruzados con el sistema integrado de gestión y control, según establece el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1975 de la Comisión, de 7 de diciembre.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución que remitirá al Director General de Fondos Agrarios.

Artículo 20. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. El contenido mínimo de la resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

- Indicación del beneficiario.

- Cuantía y aplicación presupuestaria del gasto.

- Forma y secuencia del pago.

- Cuantía o porcentaje de financiación de la ayuda a través del FEADER.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Contra la Resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21. Certificación y pago de las ayudas.

1. Notificada la Resolución de concesión de ayudas, el beneficiario dispondrá de un plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de notificación, para acreditar la transmisión de la explotación, así como los derechos, cuotas y concesiones afectas.

2. Una vez notificada la Resolución de concesión y acreditada la transmisión, la Delegación Provincial, correspondiente, expedirá certificación justificativa del cumplimiento de los compromisos y requisitos exigidos.

3. El derecho a la percepción de las ayudas, se generará a partir del día 1 del mes siguiente al que se produzca dicha certificación.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada, por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda.

Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, según se determina en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos contemplados en el articulo 37 de la citada Ley 3//2003, así cómo a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la condición de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, antes citada.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, quedarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 24. Controles.

Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) 1698/2005, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1975/2006.

No obstante lo anterior, se realizará anualmente al menos un control sobre una muestra del 5% de los beneficiarios, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y de los compromisos que dieron lugar a la concesión de las ayudas.

Artículo 25. Financiación de las ayudas.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la financiación de las ayudas, que serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

Disposición Adicional. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2008.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2008 será de tres meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Fondos Agrarios, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden, y específicamente la Orden de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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