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Ayudas agroambientales

04/08/2008
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Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación 2007-2013 (BOCYL de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/1404/2008, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS AYUDAS AGROAMBIENTALES DURANTE EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del denominado eje 2 -mejora del medio ambiente y del entorno rural-, establece determinadas medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas entre las cuales se encuentran las ayudas agroambientales.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, ya aprobado, contempla una medida que recoge las ayudas agroambientales.

Estas ayudas agroambientales configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el FEADER.

Las modificaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 justifican la necesidad de contemplarlas en una nueva Orden que regule determinadas medidas agroambientales hasta ahora recogidas en la Orden AYG/1341/2007, de 14 de agosto.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, DISPONGO:

CAPÍTULO I Aspectos generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes actuaciones agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013:

- Agricultura ecológica.

- Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000.

- Agroecosistemas extensivos de secano.

- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Ganadería ecológica.

- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.

Artículo 2.- Finalidad.

Con el régimen de ayudas reguladas en la presente Orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible del medio rural y satisfacer la creciente demanda de conservación medioambiental que la sociedad exige, mediante la realización de determinadas prácticas de índole agroambiental que son compatibles con la protección y mejora del medioambiente, de los recursos naturales, del paisaje, el suelo, el agua y los recursos genéticos.

CAPÍTULO II Agricultura ecológica

Artículo 3.- Descripción de la actuación agroambiental.

La agricultura ecológica tiene como objetivo introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelo y agua mediante la reducción del uso de productos químicos.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agricultura ecológica los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de superficie de cultivos ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

b) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 5 durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda agroambiental regulada por la presente Orden.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de agricultura ecológica contemplada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 5.- Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agricultura ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

- Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, en adelante CAECyL, y someterse por tanto al control de dicho órgano.

- Tener sometidas a control del CAECyL las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.

- Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

- No emplear abonos de síntesis química.

- No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

- No emplear productos de síntesis química para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades. En casos excepcionales se emplearán únicamente los productos que figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo y en las condiciones establecidas en el mismo.

- Notificar anualmente al CAECyL el programa de producción vegetal (plan de cultivos) detallado por parcelas.

- Llevar una contabilidad adecuada de la explotación. A estos efectos se mantendrán actualizados los registros de entradas y salidas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

- Mantener anualmente las superficies mínimas de cultivo dedicadas a la agricultura ecológica que se detallan en el artículo siguiente.

- Utilizar abono orgánico en las superficies acogidas a la agricultura ecológica. El aporte de abono orgánico será como mínimo de 5 t/Ha.

y año y como máximo equivalente a 170 Kg. de N/Ha. y año, a lo largo del período quinquenal.

- Comercializar la producción ecológica obtenida.

- Realizar los análisis que permitan constatar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, comprendiendo la realización de los análisis multirresiduos y análisis de productos que se detallen en el plan de análisis que a tal fin sea determinado para el titular en cuestión.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6.- Superficies mínimas de cultivo ecológico.

1.- La superficie mínima de agricultura ecológica que deberá mantenerse anualmente, en parcelas incluidas en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del CAECyL y sujetas a su control, será la que se indica a continuación dependiendo del tipo de aprovechamiento:

Aprovechamiento Superficie mínima - cultivos herbáceos de secano 2,00 hectáreas - cultivos herbáceos de regadío 0,50 hectáreas - cultivos hortícolas al aire libre 0,25 hectáreas - cultivos hortícolas bajo plástico 0,25 hectáreas - olivar 1,00 hectáreas - viñedo 1,00 hectáreas - frutales de secano 1,00 hectáreas - frutales de pepita, en regadío 0,50 hectáreas - frutales de hueso, en regadío 0,50 hectáreas 2.- En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 hectáreas en las que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados en el apartado anterior.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

1.- Los importes unitarios de las ayudas a la agricultura ecológica para cada tipo de aprovechamiento serán los siguientes:

Aprovechamiento Importe - cultivos herbáceos de secano 180,00 €/Ha.

- cultivos herbáceos de regadío 210,00 €/Ha.

- cultivos hortícolas al aire libre 324,00 €/Ha.

- cultivos hortícolas bajo plástico 514,00 €/Ha.

- olivar 283,00 €/Ha.

- viñedo 240,00 €/Ha.

- frutales de secano 133,00 €/Ha.

- frutales de pepita, en regadío 277,00 €/Ha.

- frutales de hueso, en regadío 378,00 €/Ha.

2.- El importe de las anteriores primas se verá incrementado un 10% para aquellas explotaciones que se encuentren en período de conversión, considerando por tal y a estos efectos los dos primeros años de producción y no pudiendo suponer en cualquier caso más de los dos primeros años de compromiso agroambiental.

3.- En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 31.

CAPÍTULO III Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000

Artículo 8.- Descripción de la actuación agroambiental.

La introducción del cultivo de girasol en secano en la alternativa de cultivos tiene efectos positivos para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad de la fauna en las zonas Red Natura 2000 puesto que sirve de refugio y cobijo a la fauna en general en épocas estivales cuando la cobertura vegetal en otro tipo de cultivos es prácticamente nula. También se mejora la extracción y aprovechamiento de agua de capas profundas, el aprovechamiento de la fertilización residual y el mantenimiento de la estructura del suelo, así como se produce una reducción total en el aporte de productos fitosanitarios y de abonos de síntesis química. En cualquier caso la producción obtenida no podrá ser utilizada con fines agroenergéticos.

Artículo 9.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental del cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de superficie de cultivo en secano en municipios de zonas Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

b) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 10 durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda agroambiental del cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 regulada por la presente Orden.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 contemplada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 10.- Compromisos.

1.- Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Cultivar la superficie de girasol en secano acogido a la medida agroambiental en parcelas ubicadas en municipios incluidos en la Red Natura 2000 de Castilla y León.

- Llevar un cuaderno de explotación conforme al modelo del Anexo I de la presente Orden, en el que se relacionen en cada campaña agrícola todas las parcelas agrícolas de secano de la explotación, indicando para cada una de ellas lo señalado en el Anexo I.

- Mantener las linderas existentes en todas las parcelas de la explotación al inicio del compromiso, con el fin de contribuir a la protección de la flora y la fauna.

- Enterrar el rastrojo del cereal precedente al cultivo de girasol, salvo en caso de siembra directa, a más tardar el 30 de noviembre siguiente a la cosecha del cereal.

- Realizar la siembra de girasol en secano en dosis no inferiores a 3,25 Kg./Ha.

o su equivalente en unidades de siembra (0, 32 unidades/Ha.).

- No realizar escarda química en el cultivo de girasol a excepción de los casos de siembra directa y de mínimo laboreo, y siempre con herbicidas de baja toxicidad clasificados como AAA o AAB correspondientes a la categoría baja peligrosidad en el grado de toxicidad para el hombre o de categoría AAo AB en toxicidad para fauna terrestre y acuícola, respectivamente, de acuerdo con el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, o clasificados como de toxicología baja para el hombre y ecotoxicología A para fauna terrestre, acuícola y aves, según la normativa dictada en aplicación del Real Decreto 255/2003 Vínculo a legislación, de 28 de febrero.

- No emplear abonos de síntesis química en las parcelas de girasol en secano incluidas en la medida.

- Mantenimiento del rastrojo del cultivo de girasol sin pastorear.

- Triturar los cañotes del girasol y extenderlos para su incorporación al suelo.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

2.- Los compromisos deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000.

La superficie básica figurará en el contrato al que se hace referencia en la letra c) del artículo 9.

No obstante podrá admitirse una tolerancia de más-menos el 25% anual respecto a la superficie básica con el fin de facilitar la rotación de cultivos.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes superficies:

- La mitad de la superficie de secano, ubicada en municipios de zonas Red Natura 2000 de Castilla y León, que como tal figure en la Solicitud Única de ayudas correspondiente a la campaña anterior a la que se solicita la incorporación.

- La superficie de girasol en secano para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación a la actuación agroambiental.

Artículo 11.- Cuantía de la ayuda.

1.- El importe unitario de la ayuda agroambiental del cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 será de 60,00 euros/Ha.

2.- En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 31.

CAPÍTULO IV Agroecosistemas extensivos de secano Artículo 12.- Descripción de la actuación agroambiental.

La actuación denominada agroecosistemas extensivos de secano contribuye al mantenimiento de los sistemas extensivos de secano y fomenta prácticas que mejoran y diversifican el hábitat para la alimentación y cobijo de aves.

Artículo 13.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Dispongan de superficie de cultivos herbáceos en secano ubicada en la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos se entenderán por cultivos herbáceos todos los incluidos en el Anexo IX del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, los cultivos de leguminosas grano y forrajeras y las retiradas de tierras de la producción a las que se hace referencia en dicho Reglamento, tanto para justificar los derechos de pago único como la retirada voluntaria, y los barbechos tradicionales y medioambientales.

b) Cumplir los compromisos obligatorios y, en su caso, los compromisos voluntarios, descritos en el artículo 14 durante un período de cinco campañas agrícolas a contar desde la primera campaña de concesión de la ayuda agroambiental de agroecosistemas extensivos en secano.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano regulada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

2.- No podrán beneficiarse de este régimen de ayudas los titulares de explotaciones que tengan superficies en regadío destinadas a los cultivos herbáceos y aprovechamientos indicados en el apartado 1 de este artículo, siempre que ésta represente más del 20 por 100 de la superficie total (secano y regadío) de la explotación destinada a estos cultivos y aprovechamientos.

Artículo 14.- Compromisos.

1.- Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agroecosistema extensivo en secano deberán cumplir los siguientes compromisos obligatorios:

- Destinar la superficie anual acogida a la medida a los cultivos y aprovechamientos descritos en la letra a) del apartado 1 del artículo 13, así como a la utilización indicada en el cuarto guión de este apartado.

- Mantener actualizado el cuaderno de la explotación, cuyo modelo se incluye en el Anexo I de la presente Orden. En dicho cuaderno se relacionarán en cada campaña agrícola todas las parcelas agrícolas de secano de la explotación, indicando para cada una de ellas lo señalado en el Anexo I.

- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia. En caso de tratamiento de las semillas, solamente se podrán utilizar productos de categoría toxicológica AAA o AAB correspondientes a la categoría Baja peligrosidad en el grado de toxicidad para el hombre o de Categoría AA o AB en toxicidad para fauna terrestre y acuícola, respectivamente, de acuerdo con el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, o clasificados como de toxicología baja para el hombre y ecotoxicología A para fauna terrestre, acuícola y aves, según la normativa dictada en aplicación del Real Decreto 255/2003 Vínculo a legislación, de 28 de febrero.

- Mantener en la explotación linderos o islas de vegetación espontánea, en al menos un 3% de la superficie básica de la explotación a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo. La superficie de linderos o islas de vegetación quedará definida en el contrato al inicio del compromiso, se ubicará en parcelas agrícolas que habiendo sido cultivadas recientemente tengan asignado un uso SIGPAC de tierra arable (“TA”) y permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración del compromiso, sin posibilidad de rotación. Esta superficie podrá computar como barbecho tradicional a los efectos del cumplimiento de los Índices Comarcales de Barbecho.

- Incrementar las dosis habituales de semillas de cereales para compensar las pérdidas producidas por las aves. A estos efectos, la dosis mínima de semilla exigida para la siembra es:

- Trigo: 170 Kg./Ha.

- Cebada: 170 Kg./Ha.

- Avena: 130 Kg./Ha.

- Centeno: 130 Kg./Ha.

- En caso de parcelas que vayan a destinarse en la campaña siguiente para justificar los derechos de retirada o a barbecho tradicional, para respetar en este último caso los porcentajes mínimos de barbecho tradicional establecidos a los efectos de los pagos por superficie regulados en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, el rastrojo se enterrará a partir del 1 de febrero, inclusive, siguiente a la cosecha.

- Respetar el calendario de recolección que figura para cada zona en el Anexo IV de la presente Orden.

- Dedicar, como mínimo un 15 por 100 de la superficie anual acogida a la medida, a cultivos de leguminosas y/o proteaginosas, para grano o forraje, con el objetivo de incorporar alternativas que permitan reducir el abono nitrogenado en la explotación. A los efectos del cómputo de este porcentaje se tendrá en cuenta la superficie de barbecho tradicional semillado con leguminosas, a la que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

- Dedicar, como mínimo un 10 por 100 de la superficie anual acogida a la medida, a cultivos de cereales de ciclo largo, con el objetivo de retrasar la cosecha de los mismos y así reducir la interferencia con los ciclos biológicos de las aves de hábitat estepario.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

2.- Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agroecosistema extensivo en secano que se acojan al compromiso voluntario I deberán cumplir lo siguiente:

En aquellas comarcas en las que el Índice de Barbecho a respetar sea superior a 10, a los efectos de los pagos por superficie regulados en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, dedicar al menos el 50 por 100 de la superficie de barbecho tradicional a barbecho tradicional semillado con leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, para enterrado en verde o pastoreo controlado, entendiéndose por este último el que permita la posterior incorporación al suelo de masa vegetal aérea del cultivo.

En ningún caso se permitirá la siega de las leguminosas implantadas en el barbecho.

Asimismo en la superficie de barbecho tradicional semillado no se podrán utilizar abonos ni productos fitosanitarios en el período de duración del barbecho y su aprovechamiento.

En ningún caso la superficie de linderas o islas de vegetación espontánea podrán tener la consideración de barbecho tradicional semillado.

3.- Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agroecosistema extensivo en secano que se acojan al compromiso voluntario II deberán cumplir lo siguiente:

El compromiso voluntario II consiste en la implantación y/o mantenimiento del cultivo del ecotipo de alfalfa de secano ‘Tierra de Campos’ en parcelas que estén ubicadas en la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila y en las siguientes ZEPA(Zona de Especial Protección para las Aves) de la comarca de Tierra de Campos: ‘Las Navas-Campos Norte’, ‘Las Navas-Campos Sur’, ‘Penillanuras-Campos Norte’, ‘Penillanuras- Campos Sur’ y ‘Tierra del Pan’.

Este compromiso voluntario II supone los siguientes cumplimientos:

- Destinar las parcelas objeto de ayuda al cultivo del ecotipo de alfalfa de secano “Tierra de Campos” y tener ubicadas dichas parcelas en municipios incluidos en las ZEPA antes señaladas.

- Límites máximos y mínimos de la superficie acogida al compromiso:

mínimo 1 Ha. y como máximo un 15% de la superficie total acogida a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano.

- Mantenimiento del cultivo en un adecuado estado de conservación y con una edad máxima de cinco años.

- Limitación de la siega en cuanto a número de cortes al año y fechas de los mismos, garantizando en cualquier caso la protección de las aves en época de cría: no se podrán realizar más de dos cortes y no se podrá segar desde el 15 de mayo hasta el 1 de julio.

- Prohibición de segar desde la puesta de sol hasta el amanecer.

- Dejar sin cosechar al menos el 5% de la superficie de alfalfa acogida a la medida en forma de linderas de anchura mínima de 0,5 m.

para aprovechamiento y refugio de aves.

- La parcela agrícola en la que se cultive la alfalfa debe cumplir determinadas condiciones de idoneidad de tipo ambiental como son: distancia a núcleos urbanos (estar situada a más de 400 m. del límite de zona urbana) y distancia a vías de comunicación (estar situada a más de 200 m. de carreteras), e inexistencia de tendidos eléctricos en las parcelas acogidas a la medida.

4.- Los compromisos obligatorios deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano. La superficie básica figurará en el contrato al que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 del artículo 13.

No obstante, se admitirán en la solicitud de pago anual las siguientes variaciones respecto a la superficie básica determinada:

- Un incremento de hasta 2 hectáreas.

- Una disminución del 10 por 100 de dicha superficie.

En el supuesto de variación de la superficie básica, de acuerdo a lo indicado anteriormente, los compromisos obligatorios deberán respetarse en la superficie por la que se solicita el pago anual de la ayuda, salvo indicación expresa en otro sentido en el propio compromiso.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes:

- la superficie de cultivos y aprovechamientos indicados en la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de la presente Orden, que figure en la Solicitud Única de ayudas correspondiente a la campaña agrícola anterior a la que se solicita la incorporación, - la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación a la ayuda agroambiental.

Artículo 15.- Cuantía de las ayudas.

1.- Los importes unitarios de las ayudas a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano regulada en la presente Orden son los siguientes:

a) Para la totalidad de la superficie anual acogida a la medida, un importe básico de 65,00 euros/Ha.

b) Para la superficie de barbecho tradicional semillado acogida al compromiso voluntario I de la medida, además un importe complementario de 50,00 euros/Ha.

c) Para la superficie de alfalfa ecotipo Tierra de Campos, acogida al compromios voluntario II de la medida, además un importe complementario de 300 euros/Ha.

2.- En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta para la superficie anual acogida a la medida las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambiental, tal y como se recogen en el artículo 31.

CAPÍTULO V Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción Artículo 16.- Descripción de la actuación agroambiental.

La actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción persigue el objetivo de conservar la riqueza genética y la biodiversidad que suponen determinadas razas, las cuales están perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico en el que se desenvuelven.

Artículo 17.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas por la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Posean animales pertenecientes a alguna de las razas autóctonas puras en peligro de extinción incluidas en el Anexo III de la presente Orden y que se corresponden con las incluidas como “autóctonas de protección especial” en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como las modificaciones del mismo.

b) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 18 durante un período de cinco años a contar desde el primer año de concesión de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción regulada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 18.- Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de mantenimiento de las razas autóctonas púras en pelitro de extinción deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Mantener el censo ganadero de las razas acogidas a la actuación agroambiental de forma que, al finalizar el período de compromiso quinquenal, se posea como mínimo el mismo número de animales que figura en el contrato al que se hace referencia en la letra c) del artículo 17.

A estos efectos el número de animales de cada raza que figurarán en el contrato será el menor de los siguientes:

- el número de animales que se encuentren debidamente inscritos en el Libro de Registro Genealógico de la raza autóctona pura en peligro de extinción a que se hace referencia en la letra a) del artículo 17, por la que solicita la incorporación, • el número de animales para los que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación a la ayuda agroambiental.

- Mantener en pureza los efectivos reproductores, machos y hembras, de las razas acogidas a la medida.

- Aprovechar las superficies forrajeras de la explotación mediante pastoreo, con los animales acogidos a la actuación agroambiental.

- Respetar las cargas ganaderas establecidas en el artículo 19.

- Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la medida.

- Tener inscritos los animales acogidos a la medida en el Libro de Registro Genealógico de la Raza.

- Participar en un programa de mejora genética o de conservación y mantenimiento de la raza, con la obligación de aportar información para su seguimiento, así como para la elaboración de valoraciones.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 19.- Carga ganadera.

1.- Se entenderá por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie forrajera.

2.- Para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta:

- Todo el ganado de pasto de la explotación, entendiendo por tal todos los bovinos y equinos, machos y hembras, de seis o más meses de edad y todos los ovinos y caprinos, presentes en la explotación durante el año del compromiso que corresponda.

- En el caso de animales de especie equina, no se considerarán a efectos del cálculo de la carga ganadera los animales de explotaciones que posean 2 o menos unidades de ganado mayor (UGM).

- Asimismo no se tendrán en cuenta los animales pertenecientes a ganaderías en estabulación permanente que no dependan de superficies forrajeras.

- La superficie forrajera de la explotación que figura en la declaración de superficies forrajeras de la Solicitud Única del año del compromiso que corresponda.

3.- El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (UGM) según las equivalencias recogidas en la tabla de conversión del Anexo V del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión.

4.- La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, no podrá superar los siguientes límites para cada zona:

Zona A (pluviometría “ 600 mm./año) 1,0 UGM/Ha.

Zona B (600 mm/año = pluviometría “ 800 mm./año) 1,5 UGM/Ha.

Zona C (pluviometría = 800 mm./año) 2,0 UGM/Ha.

La demarcación de cada una de las zonas figura en el Anexo de la Orden AYG/1/2003, de 7 de enero, por la que se determinan los intervalos de precipitación anual media en los que están incluidos los municipios de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 9, de 15 de enero).

Artículo 20.- Cuantía de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción regulada en la presente Orden será de 130,00 euros/UGM.

El titular del contrato podrá percibir anualmente el pago de la ayuda por un número de animales que como máximo represente 1,2 veces el número de animales que figure en el contrato.

CAPÍTULO VI Ganadería ecológica

Artículo 21.- Descripción de la actuación agroambiental.

La práctica de la ganadería ecológica tiene como objetivos fundamentales la mejora de la salud pública, el aumento del bienestar de los animales y la disminución de los residuos ganaderos.

Artículo 22.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de ganadería ecológica los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de superficie forrajera en la Comunidad de Castilla y León.

b) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 23 durante un período de cinco años a contar desde el primer año de concesión de la ayuda agroambiental de ganadería ecológica.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de ganadería ecológica regulada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 23.- Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de ganadería ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

- Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotación agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León (CAECyL) y someterse por tanto al control de dicho órgano.

- Tener sometidas a control del CAECyL las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda, así como los animales de las especies ovinas, caprinas, equinas y/o bovinas que aprovechen dichas superficies forrajeras.

- Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

- No emplear abonos de síntesis química.

- No emplear productos químicos para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades. En casos excepcionales se emplearán únicamente los productos que figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo y en las condiciones establecidas en el mismo.

- Notificar anualmente al CAECyL el programa de producción.

- Llevar una contabilidad adecuada de la explotación. A estos efectos se mantendrán actualizados los registros de entradas y salidas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

- Comercializar la producción ecológica obtenida.

- Realizar los análisis que permitan constatar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, comprendiendo la realización de los análisis multirresiduos y análisis de productos que se detallen en el plan de análisis que a tal fin sea determinado para el titular en cuestión.

- Respetar las cargas ganaderas establecidas en el artículo 19.

- Utilizar el estiércol producido por el ganado en parcelas de su explotación.

- Realizar un control de la vegetación arbustiva.

- Efectuar la conservación de elementos de gestión ganadera.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 24.- Cuantía de la ayuda.

1.- El importe unitario de la ayuda agroambiental de ganadería ecológica será de 110,00 euros/Ha., teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una carga ganadera de 1 UGM/Ha.

2.- En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambiental, tal y como se recogen en el artículo 31.

CAPÍTULO VII Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de ganadería trashumante

Artículo 25.- Descripción de la actuación agroambiental.

Las superficies de prados, pastos y pastizales requieren un tratamiento y gestión adecuados que eviten tanto el sobrepastoreo como el subpastoreo.

Artículo 26.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de superficie forrajera (prados, pastos y pastizales) en la Comunidad de Castilla y León.

b) Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla y León conforme al Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas;

y poseer animales reproductores pertenecientes a las especies ovina, caprina y/o bovina.

c) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 27 durante un período de cinco años a contar desde el primer año de concesión de la ayuda agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.

d) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

e) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante regulada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 27.- Compromisos.

1.- Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante deberán cumplir los siguientes compromisos:

- El aprovechamiento de las superficies forrajeras deberá realizarse por sistemas ganaderos tradicionales de las especies ovina, caprina y/o bovina, tanto de carácter estante como trashumante.

- Mantener actualizado el cuaderno de la explotación, cuyo modelo se incluye en el Anexo I de la presente Orden. En dicho cuaderno se relacionarán en cada campaña agrícola todas las parcelas de superficies forrajeras de la explotación, indicando para cada una de ellas lo señalado en el Anexo I.

- Respetar las cargas ganaderas máximas establecidas en el artículo 19, así como respetar una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/Ha.

- Mantener y/o regenerar las superficies en adecuado estado (realizando un control de la vegetación arbustiva, y realizando las regeneraciones de superficies mediante siembra que sean necesarias para tal fin).

- Dedicar las superficies forrajeras acogidas a la ayuda agroambiental a alimentación del ganado (ovino, caprino y/o bovino) ya sea de forma directa mediante pastoreo o indirecta mediante siega y posterior aprovechamiento.

- Efectuar la conservación de elementos de gestión ganadera.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

2.- Los compromisos deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la a superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de gestión de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante. La superficie básica figurará en el contrato a que se hace referencia en la letra d) del artículo 26.

No obstante se admitirá en la solicitud de pago anual una variación de más-menos el 10% respecto a la superficie básica determinada.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes:

- La superficie de “pastos permanentes” y “otras superficies forrajeras “ que figure en el formulario S-O de la Solicitud Única de ayudas de Castilla y León correspondiente a la campaña agrícola anterior a la que se solicita la incorporación.

- La superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación a la ayuda agroambiental.

Artículo 28.- Cuantía de la ayuda.

1.- El importe unitario de la ayuda agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante será de 36,00 euros por hectárea de superficie forrajera ubicada en Castilla y León, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una carga ganadera de 1 UGM de hembra reproductora por hectárea.

2.- En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambiental, tal y como se recogen en el artículo 31.

CAPÍTULO VIII Aspectos comunes

Artículo 29.- Incorporación a la actuación agroambiental.

1.- Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León que deseen incorporarse a las actuaciones agroambientales recogidas en el artículo 1, durante el período de programación 2007-2013, deberán solicitarlo a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y en la Orden que convoque dicha incorporación.

2.- En el caso de que las solicitudes de incorporación a cada una de las diferentes actuaciones agroambientales superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente Orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios básicos de prioridad para la selección de los beneficiarios que se recogen en el artículo 36.

3.- El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las diferentes actuaciones agroambientales es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

4.- Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la actuación agroambiental solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.

Artículo 30.- Solicitudes de pago anual de la ayuda.

1.- Los titulares de explotación que hayan suscrito el contrato al que se hace referencia en los artículos 4, 9, 13, 17, 22 y 26, deberán solicitar el pago anual de la ayuda agroambiental, durante cada uno de los cinco años del compromiso, en la Solicitud Única, tal y como se regule en cada Orden de convocatoria.

2.- Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en alguno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida agroambiental siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relación con los compromisos asumidos.

3.- Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la medida agroambiental se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda agroambiental.

4.- El órgano competente para resolver las solicitudes de pago de ayuda anual es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación el que establezca la Orden anual de Solicitud Única.

Artículo 31.- Aplicación de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental.

1.- En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental definidas para cada actuación agroambiental mediante la correspondiente Orden.

2.- A estos efectos, para el cálculo del importe total básico de la ayuda y del importe total complementario en su caso, de la ayuda, se aplicará un factor de corrección a cada uno de tales importes que correspondan a cada estrato de superficie acogida a la medida y a los compromisos voluntarios en su caso, de acuerdo a los siguientes criterios:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 32.- Incompatibilidades entre actuaciones agroambientales.

Las actuaciones agroambientales reguladas en esta Orden presentan entre sí y con otras ayudas, las incompatibilidades a nivel de explotación y a nivel de parcela, incluidas en el Anexo V de la presente Orden.

Artículo 33.- Controles.

1.- Todas las solicitudes de las ayudas agroambientales serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.

2.- La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

3.- Los controles sobre el terreno podrán ser notificados según se determina en el artículo 27.5 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

Artículo 34.- Penalizaciones.

1.- Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

2.- En el caso de la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, si como consecuencia de los controles establecidos se comprobaran diferencias entre el número de animales declarados y los comprobados, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

3.- Asimismo será de aplicación el artículo 18 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos vinculados a la concesión de la ayuda excepto los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados.

4.- En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

5.- En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

Artículo 35.- Transferencia de compromisos.

1.- Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período de tiempo que quede por cumplir, entendiendo por dicho compromiso la totalidad de los exigidos en el contrato.

En caso contrario el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas percibidas.

2.- La transferencia del compromiso tendrá efecto a partir del año en el que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.

3.- La transferencia del compromiso deberá comunicarse a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que éste solicite el pago anual de la ayuda agroambiental.

Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo que se establezca en la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería reguladora de la Solicitud Única del año en cuestión.

4.- La transferencia del compromiso agroambiental sólo se admitirá si se justifica la transferencia de la explotación por la superficie básica (excepto en el caso de la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción) y si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de prioridad en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la medida agroambiental correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.

Artículo 36.- Criterios de prioridad.

En el caso de que las solicitudes de incorporación a actuaciones agroambientales superen las disponibilidades presupuestarias se aplicarán los siguientes criterios a modo de baremo de priorización de solicitudes:

1.- Ser agricultor a título principal (ATP) o titular de explotación calificada como prioritaria.

2.- Explotaciones ubicadas en zonas de Red Natura 2000.

3.- Ser agricultor joven o mujer.

4.- Porcentaje de superficie incluida en determinados ámbitos de alto valor ambiental.

5.- Concentración de superficie en menor número de municipios.

6.- Porcentaje de renta agraria respecto a la total.

7.- Realización de prácticas ganaderas trashumantes.

8.- Explotaciones con animales pertenecientes a razas ganaderas autóctonas de Castilla y León.

9.- Tener ubicada la explotación en municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas de montaña.

10.- Pertenencia a asociaciones/organizaciones vinculadas al sector agrario.

(TABLAS OMITIDAS)

En caso de empate entre varias solicitudes se ordenarán en función de su mayor porcentaje de renta agraria, si persistiera el empate se ordenarán de menor a mayor edad y si persistiera aún el empate se ordenarán en función de la fecha de presentación de la solicitud, teniendo preferencia la primera presentada.

A efectos de la aplicación de los anteriores criterios se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Agricultor a título principal (ATP):

Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos del 50% de su renta total la obtiene de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

A efectos del cumplimiento de la condicion de ATP, se comprobará la condición de que la renta agraria sea al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación fiscalmente declarada en el último ejercicio o en su caso la correspondiente a la media de tres de los cinco últimos ejercicios incluyendo el último ejercicio, y se comprobará la afiliación a seguridad social de tipo agrario a 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de incorporación.

Se considerará que las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles cumplen el requisito de ser ATP cuando al menos el 50% de sus miembros cumplan dicha condición.

Explotación prioritaria:

Aquella explotación calificada como tal y registrada convenientemente, todo ello según establece la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Agricultor joven:

La persona que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria y que haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años, en el año de la solicitud de incorporación.

A efectos del cumplimiento de este criterio en los casos de Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, se considerará la edad media de todas los miembros que las integran.

Ámbitos de alto valor ambiental:

Aquellos municipios incluidos en espacios naturales de Castilla y León calificados como protegidos (Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos).

Artículo 37.- Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Aquellos aspectos de la presente Orden relacionados con la actuación agroambiental de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 y con el compromiso voluntario II de la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, estarán condicionados, en cuanto a su aplicación, por la aprobación de la modificación propuesta al Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, por parte de la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden AYG/1341/2007, de 14 de agosto, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación 2007-2013.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los contratos a diferentes medidas agroambientales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de solicitar la correspondiente incorporación.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Habilitación.

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para adecuar el calendario de recolección previsto en el Anexo IV a las circunstancias que sobrevengan anualmente.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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