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Aprobación del crédito adicional para el plan de gestión 2007-2011

04/08/2008
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Norma Foral 2/2008, de 10 de junio, de aprobación de crédito adicional y de compromiso para el plan de gestión 2007-2011 (BOPV de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

NORMA FORAL 2/2008, DE 10 DE JUNIO, DE APROBACIÓN DE CRÉDITO ADICIONAL Y DE COMPROMISO PARA EL PLAN DE GESTIÓN 2007-2011

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 2/2008, de 10 de junio, de aprobación de crédito adicional y de compromiso para el Plan de Gestión 2007-2011” a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, a 10 de junio de 2008.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

Esta Norma Foral tiene como objeto la aprobación del crédito adicional y de compromiso para el período 2008-2011, modificando el presupuesto para el ejercicio 2008, con la finalidad de contribuir al desarrollo de los cuatro grandes objetivos estratégicos que conforman el Plan de Gestión 2007-2011:

- Gure lurraldea.

- Gipuzkoa del bienestar.

- Gipuzkoa competitiva.

- Gipuzkoa de las infraestructuras y la ordenación sostenible.

El conjunto de estos créditos, que se agrupan bajo la denominación de Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, pretende dotar al territorio de nuevos servicios, infraestructuras y equipamientos al servicio de una Gipuzkoa territorialmente equilibrada, con una identidad sólida en valores y una cultura propia, dinámica y abierta al resto de los territorios vascos y al entorno europeo. En definitiva, tiene como objeto materializar un impulso extraordinario en esta legislatura para lograr situar a Gipuzkoa como un territorio inteligente que garantice el bienestar de las personas, innovador, creativo, competitivo y sostenible.

Se configuran, por tanto, como unos créditos adicionales y de compromiso con el fin de ejecutar en el horizonte de cuatro años el Plan de Gestión 2007-2011.

Con ese fin, y como conjunto de créditos diferenciados de los que conforman el resto del Presupuesto del año 2008 y de los posteriores, se estructuran como una herramienta de apoyo en la gestión departamental y como un instrumento vivo que durante su vigencia podrá ser actualizado con la reasignación de los proyectos, así como con la incorporación de nuevos o la eliminación de aquéllos que la gestión pública estratégica exija.

Estos créditos adicionales al presupuesto para el ejercicio 2008 se financian con cargo al remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2007 revirtiendo de esta forma, a la sociedad guipuzcoana, unos recursos en actuaciones estratégicas, que permitirán dotar al territorio de nuevos servicios, infraestructuras y equipamientos.

La presente Norma Foral viene asimismo a dar respuesta a los compromisos adquiridos por el equipo de gobierno foral en la tramitación ante las Juntas Generales de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa 2008.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Norma Foral la aprobación de créditos adicionales y de compromiso en el presupuesto para el ejercicio 2008, con el objeto de contribuir al desarrollo del Plan de Gestión 2007-2011.

2.- El importe total de estos créditos asciende a 181.785.000 euros distribuidos en créditos adicionales 2008 y créditos de compromiso 2009-2011, y se articula en cuatro ejes, cuyo desglose se detalla en el anexo I:

Equilibrio territorial.

Movilidad.

Innovación.

Política Social.

3.- A efectos de identificación y de diferenciación del resto de los programas del Presupuesto del ejercicio 2008, al conjunto de los créditos que se aprueban en la presente Norma Foral se le denomina Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011.

Artículo 2.- Créditos adicionales.

Se aprueban créditos adicionales al presupuesto aprobado por Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008, por importe de 63.977.000 euros, según el resumen que se recoge en el anexo II.

Artículo 3.- Créditos de compromiso.

Se aprueba la inclusión en el presupuesto aprobado por Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008, de nuevos créditos de compromiso, por importe de 117.808.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2008 se detalla en el anexo III.

Artículo 4.- Financiación del crédito adicional y de compromiso para el período 2008-2011.

1.- Los créditos adicionales aprobados por la presente Norma Foral, se financian con el remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2007.

2.- Los presupuestos de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 incluirán el remanente de tesorería consolidado disponible como fuente de financiación de los créditos agrupados bajo la denominación de Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011.

3.- En ningún caso la suma de los créditos de pago y de compromiso del Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011 superarán el importe del remanente de tesorería consolidado disponible.

Artículo 5.- Integración de los créditos agrupados bajo la denominación de Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, en los Presupuestos Generales de 2008.

Los proyectos correspondientes a los créditos agrupados bajo la denominación de Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, figurarán convenientemente identificados en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del 2008 conforme al detalle que se recoge en el anexo IV.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DEL PLAN

Artículo 6.- Excepciones a las limitaciones de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.

1.- Los créditos adicionales que se aprueban en la presente Norma Foral tienen la consideración de créditos iniciales del presupuesto vigente, a efectos de la aplicación de la normativa de modificaciones de créditos prevista en el Capítulo III, Sección 2.ª, de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de la Norma Foral, 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008.

2.- El límite establecido en el artículo 11 de la Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2008 se incrementa en un importe equivalente al 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

Artículo 7.- Régimen de modificaciones presupuestarias de los créditos adicionales y de compromiso aprobados.

Las modificaciones de crédito se realizarán de conformidad a la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa con las siguientes excepciones:

a) Los créditos de pago y de compromiso excedentarios de los programas agrupados como Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, sólo podrán destinarse a la financiación de otros gastos dentro del propio Presupuesto Extraordinario de Gestión.

b) La creación de nuevos créditos de compromiso en ningún caso podrá superar el importe del remanente de tesorería consolidado disponible.

Artículo 8.- Incorporación de proyectos a los programas agrupados como Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011.

La incorporación de nuevos proyectos a los programas agrupados como Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011 corresponderá al Consejo de Diputados.

Artículo 9.- Información anual.

Se elaborará con carácter anual un informe de la ejecución de los créditos correspondientes a los programas agrupados como Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011. Dicho informe será remitido a las Juntas Generales para su conocimiento y efectos oportunos con anterioridad al 31 de mayo de cada ejercicio.

Artículo 10.- Comisión Delegada del Consejo de Diputados.

1.- Sin perjuicio de las competencias de dirección, ejecución y control de proyectos que corresponde al Consejo de Diputados, o a los Departamentos correspondientes, de acuerdo con la distribución competencial establecida, la dirección, coordinación, y seguimiento integrado, de los programas agrupados como Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, será ejercida por una Comisión Delegada del Consejo de Diputados, que se constituirá al efecto, que tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, seguimiento y control integrado, de los programas agrupados como Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, en los términos previstos en la presente Norma Foral, sin perjuicio de la competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas en el ejercicio del control económico.

b) La elaboración de propuestas al Consejo de Diputados, para la aplicación de los créditos excedentarios, y en su caso, de los mecanismos de actualización de recursos y proyectos, en los términos previstos en la presente Norma Foral.

c) La elaboración, con carácter anual, de un informe detallado de la ejecución en cada uno de los ejercicios de los créditos correspondientes a los programas agrupados como Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011 y de sus previsiones, así como la elaboración de propuestas para su inclusión en los anteproyectos de presupuestos en los años 2009 a 2011.

2.- La Comisión Delegada del Consejo de Diputados para la gestión de los programas agrupados como Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, estará presidida por el Diputado General, o Diputado Foral en quien delegue, y estará integrada por cuatro diputados forales nombrados por el Consejo de Diputados a propuesta del Diputado General.

3.- La Comisión Delegada del Consejo de Diputados para la gestión de los programas agrupados como Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011, ajustará su régimen jurídico y su actuación a lo dispuesto en este artículo, y en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Diputados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias, para el desarrollo y ejecución de esta Norma Foral.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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