DECRETO 148/2008, DE 29 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 459/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO INTERNACIONAL CATALUÑA
El Premio Internacional Cataluña fue creado por Acuerdo del Gobierno de fecha 17 de abril de 1989, con la finalidad de reconocer a las personas que contribuyen decisivamente con su trabajo creativo a desarrollar los valores culturales, científicos o humanos en todo el mundo.
Con posterioridad, se consideró que era conveniente regularlo mediante una disposición de carácter general, que se materializó en el Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 459/2004, la convocatoria de este Premio corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad.
Las modificaciones efectuadas posteriormente en la estructura de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña aconsejan modificar el citado Decreto.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el apartado 7 del artículo 2 del Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
.2.7 La secretaría del Jurado será ejercida por una persona adscrita al Departamento de la Presidencia y designada por la persona titular de la Secretaría General. El secretario o secretaria actúa con voz y sin voto..
Artículo 2
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
.3.2 Las candidaturas al Premio Internacional Cataluña las presentan académicos, centros culturales o de investigación y otras instituciones con finalidad análoga, o los miembros del jurado, y deben incluir un currículum de la persona candidata. Estas candidaturas se han de dirigir al órgano que determine la resolución de convocatoria, en el plazo que se establezca..
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.