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Implantación de enseñanzas universitarias Oficiales de Grado

31/07/2008
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Decreto 154/2008, de 17 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades del sistema universitario de Galicia para el curso 2008-2009 (DOG de 30 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 154/2008, de 17 de julio autoriza la implantación de estudios conducentes a los títulos de grado en el Sistema Universitario de Galicia, una vez cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

El proceso de implantación de los nuevos títulos de grado tiene por objeto diseñar una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos -los existentes y aquellos que será necesario dotar para la adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior- para mejorar la calidad del Servicio Universitario Gallego.

DECRETO 154/2008, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA PARA EL CURSO 2008-2009

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2.º que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35.2.º de la Ley orgánica 6/2001 establece que, a mayores de lo recogido en el párrafo anterior, las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, en su virtud, por Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La verificación positiva de las titulaciones que se autorizan en este decreto fue acordada por el Consejo de Universidades en su sesión plenaria de 28 de mayo de 2008.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989 Vínculo a legislación, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia y el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, habiéndose acordado en el Consejo Gallego de Universidades, de 5 de noviembre de 2007, unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de posgrado en el sistema universitario de Galicia.

En el artículo 3 del Decreto 259/1994, de 29 de julio, se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia. Previamente tendrá que ser informado por el Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.j) Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

Bajo la formulación general expuesta, en este decreto se autoriza la implantación de estudios conducentes a los títulos de grado en el Sistema Universitario de Galicia (Sug), una vez cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

El diseño de la nueva oferta de titulaciones y especialidades en el Sistema Universitario de Galicia, además de perseguir el objetivo irrenunciable de la transmisión del conocimiento, debe enmarcarse en un sistema más abierto, diverso y versátil, que permita y favorezca una mejor adaptabilidad a una realidad laboral cambiante en exigencias y capacidades y que facilite y promueva la formación a lo largo de la vida que demanda la sociedad actual.

El proceso de implantación de los nuevos títulos de grado debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos -los existentes y aquellos que será necesario dotar para la adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior- para mejorar la calidad del Sug. Es necesario tender a una oferta lo más completa y versátil posible y, al mismo tiempo, disminuir las repeticiones dentro del Sug y eliminar las redundancias dentro de una misma universidad.

Aunque es necesario configurar una oferta dinámica, la primera fase contemplará exclusivamente la adaptación de la oferta actual en el Sistema Universitario de Galicia a las directrices fijadas en el nuevo marco legislativo.

Por todo ello, en aplicación del artículo 8.2.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y del artículo 3.3.º del Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta de los Consejos de Gobierno de las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con informe previo favorable de los Consejos Sociales respectivos, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, verificados positivamente los planes de estudios por el Consejo de Universidades, en ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, por propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecisiete de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Universidad de A Coruña.

Campus de A Coruña.

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Salud se implanten los estudios conducentes al título de grado en terapia ocupacional.

2. Se concede autorización para que en la Facultad de Sociología se implanten los estudios conducentes al título de grado en sociología.

Artículo 2.º.-Universidad de Santiago de Compostela.

Campus de Santiago de Compostela.

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales se implanten los estudios conducentes al título de grado en ciencia política y de la administración.

2. Se concede autorización para que en la Facultad de Matemáticas se implanten los estudios conducentes al título de grado en matemáticas.

Artículo 3.º.-Universidad de Vigo.

Campus de Pontevedra.

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Bellas Artes se implanten los estudios conducentes al título de grado en bellas artes.

Artículo 4.º.-Implantación de la nuevas enseñanzas.

La implantación por las Universidades del Sistema Universitario de Galicia de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que se autorizan en este decreto se realizará con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Disposiciones finales.

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-La efectiva impartición de las enseñanzas autorizadas en este decreto queda condicionada al procedimiento establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el capítulo VI del Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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