ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2008, DEL CONSELLER DE SANIDAD, MEDIANTE LA QUE SE ACTUALIZA EL MAPA DE ZONAS FARMACÉUTICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, COMO RESULTADO DEL DECRETO 101/2006, DE 7 DE JULIO, Y DEL DECRETO 237/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA MUNICIPIO TURÍSTICO A DISTINTOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
La Ley 6/1998 , de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Conselleria de Sanidad la delimitación del Mapa de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad Valenciana y su actualización periódica, oídos los colegios oficiales de farmacéuticos, estableciendo en su artículo 16 (Planificación de las Oficinas de Farmacia) que habrá de hacerse relación especial del listado de municipios o parte de los mismos que hayan adquirido legalmente la consideración de municipios turísticos.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, clasifica las zonas farmacéuticas en zonas farmacéuticas generales y zonas farmacéuticas turísticas, estableciéndose en el artículo 21 los módulos de habitantes por cada oficina de farmacia que deben aplicarse en cada una de ellas.
El Decreto 149/2001 , de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, establece en su artículo 2, que la Conselleria de Sanidad desarrollará mediante orden el mapa de zonas farmacéuticas atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 6/1998 de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana y en el citado decreto.
La Orden de 16 de septiembre de 2002, del conseller de Sanidad, mediante la que se crea la Comisión de Actualización del Mapa Farmacéutico de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 5 b) que una de las funciones de la Comisión será la de proponer al conseller de Sanidad las actualizaciones que resulten por la declaración como municipios turísticos, en aplicación de la Ley 3/1998 , de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana. No obstante, el artículo 6 de la citada orden establece que los informes y propuestas emitidos por la comisión de actualización del mapa farmacéutico no tendrán carácter vinculante.
Así mismo, el Decreto 101/2006, de 7 de julio y el Decreto 237/2007, de 28 de diciembre, del Consell, por los que se declara Municipio Turístico a distintos municipios de la Comunidad Valenciana, aprueban la cuarta y quinta declaración de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana respectivamente, declarando a dichos municipios como municipios turísticos, por lo que procede modificar el mapa de zonas farmacéuticas de la Comunidad Valenciana, actualizándolo conforme a los citados Decretos y modificando en los casos en los que sea pertinente la consideración de la zona en la que están ubicados los correspondientes municipios.
En virtud de lo anterior, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y a propuesta de la Comisión de Actualización del Mapa Farmacéutico, ordeno:
Artículo único Se aprueba la actualización del Mapa de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad Valenciana, que figura en el anexo de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexo Omitido.