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Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

28/07/2008
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Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la innovación e impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009.(BOJA de 24 de julio de 2008) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA INNOVACIÓN E IMPULSO DEL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009

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PREÁMBULO

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas respecto a la Planificación, impulso y coordinación de la aplicación de las tecnologías de la información en las Administraciones Públicas de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Mediante la Orden de 9 de mayo de 2006, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa puso en marcha un programa de incentivos para la innovación y modernización tecnológica de las Administraciones Locales de Andalucía, que ha servido para impulsar la administración inteligente, a través de una mayor oferta y nivel de prestación de los servicios telemáticos públicos destinados a la ciudadanía.

Por otro lado, el Plan Andalucía Sociedad de la Información 2007-2010 aprobado en diciembre de 2006 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, recoge numerosas medidas destinadas a garantizar una completa oferta de trámites y servicios electrónicos y la cooperación e interoperabilidad de los sistemas informáticos entre las distintas Administraciones, con un especial foco en la modernización tecnológica de las Administraciones Locales andaluzas. Todo ello va destinado a obtener una mayor facilidad de acceso a todos los servicios por parte de la ciudadanía.

Una de las líneas estratégicas del Plan ASI hace referencia a los “Servicios Públicos Digitales”, haciendo especial hincapié en la necesidad de estimular la incorporación de las Administraciones Locales al proceso de modernización y aplicación de las TIC en la prestación de servicios, dando una mayor prioridad a aquellos dirigidos directamente a la ciudadanía y a las empresas.

Así mismo, la reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, recoge, por un lado, el derecho de la ciudadanía a relacionarse de forma electrónica con las administraciones así como el de libre elección de las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la administración, y por otro, la obligación por parte de las Administraciones Públicas de adoptar los elementos necesarios para favorecer la administración electrónica hacia la ciudadanía. Entre estos elementos, cabe destacar la obligación de disponer de sedes electrónicas (artículo 10), la de auditoría de los sistemas de información y su código fuente (artículo 39), o especialmente, la interoperabilidad de los sistemas de información de las diferentes Administraciones Públicas en su relación con los ciudadanos, a través de la utilización de tecnologías de la información (artículo 41).

Dicha Ley, establece en el ámbito concreto de las entidades que integran la Administración Local, que los derechos reconocidos a los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos (artículo 6), podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, marcando por tanto esta fecha un hito significativo en cuanto al nivel de operatividad de la relación electrónica ciudadanía-administración.

El desarrollo de las dos primeras convocatorias del programa de incentivos para la innovación y modernización tecnológica de las Administraciones Locales de Andalucía (Orden de 9 de mayo de 2006), ha supuesto la construcción de una plataforma de administración inteligente construida con software libre y estándares que cubrirá las diferentes áreas de gestión de las Administraciones Locales. La implantación y despliegue de esta plataforma denominada “Modelo TIC de Ayuntamiento Digital” en los Ayuntamientos y Entidades Locales de Andalucía, permitirá una fuerte economía de reusabilidad de sus componentes software así como la posibilidad de aportar otros servicios de valor añadido, como el soporte global a la explotación de dicho Modelo o la prestación de servicios multicanal de atención a los usuarios.

Por otro lado, el proyecto de creación de un “Centro de Servicios Avanzados para la Administración Local (CESEAL)” surge dentro del Programa de Medidas de Activación JAEN XXI, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de enero de 2006. Este Programa recoge un conjunto de 89 actuaciones, entre las que destaca por su objetivo de impulso a la modernización tecnológica de las Administraciones Locales, la creación de un “Centro de Servicios Avanzados de gestión municipal”.

Esta medida, junto a la de “Configuración de una red provincial de comunicaciones que conecte los Ayuntamientos y otros entes locales de la provincia de Jaén”, dio lugar al Convenio Marco de Colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Administraciones Públicas, y la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que fue suscrito en Jaén el 25 de mayo de 2006 (BOE 101/2007 y BOJA 86/2007). Posteriormente, el 22 de octubre de 2007 se firmó el Convenio Específico de Colaboración donde se plasman los compromisos y las condiciones de financiación con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración en 2007 entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para el desarrollo de las dos medidas recogidas en el Convenio Marco Vínculo a legislación.

El desarrollo y puesta en servicio de estos dos proyectos se consideran una pieza clave en la carrera de la administración local por la innovación y modernización tecnológica, ya que permitirá que éstas dispongan de unas infraestructuras centralizadas, servicios y soporte tecnológico experto suficiente para apoyar la construcción, implantación y prestación de sus servicios electrónicos.

El Plan ASI también contempla en la línea estratégica de “Contenido Digital” actuaciones en materia de Televisión Digital Terrestre (TDT), concretamente, para el impulso a la producción de contenidos y servicios.

En definitiva, el objetivo que persigue la presente Orden es el de incorporar la innovación como factor estratégico del desarrollo tecnológico de las Administraciones Locales, favoreciendo, de manera particular, la adaptación de estas entidades a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación, a través de la incorporación de tecnologías de la información en las fases significativas de los servicios públicos prestados por estas administraciones públicas y que mayor interacción tienen con la ciudadanía.

La presente Orden se estructura en dos capítulos y dentro de estos en secciones y artículos. El capítulo primero recoge la normativa de general aplicación a las diferentes clases de incentivos objeto de esta Orden, y el segundo se destina a recoger las disposiciones específicas particulares de cada clase de incentivo.

La cumplimentación, la presentación de las solicitudes, la tramitación, las notificaciones y justificación se realizarán por medios electrónicos, en respuesta a los altos resultados que esta vía ha tenido en las dos convocatorias anteriores del programa de incentivos, así como a tenor de lo establecido en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, sobre el uso de los medios electrónicos en las comunicaciones entre Administraciones Públicas.

Los formularios de recogida de la información necesaria para su tramitación se estructuran en dos partes, una primera de identificación de la entidad y recogida de datos generales relacionados con la propia solicitud, y una segunda destinada a la recogida de la información técnica necesaria para el análisis y valoración de los proyectos.

Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden y en razón de su interés social y habida cuenta de la tipología de las entidades beneficiarias, conviene exceptuar a las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos para obtener dicha condición, establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Constituyen la principal normativa aplicable a la actividad subvencionadora competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de incentivos y ayudas públicas de la Junta de Andalucía; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y lo dispuesto en las leyes anuales del presupuesto.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, teniendo en cuenta todo lo expuesto y respetando los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad aprueba, mediante la presente Orden, la convocatoria de incentivos públicos dentro del presupuesto de gastos de este Organismo.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en acuerdo con las Consejerías de la Presidencia y de Gobernación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto de la orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos de innovación e impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Andalucía y efectuar su convocatoria en los años 2008 y 2009.

Artículo 2. Normativa general.

1. Los incentivos se gestionarán de acuerdo con los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito material.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos que tengan por finalidad la innovación de los servicios públicos de las Administraciones Locales de Andalucía, así como de impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a dichos servicios, a través de actuaciones innovadoras que hagan uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de prácticas de administración electrónica.

2. El período máximo de ejecución de dichos proyectos será de 30 meses. Dicho periodo se entenderá como el tiempo máximo establecido para la contratación, desarrollo e implantación de todas las actuaciones que se incluyan en el proyecto, en todo el ámbito de actuación que se especifique en la solicitud.

3. El periodo de ejecución de los proyectos empezará a transcurrir desde el 1 de enero del año en que se produzca la convocatoria de la Orden, finalizando en la fecha indicada en la Resolución como fecha máxima de ejecución.

4. A petición de la entidad beneficiaria y cuando existan razones justificadas, el periodo de ejecución de un proyecto podrá prorrogarse una única vez y por un periodo de 6 meses adicionales al plazo de ejecución inicial establecido en la Resolución. Dicha ampliación de plazo será ordenada por el titular del órgano competente para resolver este procedimiento de concesión y se notificará al beneficiario en los términos establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

5. Solo podrá imputarse gastos incentivables a un proyecto durante su periodo de ejecución.

Sección 2.ª Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos

Artículo 4. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. La financiación de los incentivos regulados en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones establecidas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las entidades beneficiarias aportarán fondos propios al proyecto o actividad incentivada, siendo este importe como mínimo de un 15%.

4. En el caso de ser la entidad solicitante un Ayuntamiento de menos de 1.000 habitantes, el porcentaje anterior se fija según las siguientes condiciones:

a) 5% para proyectos de las clases de incentivo “Implantación de servicios electrónicos a través del Repositorio de software libre de las AALL de Andalucía (RSL-AALL)”, “Producción de contenidos digitales y modernización de portales web” y “Despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a Internet”, descritas en el artículo 8.

b) 10% para el resto de las clases de incentivo.

Artículo 5. Compatibilidad con otros incentivos.

1. Los incentivos otorgados serán compatibles con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto incentivado, sin perjuicio de los requisitos de fondos propios establecidos en el apartado tercero del Artículo anterior.

3. Los expedientes de gasto de los incentivos concedidos a las entidades beneficiarias serán sometidos a fiscalización previa.

Sección 3.ª De las entidades beneficiarias

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar los incentivos regulados en el presente capítulo, de forma general, los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de Andalucía.

2. Exclusivamente los proyectos de las clases de incentivo “Consultorías para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local” e “Infraestructuras de producción de la Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local”, podrán además ser solicitados por agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas exclusivamente por Ayuntamientos, así como entidades con personalidad jurídica constituidas exclusivamente por Ayuntamientos y cuya finalidad sea la implantación de la Televisión Digital Terrestre. No podrán tener esta condición de beneficiario aquellos que no se ajusten a lo establecido en el Decreto 1/2006 Vínculo a legislación, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestre en Andalucía.

3. Se exceptúa a las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario regulados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de 2004, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Artículo 7. Subcontratación por las entidades beneficiarias, de las actividades incentivadas.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial o total de hasta el 100% de la actuación que constituye el objeto de la incentivación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que la entidad beneficiaria final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él, cuando es el propio beneficiario, mediante cualquiera de las formas de gestión directa previstas en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por la entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la incentivación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sección 4.ª De los incentivos

Artículo 8. Clases de incentivos.

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán destinados a:

a) Implantación de servicios electrónicos a través del Repositorio de software libre de las AALL de Andalucía (RSL-AALL)

b) Construcción de nuevos servicios electrónicos

c) Producción de contenidos digitales y modernización de portales web

d) Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito local

e) Despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a Internet

f) Servicios de formación y mejora de la calidad de procesos

g) Consultorías para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local.

h) Infraestructuras de producción de la Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local.

2. Las especificaciones y detalle de cada clase de incentivo se recogen en el Capítulo II, Secciones I a la VIII.

Artículo 9. Modalidad del incentivo.

Todos los incentivos objeto de esta Orden tendrán la categoría de incentivos directos.

Artículo 10. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación.

Según la clase de incentivo a que se acoja cada proyecto, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto:

1. Proyectos de implantación de servicios electrónicos a través del RSL-AALL:

a) Gastos de consultoría para el despliegue e implantación de servicios electrónicos a través de los componentes existentes en el RSL-AALL, así como su integración con otros sistemas y aplicaciones informáticas existentes en las entidades.

b) Infraestructuras TICs necesarias para la explotación o implantación de dichos servicios.

c) Otros gastos de implantación de componentes de software libre adicionales que se requieran para el funcionamiento o uso de los servicios implantados.

2. Proyectos de construcción de nuevos servicios electrónicos:

a) Gastos de consultoría para la elaboración de estudios previos de viabilidad, de análisis de requisitos, y otros.

b) Gastos de diseño, análisis, construcción e implantación de sistemas de información y aplicaciones informáticas.

c) Infraestructuras TICs necesarias para la construcción y/o prestación del servicio.

3. Proyectos de producción de contenidos digitales y modernización de portales web:

a) Gastos de consultoría y asistencia técnica para la producción de contenidos digitales de portales webs o para la reorganización y mejora estructural de portales webs, así como para la implantación o adopción de estándares de accesibilidad

b) Infraestructuras TICs necesarias para la explotación y producción del portal

4. Proyectos de I+D+I en el ámbito local:

a) Gastos de consultoría y asesoría utilizados exclusivamente para la actividad del proyecto I+D+I.

b) Gastos de personal del socio tecnológico o equipo de investigación del centro oficial de Innovación y Tecnología, centro de Excelencia I+D+I, o Universidad, dedicados al desarrollo del proyecto I+D+I: investigadores, técnicos, otros.

c) Gastos de implantación y experiencias piloto relacionados con el proyecto I+D+I.

d) Otros gastos de funcionamiento generales derivados de las actuaciones del proyecto I+D+I: materiales, suministros, otros.

5. Proyectos de despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a Internet:

a) Gastos de consultoría para la elaboración de estudios previos como el proyecto de ingeniería, estudio de viabilidad técnica, de adecuación y necesidades, replanteos u otras asistencias técnicas necesarias para ejecutar las fases de diseño, análisis, despliegue e implantación de las redes.

b) Infraestructuras y equipamiento de comunicaciones soporte de dichas redes, incluyendo infraestructuras auxiliares y acondicionamiento de los emplazamientos, así como las infraestructuras soporte para los sistemas radiantes, como torres o mástiles.

c) No podrán ser objeto de incentivación los gastos de explotación de la red, como el coste de alquiler de la línea troncal a Internet o los gastos del personal dedicado a operación o mantenimiento de la red y/o de las áreas públicas.

6. Proyectos de servicios de formación y mejora de la calidad de procesos:

a) Gastos de consultoría y asistencias técnicas destinadas al desarrollo de planes de formación, su impartición y otras acciones de apoyo a usuarios finales de los sistemas de información que se implanten en las entidades, especialmente sobre los componentes que integran el “Modelo TIC de Ayuntamiento Digital” y resto de aplicativos accesibles a través del RSL-AALL.

b) Gastos de consultorías y asistencias técnicas destinadas al desarrollo de planes de formación y su impartición a empleados internos de las entidades, en materia de sistemas operativos y herramientas ofimáticas, especialmente dentro del grupo de las catalogadas como software libre.

c) Gastos de consultorías y asistencias técnicas destinadas al desarrollo de planes y políticas de calidad aplicadas a la mejora de la procedimientos administrativos, aplicación de modelos EFQM de Excelencia en sistemas de gestión municipales, elaboración de Cartas de Servicio, y otras acciones en general, orientadas a la mejora de la eficacia y de la calidad de los procesos de la organización.

7. Proyectos de consultoría para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre de ámbito local:

a) Gastos de consultoría para la elaboración de estudios previos relativos a los planes de despliegue de la TDT en una demarcación concreta, así como otros estudios o consultorías sobre la TDT en el ámbito local de amplio espectro.

8. Proyectos de infraestructuras de producción de la Televisión Digital Terrestre de ámbito local.

a) Gastos de adquisición e instalación en su caso, de infraestructuras específicas de producción televisiva para la TDT local.

b) No podrán ser objeto de incentivación los gastos de trabajos relacionados con el acondicionamiento de los locales de producción, así como, equipamiento o infraestructura relacionados con el transporte y difusión de la señal TDT

9. Con carácter general no serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de aquellas entidades beneficiarias consumidores finales para los que el IVA no sea recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

c) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

d) Todos los referidos a gastos corrientes que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual del proyecto.

e) Los gastos correspondientes al uso de software privativo.

f) Los pagos periódicos en concepto de alquiler de infraestructuras y/o servicios.

g) Los gastos de desplazamientos o dietas.

h) Cualquier otro gasto no recogido dentro de los conceptos incentivables para cada clase de incentivo.

Artículo 11. Intensidad de los incentivos.

Con carácter general, la intensidad de los incentivos no superarán los máximos que se fijan a continuación para cada clase:

1. Implantación de servicios electrónicos a través del RSL-AALL: hasta el 85% del presupuesto aceptado, con un incentivo máximo de 150.000 €.

2. Construcción de nuevos servicios electrónicos: hasta el 70% del presupuesto aceptado, con un incentivo máximo de 250.000 €.

3. Producción de contenidos digitales y modernización de portales web: hasta el 60% del presupuesto aceptado, con un incentivo máximo de 90.000 €.

4. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito local: hasta el 75% del presupuesto aceptado, con un incentivo máximo de 90.000 €.

5. Despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a Internet: hasta el 85% del presupuesto aceptado, con un incentivo máximo de 100.000 €.

6. Servicios de formación y mejora de la calidad de procesos: hasta el 70% del presupuesto aceptado, con un incentivo máximo de 60.000 €.

7. Consultorías para el despliegue de la TDT de ámbito local: hasta el 60% del presupuesto aceptado y con un incentivo máximo de 30.000 €.

8. Infraestructuras de producción de TDT de ámbito local: hasta el 70% del presupuesto aceptado y con un incentivo máximo de 50.000 €.

Sección 5.ª De la iniciación, tramitación y resolución

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Conforme a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estos incentivos se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y según lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes, el cuál tendrá su inicio según los plazos fijados en el apartado 1 del artículo 14 de esta Orden.

b) En este procedimiento se tramitarán y se valorarán por la Comisión de Valoración constituida al efecto. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

c) Las Resoluciones y todos aquellos actos de trámite descritos en el nuevo Reglamento de Subvenciones, se publicarán en el apartado correspondiente de la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y se notificarán complementariamente utilizando el Prestador de Servicios de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía, cuando los solicitantes estén dados de alta en este sistema y se hayan suscrito al servicio de notificaciones de estos actos. Si así lo indican en la solicitud serán inscritos de oficio en el momento de la presentación de la misma.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad o agrupación presentará una única solicitud. Las solicitudes estarán compuestas por uno o varios proyectos, cada uno de ellos dentro de una de las clases de incentivo que se describen en el artículo 8 de esta Orden. En caso de que una entidad o agrupación presente más de una solicitud, solo se considerará válida a los efectos de esta Orden, la última presentada dentro del plazo.

2. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el formulario Anexo 01 de la presente Orden, y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa

3. Dicho modelo constará de dos elementos: un formulario general para la solicitud del incentivo y un formulario específico para la memoria y el presupuesto de la actuación a desarrollar por cada proyecto que se incluya en dicha solicitud. Este modelo se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

4. Las entidades firmarán electrónicamente la solicitud y efectuarán su presentación ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

a) Si la entidad solicitante es un Ayuntamiento, Diputación Provincial, Mancomunidad o una agrupación sin personalidad jurídica será la persona que presida dicha entidad quien presente la solicitud con un certificado reconocido de usuario de persona física, expedido por cualquier Autoridad de Certificación reconocida por la Junta de Andalucía.

b) Si la entidad solicitante es una entidad con personalidad jurídica de las descritas en el artículo 6.2, será la persona que ostente la representación legal la que presente la solicitud mediante un certificado de persona jurídica, expedido por cualquier Autoridad de Certificación reconocida por la Junta de Andalucía.

5. En caso de que la solicitud corresponda a una Agrupación de entidades sin personalidad jurídica, una de éstas ejercerá de representante de la agrupación y gozará de poderes bastantes para firmar la solicitud en nombre de todas las entidades que la componen.

6. Las instrucciones para la cumplimentación y presentación telemática de las solicitudes se encuentran recogidas en el Anexo 02 a la presente orden.

Artículo 14. Plazo de presentación.

1. La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivo que se presenten dentro de los plazos fijados para cada convocatoria, que serán los siguientes:

a) Año 2008: desde la entrada en vigor de la presenta Orden hasta el 15 de septiembre.

b) Año 2009: del 2 al 31 de marzo.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Certificaciones y documentación adicional.

Las solicitudes incluirán las siguientes certificaciones y declaraciones:

1. Con carácter general:

a) Declaración responsable sobre otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando el importe concedido y la entidad concedente.

b) Declaración de cesión del software libre que se construya.

2. Si la entidad solicitante es un Ayuntamiento, una Mancomunidad o una Diputación:

a) Certificado de la toma de posesión del cargo de Alcalde o Alcaldesa o Presidente o Presidenta de la entidad

b) Certificado de representación de la entidad a los efectos de los trámites relacionados con este programa de incentivos, cuando exista delegación de esas competencias.

3. Si la entidad solicitante es una Agrupación de Ayuntamientos sin personalidad jurídica:

a) Certificado de la toma de posesión del cargo de Alcalde o Alcaldesa de la entidad que presenta la solicitud en representación de la agrupación

b) Certificado de representación de la entidad a los efectos de los trámites relacionados con este programa de incentivos, cuando exista delegación de esas competencias

c) Declaración de disponer de poderes de representación firmados por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación. Dicho poder de representación será digitalizado y anexado a la solicitud a través de la propia herramienta de presentación telemática.

4. Los certificados a que hacen referencia los apartados 1.2 y 1.3 de este artículo serán firmados electrónicamente por el Secretario o la Secretaria de la entidad mediante su certificado reconocido de usuario.

Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles.

2. No obstante lo anterior, si alguna documentación requerida para subsanación fuera aportada por las entidades solicitantes a través de los Registros Administrativos de alguno de los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas o dependientes de aquélla, las Jefaturas de Sección u órganos asimilados de cada Registro, sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, deberán, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, expedir copia autenticada electrónica de la documentación original aportada por la Entidad, para su remisión al órgano competente para resolver este procedimiento de concesión, según se cita en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 17. Tramitación.

Recibidas las solicitudes serán sometidas a estudio y evaluación por parte de la Comisión de Valoración.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará presidida por la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o la persona en quien delegue de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como vicepresidente, el Director General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación y como vocales 12 miembros más designados por la presidenta de la Comisión entre personal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la de Presidencia y la de Gobernación, actuando como secretario un funcionario de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La Comisión de Valoración convocada por la persona que la presida, se reunirá para evaluar los proyectos recibidos, atendiendo a los criterios objetivos para cada clase de incentivo que se describen en el Anexo 04 de la presente Orden, y formular la propuesta de concesión, cuya resolución se realizará de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 21 de esta Orden.

3. La propuesta de concesión emitida por la Comisión de Valoración, además de contener los solicitantes a los que se les concede incentivo y la desestimación expresa de los restantes proyectos, podrá incluir una relación ordenada de todas los proyectos que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración que se recogen en esta Orden. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las entidades beneficiarias o por cualquier otra causa se ampliase el crédito disponible en cualquier momento anterior a la emisión de la resolución de concesión el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión del incentivo al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando haya crédito suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, para atender al menos uno de los proyectos no estimados por insuficiencia de crédito.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, relativo a órganos colegiados.

Artículo 19. Aceptación de los proyectos.

1. Una vez determinada por la Comisión de Valoración la propuesta de proyectos incentivables y las cuantías del incentivo para cada uno de ellos, se hará pública la propuesta de resolución provisional a fin de que las entidades beneficiarias acepten la concesión del incentivo en el plazo de diez días desde dicha publicación, todo ello como trámite previo a la resolución del procedimiento administrativo.

2. La aceptación o renuncia se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles.

3. En caso de no producirse la aceptación o renuncia expresa en el plazo establecido, se entenderán aceptadas por parte de la entidad solicitante la cuantía del incentivo así como el resto de condiciones establecidas en la propuesta de incentivo.

Artículo 20. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando en un proyecto, propuesto a incentivo, el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá solicitar la reformulación de su solicitud para dicho proyecto, ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, dicha reformulación se realizará en el plazo de 10 días antes señalado en el artículo anterior.

3. Para que una reformulación sea finalmente aceptada, deberá ser aprobada por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que velará para que se respete el objetivo original (en cuanto a objeto, alcance, condiciones, finalidad y otras de similar índole) así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 21. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Será órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden por delegación del Consejero, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. La resolución de concesión de incentivos contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria y proyectos incentivados. En caso de recaer el incentivo en una agrupación sin personalidad jurídica, se detallarán los miembros de dicha agrupación.

b) Para cada proyecto, el importe incentivado, el presupuesto aceptado y el porcentaje de incentivación con respecto al presupuesto aceptado.

c) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

d) La forma y secuencia del pago del incentivo.

e) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

f) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el articulado de esta Orden.

g) Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

5. El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el apartado correspondiente de la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, los incentivos concedidos, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de los incentivos.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución previsto para el proyecto incentivado, siempre que afecte a la fecha máxima de ejecución

c) Cuando se altere el plazo para presentar la justificación del proyecto incentivado, establecido en la Resolución de concesión

d) La no consecución íntegra de los objetivos.

e) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

3. La solicitud de modificación de la Resolución de concesión deberá comunicarse a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de incentivos será adoptado por órgano referido en el apartado anterior.

Sección 6.ª De las obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de los incentivos tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar en su totalidad el proyecto incentivado, dentro del plazo de ejecución máximo y resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión del incentivo, en particular lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

3. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, el Ayuntamiento solicitante será el responsable de ejecutar y justificar la totalidad del proyecto, aún siendo el ámbito de actuación todos los municipios que forman la agrupación.

4. En el caso de entidades con personalidad jurídica de las descritas en el artículo 6.2, ésta será solicitante y receptora del incentivo, así como la responsable de ejecutar y justificar la totalidad del proyecto. Deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable este tipo de entidades, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento técnico a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando en los plazos que se fijen, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. A efectos de las notificaciones telemáticas, comunicar al órgano concedente los cambios que se puedan suceder en la identidad de la persona destinada a tal efecto.

7. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas.

9. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo, que las mismas están incentivadas por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Para ello, en la resolución de concesión de los incentivos se comunicará al beneficiario la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Los proyectos incentivados deberán ser conformes a los requisitos del marco metodológico general que se recoge en el Anexo 06.

Estos requisitos serán de obligado cumplimiento y necesarios para la plena y correcta justificación del incentivo. Las verificaciones se harán a través de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con el apoyo de los medios que se pongan a su disposición, tras la entrega final del producto.

12. En caso de resultar incentivado un proyecto que contemple actuaciones de desarrollo de software libre según los requisitos del punto 1 del artículo 29, la entidad beneficiaria deberá:

a) ceder a la Junta de Andalucía todo el código fuente y binario, librerías, documentación, y cualquier otro componente que resulte necesario para el uso y libre distribución del software.

b) dicha cesión, que tiene por objetivo la posterior incorporación al RSL-AALL, deberá hacerse cumpliendo los requisitos y especificaciones técnicas de formato, presentación, empaquetado y otras específicas propias del RSL-AALL.

13. En caso de resultar incentivado un proyecto de la clase “Despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a Internet”, la cobertura del servicio que se implante se deberá mantener en las zonas descritas en el alcance del proyecto durante, al menos, cinco años desde la puesta en marcha del servicio. Las características de dicho servicio deberán al menos mantenerse (si no mejorarse) durante el periodo de tiempo que debe mantenerse la cobertura de servicio.

Sección 7.ª De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago del incentivo

Artículo 24. Forma y secuencia del pago.

1. Los incentivos se harán efectivos mediante el abono de un primer pago del 75% del importe incentivado al proyecto, librándose el 25% restante a la finalización del mismo y previa justificación de la ejecución total del proyecto.

2. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, el Ayuntamiento solicitante será el receptor del incentivo.

3. No podrá proponerse el pago a beneficiarios de incentivos concedidos con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que habiendo finalizado los plazos establecidos no se encuentren debidamente justificados.

4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 25. Justificación de los incentivos.

1. La presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad deberá efectuarse entre las fechas de inicio y dos meses posteriores a la finalización del proyecto determinadas en la resolución de concesión del incentivo. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de este período de justificación.

2. La justificación del presupuesto aprobado se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. A estos efectos, los datos de la justificación se cumplimentarán por medios electrónicos a través del formulario Anexo 03 que incluye una declaración expresa de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

3. En caso de ser la entidad beneficiaria una entidad local o agrupación sin personalidad jurídica el Anexo 03 se firmará electrónicamente por el Secretario o Secretaria, o bien por el Interventor o Interventora de la entidad solicitante, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa que presida dicha Entidad o aquella persona en la que se hayan delegado las competencias.

4. En caso de entidades con personalidad jurídica de las descritas en el artículo 6.2, el Anexo 03 será firmado y presentado por la persona que ostente la representación legal de la Entidad.

5. Las facturas, justificantes de pagos, originales o copias autenticadas, y cualquier otra documentación necesaria para la justificación del gasto, se presentarán ante las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, donde una vez validadas se digitalizarán e incorporarán al expediente informático. En caso de que dicha documentación fuera original, tras su incorporación al expediente será devuelta al beneficiario, debiendo conservarse en la Entidad durante un período mínimo de cuatro años y disponible cuando sea requerida por parte del órgano concedente.

6. En caso de proyectos de la clase de incentivo “Despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a Internet” se acompañará la justificación de una mapa de la cobertura resultante una vez realizado el despliegue.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida y no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Sección 8.ª Reintegro, régimen sancionador y registro de ayudas

Artículo 26. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento del plazo máximo de ejecución fijado para cada proyecto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) Incumplimiento de las condiciones de liberación del software que se describen en la Sección 9.ª del Capítulo I de la presente Orden.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Publica de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de los incentivos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

j) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de incentivos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. En el supuesto de que el importe de los incentivos resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, teniendo en cuenta el compromiso de autofinanciación indicado en el apartado 3 y 4 del artículo 4, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

5. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

Artículo 27. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Sección 9.ª Del concepto de software libre

Artículo 29. Definición y consideración de software libre.

1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por software libre aquel que reúna los siguientes requisitos:

a) Posibilidad de lectura de su código fuente y de ejecución de su código binario, para cualquier finalidad, sin restricciones.

b) Posibilidad de ser copiado y modificado libremente.

c) Posibilidad de libre difusión de sus copias y versiones modificadas.

d) Documentación del software en formato abierto que permita su modificación.

e) Todos los componentes y módulos que integran el software construido, estarán desarrollados en su totalidad con licencias no privativas, conforme a las directrices de software libre.

2. Los proyectos de construcción de nuevos servicios electrónicos (y, en su caso, los de implantación de servicios electrónicos a través del RSL-AALL) tendrán la consideración de software libre si cumplen todos los requisitos descritos en el apartado anterior.

3. El acceso al RSL-AALL se realizará a través del Portal de la Junta de Andalucía, o bien directamente con la dirección de Internet:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/repositorioaall.

Con carácter general todo lo que respecta al mismo se encuentra disponible a través de dicha dirección.

Los proyectos incluidos en el RSL-AALL podrán ser liberados para otras entidades en sus correspondientes términos de licencia.

4. Siguiendo el principio de reusabilidad del software libre, de entre todos los proyectos de construcción de nuevos servicios electrónicos con similar funcionalidad, podrá ser seleccionado aquél que resulte mejor valorado en su conjunto, excluyendo de incentivo al resto de ellos.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas a la concesión de incentivos

Sección 1.ª Incentivos a la “implantación de servicios electrónicos a través del RSL-AALL”

Artículo 30. Objeto.

1. Se consideran proyectos de implantación de servicios electrónicos a través del RSL-AALL, aquellos que contengan actuaciones destinadas a la implantación de sistemas, herramientas, aplicaciones o componentes software disponibles a través del RSL-AALL, así como su despliegue, configuración, personalización o integración con otros sistemas hasta su total puesta en servicio y operatividad, ya sea en modo local en la propia entidad o en modo distribuido a través de un proveedor de servicios como el Centro de Servicios Avanzados para la Administración Local (CESEAL), y que tengan como fin la implantación de servicios electrónicos para la gestión y prestación de servicios públicos y trámites administrativos por parte de las Administraciones Locales.

2. La gestión de la solicitud y descarga de componentes a través del RSL-AALL se realizará a través de la dirección de Internet citada anteriormente, y éstos podrán ser incluidos dentro de un proyecto de esta clase de incentivo siempre que su estado en el RSL-AALL sea de disponibilidad.

Sección 2.ª Incentivos a la “construcción de nuevos servicios electrónicos”

Artículo 31. Objeto.

Se consideran proyectos de construcción de nuevos servicios electrónicos, aquellos que contengan actuaciones de creación, desarrollo y construcción de servicios, software y aplicativos informáticos, destinados a la implantación de servicios y procedimientos electrónicos para mejora de la gestión y la prestación de los servicios públicos de las Administraciones Locales.

Sección 3.ª Incentivos a la “producción de contenidos digitales y modernización de portales web”

Artículo 32. Objeto.

1. Se consideran proyectos de producción de contenidos digitales, aquellos que contengan actuaciones de elaboración, maquetación y publicación de contenidos digitales para portales y webs institucionales de las Entidades Locales.

2. Se consideran proyectos de modernización de portales web, aquellos orientados a la implantación de herramientas tales como foros, herramientas de participación y opinión, directorios, agendas, etc, que vayan dirigidas a la ampliación de la oferta de contenidos, así como actuaciones encaminadas a la adaptación de los portales a las normas de accesibilidad W3C.

Sección 4.ª Incentivos a la “investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito local”

Artículo 33. Objeto.

1. Se consideran proyectos de I+D+I en el ámbito local, aquellos que contengan actuaciones de investigación, desarrollo e innovación aplicadas a la mejora de la gestión pública en el ámbito de competencias de las Entidades Locales. Se incluirán en esta clase de incentivo, proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios que contribuyan a mejorar considerablemente los servicios públicos, proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de otros proyectos I+D+I aplicados a los procesos o servicios públicos y/o de interés social, así como proyectos de consultorías o estudios relacionados con otros proyectos I+D+I en el ámbito local, servicios externos de asesoría para proyectos de I+D+I en el ámbito local, implantación de pilotos de proyectos I+D+I en el ámbito local, estudios de necesidades sociológicas y/o formativas relacionados con proyectos I+D+I en el ámbito local, y otros gastos de funcionamiento en general derivados de la actividad I+D+I en el ámbito de competencia local.

2. Todos los proyectos de I+D+I en el ámbito local deberán ejecutarse mediante cooperación con centros oficiales de Innovación y Tecnología, centros de Excelencia I+D+I, o en colaboración con Universidades, y dicho socio tecnológico o equipo de investigación tendrá una participación de al menos un 15% en el presupuesto del proyecto.

Sección 5.ª Incentivos al “despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a internet”

Artículo 34. Objeto.

1. Se consideran proyectos de despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a Internet, aquellos proyectos de despliegue de redes para la puesta a disposición de la ciudadanía y empresas de una conexión a Internet en banda ancha, con el objetivo de igualar en la medida de lo posible la oferta de este tipo de conexiones en la zona objetivo del proyecto a las existentes en las grandes ciudades.

2. Se consideran proyectos prioritarios aquellos destinados a núcleos andaluces de reducida población y con carencias en la disponibilidad de banda ancha.

3. Las características técnicas que deben cumplir este tipo de servicio se encuentran recogidos en el Anexo 05.

Sección 6.ª Incentivos a “servicios de formación y mejora de la calidad de procesos”

Artículo 35. Objeto.

1. Se consideran proyectos de servicios de formación, aquellos que contengan actuaciones orientadas a la formación de usuarios finales de sistemas de gestión pública y procedimientos electrónicos implantados en las entidades, especialmente en cuanto a componentes del “Modelo TIC de Ayuntamiento Digital” y otros aplicativos implantados a través del RSL-AALL que se implanten o desplieguen en las entidades. Deberá incluirse igualmente en esta clase de incentivo las actuaciones formativas a usuarios en servicios especialmente relacionados con la administración electrónica: uso y aplicación de la firma electrónica, portafirmas electrónico, y otros.

2. Se consideran igualmente proyectos de servicios de formación, aquellos que contengan actuaciones orientadas a la formación de usuarios en materia de sistemas operativos de ordenadores personales y sus herramientas ofimáticas, siendo valorado especialmente la formación que esté relacionada con proyectos de migración a sistemas operativos y software de ofimática catalogados como software libre.

3. Se consideran proyectos de mejora de la calidad de procesos, aquellos que contengan actuaciones destinadas a la elaboración, desarrollo y ejecución de Planes de Calidad aplicados a la mejora de la procedimientos administrativos, desarrollo y ejecución de proyectos de aplicación del Modelo EFQM de Excelencia a los sistemas de gestión municipales, elaboración de Cartas de Servicio, así como cualesquiera otras acciones que tengan como finalidad la mejora de la eficacia y de la calidad de los procesos de la organización.

Sección 7.ª Incentivos a “consultorías para el despliegue de la televisión digital terrestre de ámbito local”

Artículo 36. Objeto.

Se consideran proyectos de consultorías para el despliegue de la TDT en el ámbito local, aquellos que contengan actuaciones orientadas al estudio de planes de viabilidad y acción para el despliegue de la TDT en el ámbito local.

Sección 8.ª Incentivos a “infraestructuras de producción de la Televisión Digital Terrestre de ámbito local”

Artículo 37. Objeto.

Se consideran proyectos de infraestructuras de producción de TDT en el ámbito local, aquellos que contengan actuaciones orientadas a la adquisición de infraestructuras específicas de producción de TDT en el ámbito local.

Disposición Adicional Única. Habilitación.

Se habilita a la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para dictar las Resoluciones y las Instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2008

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO 02

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS

PASO 1: Acceso a la herramienta de solicitud.

El interesado accederá mediante el navegador de su ordenador al programa informático para cumplimentación y presentación de solicitudes, disponible en la web de este organismo: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

PASO 2: Registro de usuarios.

Una vez dentro de la aplicación informática, el solicitante tendrá la opción de registrarse o de acceder como usuario ya registrado.

Para nuevos usuarios, es necesario registrarse previamente, para lo que la aplicación requerirá que se cumplimenten ciertos datos, y se elija un nombre de usuario y una clave de acceso.

PASO 3: Cumplimentación de la solicitud.

Con el nombre de usuario y la clave de acceso podrá acceder a la aplicación cuantas veces sea necesario para cumplimentar la solicitud general (Anexo 01) y las memorias-formularios relativas a los proyectos para los que solicita incentivo. El tipo de memoria-formulario dependerá de la clase de incentivo en la que se enmarca el proyecto concreto.

PASO 4: Firma de certificados incluidos en la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud y de las memorias-formularios:

- Si la entidad solicitante es un Ayuntamiento, una Diputación o una Mancomunidad:

- El Secretario/a de la entidad local debe acceder a la aplicación para proceder a la firma de las certificaciones incluidas en la solicitud mediante su certificado digital (art. 15.1).

- Si la entidad solicitante es una agrupación de municipios sin personalidad jurídica:

- El Secretario/a de la entidad que presenta la solicitud debe acceder a la aplicación para incorporar los documentos en los que el resto de miembros de la agrupación otorgue poderes de representación a su entidad, y proceder a la firma de las certificaciones incluidas en la solicitud mediante su certificado digital (art. 15.1).

- Si la entidad solicitante es una agrupación con personalidad jurídica de las descritas en el artículo 6.2. no se requerirá la firma de ningún tipo de certificado.

Tras la firma electrónica de los certificados anteriores, la solicitud no podrá modificarse, por lo que se recomienda comprobar previamente que todos los datos son conformes y están verificados antes de efectuar esta operación.

PASO 5: Firma y presentación de la solicitud.

- Si la entidad solicitante es un Ayuntamiento, una Diputación, una Mancomunidad o una agrupación de ayuntamientos sin personalidad jurídica:

- El Alcalde/sa, Presidente/a o aquella persona en quien haya delegado la competencia, debe acceder a la aplicación con su certificado de usuario de persona física, y proceder a la firma y presentación de la solicitud.

- Si la entidad solicitante es una entidad con personalidad jurídica de las descritas en el artículo 6.2:

- El administrador/a o representante legal de la entidad debe acceder a la aplicación con un certificado de persona jurídica y proceder a la firma y presentación de la solicitud.

Una vez efectuada la presentación telemática de la solicitud, se podrá obtener de forma impresa un comprobante de dicha operación, donde constará el número de registro telemático, fecha de registro y número de transacción electrónica de firma.

ANEXO 04

CRITERIOS DE VALORACIÓN

CLASE-1: Implantación de servicios electrónicos a través del Repositorio de software libre de las AALL de Andalucía (RSL-AALL).

1. Factor poblacional (15%).

Se valorará de forma inversamente proporcional al dato de censo de población adscrita al municipio o la entidad, en beneficio de las de menores recursos económicos.

2. Alcance funcional del servicio a implantar (25%).

Se valorará la funcionalidad en sí del servicio a implantar y el grado de beneficio tecnológico para el ciudadano y/o para la gestión interna de la entidad local. En este apartado se considerará como elemento clave para la valoración, el factor de interés público y la mejora de gestión administrativa que supondrá para la ciudadanía la implantación de dicho servicio telemático y el nivel de administración electrónica que éste alcance.

3. Definición técnica y arquitectura de producción del servicio a implantar (35%).

Se valorará la adecuada definición de las especificaciones técnicas para el despliegue y puesta en producción del servicio telemático, considerando factores como la idoneidad de la arquitectura informática para la producción del servicio (explotación en modo local, explotación en modo distribuido a través de Diputaciones o del Centro de Servicios Avanzados para la Administración Local - CESEAL, otras), los factores de integración e interoperabilidad del servicio, o el tipo de cliente a utilizar en el puesto de trabajo para su uso.

4. Adecuación del presupuesto (10%).

Se valorará el nivel de adecuación del presupuesto del proyecto a los costes medios de mercado que tienen los diferentes elementos que lo componen y de las asistencias técnicas necesarias para el despliegue e implantación del servicio telemático.

5. Garantía, soporte y soluciones de continuidad del servicio a implantar (10%).

Se valorará la adopción de soluciones globales para la continuidad del servicio, como la implantación de servicios auxiliares de atención a usuarios, servicios de continuidad y disponibilidad 24x7, servicios de respaldo de datos y servicios, así como la inclusión de servicios de soporte y mantenimiento del software.

6. Descripción del plan de trabajo y planificación del proyecto (5%).

Se valorará la presentación de un plan de trabajo que describa la definición y planificación de todas las tareas a acometer para el despliegue e implantación del servicio telemático, con detalle de los plazos, recursos humanos, costes u otros recursos necesarios.

CLASE-2: Construcción de nuevos servicios telemáticos.

1. Factor poblacional (15%).

Se valorará de forma proporcional al dato de censo de población adscrita al municipio o la entidad, en beneficio de un mayor alcance del proyecto.

2. Alcance funcional del servicio telemático (20%).

Se valorará la funcionalidad en sí del servicio a construir y el grado de beneficio tecnológico para el ciudadano y/o para la gestión interna de la entidad local. En este apartado se considerará como elemento clave para la valoración, el factor de interés público y la mejora de gestión administrativa que supondrá para la ciudadanía la construcción de este nuevo servicio telemático y el nivel de administración electrónica que éste alcance.

3. Definición técnica de la plataforma de desarrollo y arquitectura de producción del servicio telemático (15%).

Se valorará la definición técnica de la plataforma de desarrollo que se empleará para la construcción del servicio: arquitectura del servicio y entorno tecnológico, lenguaje de programación, factores de modularidad de los componentes del servicio, Sistema Gestor de Base de Datos (SGBD) que utilizará, y otros factores de integración e interoperabilidad del servicio.

Así mismo se valorará dentro de este apartado la adecuada definición de las especificaciones técnicas para el despliegue e implantación final previstos para el servicio telemático.

4. Software libre (15%).

Se valorará el carácter de software libre del sistema que se construya, así como la ausencia de licencias privativas que requiera el servicio para su completa implantación y utilización.

5. Grado de madurez electrónica (5%).

Se valorará el grado de interacción que ofrezca el servicio, siguiendo los cuatro niveles establecidos por e-Europe:

- Nivel-1: Información estática del servicio a través de Internet.

- Nivel-2: Servicio electrónico: servicios con cierta interacción con el ciudadano, información personalizada con identificación, o descargas de formularios.

- Nivel-3: Procedimiento electrónico: servicios con transacción con el ciudadano en los dos sentidos y algún grado de tramitación electrónica en el procedimiento administrativo.

- Nivel-4: Procedimiento electrónico completo, incluyendo pago telemático, si lo hubiere.

6. Nivel de accesibilidad (5%).

Se valorará el grado o nivel de accesibilidad del servicio telemático.

7. Adecuación del presupuesto (10%).

Se valorará el nivel de adecuación del presupuesto del proyecto a los costes medios de mercado que tienen los diferentes elementos que lo componen y de las asistencias técnicas necesarias para abordar todas las fases de su construcción.

8. Garantía, soporte y soluciones de continuidad del servicio telemático (10%).

Se valorará la adopción de soluciones globales para la continuidad del servicio, como la previsión de implantación o disponibilidad actual de servicios auxiliares de atención a usuarios en la entidad, adopción de servicios de continuidad y disponiblidad 24x7 del servicio, así como la contratación prevista de periodos de garantía y soporte del servicio a construir.

9. Descripción del plan de trabajo y planificación del proyecto (5%).

Se valorará la presentación de un plan de trabajo que describa la definición y planificación de todas las fases y tareas estándares a acometer en un proyecto de desarrollo de software, con detalle de los plazos, recursos humanos, costes u otros recursos necesarios.

CLASE-3: Producción de contenidos digitales y modernización de portales web.

1. Factor poblacional (15%).

Se valorará de forma inversamente proporcional al dato de censo de población adscrita al municipio o la entidad, en beneficio de las de menores recursos económicos.

2. Alcance funcional del portal web (30%).

Se valorará la funcionalidad que se incorpora o crea dentro del portal, considerando cuestiones como el interés público y la mejora de gestión administrativa que supondrá para la ciudadanía la puesta en marcha de los servicios del portal, de sus contenidos digitales, de los factores de innovación tecnológica que emplea, o del nivel de administración electrónica que se alcance.

3. Definición técnica y arquitectura de producción del portal web (20%).

Se valorará la definición técnica de la plataforma de desarrollo que se empleará para la construcción del portal: arquitectura y entorno tecnológico, estructura del portal, lenguaje de programación, utilización de gestores de contenido y herramientas horizontales para la prestación de servicios electrónicos (como escritorios de tramitación, firma electrónica, notificaciones electrónicas, etc.), SGBD que utilizará, y otros factores de integración e interoperabilidad.

Así mismo se valorará dentro de este apartado la adecuada definición de las especificaciones técnicas para la explotación final del portal web.

4. Nivel de accesibilidad (10%).

Se valorará el grado o nivel de accesibilidad del servicio web y/o de los contenidos digitales.

5. Adecuación del presupuesto (10%).

Se valorará el nivel de adecuación del presupuesto del proyecto a los costes medios de mercado que tienen los diferentes elementos que lo componen y de las asistencias técnicas necesarias para abordar todas las fases de la construcción del portal web y/o contenidos digitales.

6. Garantía, soporte y soluciones de continuidad del portal web (10%).

Se valorará la adopción de soluciones globales para la continuidad del servicio del portal web, como la previsión de implantación o disponibilidad actual de servicios auxiliares de atención a usuarios en la entidad, adopción de servicios de continuidad y disponibilidad 24x7 del servicio, así como la contratación prevista de periodos de garantía y soporte de los elementos que componen el portal web.

7. Descripción del plan de trabajo y planificación del proyecto (5%).

Se valorará la presentación de un plan de trabajo que describa la definición y planificación de todas las tareas a acometer para la construcción del portal web, con detalle de los plazos, recursos humanos, costes u otros recursos necesarios.

CLASE-4: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito local.

1. Factor poblacional (15%).

Se valorará de forma inversamente proporcional al dato de censo de población adscrita al municipio o la entidad, en beneficio de las de menores recursos económicos.

2. Carácter innovador (20%).

3. Capacidad de generación de valor añadido a la Entidad Local (20%).

4. Beneficios para la ciudadanía (15%).

5. Cooperación con centros de innovación y tecnología (10%).

6. Plan de trabajo y difusión de los resultados (10%).

7. Viabilidad económica del proyecto (10%).

CLASE-5: Despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a Internet.

1. Factor disponibilidad cobertura banda ancha y poblacional (15%).

Se valorará que los núcleos de población objeto del proyecto tengan una cobertura de servicios parcial, deficitaria o inexistente, y en general cuando no se disponga de información fehaciente, de forma inversamente proporcional al dato de censo de población adscrita al municipio o la entidad, puesto que dicho valor está normalmente inversamente relacionado con la disponibilidad de servicio de banda ancha.

2. Orientación a costes del servicio (30%).

Se valorará que el servicio prestado sea orientado a costes, es decir, que el precio pagado por los usuarios sea el mínimo necesario para cubrir los costes de explotación de la red, sin que la administración local obtenga beneficio económico de la prestación de dicho servicio.

3. Grado de funcionalidad y características del servicio (30%).

Se valorará la adecuación de la tecnología elegida a las características del proyecto solicitado, y en particular la relación funcionalidad/cobertura de la misma.

Se valorarán las características de los servicios ofertados, en particular las velocidades máximas ofrecidas y la garantizada (en caso de que sea aplicable). También se valorará la oferta de servicios adicionales, las características y grado de funcionalidad de los mismos.

4. Adecuación del presupuesto (10%).

Se valorará el nivel de adecuación del presupuesto del proyecto a los costes medios de mercado que tienen los diferentes elementos que lo componen y de las asistencias técnicas necesarias para abordar todas las fases para el despliegue e implantación de la red.

5. Garantía, soporte y soluciones de continuidad del servicio (10%).

Se valorará la adopción de soluciones globales para la continuidad del servicio, como la previsión de implantación de servicios de continuidad y disponibilidad 24x7 del servicio, contratación de periodos de garantía y soporte de los elementos que intervienen en el servicio.

6. Descripción del plan de trabajo y planificación del proyecto (5%).

Se valorará la presentación de un plan de trabajo que describa la definición y planificación de todas las tareas a acometer para el despliegue e implantación de la red, con detalle de los plazos, recursos humanos, costes u otros recursos necesarios.

CLASE-6: Servicios de formación y mejora de la calidad de procesos.

1. Factor poblacional (15%).

Se valorará de forma inversamente proporcional al dato de censo de población adscrita al municipio o la entidad, en beneficio de las de menores recursos económicos.

2. Promoción del Modelo TIC de Ayuntamiento Digital y reusabilidad del software (40%).

Se valorará la formación y las medidas de mejora aplicada a procesos que estén más relacionadas con los sistemas y servicios disponibles a través del Repositorio de software libre para las administraciones locales, así como sobre los que forman parte del Modelo TIC de Ayuntamiento Digital.

3. Beneficios para la ciudadanía (35%).

Se valorará la formación y las medidas de mejora aplicada a procesos que repercutan más directamente en beneficios hacia la ciudadanía.

4. Adecuación del presupuesto (10%).

Se valorará el nivel de adecuación del presupuesto del proyecto a los costes medios de mercado que tienen los diferentes elementos que lo componen.

CLASE-7: Consultorías para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local.

1. Factor poblacional (20%).

Se valorará de forma inversamente proporcional al dato de censo de población adscrita al municipio o la entidad, en beneficio de las de menores recursos económicos.

2. Grado de adecuación al Decreto 1/2006 (30%).

Se valorará el nivel de ajuste del solicitante o solicitantes a la ordenación administrativa establecida para las concesiones de TDT local.

3. Grado de funcionalidad aportado (30%).

Se valorará proporcionalmente el alcance de los trabajos a realizar en el proyecto de consultoría.

4. Descripción y planificación del proyecto (20%).

Se valorará la adecuación y detalle en la descripción, planificación y cuantificación de los trabajos y tareas a realizar en el proyecto de consultoría.

CLASE-8: Infraestructuras de producción para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local.

1. Factor poblacional (20%).

Se valorará de forma inversamente proporcional al dato de censo de población adscrita al municipio o la entidad, en beneficio de las de menores recursos económicos.

2. Grado de adecuación al Decreto 1/2006 (30%).

Se valorará el nivel de ajuste del solicitante o solicitantes a la ordenación administrativa establecida para las concesiones de TDT local.

3. Grado de funcionalidad aportado (30%).

Se valorará proporcionalmente el alcance del conjunto de equipamiento de producción incluido en el proyecto.

4. Descripción y planificación del proyecto (20%).

Se valorará la adecuación y detalle en la descripción, planificación y cuantificación de la adquisición e instalación del equipamiento de producción TDT.

ANEXO 05

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE DESPLIEGUE E IMPLANTACIÓN DE REDES PÚBLICAS CIUDADANAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE ACCESO A INTERNET

1. Los proyectos de despliegue e implantación de redes públicas ciudadanas y espacios públicos de acceso a Internet podrán contemplar cualquier tecnología.

2. La red que se implante podrá ser operada directamente por el ayuntamiento, por concesión de servicio público a un tercero o cualquier otra forma de explotación admisible por la legislación.

3. Dicha red deberá cumplir con las normativas vigentes de telecomunicaciones y cualquier otra aplicable y su uso siempre bajo los derechos y obligaciones que implican los títulos habilitantes, licencias, autorizaciones, etc., pertinentes. En particular se deberán respetar las obligaciones legales que, en función del modelo de explotación de la red, impone la CMT.

4. Se establece una velocidad mínima de pico del servicio de 1Mbps en sentido descendente (Internet-usuario) y 256 Kbps en sentido ascendente (usuario-Internet).

ANEXO 06

MARCO METODOLÓGICO GENERAL

El presente anexo define una serie de requisitos generales a cumplir por aquellos proyectos incentivados a través de esta Orden.

Objetivos generales.

Los objetivos generales que persigue el establecimiento del marco metodológico son:

- Fomentar la reusabilidad de los productos resultantes de la ejecución de los proyectos incentivados, en los casos en los que éstos planteen la consecución de material susceptible de ser reutilizado por otras AALL andaluzas.

- Asegurar la interoperatividad entre los proyectos desarrollados y los componentes heredados

- Asegurar la posibilidad de que todo el software desarrollado pueda funcionar exclusivamente con productos de código libre, que sea de libre distribución y uso, y no requiera el pago de licencia alguna.

- Crear un estándar de calidad para los proyectos resultantes

Arquitectura tecnológica.

En los proyectos que contemplen desarrollo o implantación de servicios electrónicos, el diseño tecnológico debe respetar la arquitectura SOA (Service Oriented Architecture). Debe asegurarse un alto grado de desacoplamiento entre componentes mediante la definición de servicios web (Web Services) para la utilización o invocación de funcionalidades asociadas a los distintos componentes del sistema. En aquellos casos en que la complejidad del sistema lo requiera, se utilizará un ESB (Enterprise Service Bus) para facilitar, racionalizar y flexibilizar la integración entre componentes.

Todo el software utilizado en la construcción de los sistemas contemplados en los proyectos tendrá la consideración de software libre, según la definición recogida en el Artículo 29 de la presente Orden.

Los proyectos que se ejecuten en el ámbito de esta Orden y hagan uso de lenguajes de programación, bases de datos, servidores, librerías y demás productos que puedan implicar la necesidad de licencias privativas o entren en cualquier nivel de conflicto con el carácter de software libre, están obligados a proporcionar una solución equivalente que no requiera el uso de dichas licencias o productos y que contemple la misma funcionalidad (con todas las instrucciones necesarias para su instalación y uso). En el caso de que exista alguna funcionalidad imposible de proporcionar en la solución equivalente, deberá ser justificada previamente y documentada al detalle.

Construcción de Sistemas de Información.

Siempre que el proyecto en ejecución contemple la construcción de una aplicación informática o servicio electrónico, deberá cumplir una serie de requisitos técnicos:

- Se debe implementar un diseño por capas donde cada capa esté convenientemente aislada del resto de las capas del sistema. Dicho diseño debe contener una capa de servicios Web para facilitar la integración de la aplicación en el “Modelo TIC de Ayuntamiento Digital”.

- Es obligatorio implementar una capa de persistencia y acceso a base de datos, para lo cual se recomienda el uso de librerías de mapeo objeto-relacional, o el uso del patrón DAO.

- Deberá existir un único modelo de gestión de usuarios, homogéneo para todo el proyecto. Se recomienda que este modelo esté basado en servidores LDAP.

- En los casos en que se contemple control de acceso y autentificación en varios componentes. Se recomienda la utilización de un servicio para acceso único y centralizado (single sign-on).

- Para resolver los aspectos de seguridad se usarán tecnologías basadas en estándares de amplia difusión, como por ejemplo JASS (Java Authentication and Authorization Service) para entornos de programación en Java.

- Se debe facilitar la labor de personalización del sistema, mediante la concentración de los datos de parametrización que afecten a los aspectos estilísticos y de imagen corporativa. En lo referente a las versiones personalizadas de formularios o pantallas estructuradas, se deberá proporcionar un conjunto de plantillas que sirvan de modelo para la creación de las correspondientes versiones personalizadas.

- En el caso de desarrollo Web de interfaces de usuario, se recomienda un nivel de accesibilidad de al menos WAI-AA de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0).

- Es obligatoria la elaboración de un Plan de Pruebas que incluya, al menos, las pruebas unitarias y de integración, así como obtener un registro documentado de su ejecución, de forma que se garanticen los objetivos funcionales y de calidad del producto final. También se recomienda la realización de otros tipos de pruebas como las de carga y de estrés.

- Se recomienda el uso de herramientas de construcción y despliegue automáticas, como por ejemplo maven para entornos de programación en Java.

- La aplicación deberá contener un programa de instalación que incluya todas las configuraciones necesarias y permita una sencilla y completa instalación del sistema.

Documentación.

En general, los proyectos aportarán un conjunto de entregables (código fuente y binario, librerías, documentación, y cualquier otro componente que resulte necesario para el uso y libre distribución del software), que incluyan el suficiente detalle para permitir la implantación y explotación de los sistemas resultantes.

Los aspectos que deben quedar cubiertos son, al menos, los siguientes:

- Especificación de requisitos.

- Alcance funcional detallado.

- Diseño del Sistema y Arquitectura Técnica.

- Interoperabilidad: descripción funcional y técnica de interfaces con otros componentes o sistemas, descripción funcional y técnica de los Servicios Web desarrollados.

- Manuales (de usuario, de administrador, de mantenimiento, de desarrollador,...).

- Código fuente y ejecutable, librerías, y cualquier otro componente que resulte necesario para el uso y libre distribución del software.

- Modelo de datos y sus scripts de creación (procedimientos de despliegue).

- Guía detallada de implantación: guía detallada del procedimiento de implantación del Sistema de Información, con la relación de requisitos que son necesarios (productos, versiones, releases), incompatibilidades, dependencias y restricciones.

- Plan de Pruebas, incluyendo al menos, el plan de pruebas unitarias y el plan de pruebas de integración, así como el resultado de la ejecución de ambos.

En caso de ejecutarse un proyecto que incluya actuaciones orientadas a la formación de usuarios, éste deberá contemplar como productos resultantes los manuales utilizados en formato electrónico. En el caso de que el proyecto incluya teleformación, estos manuales deberán ser proporcionados además en formato online, siguiendo los estándares técnicos que permitan su reutilización en otras plataformas de formación online.

Seguimiento de los proyectos.

Al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos, tanto particulares en lo referente a alcance funcional del proyecto, como generales en lo concerniente a los principios de reutilización de los resultados del mismo, se establecerán unos mecanismos de control y seguimiento por parte del órgano concedente, que se materializarán en:

- Recopilación periódica de información relativa a la ejecución del proyecto.

- Realización de distintas revisiones en las que se verificará el grado de adecuación al marco metodológico, el uso de software libre y la adecuación a los objetivos funcionales del proyecto.

Los detalles de las especificaciones referidas en el presente anexo se encuentran desarrollados en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa al que puede acceder a través de la dirección http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/.

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