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  • EDICIÓN DE 28/07/2008
 
 

Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

28/07/2008
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Decreto 106/2008, de 18 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda (DOCV de 24 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 106/2008, DE 18 DE JULIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 131/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA

Por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, se determinaron las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

El Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Posteriormente, el Decreto 217/2007, de 26 de octubre, del Consell, ya modificó dicho Decreto 131/2007, de 27 de julio, realizando diversas adaptaciones de distintos preceptos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

La Ley 9/1997 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de la Generalitat, creó el Institut Cartogràfic Valencià como organismo autónomo de carácter mercantil, adscrito a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

No obstante, con posterioridad, la Ley 3/2008, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la indicada Ley 9/1997, teniendo en consideración la nueva estructura de la Generalitat, modificó la adscripción orgánica del Institut Cartogràfic Valencià, pasando éste a depender de la “Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del territorio” (actualmente la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda), por ser ésta la que con mayor frecuencia va a utilizar los servicios y actuaciones que el mismo desempeña, en particular, en materia de ordenación y gestión del territorio y del litoral y de la actividad urbanística, así como en materia de agua y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana.

En relación con lo expuesto, el artículo 48 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, modificó el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y de Protección del Paisaje, que creaba el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje, pasando a denominarse, desde dicha modificación, Instituto del Paisaje de la Generalitat, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de Vínculo a legislación junio de 1991, del Consell.

Por otra parte, en el Boletín Oficial del Estado número 14, de 16 de enero de 2008, se publicó el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 Vínculo a legislación, de 11 de abril, en cuyo artículo 360.2 se indica textualmente que “las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico”.

Conviene, por lo tanto, concretar en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el órgano competente para asumir las competencias derivadas del citado Real Decreto.

Por todo ello, se considera necesario recoger estas previsiones legales e integrarlas en la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, mediante la pertinente modificación del Decreto 131/2007, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Conselleria, con el objeto de adaptar éste a lo dispuesto en la mencionada normativa.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Consell Vínculo a legislación, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de julio de 2008, DECRETO Artículo 1 Se modifica el artículo 3 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3 1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo, las Comisiones Territoriales de Vivienda, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, las Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental Integrado y la Comisión Consultiva de Evaluación y Seguimiento de la Protección y Conservación del Patrimonio Arbóreo de la Comunitat Valenciana son órganos colegiados adscritos a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en los términos establecidos en su normativa específica.

2. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Instituto Valenciano de Vivienda, SA. (IVVSA), empresa pública de la Generalitat, que se regirá por su normativa específica.

3. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA. (VAERSA), que se regirá por su normativa específica.

4. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Instituto del Paisaje de la Generalitat, que se regirá por su normativa específica.

5. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que se regirá por su normativa específica.

6. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Institut Cartogràfic Valencià, que se regirá por su normativa específica”.

Artículo 2 Se modifica la letra l) y se introduce una nueva letra m) en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“l) Las funciones derivadas del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 Vínculo a legislación, de 11 de abril, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico, sin perjuicio de la necesaria participación de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en las unidades o comisiones técnicas que se formen para el desempeño de las citadas funciones.

m) Las que en el futuro pueda encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente”.

DISPOSICIÓN FINAL Única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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